Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? informacion de nacionalidad española

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  • #332010
    enmanuel2712
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    hola soy venezolano y mis abuelos son españoles viven actualmente en Venezuela y recuperaron su nacionalidad hace algunos años ya que cuando llegaron a Venezuela en el 42 tuvieron que renunciar a ella. lo que quiero saber es que si mis abuelos como son españoles me pueden dar la nacionalidad española a mi pero mi padre el hijo de ellos murió antes de hacerse español ?????

    #332014
    correo64
    Miembro

    enmanuel271,

    Ponte en contacto con el Consulado español en Caracas para que te informen sobre el procedimiento que ahoras tendrías que hacer.

    De tu comentario deduzco que por desconocimiento, lamentablemente no hicistes uso de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica (o Ley de nietos como se conocio popularmente), que permitia obtener la nacionlidad española desde el país de origen a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio:

    http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/LeyMemoria/es/concesion-de-la-nacionalidad-/a-descendientes-de-espanoles-

    Si tus abuelos perdieron su nacionalidad española por razón de exilio según esta Ley nunca pedieron la nacionalidad española (por ende tu papá nacio como español de origen, es decir por nacimiento). En ese caso no era necesario que tus abuelos ya hubieran recuperado la nacionalidad para que tu la hubieras presentado una solicitud..

    Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 (BOE nº 72, de 24-3-2010), se prorrogó por un año más hasta el 27 de diciembre de 2011 como última fecha para presentar una solicitud. La Ley 52/2007 caducó definitivamente el 28-12-2011.

    #332020
    correo64
    Miembro

    enmanuel271

    En el caso de que tus abuelos no fueran exiliados, si tu papá perdió automáticamente la nacionalidad española siendo menor de edad (sin su consentimiento), por la renuncia de sus padres, entonces cuando tus abuelos recuperaron la nacionalidad española, al estar fallecido tu padre lo más lógico sería que las autoridades españolas considerarán que él tenía también la misma voluntad y por tanto, la recuperara junto con ellos de oficio.

    En todo caso esto es lo que debes saber y tener en cuenta en relación a los dos modos en que tu podrías adquirirla.

    Son españoles de origen:

    – Los nacidos de padre o madre española, ya sean estos nacidos en España o en el extranjero. Pero esta diferencia en el lugar de nacimiento de los progenitores, va a determinar el modo en que usted podrá aquirir la nacionalidad española.

    1-Nacionalidad por Opción

    Para aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. Se puede solicitar desde el país de origen por medio del Consulado español.

    2-Nacionalidad por Residencia (para el que no la adquirió por Opción)

    Para el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. En estos casos se exige que la persona en cuestión tenga 1 año o más de residencia legal en España.

    #332021
    correo64
    Miembro

    Preguntas y respuestas y la Ley de la Nacionalidad Española antes de la Constitución de 1978:

    http://joseluisperez.net/spain/preguntas2010.pdf

    #332027
    rfuente
    Miembro

    Como bien dice correo64, tuviste derecho hasta diciembre del 2011. Ahora lamentablemente ya venció el plazo.

    Sin embargo, si alguno de tus abuelos españoles aún vive y te mantiene, pueden irse a vivir juntos legalmente con todos los derechos a cualquier país de la Unión Europea. Poco importa que no seas español.

    #332033
    correo64
    Miembro

    rfuente, la Ley de Memoría Historica fue un beneficio especial de reparación sólo para aquellos exiliados políticos de la Guerra Civil que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad espanola por razón de exilio (los que emigraron por razones económicas y la perdieron o renunciaron por otras razones no aplicaron a la Ley 52/2007).

    Expirada esta la Ley 52/2007, el derecho a la adquisición de la nacionalidad espanola se sigue derivando de lo establecido en el Código Civil vigente. Por lo tanto, si la persona del caso que hablamos demuestra que su padre fallecido siempre fue español (ej. partida de nacimiento del padre y la de él), entonces como hijo sigue teniendo derecho a la nacionalidad sin límite de tiempo para presentar la solicitud, según lo establecido en el:

    Artículo 20
    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

    Pero si por alguna razón la persona en cuestión nunca hubiera hecho uso de la opción y ahora se encontrará en España con residencia legal (como ilegal no puede hacerlo), podría solicitar también la nacionalidad en virtud del:

    Artículo 22.
    2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
    f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (y nacidos también fuera de España).

