Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Necesito Ayuda Legal, O alguien que me aclare Ciertas cosas

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  • #496565
    veronica
    Miembro

    A ver, si alguien aquí conoce temas de Nacionalidad, con sustento legal por favor aclárenme muchismas dudas.

    Comienzo esta travesía comenzó en el 2008, cuando mi mama, tramita (con papeles mi nacionalidad y la de mis hermanos) digo con papeles, porque se trato antes de esa fecha pero no decían que no que no era viable por ningún medio. Incluso le dijeron que por ella ser mujer no podía darnos la nacionalidad pero mis tíos a mis primos si, por ser hombres!!! En el Vice consulado de mi estado (o provincia), se le informo en reiteradas ocasiones, que ella por ser mujer no podía darnos la nacionalidad. y en las ultimas visitas a mismo lugar, le dicen que, por mi no podía hacer nada, que esperara unos meses mas por mis dos hermanos, que estuvieran próximos a cumplir los 18 años para tramitarla…. hizo caso espero, al aproximarse a fecha se tramito y chevere a los dos meses ellos estaban ya con su doble nacionalidad, le vuelve a indicar que nada se podía hacer por mi… para e 2011, mis hermanos están en tramites de declarar que aun quieren tener la nacionalidad y se vuelve a preguntar.. y nos dice ay si creo que esto le puede servir…. un folleto de Memoria Histórica.. corrimos en sacar los papeles, y enviaros lo antes posible, se introdujeron en fecha de mayo 2011, nos llaman y que debemos firmar unos documentos en consulado principal, viaje llene no se cuantas panillas, firme infinidades de ellas y chevere allí quedo. Nuevamente en fecha de octubre nos indican que debemos ir nuevamente pero esta vez es que debo entrevistarme con el cónsul. Llene otras panillas mas sencillas, y luego fue la entrevista, lo que recuerdo fue que si había viajado y conocía España,dije si. me pregunto a que fuiste, e dije que fue mi regalo de 15 años, que me dijeron que que quería si fiesta o viaje y escogí el viaje. que a donde nos quedamos, dije que en casa de mis tías por parte de mi abuela y mi abuelo, que a donde fui que recordaba, y dije que fui a tenerife y al hierro, me dijo que quien vivía en el hierro e dije que hicimos campada en u parque especial para esa actividad. me pregunto que sabia sobre España, le dije que era un país soberano, miembro de la Unión Europea, de gobierno monárquico con parlamento. que tenia comunidades autónomas y que se constituía por provincias… y que me gusto lo que conocí: el orden y a rectitud. pero que también sabia que lo que vi fue verano, diversión y paseo que se que l vida era dura, pero que cada trabajo tenia su recompensa bien establecida. me pregunto también que si participaba en alguna actividad española en Venezuela, le dije que si,que era miembro de un club canario que asistíamos a reuniones fiestas y actividades diversas que organizaba el club. y ya fue todo, me dije vale, estamos listos, esto tarde de 1 a dos años, debes esperar…. me despedí y listo eso paso 14 diciembre 2011.
    en el 2016 octubre llaman a la casa para decir que e tramite iniciado por Doña XXXXX esta denegado, se le pregunta porque y dicen no debe venir retirar la resolución. Hace dos semana pude ir debido a las fuerte manifestaciones en Venezuela, ya que en muchas ocasiones el foco de protesta era a dos cuadras del consulado. En fin la resolución dice que estoy bien de todo pero me digan l dispensa de residencia ya que no poseo causas excepcionales de porque no puedo vivir fuera de territorio español.
    Quiero saber porque:
    Una mujer no puede dar nacionalidad
    porque mis hermanos no tuvieron ningún problema y yo aun ando sin beneficio
    que valoran como causa excepcionales
    que es mejor en cualquier caso realizar las legalidad en Venezuela O EN TERRITORIO español.
    Que tramites realiza un extrajeron para estudiar allá
    Me indican que un Visado por estudio debo demostrar diez mil ~€ por cada miembro familiar aparte del lugar de donde pienso vivir (me parece una exageración)
    Gracias

    #496589
    Chinook
    Miembro

    Veronica,

    Vas a necesitar MUCHA SUERTE para que algún voluntario lea todo tu testamento y te de alguna recomendación. Ojala.
    Muy pocos foristas leen textos demasiado largos. No tienen tiempo para eso.

