Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: NO REGISTRES EL MATRIMONIO EN CCS #498704
    lalo
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    @clementinax

    La literal de matrimonio que te expidio el Registro civil consular, ese es uno de los requisitos.

    Mas informacion aqui
    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

    en respuesta a: Libro de Familia y el Acta de Registro de Matrimonio #498702
    lalo
    Miembro

    @ jesus altuve

    Tu esposa y tus hijos al llegar deben registrarse como ciudadanos de la Union, alli obtendra el certificado de ciudadano comunitario residente en España.

    Aqui hay mas info:

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html

    Alli, si cumple los requisitos, inmediatamente le dan su certificado de registro con el numero de extrajero residente y con lo cual tu puedes realizar el paso siguiente que es el solicitar la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y alli en el periodo de tres meses se te entrega la Tarjeta de residente la cual tiene efectos retroactivos, y quedarias como residente legal en España.

    Al cumplir con dos años de residencia legal en España, contados a partir de la fecha de la solicitud (siempre y cuando se te otorgue la tarjeta al cumplir los requisitos) puedes optar a la Nacionalidad Española segun y como dice el articulo 22 del codigo Civil Español.

    Aqui mas info:
    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

    El acta de matrimonio NO es la Venezolana apostillada, sino la que emite el Registro Civil Italiano, al igual que los documentos de los niños. Traducida del italiano sino son formulario standart de la UE y para lo cual deberias informarte con el Consulado Italiano.

    en respuesta a: apoyos y beneficios del estado en fundaciones de fibrosis quistica #498537
    lalo
    Miembro

    Tu situacion escapa de la informacion que posiblemente encuentres en este foro; a pesar de que tienes derecho a Sanidad y a la ayuda al retornado mas alla de eso no creo que te podamos decir.

    Tal vez escribiendo directamente a las asociaciones que existen te den una mayor informacion
    https://fibrosisquistica.org/asociaciones/

    en respuesta a: Solicito información y asesoría #498535
    lalo
    Miembro

    En primer lugar el divorcio aunque no este registrado ya existe y el usar el matrimonio disuelto para poder residir se puede considerar fraude a ley y mas aun que si en algun momento haces el exequator para que la sentencia sea efectiva en españa y se te considere divorciada significaria que tu tarjeta de residencia tambien seria revocada porque los efectos se retrotraen a la fecha del divorcio y por tanto puedes meterte en problemas legales que no te recomiendo.

    Asi que tu matrimonio no lo uses para buscar residencia ya que te puedes buscar problemas y como te dije el divorcio no es registrable hasta que se produzca un exequator, que es la ratificacion judicial que permite la ejecucion de una sentencia extranjera en suelo nacional y al ser el divorcio un juicio en venezuela el mismo debe pasar por el procedimiento descrito.

    Lo que si es factible es que a travez de arraigo familiar puedas solicitar la residencia temporal siempre y cuando la niña resida en España.

    Mas informacion aqui

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    en respuesta a: Necesito asesoría dé alguien que tenga conocimiento #498442
    lalo
    Miembro

    Si es cierto, ya que la legislacion europea establece que tienen derecho de residencia el conyuge del nacional europeo o quien haga sus veces.

    Por tanto el documento de concubinato apostillado es una prueba de que son pareja y por tanto entran en lo establecido en la normativa

    Aqui puedes obtener mas informacion

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

    Siempre y cuando puedan probar que han tenido mas de un año de relacion, es posible.

    La inscripcion de la niña la pueden iniciar directamente ante cualquier registro civil en España y a su vez tambien el registro de union concubinaria.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497599
    lalo
    Miembro

    @Elvi

    Si.

    @rosisan

    Es es Español de orignen (en la literal se identifica) pudes solicitar arraigo familiar por ser hija de español de origen, al estar un año solicitas la nacionalidad por ser hija de español de origen.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497598
    lalo
    Miembro

    @Elvi

    Si.

    @rosisan

    Es es Español de orignen (en la literal se identifica) pudes solicitar arraigo familiar por ser hija de español de origen, al estar un año solicitas por ser hija de español de origen.

    en respuesta a: Seguridad sanitaria #497504
    lalo
    Miembro

    @AMMS57

    La respuesta mas corta es NO.

    Y como bien sabes tu eres Española el NO lo es.

    Lo unico que podrias investigar es si existe un tratado entre España y Chile con respecto a la asistencia sanitaria y en ese caso ver que es lo que lo asiste.