    #332034
    rfuente
    Miembro

    correo64, según la Ley de Memoria Histórica, se presumía la condición de exiliado de cualquiera que hubiera emigrado de España en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los abuelos de enmanuel2712 llegaron a Venezuela en 1942 y además tuvieron que renunciar a la nacionalidad por lo que enmanuel2712 era el caso perfecto para hacer uso de esta ley. No importa la razón por la que sus abuelos hubieran salido de España.

    Ahora ya terminada esta ley transitoria para nietos, mencionas el Código Civil actual como una posibilidad. enmanuel2712 dice que sus abuelos llegaron en 1942 y tuvieron que renunciar a la nacionalidad y no fue hasta hace poco que la recuperaron. La razón por la que tuvieron que renunciar es porque en ese momento aún no estaba vigente la constitución (1978) que permitía la doble nacionalidad con países iberoamericanos. En esta época el hijo la perdía también automáticamente junto con sus padres, así que inclusive si el padre hubiera nacido español, es imposible que haya conservado la nacionalidad hasta el nacimiento de enmanuel2712. No puede recuperar porque nunca lo ha sido, y tampoco puede optar porque su padre no nació en España.

    Lo que sí es verdad es que puede APLICAR a la nacionalidad por residencia legal después de un año por ser nieto de un español de origen (y dependiendo de las fechas tal vez también hijo). Aplicar lo pongo en mayúsculas porque una cosa es aplicar y otra es que te la concedan, el proceso después de la aplicación tarda varios años y hay que esperar con residencia legal en España.

    Si los abuelos perdieron la nacionalidad española después del nacimiento del padre, entonces enmanuel2712 tendría derecho a una residencia inicial con permiso para trabajar por circunstancias excepcionales. Si no es así, entonces sus únicos beneficios los tendría con la legislación europea (en cualquier país de la Unión) si va con sus abuelos y sus abuelos lo mantienen aunque sea con la más mínima contribución, no importa la cantidad de dinero.

    #332037
    correo64
    Miembro

    rfuente, todo lo dices lo entiendo y si es el caso de que el padre nacio después de que sus abuelos habian renunciado, entonces su padre no nacio como español.

    En relación a lo de la presunción lo acepto en su mayor parte pero igualmente las personas tuvieron que cumplir al menos con alguno de los requisitos que se establecio en la Ley, y en cuanto a la razón por las que las personas salen de un país (aún habiendo una guerra civil) tampoco estoy totalmente de acuerdo de que o no se tienen en cuenta.

    Sobre este tema te voy a comentar algo, según muchas fuentes se dice que durante la epoca del Proceso de Reorganización Nacional durante la epoca de la última Dictadura Militar Argentina, más de 1 millón de argentinos se exiliaron por «razones políticas». En 1998 el diputado Lopez Arias presenta el Proyecto de Ley de Reparación del Exilio Argentino, el cual propone la creación de un beneficio extraordinario para los exiliados políticos (76 pesos por días de exilio) en el periódo comprendido entre el 7 de noviembre de 1974 hasta el 12 de diciembre de 1983. Ha raíz de eso yo tuve que ir con la que era mi esposa a la Oficina del ACNUR (estaba en Lavalle 948) para pedir una copia del Certificado de Reconocimiento como Refugiada en Brasil que era uno de los varios documentos que estaban en los requisitos del Proyecto de Ley. Estando allí tuve una conversación con uno de los abogados y por curiosidad le pregunté, si tenía una idea de cuantos refugiados y exiliados políticos argentinos había reconocido el ACNUR durante la epoca de la Dictadura Militar; el hombre me dice que menos de 7000, a lo que yo le digo, pero las informaciones hablan de que 1 millón de personas se exlilaron, a causa de la represión, las desapariciones de personas, las torturas y los asesinatos. Si eso es cierto pero así y todo el derecho de asilo o refugio no se concede por ‘PRESUNCIÓN, sino que cada persona es un caso individual a analizar y además se deben cumplir con los requisitos establecidos en la Convención de Ginebra de1951.
    Le pregunto a demás si había problemas para que consiguieran los certificados, y me dice, el problema los tenemos con Venezuela que ahora le esta dando certificados como refugiados a muchas personas que nunca llegaron a ese país como exiliados o perseguidos políticos.

    El Proyecto de Ley perdió status parlamentario en el 2005 porque no fue tratado, por lo cual en el 2007 el Diputado Períe (falleció en 2011) de Entre Riós lo presento otra vez, y de momento tiene media sanción en el Senado y ha sido aprobado por dos Comisiones en Diputados. Para el Gobierno argentino sería una total bancarrota que tuvieran que indemnizar a un millón de personas por suerte para ellos no sera así, pero con todo eso el Proyecto de Ley del Exilio no acaba de aprobarse y los exiliados siguen esperando.