    Tengo 4 a#os en el foro de Mequieroir.com y por experiencia te digo que debes ser mas CONCISA y CONCRETA. Divídelo en párrafos para facilitar la lectura.

    Si tienes varias INQUIETUDES, plantea cada una en post diferentes. No metas todas en el mismo.

    Suerte.

    #496602
    marcel25
    Miembro

    nunca se les ocurrio buscar un abogado especialista en inmigracion española? eso les pudo ahorrar tramites y tiempo, deberian averiguarlo, quizas aun hay chance de hacer algo.

    NO hablas de tu papa, no quiero caer en temas personales pero , se caso con tu mama? en el caso de Italia es parecido, la mujer no transmite la nacionalidad al esposo pero al reves si , un amigo obtuvo su nacionalidad por su madre venezolana porque al momento de casarse el papa todavia era italiano y le transitio automaticamente la nacionalidad, estos amigos tambien estuvieron como tres años avergiaundo en foros, consulads, le preguntaaban alaspersonas, etc hasta que consigueron unos abogados y todo fluyo , no digo qu epuedan arregalr tu caso , peor t epueden decir donde estas parada

    es extraño, paises como Italia y ESpaña hacen mil y una maromas para negarle la ciudadania a quienes por sangre tienen derecho a ella, pero no pueden ver un ilegal porque le dan residencia, papeles, casa ,comida y dinero

    #496619

    LAS PERSONAS NATURALES SEGUIRÁN EN LAS SUBASTAS DICOM

    EL MINISTRO DE FINANZAS ACLARÓ QUE EL ESQUEMA DE SUBASTAS SERÁ MISMO, SOLO QUE CON UNA CESTA DE MONEDAS

    http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/economia/las-personas-naturales-seguiran-las-subastas-dicom/

    #496620
    educeijas
    Miembro

    alguien de algunos bancos le han debitado los bolivares y liquidado los dolares??

    banco de venezuela sigue bloqueada la plata en bolivares?

    #496624
    lalo
    Miembro

    Quiero saber porque:
    Una mujer no puede dar nacionalidad

    Hasta la constitucion de 1978 la mujer seguia la nacionalidad del marido ; y por ende no transmitia la nacionalidad española a sus descendientes.

    Por tanto si tu madre se caso; nacionalizo, antes de la entrada en vigencia de la constitucion del 78 pierde la capacidad de transmitir ya que para españa no era española.

    porque mis hermanos no tuvieron ningún problema y yo aun ando sin beneficio

    No indicas la edad; pero es muy probable que tus hermanos se hayan acogido la LMH y lo hayan hecho siendo mayores de edad, y tu madre haya recuperado la nacionalidad por medio del mismo texto.

    Si para el momento en que recupera la nacionalidad y se inscribe la misma ya eres mayor de edad no puedes acceder a la opcion de adquirirla por no haber estado bajo la patria potestad de un español.

    Cosa diferente hubiera sido, que te hayan solicitado la nacionalidad por la misma LMH representada por tus padres (ambos).

    Y lo que no entiendo es si en caso de que fueras mayor de edad, solicitaste la recuperar la nacionalidad, y por eso la dispensa, en vez de solicitar exactamente lo mismo que tus hermanos la aplicacion de alguna de las disposiciones transitorias de la LMH.

    que valoran como causa excepcionales

    No existe una valoracion especifica, eso depende del Ministro o de los funcionarios; entre ellas podria decirte casos de rapto internacional, o incluso cercania politica. Pero una valoracion de la dispensa de residencia por causas excepcionales no tiene una sistematiazcion para saber que es a ciencia cierta eso.

    que es mejor en cualquier caso realizar las legalidad en Venezuela O EN TERRITORIO español.

