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  • en respuesta a: Necesito Ayuda Legal, O alguien que me aclare Ciertas cosas #497212
    lalo
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    @veronica

    Ok, te voy a explicar poco a poco

    Si te vas con visado de Estudio, el tiempo que te encuentres en españa NO computa osea NO se va a tomar en cuenta para recuperar la nacionalidad, o ser sujeto de obtenerla.

    Ya que un visado de Estudios te da es ESTANCIA y ESTANCIA no es residencia, por tanto y a la luz de la ley no te va a funcionar para la recuperar ya que se exige RESIDENCIA LEGAL.

    Por eso y como EL VISADO DE ESTUDIO TE DA ESTANCIA Y NO RESIDENCIA, y que a nivel juridico ESTANCIA no es RESIDENCIA el estar en ESPAÑA con un visado en ESTANCIA no tendras el tiempo para recuperar ya que el CODIGO CIVIL exige RESIDENCIA, asi que mucho cuidado con esa situacion.

    Artículo 26 CODIGO CIVIL ESPAÑOL

    1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

    b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

    c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

    A menos que te quieras arriesgar e intentes por via JUDICIAL, y luego de estar eel tiempo legal necesario con tu visado de estudiante que un tribunal contensioso administrativo y esperar que este equipare estancia con residencia a los fines de recuperar la nacionalidad.

    Sobre la NEGATIVA de darte la nacionalidad española no fue España ni sus leyes fue la ignorancia hacia la LEY tanto de la persona del VICECONSULADO como de ustedes.

    Primero, la ignorancia del VICECONSULADO al hacer distincion sobre el asunto de que si tu eras o no mujer ya que la LEY española (codigo Civil articulos 17 y siguientes) no hacia ya esa diferencia en 1985

    Segundo, al creer que el VICECONSULADO es un organo directo del servicio exterior español, cuando no es asi, ellos no son funcionarios diplomaticos, no son funcionarios del Gobierno del Reino, incluso no tienen siquiera proteccion diplomatica ya que no son funcionarios publicos de España.

    Es por decirlo de alguna manera, que aunque suene despectivo, son casi como un mensajero un servicio para que reenvien la informacion al registro civil consular en Caracas pero no tienen capacidad ni derecho a indicar si un procediiento es valido o no.

    Incluso los Registros Civiles y todo los servicios administrativos deben recibir la documentacion que envien los ciudadanos sin prohibir o evitar que los mismos sean entregados. Incluso es sancionable el funcionario que se niegue a recibir cualquier tipo de escrito dirigido a una unidad administrativa.

    A mi al igual que tu en el Viceconsulado de Maracaibo no me aceptaron la LMH supuestamente porque tenia que probar algo que la Ley no establecia, pero me dirigi a Caracas y alli me aceptaron todo, incluso por eso obstento la nacionalidad.

    El recurso de apelacion es posible hacerlo directamente en España o ante el Consulado,

    Sobre tus interrogantes de por que tus hermanos si y tu no; solo te dire fue ignorancia de ambas partes.

    Cuando te preguntas porque una mujer no podia transmitir la nacionalidad, eso depende de las fechas por ejemplo en 1982 el Codigo CIvil Español decia exactamente esto

    Artículo 17.

    Son españoles de origen:

    1. Los hijos de padre o madre españoles.

    Pero el mismo Codigo Civil de 1954 y vigente hasta 1982 decia exactamente esto

    Artículo 17.

    Son españoles:

    Primero. Los hijos de padre español.

    Segundo. Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.

    Por eso las fechas son tan esenciales.

    Ya que con la entrada en vigenia de la constitucion de 1978 esa misma norma de 1954 es parcialmente y por colision modificada por entrar en confilcto con el articulo 14 de la Constitucion Española de ese año 1978; al prohibir discriminacion por sexo.

    Pero como en tu caso a tus hermanos si les procesaron los del Viceconsulado la nacionalidad y a ti no, es muy factible que por ignorancia de ellos los del Viceconsulado al no saber que la ley ya no diferenciaba entre mujer y hombre; y mas aun ya que naciste en plena vigencia de la reforma de 1982.