    O contratar un seguro privado. Pero a la sanidad gratuita no tiene derecho.

    en respuesta a: NIÑOS AVALADOS CON VISA DE ESTUDIATE DE SU MADRE ! #497499
    lalo
    Miembro

    Pueden ingresar a una escuela publica al igual que cualquier otro niño
    .
    No debes pagar ningun monto mensual si eliges una escuela publica.

    Artículo 9 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Derecho a la educación.

    1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

    Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización

    Los recaudos son el acta de nacimiento apostillada, y las notas certificadas (si aplican) apostilladas, documentos de identidad (pasaporte), al llegar debes dirigirte a las oficinas de educacion del ayuntamiento para conocer cuales son las instituciones educativas que segun tu vivienda, estudio, se encuentran mas cercanas.

    Hay tres tipo de insitituciones, las publicas (gratuitas), las concertadas (subsidiadas por el estado) y las privadas, en las dos ultimas hay que hacer un pago.

    Pero pueden ingresar a las publicas con los mismos derechos y deberes que un español.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497498
    lalo
    Miembro

    @rosisan

    Dependiendo…

    Si tu padre es español de origen, puedes solicitar el araigo familiar.

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    Ser español de origen no significa haber nacido en españa, sino haber nacido de español con capacidad de trasladar el derecho a la nacionalidad o en ciertos casos especificos como la LMH existe la opcion de ser español de origen.

    Sino lo es debes solicitar visa de trabajo, o de residente.

    en respuesta a: Papeleo para vivir en españa! libro de familia, nacionalidad, etc. #497453
    lalo
    Miembro

    @Pam

    Debes solicitar Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pero ya no seria en España porque ni tu ni el residen en España, la deben solicitar en Suecia.

    Con esa tarjeta de familiar de ciudadano de la Union, obtienes la residencia, y luego de eso debes informarte la residencia de tu hijo, ya que al no ser tu el ciudadano de la union, sino un extranjero residente, tu hijo entra en ley ordinaria de suecia.

    Pero esa informacion nadie te la podria decir aqui, porque te digo, tu estas en Suecia y la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Union la debes tramitar por alla, a menos que tu esposo se empadrone y resida en España que en ese momento se haria el procedimiento en España.

    Asi que solicita tu tarjeta en Suecia, no es necesario el Libro de familia sino tu literal de matrimonio española, traducida al sueco a menos que sea un formulario europeo, el cual no necesita traduccion.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497450
    lalo
    Miembro

    @yngridvv

    El arraigo Familiar se solicita directamente en España y hasta que no tenga esta residencia o un visado de trabajo no puede trabajar legalmente, lo cual solo le permitiria en lo que llaman en Negro o ilegal. Y el unico que lo puede solicitar es el.

    Todos pueden ir con el, pero el unico que quedaria autorizado para residir seria el ya que es el que tiene el derecho a solicitarlo (y que sea positivo el procedimiento).

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    El tramite no dura tres meses, en tres meses se tiene la resolucion, y en caso que pasen tres meses y no se tenga resolucion la misma se toma como negada. Las fechas se cuentan en dias calendario y desde el dia siguiente de la introduccion de la solicitud y en dicho caso tambien es recurrible por via judicial.

    Ese documento en que se le reconoce como hijo de un español y como no opto ni a la nacionalidad de origen el mismo codigo civil en su articulo 22 le otorga el derecho de obtener la nacionalidad en un año; cuando lo normal es que para un nacional de iberoamerica sea de dos años.

    Asi que luego de eso, un año, puede u optar a la nacionalidad o pedir la renovar la residencia. Si solicita la nacionalidad, al otorgarsela los niños que esten sometidos a la Patria potestad de el pueden obtener la nacionalidad y tu como esposa puedes optar a la residencia por ser familiar comunitario. En caso de que decida renovar la residencia en ese caso debe solicitar la reagrupacion familiar.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497303
    lalo
    Miembro

    @yngridvv

    En la partida de nacimiento de donde?

    Que edad tenia cuando fue reconocido?

    Que edad tiene actualmente?

    Ahora bien, si el padre, tu suegro lo reconocio; si puede solicitar la nacionalidad española, pero todo depende de algo muy simple, el tiempo.

    Como si para esa fecha, 2005, tu esposo era mayor de edad entonces tenia dos años para solicitar la nacionalidad española de origen como bien lo establece el codigo civil en su articulo 17

    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

    Entonces si ya han pasado mas de 2 años y era mayor de edad entonces ya no puede solicitarla.

    Si no era mayor de edad, cuando fue reconocido y todavia no han pasado tres años desde la mayoria de edad, puede solicitar que su inscripcion se haga y que declara que desea mantener la nacionalidad española, segun el Codigo Civil.