    No entiendo bien.

    Si hablas de realizar acciones legales, es posible recurrir ante la DGRN desde el mismo consulado o tambien es posible hacerlo desde la misma españa, la cuestion son los lapsos.

    Que tramites realiza un extrajeron para estudiar allá

    Debe solicitar una estancia de estudios (que no es igual a la residencia) y no permite trabajar y siempre que sea por un lapso superior a 90 dias calendario ya que sino es posible usar el visado normal de turismo en caso de venezolanos.

    Me indican que un Visado por estudio debo demostrar diez mil ~€ por cada miembro familiar aparte del lugar de donde pienso vivir (me parece una exageración)

    Debes demostrar que posees la cantidad suficiente para vivir por tu cuenta y 10 mil euros es lo que gana un trabajador normalmente en un año y se te exige esa cantidad ya que debes probar que posees dinero suficiente para mantenerte sin trabajar (ya que no permite el trabajo) durante tus estudios.

    Por ultimo el Visado de estudios, no computa para la residencia y por tanto tampoco funciona para la aplicacion de recuperacion de nacionalidad, ya que debe RESIDIR y la ESTANCIA no significa residencia.

    #497190
    veronica
    Miembro

    Hola, a ver separando en párrafos y aclarando lo que escribí: @Chinook

    marcel25 si mi mama y mi papa estan casados

    Mi mama nacio en 1961 y se casaron en octubre 1983

    Yo nací agosto 1985.


    @lalo
    , cuando me dices: «No indicas la edad; pero es muy probable que tus hermanos se hayan acogido la LMH y lo hayan hecho siendo mayores de edad, y tu madre haya recuperado la nacionalidad por medio del mismo texto.»
    TE CUENTO: nací en 1985, soy la mayor me siguen dos 1990 y 1993. Cuando mi mama fue a realizar todo este viacrusis, yo tenia 17 años y le dijeron NO por ser MUJER, pero deja que tus hijos (los dos varones) estén próximos a cumplir los 18 años y vienes para que declaren que si quieren conservarla, y ella le dice, aja y mi hija? no ella ya perdió la oportunidad.
    Eso es lo que no se entiende si y en esa momento era menor de edad es decir estaba bajo la tutela de un español, por opción, pero español, porque a mis hermanos si, cuando se refieren a ser mujer se referían a mi o mi madre, porque también busque eso de la constitución de 1978 .

    Cuando hablar de LMH, fue el ultimo recurso que se hizo, pero ami juicio lo realizo de forma errónea, porque una dispensa de residencia, cuando es una recuperación de nacionalidad bajo la excepción de una norma especifica, la cual contemplaba también,que incluso aquellos,que no declararon su voluntad de conservarla (nietos de españoles)

    Cuando digo, aquí Venezuela o territorio español, es que si busco la forma de solucionar mi problema en embajada o en España con algún familiar que tramite el recurso de apelación o como se llame allá

    y si se que debo mostra medios suficientes, pero me dice que 10mil€ por mi y 10mil€ por mi hijo de 5 años y 10mil€ por mi otro hijo de 2 años, SUMÁNDOLE el lugar de donde vamos a vivir, ya sea, residencia, casa da familia, me parece una exageración pues… si te pones a ver 30mil€ por un adulto y dos menores, que deben llevar seguro medico ya pago. MI punto es que pienso y observo que es como mucho dinero 30€ + lo que me cueste el alquiler+ seguro.No se si me hago a entender?

    #497212
    lalo
    Miembro

    @veronica

    Ok, te voy a explicar poco a poco

    Si te vas con visado de Estudio, el tiempo que te encuentres en españa NO computa osea NO se va a tomar en cuenta para recuperar la nacionalidad, o ser sujeto de obtenerla.