    Pero tambien fue falta de ustedes al IGNORAR que los viceconsulados, o consulados honorarios en verdad no son consulados ni son representacion de españa y por tanto las personas que alli hacen vidad NO son funcionarios de España, son ciudadanos españoles que ayudan al consulado general pero NO tienen prerrogativas diplomaticas ni siquiera son empleados de España por eso se les llama honorario.

    Codigo Civil
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&b=30&tn=1&p=20150729#art19

    en respuesta a: Tengo una hermana española, puedo hacerme yo la ciudadania? #497155
    lalo
    Miembro

    @JuanUY

    No, el ser hermano o hermana de un español no otorga el derecho a nacionalidad o pasaporte.

    El ser hijo de español o haber residido durante cierto tiempo y cumplir con una serie de requisitos legales, en la mayoria de los casos, son las maneras de ser español.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #497154
    lalo
    Miembro

    @kakaroto

    Si es factible pero no es arraigo familiar de nietos; es arraigo (Familiar, social o laboral), ya que ese arraigo familiar de nietos españoles o similares (nacionalidad a nietos de abuelas españolas, etc) es un sueño ya que aunque existen en el congreso diferentes proyectos de Ley de Nietos ninguno hasta ahora ha sido aprobado.

    Pero te invito a que hables con tu amigo y le pidas mas informacion al respecto y la compartas.


    @mariel

    Notariado en donde…

    ¿España, Venezuela, Argentina?

    Que dice en verdad el documento, su partida de nacimiento no indica de quien es hijo natural (osea quien es la madre).

    Pero si seria valido, pero tendria que ir a un juicio de filiacion y probar que es hijo de esas personas.

    Segun el Codigo Civil Español.

    Artículo 115.— La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

    1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

    2.º Por sentencia firme.

    Artículo 120.— La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

    1.º Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

    2.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

    3.º Por sentencia firme.

    4.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

    A su vez la Ley de Registro Civil

    Artículo 49.—El reconocimiento puede hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil , o mediante declaración del padre o de la madre, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, inscrita al margen y firmada por aquéllos. En este último supuesto deberá concurrir también el consentimiento del hijo o la aprobación judicial, según dispone dicho Código.

    Podrá inscribirse la filiación natural mediante expediente gubernativo aprobado por el Juez de Primera Instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.

    2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.

    3.ª Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

    Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo puede obtenerse por el procedimiento ordinario.

    Pero segun lo veo, seria mejor tratar o de dirigirse a un abogado especialista en materia de Familia en España o en el pais en que te residencies e iniciar el procedimiento.

    Ya que no indicas si existe partida de nacimiento con otros padres o es un exposito.

    Si es fuera de España, luego de emitida la sentencia que de la condicion de hijo de su padre español en ese momento, la misma debe ser enviada a España e inicarse el exequator o sea la ejecucion de una sentencia extranjera en el territorio de España; para que la misma sea validada y se inicie la inscripcion.

    Desde ese momento, y creo (no estoy muy seguro al respecto) que el caracter de dicha filiacion es retroactivo y por tanto todos los derechos se retrotraen a su fecha de nacimiento, por tanto por ejemplo sus descendientes nacieron de Español de origen y por ende a su vez son Españoles:

    Artículo 112 Codigo Civil Español La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.

    Pero aunque actualmente dicha accion judicial segun España dura toda la vida no se si existe una prescripcion de la accion en alguna version anterior del Codigo Civil.

    Pero ese tipo de casos, excede la ayuda que se te puede dar en un foro. Por tanto mejor te diriges a un abogado especialista en Derecho de Familia, para que te una mejor orientacion.

    Pero a mi modo de ver si tiene valor probatorio, pero el mismo debe ser dilucidado por ante el Juez encargado del Registro Civil o ante un Juez Civil Competente.

    en respuesta a: Duda sobre DNI y empadronamiento #496933
    lalo
    Miembro

    Para la primera expedicion no hace falta cita previa; debes dirigirte con la literal para el DNI con tu certificado de empadronamiento, a una oficina de la policia Nacional española que tenga competencia para el DNI.

    Para empadronarse solo es necesario que demuestres que vivies e ese lugar, desde una carta autorizacion del dueño indicando que tu habitas en ese inmueble hasta el contrato de arriendo.

