Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? informacion de nacionalidad española

Viendo 15 entradas - de la 646 a la 660 (de un total de 687)
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  • #496889
    lalo
    Miembro

    @kakaroto

    No es asi como te lo dicen.

    Todo depende de las fechas y lugares, de nacimiento, matrimonio, de cada una de ustedes.

    Pero eso de que porque tu madre nacio en Venezuela, no transmite la nacionalidad es un absurdo.

    Las reglas con las cuales se obtiene la nacionalidad española esta contentida en el codigo civil español articulos 17 y siguientes.

    Y diferencia entre españoles de origen y españoles por opcion.

    Los españoles de origen son los nacidos de padre o madre españoles. (Y esto cambia dependiendo del año del Codigo Civil)

    Asi que pueden haber dos supuestos; que tu madre sea española de origen y que tu hayas nacido de una española de origen y por tanto ser española.

    O que tu madre no haya nacido de espñaola y por ende no lo sea asi como tu tampoco.

    Pero para ello se debe tener fechas de nacimiento, de matrimonio y lugares; ya que se aplican las normas juridicas que se encontraban vigentes para la fecha y no las actuales.

    Ya que desde 1889 hasta 1975 la mujer seguia la nacionalidad del marido; asi que interesa no solo que tu abuela nacio española y en españa sino cuando nace, se casa? cuando, que nacionalidad tenia su esposo, tu madre nace, cuando, se casa cuando y nacionalidad de su esposo, etc.

    Porque las leyes de nacionalidad cambiaron desde 1889, en 1954, 1975,1982, 1991; y en cada caso o situacion se debe aplicar la ley vigente para esa fecha. No se puede aplicar la de 1991 para un matrimonio que se realiza en Venezuela en los 60.

    Aqui puedes leer el coigo civil y sus diferentes textos segun la fecha de modificacion.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&b=33&tn=1&p=19901218#art17

    #496959
    kakaroto
    Miembro

    @lalo

    hola lalo, un amigo que esta en España me dijo que según yo por ser nieto de español y así mi mama no tenga la nacionalidad con la familia que tengo allá, puedo solicitar algo que se llama arraigo familiar de nietos españoles no se que tan cierto sea eso? y de que se trata eso?
    gracias espero su respuesta

    #497072
    mariel
    Miembro

    Quisiera que por favor me orientaran o informaran sobre el caso de mi esposo el cuando tenia 25 años sus tíos (tía paterna y esposo de su tía) la cual dicho tío es ciudadano español redactaron un documento el mismo se encuentra notariado que reconocían como hijo de dichas personas? Quisiera saber si dicho documento tendrá alguna validez para tramites de Ciudadanía Española para el o de lo contrario ese documento no tiene ninguna validez, de verdad dicha información servirá de mucho para nosotros. gracias

    #497154
    lalo
    Miembro

    @kakaroto

    Si es factible pero no es arraigo familiar de nietos; es arraigo (Familiar, social o laboral), ya que ese arraigo familiar de nietos españoles o similares (nacionalidad a nietos de abuelas españolas, etc) es un sueño ya que aunque existen en el congreso diferentes proyectos de Ley de Nietos ninguno hasta ahora ha sido aprobado.

    Pero te invito a que hables con tu amigo y le pidas mas informacion al respecto y la compartas.


    @mariel

    Notariado en donde…

    ¿España, Venezuela, Argentina?

    Que dice en verdad el documento, su partida de nacimiento no indica de quien es hijo natural (osea quien es la madre).

    Pero si seria valido, pero tendria que ir a un juicio de filiacion y probar que es hijo de esas personas.

    Segun el Codigo Civil Español.

    Artículo 115.— La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

    1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

    2.º Por sentencia firme.

    Artículo 120.— La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

    1.º Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

    2.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

    3.º Por sentencia firme.

    4.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

    A su vez la Ley de Registro Civil

    Artículo 49.—El reconocimiento puede hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil , o mediante declaración del padre o de la madre, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, inscrita al margen y firmada por aquéllos. En este último supuesto deberá concurrir también el consentimiento del hijo o la aprobación judicial, según dispone dicho Código.

    Podrá inscribirse la filiación natural mediante expediente gubernativo aprobado por el Juez de Primera Instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.

    2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.