    Ya que un visado de Estudios te da es ESTANCIA y ESTANCIA no es residencia, por tanto y a la luz de la ley no te va a funcionar para la recuperar ya que se exige RESIDENCIA LEGAL.

    Por eso y como EL VISADO DE ESTUDIO TE DA ESTANCIA Y NO RESIDENCIA, y que a nivel juridico ESTANCIA no es RESIDENCIA el estar en ESPAÑA con un visado en ESTANCIA no tendras el tiempo para recuperar ya que el CODIGO CIVIL exige RESIDENCIA, asi que mucho cuidado con esa situacion.

    Artículo 26 CODIGO CIVIL ESPAÑOL

    1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

    b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

    c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

    A menos que te quieras arriesgar e intentes por via JUDICIAL, y luego de estar eel tiempo legal necesario con tu visado de estudiante que un tribunal contensioso administrativo y esperar que este equipare estancia con residencia a los fines de recuperar la nacionalidad.

    Sobre la NEGATIVA de darte la nacionalidad española no fue España ni sus leyes fue la ignorancia hacia la LEY tanto de la persona del VICECONSULADO como de ustedes.

    Primero, la ignorancia del VICECONSULADO al hacer distincion sobre el asunto de que si tu eras o no mujer ya que la LEY española (codigo Civil articulos 17 y siguientes) no hacia ya esa diferencia en 1985

    Segundo, al creer que el VICECONSULADO es un organo directo del servicio exterior español, cuando no es asi, ellos no son funcionarios diplomaticos, no son funcionarios del Gobierno del Reino, incluso no tienen siquiera proteccion diplomatica ya que no son funcionarios publicos de España.

    Es por decirlo de alguna manera, que aunque suene despectivo, son casi como un mensajero un servicio para que reenvien la informacion al registro civil consular en Caracas pero no tienen capacidad ni derecho a indicar si un procediiento es valido o no.

    Incluso los Registros Civiles y todo los servicios administrativos deben recibir la documentacion que envien los ciudadanos sin prohibir o evitar que los mismos sean entregados. Incluso es sancionable el funcionario que se niegue a recibir cualquier tipo de escrito dirigido a una unidad administrativa.

    A mi al igual que tu en el Viceconsulado de Maracaibo no me aceptaron la LMH supuestamente porque tenia que probar algo que la Ley no establecia, pero me dirigi a Caracas y alli me aceptaron todo, incluso por eso obstento la nacionalidad.

    El recurso de apelacion es posible hacerlo directamente en España o ante el Consulado,

    Sobre tus interrogantes de por que tus hermanos si y tu no; solo te dire fue ignorancia de ambas partes.

    Cuando te preguntas porque una mujer no podia transmitir la nacionalidad, eso depende de las fechas por ejemplo en 1982 el Codigo CIvil Español decia exactamente esto

    Artículo 17.

    Son españoles de origen:

    1. Los hijos de padre o madre españoles.

    Pero el mismo Codigo Civil de 1954 y vigente hasta 1982 decia exactamente esto

    Artículo 17.

    Son españoles:

    Primero. Los hijos de padre español.

    Segundo. Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.

    Por eso las fechas son tan esenciales.

    Ya que con la entrada en vigenia de la constitucion de 1978 esa misma norma de 1954 es parcialmente y por colision modificada por entrar en confilcto con el articulo 14 de la Constitucion Española de ese año 1978; al prohibir discriminacion por sexo.

    Pero como en tu caso a tus hermanos si les procesaron los del Viceconsulado la nacionalidad y a ti no, es muy factible que por ignorancia de ellos los del Viceconsulado al no saber que la ley ya no diferenciaba entre mujer y hombre; y mas aun ya que naciste en plena vigencia de la reforma de 1982.