    No es necesario el DNI en un primer momento para arrendar, ya que tienes un documento emitido por el gobierno español como lo es el pasaporte.

    Tambien y dependiendo si has hecho o no la baja consular, el llevar desde el consulado la certificacion de residente en tu pais de origen como certificacion de lugar de residencia.

    El DNI te lo entregan inmediatamente; incluso es posible sacarselo el mismo dia que llegues a donde vas a residir.

    lalo
    Miembro

    Eso no lo deciden los Consules, ni los embajadores; solo lo decide el Presidente de Portugal o en todo caso la Asamblea de la Republica de Portugal.

    Seria preferible, solicitarle al Presidente o al Primer Ministro de Portugal que mediante decreto autoricen dicha situacion o incluso que la Asamblea promulge una ley donde por un determinado tiempo se les otorga ese excepcion.

    Pero el Consul, no es la persona que puede decidir, ya que la Apostilla es un tratado multiateral de simplificacion de tramites el cual es una ley tanto en Portugal como aqui.

    Por ultimo, creo que confundes los Consulados provinciales con la embajada o consulado general; una cosa son los consules honorificos que no son empleados ni funcionarios de portugal y otro la mision diplomatica de Portugal.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #496889
    lalo
    Miembro

    @kakaroto

    No es asi como te lo dicen.

    Todo depende de las fechas y lugares, de nacimiento, matrimonio, de cada una de ustedes.

    Pero eso de que porque tu madre nacio en Venezuela, no transmite la nacionalidad es un absurdo.

    Las reglas con las cuales se obtiene la nacionalidad española esta contentida en el codigo civil español articulos 17 y siguientes.

    Y diferencia entre españoles de origen y españoles por opcion.

    Los españoles de origen son los nacidos de padre o madre españoles. (Y esto cambia dependiendo del año del Codigo Civil)

    Asi que pueden haber dos supuestos; que tu madre sea española de origen y que tu hayas nacido de una española de origen y por tanto ser española.

    O que tu madre no haya nacido de espñaola y por ende no lo sea asi como tu tampoco.

    Pero para ello se debe tener fechas de nacimiento, de matrimonio y lugares; ya que se aplican las normas juridicas que se encontraban vigentes para la fecha y no las actuales.

    Ya que desde 1889 hasta 1975 la mujer seguia la nacionalidad del marido; asi que interesa no solo que tu abuela nacio española y en españa sino cuando nace, se casa? cuando, que nacionalidad tenia su esposo, tu madre nace, cuando, se casa cuando y nacionalidad de su esposo, etc.

    Porque las leyes de nacionalidad cambiaron desde 1889, en 1954, 1975,1982, 1991; y en cada caso o situacion se debe aplicar la ley vigente para esa fecha. No se puede aplicar la de 1991 para un matrimonio que se realiza en Venezuela en los 60.

    Aqui puedes leer el coigo civil y sus diferentes textos segun la fecha de modificacion.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&b=33&tn=1&p=19901218#art17

    en respuesta a: Citas para el registro del matrimonio y NIE #496626
    lalo
    Miembro

    Debes dirigirte directamente a cualquier registro civil de Madrid, y alli iniciar el proceso de registro de matrimonio.

    en respuesta a: Necesito Ayuda Legal, O alguien que me aclare Ciertas cosas #496624
    lalo
    Miembro

    Quiero saber porque:
    Una mujer no puede dar nacionalidad

    Hasta la constitucion de 1978 la mujer seguia la nacionalidad del marido ; y por ende no transmitia la nacionalidad española a sus descendientes.

    Por tanto si tu madre se caso; nacionalizo, antes de la entrada en vigencia de la constitucion del 78 pierde la capacidad de transmitir ya que para españa no era española.

    porque mis hermanos no tuvieron ningún problema y yo aun ando sin beneficio

    No indicas la edad; pero es muy probable que tus hermanos se hayan acogido la LMH y lo hayan hecho siendo mayores de edad, y tu madre haya recuperado la nacionalidad por medio del mismo texto.

    Si para el momento en que recupera la nacionalidad y se inscribe la misma ya eres mayor de edad no puedes acceder a la opcion de adquirirla por no haber estado bajo la patria potestad de un español.