    #332047
    correo64
    Miembro

    rfuente, la Ley de Memoria Histórica se baso en un instrumento reconocido por la Legislación de Asilo, para grandes grupos de personas que han sido desplazadas o son obligadas a marcharse de un determinado país, entonces se aplica la ‘determinación colectiva de la condición de refugiado’, aunque se trata de un concepto teórico poco aplicado.

    Determinación colectiva de la condición de refugiado

    Práctica en virtud de la cual todas las personas que forman parte de una afluencia masiva son consideradas como refugiadas prima facie. En el marco de la determinación colectiva, se atiende a las necesidades de protección y asistencia sin una determinación individual previa de la condición de refugiado.

    Nota: El estatuto de refugiado normalmente se debe determinar de forma individual, pero con cierta frecuencia surgen situaciones en las cuales grandes poblaciones se han desplazado en circunstancias que indican que la mayor parte de sus miembros podrían
    ser considerados individualmente como refugiados. En dichas situaciones, la necesidad de proveer protección y asistencia suele ser extremadamente urgente y puede no ser posible por simples razones prácticas determinar caso por caso el estatuto de refugiado de cada individuo de esa población. Por eso se recurre a la denominada determinación colectiva del estatuto de
    refugiado, en la que cada miembro de la población en cuestión sería considerado como refugiado prima facie (salvo prueba en contrario). En otras palabras, se PRESUME que los miembros individuales de la población afectada son refugiados que necesitan protección.

    #332060
    correo64
    Miembro

    Dos correcciones;

    Marcelo López Arias (PJ) era senador cuando presento el proyecto y no diputado como dije.
    Y la fecha del periódo de exilio es desde el 06-11-1974 al 10-12-1983.

    #332063
    rfuente
    Miembro

    Hola correo64, he leído muchos de tu comentarios y se que sabes bastante y todo lo que dices sobre asuntos de legislación europea, refugiados, asilo, inmigración en holanda, etc es verdad.

    Pero en este tema de nacionalidad española me temo que estas equivocado. España es un país muy complicado y muchas veces las instrucciones y aplicación de leyes sobre nacionalidad no tienen sentido, pero es la realidad. La Ley de Memoria benefició a la descendencia de muchísimos emigrantes españoles, solo una pequeña minoría de los cuales eran oficialmente asilados o refugiados. Por otra parte, esa misma ley también discriminó contra muchos otros en base a género y/o edad.

    De todos modos como mencioné antes enmanuel2712 ya perdió su chance de aplicar por lo que ya no sirve de mucho discutir sobre el tema.

    #332068
    correo64
    Miembro

    Hola rfuente, estoy de acuerdo contigo es una lastima que esta persona haya perdido la oportunidad que brindó esa ley. Todos los países son complicados y tienen reglas en cuanto a la conseción de la nacionallidad, y cierto que ese derecho a veces no te lo quieran reconocer con facilidad. Sobre lo demás también tienes razón porque la leyes no son perfectas y los que las tienen que hacer cumplir tampoco.

    #332095
    correo64
    Miembro

    Le niegan la nacionalidad española por no saber situar Almería
    http://www.elmundo.es/andalucia/2014/02/19/5304a2e1268e3eb24c8b456c.html

    Yo me naturalize en el 2012, pero la verdad es que aún no me se la letra del himno de los Países Bajos, eso sí, la musica del himno es inconfudible donde quiera que la escuhe porque fuí un fiel oyente de Radio Nederlands desde los 15 años.

    #332310

    Buen día yo actualmente vivo en España, he estudiado mi Postgrado y Maestría aquí en Madrid, actualmente estoy haciendo un Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, para todas aquellas personas que necesiten homologar y convalidar su título universitario pueden contactarme, no necesitan estar en España para hacer estos trámites. Pueden ir haciéndolos desde el país donde estén mientras se organizan y vienen a España. Mi e-mail es: [email protected]

    #333645
    sofiapujol
    Miembro

    hola me llamo sofia tengo 26 años y vivo en argentina ,mi abuelo es español nunca renuncio a su ciudadania.me gustaria saber si podria hacerme la ciudadania se q como nieto sin q se la haga mi padre no podria pero si mi papa se hace la cuidadania alguien tiene idea si yo me la puedo hacer.tengo pensado irme a principios de 2025 a vivir a españa tengo familiares alla y tengo posibilidades de trabajo pero necesito la ciudadania si alguien sabe algo por favor le agradeceria la ayuda

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