    Pero tambien fue falta de ustedes al IGNORAR que los viceconsulados, o consulados honorarios en verdad no son consulados ni son representacion de españa y por tanto las personas que alli hacen vidad NO son funcionarios de España, son ciudadanos españoles que ayudan al consulado general pero NO tienen prerrogativas diplomaticas ni siquiera son empleados de España por eso se les llama honorario.

    Codigo Civil
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&b=30&tn=1&p=20150729#art19

    #497281
    veronica
    Miembro

    @lalo, que me recomiendas? según tu experiencia. Eres abogado Venezolano?

    #497288
    lalo
    Miembro

    @veronica

    Si lo soy.

    Te recomiendo, que escribas en un foro de Registro Civil, que estas personas son funcionarios de Registros en España y te pueden dar mas ayuda.

    http://www.fororegistrocivil.es

    Cuando lo hagas expones tu caso de manera entendible y con las fechas mas certeras posible.

    Por ejemplo.

    Mi padre español nacido en España emigra a Venezuela en 1953, luego se nacionaliza en 1973 y luego de ello contrae matrimonio con mi madre venezolana en 1974 y yo naci en 1978.

    Y cuando fui en 1987 me negaron la nacionalidad,

    Y asi sucesivamente para que sea de facil lectura y trata de ser bastante corta pero exaustiva al mismo momento para que lo lean, como dice @Chinook

    Ahora bien.

    Y lo que yo haria es buscar la respuesta de parte del Ministerio de Justicia, (si fue el Ministerio quien te la denego), en fin la resolucion de tu caso y alli decidir si apelas la decision ante la DGRN o te vas como turista a españa y alli solicitas la residencia por arraigo familiar basandote en el supuesto de que eres hija de una española de origen.

    Y aqui acoto un Español de Origen es aquel que es hijo de padre o madre español. Y no tiene nada que ver que tu madre haya nacido o no en España, sino que sea Española de Origen, osea que su ascendiente antes de su nacimiento haya sido Español.

    Y para ello tendrias que realizar todo el procedimiento normal, antecedentes penales, partida de nacimiento de tu madre, la tuya venezolana, etc; todo debidamente apostillado como segun sea el caso.

    En este punto, llevarias ambas partidas de nacimiento de tu madre, si es que nacio en Venezuela, si nacio en España la literal de nacimiento o los datos para que la solicites.

    Mas informacion aqui
    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    La instruccion la cual establece los requisitos http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2008/INSTRUCCION_10-2008.pdf y como muy dice es para Hijos (e hijas) de Españoles de Origen, y eso es lo primero que deberias buscar en la literal, dice la misma si tu madre es ¿Española de Origen?

    Inmediatamente al obtener el visto bueno de la residencia, inicias el procedimiento de recuperar la nacionalidad española ya que la LEY osea el Codigo Civil Español en su articulo 26 no establece tiempo, sino que exige que seas residente legal.

    Artículo 26.

    1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España.

    En fin desde el mismo momento en que te concedan la residencia, te vas con los documentos al registro civil e inicias el procedimiento porque te repito no hay que pasar un tiempo determinado sino tener la residencia legal.

    Tambien podrias solicitar

    Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html

    Al obtenerla viajar a España y alli solicitar la certificacion de Residente e iniciar el procedimiento de recuperacion.

    Desde ese mismo momento en que recuperas la nacionalidad, la cual lo puedes hacer como te dije en el mismo momento en que pises España, y al cumplir no con el tiempo sino con en el segundo caso con la certificacion de residente o con la residencia en el primero, solicitas la nacionalidad por opcion a tus Hijos, ya que estan sometidos a la patria potestad de un español; con lo cual ellos acceden a la nacionalidad previa autorizacion del padre.

    Pero te digo, yo escribiria tambien en el foro de registro civil español y veria que me dicen la gente alli, que ellos a diferencia mia tienen mas experiencia en ese asunto.

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