    Cosa diferente hubiera sido, que te hayan solicitado la nacionalidad por la misma LMH representada por tus padres (ambos).

    Y lo que no entiendo es si en caso de que fueras mayor de edad, solicitaste la recuperar la nacionalidad, y por eso la dispensa, en vez de solicitar exactamente lo mismo que tus hermanos la aplicacion de alguna de las disposiciones transitorias de la LMH.

    que valoran como causa excepcionales

    No existe una valoracion especifica, eso depende del Ministro o de los funcionarios; entre ellas podria decirte casos de rapto internacional, o incluso cercania politica. Pero una valoracion de la dispensa de residencia por causas excepcionales no tiene una sistematiazcion para saber que es a ciencia cierta eso.

    que es mejor en cualquier caso realizar las legalidad en Venezuela O EN TERRITORIO español.

    No entiendo bien.

    Si hablas de realizar acciones legales, es posible recurrir ante la DGRN desde el mismo consulado o tambien es posible hacerlo desde la misma españa, la cuestion son los lapsos.

    Que tramites realiza un extrajeron para estudiar allá

    Debe solicitar una estancia de estudios (que no es igual a la residencia) y no permite trabajar y siempre que sea por un lapso superior a 90 dias calendario ya que sino es posible usar el visado normal de turismo en caso de venezolanos.

    Me indican que un Visado por estudio debo demostrar diez mil ~€ por cada miembro familiar aparte del lugar de donde pienso vivir (me parece una exageración)

    Debes demostrar que posees la cantidad suficiente para vivir por tu cuenta y 10 mil euros es lo que gana un trabajador normalmente en un año y se te exige esa cantidad ya que debes probar que posees dinero suficiente para mantenerte sin trabajar (ya que no permite el trabajo) durante tus estudios.

    Por ultimo el Visado de estudios, no computa para la residencia y por tanto tampoco funciona para la aplicacion de recuperacion de nacionalidad, ya que debe RESIDIR y la ESTANCIA no significa residencia.

    en respuesta a: puedo llevarme mi laptop a españa ? funcionara?? #495282
    lalo
    Miembro

    @wladimir

    Si, es posible al ser laptop; incluso las pc normales funcionaran.

    El asunto es que el cargador o la fuente de poder dependiendo de si es laptop o pc deben trabajar con 200V-240V; a su vez los enchufes son diferentes y deberias llevar un adaptador de corriente para el uso de los tomacorrientes.

    Verifica tu cargador de voltaje,ya que la mayoria de las laptops vienen con adaptador multivoltaje, osea vienen para trabajar 110V-240V.

    Pero de funcionar funcionaran.

    Cosa diferente son los TV, sintonizadores de radio am y fm digitales (ya que el salto de frecuencia es diferente que en venezuela) y similares ya que no podran sintonizarse porque el standard de transmision es diferente.

    Algunos telefonos celulares funcionan, no todos ya que hay que ver en cuales bandas funcionan. (una cosa es la banda de frecuencia y otra si esta liberado y puede usarse con cualquier operadora).

    Sobre las pc y tarjetas de video, de una computadora, las mismas siguen un estandar internacional; cosa que no ocurre con los demas equipos tales como televisores, blueray, DVD, esos no podran sintonizase por incompatibilidad del estandart.

    Pero las redes WIFI, funcionaran, la computadora tambien, etc, etc.

    El tipo de clavija mas frecuente en españa es la tipo F; pero con una tipo C plana (NO REDONDA) te puedes apañar.

    Esta imagen te puede ayudar a buscar la clavija (tipo C), es mucho mas barata comprarla en venezuela, ademas muchos equipos nuevos la traen originalmente.

    https://images-eu.ssl-images-amazon.com/images/I/41147sI5GfL._AC_US218_.jpg

    Y es muy factible que las tengas en una de las cadenas de ferreterias grandes (EPA-FERRETOTAL-etc.) , o tiendas electricas.

    en respuesta a: LIBRO DE FAMILIA – DERECHOS? #490052
    lalo
    Miembro

    @Agus

    Como tu bien dices existe una separacion de cuerpos, por tanto tu matrimonio no sera considerado valido para solicitar un visado en España.