    3.ª Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

    Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo puede obtenerse por el procedimiento ordinario.

    Pero segun lo veo, seria mejor tratar o de dirigirse a un abogado especialista en materia de Familia en España o en el pais en que te residencies e iniciar el procedimiento.

    Ya que no indicas si existe partida de nacimiento con otros padres o es un exposito.

    Si es fuera de España, luego de emitida la sentencia que de la condicion de hijo de su padre español en ese momento, la misma debe ser enviada a España e inicarse el exequator o sea la ejecucion de una sentencia extranjera en el territorio de España; para que la misma sea validada y se inicie la inscripcion.

    Desde ese momento, y creo (no estoy muy seguro al respecto) que el caracter de dicha filiacion es retroactivo y por tanto todos los derechos se retrotraen a su fecha de nacimiento, por tanto por ejemplo sus descendientes nacieron de Español de origen y por ende a su vez son Españoles:

    Artículo 112 Codigo Civil Español La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.

    Pero aunque actualmente dicha accion judicial segun España dura toda la vida no se si existe una prescripcion de la accion en alguna version anterior del Codigo Civil.

    Pero ese tipo de casos, excede la ayuda que se te puede dar en un foro. Por tanto mejor te diriges a un abogado especialista en Derecho de Familia, para que te una mejor orientacion.

    Pero a mi modo de ver si tiene valor probatorio, pero el mismo debe ser dilucidado por ante el Juez encargado del Registro Civil o ante un Juez Civil Competente.

    #497237
    Ciber201
    Miembro

    Buenas, alguien seria tan amable por favor de explicarme como llenar la planilla de Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción, porque no entiendo a que Municipio/Provincia debo colocar para efectos electorales. Gracias

    #497289
    lalo
    Miembro

    @Ciber201

    La forma mas facil, es colocar el Municipio y la Provincia donde estaba inscrito el nacimiento de el ascendiente que transmite; o en donde nace tu padre o madre español, o el ascendiente que vivio en España o incluso donde tengas familia.

    Por Ejemplo

    Tu padre nacio en Barajas, entonces colocas Madrid y como te piden la razon de dicha indicacion, colocas lugar de nacimiento de mi padre.

    Seria lo mismo si fuera.

    Tu abuelo nacio en Santa Cruz de la Palma, entonces colocas Provincia de Tenerife, Municipio Santa Cruz de la Palma.

    Alli como te piden la razon de la eleccion, indicas lugar de nacimiento de mi padre o madre o abuelo, o que tienes familiares tios, primos, abuelos viviendo en dicha demarcacion.

    #497298
    yngridvv
    Miembro

    Buenas quisiera que me orientaran: mi esposo es hijo de padre español, mi suegro llego a venezuela y si mal no recuerdo se nacionalizo en el año 1962. luego en 1998 regresa a España y recupera la nacionalidad.

    el punto es que mi suegro era casado y mi esposo es hijo fuera del matrimonio, por ello mi suegra presento a mi esposo como madre soltera. aunque mi esposo vivió con su padre y era reconocido como tal por sus hermanos y madrasta, no fue hasta el año 2005 que mi suegro presento a mi esposo. en la partida de nacimiento aparece la nota marginal del reconocimiento.

    mi suegro murió en el 2008

    Mi pregunta es: puede mi esposo solicitar la nacionalidad española-? si no que opciones tenemos para poder vivir legalmente en España.
    Gracias

    #497303
    lalo
    Miembro

    @yngridvv

    En la partida de nacimiento de donde?

    Que edad tenia cuando fue reconocido?

    Que edad tiene actualmente?

    Ahora bien, si el padre, tu suegro lo reconocio; si puede solicitar la nacionalidad española, pero todo depende de algo muy simple, el tiempo.

    Como si para esa fecha, 2005, tu esposo era mayor de edad entonces tenia dos años para solicitar la nacionalidad española de origen como bien lo establece el codigo civil en su articulo 17

    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

    Entonces si ya han pasado mas de 2 años y era mayor de edad entonces ya no puede solicitarla.

    Si no era mayor de edad, cuando fue reconocido y todavia no han pasado tres años desde la mayoria de edad, puede solicitar que su inscripcion se haga y que declara que desea mantener la nacionalidad española, segun el Codigo Civil.

    Artículo 24.