    Artículo 24.

    1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

    Si ambos casos no es aplicable, lo unico para obtener la residencia es solicitar arraigo familiar en España, con la partida de nacimiento donde se indique el reconocimiento del padre y la partida de nacimiento de padre donde siempre y cuando el padre sea español de origen

    O un visado de trabajo, residencia o similar.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497289
    lalo
    Miembro

    @Ciber201

    La forma mas facil, es colocar el Municipio y la Provincia donde estaba inscrito el nacimiento de el ascendiente que transmite; o en donde nace tu padre o madre español, o el ascendiente que vivio en España o incluso donde tengas familia.

    Por Ejemplo

    Tu padre nacio en Barajas, entonces colocas Madrid y como te piden la razon de dicha indicacion, colocas lugar de nacimiento de mi padre.

    Seria lo mismo si fuera.

    Tu abuelo nacio en Santa Cruz de la Palma, entonces colocas Provincia de Tenerife, Municipio Santa Cruz de la Palma.

    Alli como te piden la razon de la eleccion, indicas lugar de nacimiento de mi padre o madre o abuelo, o que tienes familiares tios, primos, abuelos viviendo en dicha demarcacion.

    en respuesta a: Necesito Ayuda Legal, O alguien que me aclare Ciertas cosas #497288
    lalo
    Miembro

    @veronica

    Si lo soy.

    Te recomiendo, que escribas en un foro de Registro Civil, que estas personas son funcionarios de Registros en España y te pueden dar mas ayuda.

    http://www.fororegistrocivil.es

    Cuando lo hagas expones tu caso de manera entendible y con las fechas mas certeras posible.

    Por ejemplo.

    Mi padre español nacido en España emigra a Venezuela en 1953, luego se nacionaliza en 1973 y luego de ello contrae matrimonio con mi madre venezolana en 1974 y yo naci en 1978.

    Y cuando fui en 1987 me negaron la nacionalidad,

    Y asi sucesivamente para que sea de facil lectura y trata de ser bastante corta pero exaustiva al mismo momento para que lo lean, como dice @Chinook

    Ahora bien.

    Y lo que yo haria es buscar la respuesta de parte del Ministerio de Justicia, (si fue el Ministerio quien te la denego), en fin la resolucion de tu caso y alli decidir si apelas la decision ante la DGRN o te vas como turista a españa y alli solicitas la residencia por arraigo familiar basandote en el supuesto de que eres hija de una española de origen.

    Y aqui acoto un Español de Origen es aquel que es hijo de padre o madre español. Y no tiene nada que ver que tu madre haya nacido o no en España, sino que sea Española de Origen, osea que su ascendiente antes de su nacimiento haya sido Español.

    Y para ello tendrias que realizar todo el procedimiento normal, antecedentes penales, partida de nacimiento de tu madre, la tuya venezolana, etc; todo debidamente apostillado como segun sea el caso.

    En este punto, llevarias ambas partidas de nacimiento de tu madre, si es que nacio en Venezuela, si nacio en España la literal de nacimiento o los datos para que la solicites.

    Mas informacion aqui
    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    La instruccion la cual establece los requisitos http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2008/INSTRUCCION_10-2008.pdf y como muy dice es para Hijos (e hijas) de Españoles de Origen, y eso es lo primero que deberias buscar en la literal, dice la misma si tu madre es ¿Española de Origen?

    Inmediatamente al obtener el visto bueno de la residencia, inicias el procedimiento de recuperar la nacionalidad española ya que la LEY osea el Codigo Civil Español en su articulo 26 no establece tiempo, sino que exige que seas residente legal.

    Artículo 26.

    1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España.

    En fin desde el mismo momento en que te concedan la residencia, te vas con los documentos al registro civil e inicias el procedimiento porque te repito no hay que pasar un tiempo determinado sino tener la residencia legal.

    Tambien podrias solicitar

    Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html

    Al obtenerla viajar a España y alli solicitar la certificacion de Residente e iniciar el procedimiento de recuperacion.

    Desde ese mismo momento en que recuperas la nacionalidad, la cual lo puedes hacer como te dije en el mismo momento en que pises España, y al cumplir no con el tiempo sino con en el segundo caso con la certificacion de residente o con la residencia en el primero, solicitas la nacionalidad por opcion a tus Hijos, ya que estan sometidos a la patria potestad de un español; con lo cual ellos acceden a la nacionalidad previa autorizacion del padre.

    Pero te digo, yo escribiria tambien en el foro de registro civil español y veria que me dicen la gente alli, que ellos a diferencia mia tienen mas experiencia en ese asunto.

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