    Lo que si es posible solicitar Arraigo Familiar en España al ser padre de españoles que residen en España-

    Ver aqui:
    Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #488889
    lalo
    Miembro

    @lfmg1295

    No es vivir en España un año.

    Es residir legalmente en España.

    Una cosa es vivir y otra tener la residencia.

    No te vayas a confundir.

    Vivir es llegar y no tener documentacion que te permita estar alli.

    Residir es cumplir con la normativa legal que te permite estar alli.

    Pero si es posible el cumplir un año de matrimonio y que RESIDA legalmente ese mismo año en España.

    en respuesta a: divorcio exequatur en España #488668
    lalo
    Miembro

    Divorcio Exequatur no existe.

    Existe Exequatur, que es la validez de una sentencia extranjera dentro del pais.

    Se lleva el divorcio venezolano ya debidamente registrado y apostillado y se presenta ante los tribunales de justicia españoles, los cuales declararan si es valido o no segun sus leyes.

    En ese punto, lo que declaran ser valido, va a ser una cuestion de mero derecho y declaran la validez de la sentencia extranjera en españa y alli con eso se ordena que se realice el registro del estado civil.

    Para España, y hasta que no este declarado el divorcio segun su jurisdiccion no eres esposa de tu marido; y en el mismo momento en que se declare la extincion del matrimonio, lo hara con la fecha del divorcio venezolano.

    Tengan mucho cuidado y que sea un exequator; no un divorcio. Ya que si es el Exequatur los efectos del divorcio se retrotraen a la fecha de la sentencia venezolana con lo cual tu serias la esposa legal.

    Si hace el abogado un divorcio, en el sentido estricto, los efectos van a correr desde el momento en que se declaro la sentencia y tu matrimonio no sera valido.

    Asi que antes de que hagan algo, hablen bien o asesorense muy bien y con bastante cuidado ya que eso significa la validez legal de tu matrimonio venezolano en españa.

    Y te lo digo divorcio Exequatur no existe, y corran si un abogado les dice esa idiotez. Lo que existe es Exequatur.

    Lo del tiempo de declaracion, no creo que sea antes de tres meses, incluyendo el registro de la sentencia; que es lo que permitiria la inscripcion de tu matrimonio.

    en respuesta a: Nacionalidad por opción #488664
    lalo
    Miembro

    @Ruth04

    Al obtener la nacionalidad no posees beneficios como emigrante; ya que eres nacional y como nacional tienes los mismos beneficios de cualquier español queriendo esto decir.

    Seguridad social, educacion, en los mismos niveles de un español de origen; lo que te diferencia es que en ciertos casos y bajo ciertos supuestos tu nacionalidad puede ser revocada.

    Pero puedes acceder a becas, y a las posibilidades educativas que posee cualquier ciudadano español.

    Por tanto si es posible acceder a las universidades publicas del Reino, bajo las mismas condiciones de cualquier español que reside dentro o fuera de España.

    Por tanto, ya para España no eres Colombiana sino Española y tienes los mismos derechos consagrados para los Españoles en sus leyes y a su vez los derechos como parte de la Union Europea.

    Y eso incluye, no solo los derechos, beneficios u obligaciones que te otorga España; sino como ciudadano miembro de la UE tienes los mismos beneficios, derechos y obligaciones de cualquier Europeo.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #488662
    lalo
    Miembro

    @lfmg1295

    A ver si nos ponemos mas tecnicos.

    Tu abuelo no se nacionalizo español, el era Español de origen nacido en España. Asi como tu no te nacionalizaste Venezolano ya que eres venezolano de nacimiento.

    Tu Padre nacio español, y cuando obtuvo la mayoria de edad, la constitucion de España Vigente era la de 1978; por tanto nunca perdio su ciudadania española y por ende jamas dejo de ser español; asi y por el hecho de haber nacido de español de origen tu eres español de origen por haber nacido de español; y tampoco te nacionalizaste ejerciste el derecho que tenias de obstentar la nacionalidad del Reino.