    1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

    Si ambos casos no es aplicable, lo unico para obtener la residencia es solicitar arraigo familiar en España, con la partida de nacimiento donde se indique el reconocimiento del padre y la partida de nacimiento de padre donde siempre y cuando el padre sea español de origen

    O un visado de trabajo, residencia o similar.

    #497326
    yngridvv
    Miembro

    Muchas gracias Lalo, el tenia 36 años cuando fue reconocido, y fue aqui en venezuela, por lo que esta registrada y apostillada. por lo que me explicas ya no puede solicitarla.

    Teníamos pensado irnos a España, tenemos dos niños de 12 y 9 años, mi pregunta:

    Con el arraigo familiar solo puede ir el solo, ? se solicita directamente en españa?, tengo entendido que dura como 03 meses el tramite, como hace para trabajar durante ese tiempo si no estaria legal?.

    No tenemos familiares conocidos en españa, solo mi suegro cuando estaba vivo pues mi esposo nunca tuvo contacto con sufamilia paterna.
    Conoces algun abogado especialista en la materia que nos pueda orientar,

    Gracias

    #497329
    yngridvv
    Miembro

    Mi suegro nació en españa asturias.

    #497450
    lalo
    Miembro

    @yngridvv

    El arraigo Familiar se solicita directamente en España y hasta que no tenga esta residencia o un visado de trabajo no puede trabajar legalmente, lo cual solo le permitiria en lo que llaman en Negro o ilegal. Y el unico que lo puede solicitar es el.

    Todos pueden ir con el, pero el unico que quedaria autorizado para residir seria el ya que es el que tiene el derecho a solicitarlo (y que sea positivo el procedimiento).

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    El tramite no dura tres meses, en tres meses se tiene la resolucion, y en caso que pasen tres meses y no se tenga resolucion la misma se toma como negada. Las fechas se cuentan en dias calendario y desde el dia siguiente de la introduccion de la solicitud y en dicho caso tambien es recurrible por via judicial.

    Ese documento en que se le reconoce como hijo de un español y como no opto ni a la nacionalidad de origen el mismo codigo civil en su articulo 22 le otorga el derecho de obtener la nacionalidad en un año; cuando lo normal es que para un nacional de iberoamerica sea de dos años.

    Asi que luego de eso, un año, puede u optar a la nacionalidad o pedir la renovar la residencia. Si solicita la nacionalidad, al otorgarsela los niños que esten sometidos a la Patria potestad de el pueden obtener la nacionalidad y tu como esposa puedes optar a la residencia por ser familiar comunitario. En caso de que decida renovar la residencia en ese caso debe solicitar la reagrupacion familiar.

    #497470
    rosisan
    Miembro

    Hola, buenas noches, soy venezolana, mi padre nieto de españoles canarios ha obtenido la nacionalidad española y tiene su literal de la partida de nacimiento española , yo tengo 48 años, se que no puedo optar por la nacionalidad como tal pero si tendría oportunidad de optar por la residencia? en ese caso que documentos tengo que presentar? y en donde aquí en el consulado de Venezuela o en Canarias?

    #497498
    lalo
    Miembro

    @rosisan

    Dependiendo…

    Si tu padre es español de origen, puedes solicitar el araigo familiar.

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    Ser español de origen no significa haber nacido en españa, sino haber nacido de español con capacidad de trasladar el derecho a la nacionalidad o en ciertos casos especificos como la LMH existe la opcion de ser español de origen.

    Sino lo es debes solicitar visa de trabajo, o de residente.

    #497522
    rosisan
    Miembro

    gracias Lalo el es español de origen nieto de español-.mi abuela pudo tramitar su partida y pasaporte ya su vez el pudo tramitar su partida española aun le falta el pasaporte.
    a mi no me corresponde nacionalidad, pero si puedo solicitar visa de trabajo o residente como tu dices

    #497552
    Elvi
    Miembro

    Hola! Quisiera que alguien me ayudara a aclarar una gran duda, les cuento:

    Mis abuelos son españoles nacidos en La Palma, vinieron a Venezuela donde nació mi padre siendo mis abuelos aun Españoles (no se habían nacionalizado venezolanos). Mi padre recupero su nacionalidad española en el 2007 por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, Art. 26.

    Ahora bien, mi duda es: Es considerado mi padre español de origen?

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