    Ahora bien:

    Si te casas con una venezolana, ella no recibe la nacionalidad con solo ir al consulado de españa en venezuela; ella debe residir LEGALMENTE en España por un plazo de dos años para obtenerla.

    Lo que si otorga el consulado es un visado para la residencia por familiar de comunitario que es lo que te da la embajada; un visado, que no es nacionalidad sino un permiso de permanecer en el pais ya que cumple con una serie de requisitos; entre los cuales esta el ser pareja de hecho o de derecho de un comunitario (español, frances, aleman, etc).

    Luego que resida legalmente en España por un lapso de dos años; ella iniciaria un procedimiento ante el registro civil del municipio que sea competente o ante sede electronica; y para lo cual le pediran una serie de recaudos entre ellos la presentacion de un examen escrito sobre la historia de españa y otras cosas.

    Ahora bien, como creo que tu pregunta se circunscribe a si ella puede residir legalmente en España, al estar casada con un Español, SI; incluso no es necesario iniciar el procedimiento aqui en venezuela; pueden llegar a españa con el acta de matrimonio debidamente APOSTILLADA (tienes que estar con ella) e ingresar al pais; pero mientras tu llevas un pasaje de ida solamente; ella debe llevar uno en circulo turistico (ida y vuelta).

    Por eso es que se recomienda es llevarla debidamente procesada por el Registro Civil Consular ya que en muchos casos es mas rapido que en España, pero igualmente se puede hacer aqui en venezuela o alla mismo en el Reino.

    El asunto es que mientras no este registrada el acta de matrimonio venezolana en españa no podra solicitar la tarjeta de familiar comunitario y por ende no podra trabajar legalmente.

    Pero si es posible ir a España, llegar con el acta de matrimonio apostillada; dirigirse al registro civil del lugar donde estan residiendo, y alli iniciar el tramite de registro del acta; y con el recibido de iniciar el procedimiento de registro del acta de matrimonio venezolana solicitar la tarjeta de familiar comunitario y con ello ella quedaria legal en el pais.

    Sobre el pasaje ida y vuelta de tu por ahora novia, ese pasaje al llegar a España lo pueden revertir o anular y previo el cobro de una multa o tasa la linea aerea les da una devolucion.

    en respuesta a: informacion de nacionalidad española #488555
    lalo
    Miembro

    @lfmg1295

    Tu abuelo nacio en españa, cuando, sus padres eran españoles o que

    Se vino a venezuela, a los 17 años, cuando ocurrio, que fechas tenian, sus padres eran de donde, ¿franceses, irlandenses, ingleses, alemanes?, ¿eran españoles?, y nacieron en donde en España, o fuera.

    Tu padre, nacio cuando, tu abuelo tenia todavia la nacionalidad, se nacionalizo de que ¿venezolano, español, frances, colombiano, ingles?

    No exite español de nacimiento…

    Existe español de origen y por opcion

    Los españoles de origen son de dos tipos

    Español de origen nacido en España y español de origen no nacido en España. (La Ley de memoria historica en sus disposiciones transitorias establecio una tercera via que son españoles de origen por opcion pero la misma ya esta derogada)

    Y los de opcion.

    Asi que no sabemos si era español o se nacionalizo español antes de venir a venezuela, ni siquiera cuando vino, tampoco si sus padres eran españoles, si nacieron en los territorios de España. Asi que no es posible darte una respuesta ya que no das un dato ni siquiera sabemos si era español de origen o por opcion.

    Esa forma de preguntar algo no te va a ayudar ya que no nadie conoce la historia de tu abuelo, ni la de tu padre; asi que menos es posible que se te ayude.

    Ahora bien sobre tu padre, el se nacionalizo que ¿español?¿Venezolano?, bajo que figura ¿recuperacion de nacionalidad? ¿Ley de memoria historica, opcion 1 o opcion 2? ¿cuando llegaste a la mayoria de edad el ya tenia la nacionalidad de España o fue antes de tu ser mayor de edad o cuando el la obtuvo (si es la nacionalidad española) tu eras menor de edad?.

    Cuantos años tienes actualmente, mayor de 20 o menor de 20 años.

    Esos serian los datos a saber.

    El decir se nacionalizo no ayuda, no dices de que siquiera.

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