¿Cómo afecta el COVID-19 los procesos migratorios a Estados Unidos?

Emigrar a Estados Unidos en el marco de la pandemia del Coronavirus.

La explosión de la pandemia del Coronavirus está incidiendo en los procesos abiertos de inmigración, refugio y ciudadanía. Cada país está tomando sus propias medidas y conviene conocer exactamente qué aplica para cada caso. Esta es la situación para quienes emigran a Estados Unidos.

Impacto del COVID-19 en los procesos migratorios estadounidenses

Para hacer frente a la pandemia del COVID-19, el gobierno estadounidense ha anunciado varias medidas para limitar la entrada al territorio. Aquí explicamos cómo han sido afectados los diferentes trámites y procesos migratorios en ese país.

Reapertura de las oficinas de inmigración el 4 de junio

La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), emitió un comunicado en el que informa que su personal se está preparando para una reapertura “en o después del próximo 4 de junio”.

Cuando se reprograme una entrevista, los solicitantes de asilo recibirán una nueva notificación con una nueva hora, fecha, y lugar. Toda vez se reanuden las operaciones para servicios en persona, la oficina reprogramará automáticamente las citas que quedaron suspendidas por el cierre de los ASC (Centros de Asistencia en Solicitudes).

La invitación para los solicitantes en espera es para, a partir de la fecha señalada líneas arriba, visitar este enlace para actualizaciones y este otro para consultar el estatus de las oficinas.

Asimismo, el organismo recomienda verificar si la oficina que les corresponde ya ha sido abierta antes de llamar al Centro de Contacto de USCIS.

Suspensión temporal de la inmigración a Estados Unidos

El lunes 20 de abril de 2020, a través de su cuenta en Twitter, el presidente Donald Trump anunció su intención de firmar una orden ejecutiva para suspender, de manera temporal, la inmigración a Estados Unidos.

Donald Trump: “¡A la luz del ataque del Enemigo Invisible, así como la necesidad de proteger los empleos de nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses, firmaré una orden ejecutiva para suspender temporalmente la inmigración a Estados Unidos!”

Según una nueva comunicación de la Casa Blanca con fecha 22 de abril, la medida de suspensión se aplicaría por un periodo de 60 días, pero podría extenderse por 30 días o más, dependiendo del impacto económico del COVID-19 y afectaría únicamente a quienes están aplicando por una residencia (green card) y no a los trabajadores temporales.

Ofreceremos más detalles sobre esta medida temporal, tan pronto las autoridades publiquen más información oficial.

Hasta el momento, y  en línea con la crisis generada por la pandemia, las siguientes son las condiciones que aplican para las solicitudes en proceso de visas, asilo y ciudadanía:

Prohibición de entrada a Estados Unidos

Para poder entrar a Estados Unidos, toda persona deberá declarar no haber visitado en los 14 días previos, las siguientes regiones: Espacio Schengen (en Europa, que comprende los siguientes países y estados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza, Mónaco, San Marino, Ciudad del Vaticano), China, Irán, Irlanda, Reino Unido.

Ciudadanos estadounidenses

Los ciudadanos estadounidenses que estén regresando al país tras haber visitado cualquiera de esos países, podrán entrar, pero puede que sean examinados y serán reconducidos a uno de los 13 aeropuertos provistos para tal fin y deberán permanecer en casa, practicar el distanciamiento social (no menos de dos metros de proximidad con otras personas) y monitorear su salud durante los 14 días siguientes a su viaje, aun si no presentan síntomas.

Aunque no existe una prohibición explícita de parte del gobierno estadounidense sobre la entrada de personas que no hayan estado en los países antes listados, la recomendación general de las autoridades de ese país es la de posponer todo viaje que no sea estrictamente necesario a todos los destinos internacionales.

Inmigración

Desde el 18 de marzo pasado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha suspendido temporalmente los servicios rutinarios de atención en persona (servicios in-situ o cara a cara). La información oficial señala que esta suspensión estará activa hasta, al menos, el 3 de mayo.

Asimismo, se explica que el equipo de trabajo de este servicio continuará prestando labores organizacionales esenciales que no impliquen contacto con el público, así como servicios de emergencia para ciertas situaciones.

Quienes estén en necesidad de solicitar una cita de emergencia, pueden hacerlo contactando al Centro del Contacto del USCIS.

Reprogramación de citas de visas

Las oficinas locales enviarán notificaciones e instrucciones a los solicitantes que tienen citas para entrevistas o ceremonias de naturalización programadas y que se han visto afectadas por el cierre.

Las citas y ceremonias de ciudadanía serán reprogramadas automáticamente una vez se reanuden las operaciones normales.

Las personas que tenían citas InfoPass con una oficina local deberán reprogramarlas directamente a través del Centro del Contacto del USCIS.

Toda persona que vaya a solicitar esta reprogramación, deberá verificar primero si su oficina local está operando, a través de este enlace: Oficinas locales de USCIS.

Centros de Asistencia de Solicitudes (ASC)

Los cierres temporales de los ASC son publicados en la página gubernamental uscis.gov/es.
Una vez retomadas las actividades normales, las citas en los Centros de Asistencia de Solicitudes serán automáticamente reprogramadas.

Si un solicitante con una cita asignada en un ASC no recibe una nueva cita por correo en un lapso de 90 días, deberá comunicarse con el siguiente número 800-375-5283.

Las citas de solicitantes de visa con nacionalidad canadiense o del Reino Unido no pueden ser reprogramadas automáticamente. Estos solicitantes deben contactar directamente los sitios web de Visas e Inmigración de sus países para obtener información.

Asilo en Estados Unidos

Las oficinas de asilo están enviando notificaciones de cancelación de entrevistas y reprogramando automáticamente las entrevistas de asilo. Los solicitantes recibirán una notificación de la reprogramación, indicando una nueva hora, día y lugar para la entrevista.

Para ponerse en contacto con las oficinas de asilo, los solicitantes pueden usar el correo electrónico, correo postal o teléfono de la oficina que les corresponda. La información de contacto de cada oficina está disponible en el Localizador de Oficinas de Asilo.

Quienes tienen una solicitud de asilo pendiente, pueden verificar el estatus de la misma en línea. Es importante tener a mano el número de recibo que se le envió tras presentar su solicitud. Este es el enlace oficial para ese trámite: uscis.gov/es/estatuscaso

Extensión de estadía de Estados Unidos

Como regla general, todo no-inmigrante debe salir de Estados Unidos antes del vencimiento autorizado de su periodo de admisión. Sin embargo, las autoridades estadounidenses reconocen que algunos no-inmigrantes podrían tener que permanecer en ese territorio de manera inesperada más allá de su periodo de admisión, en el marco de la crisis del COVID-19.

Para que esto sea posible, deberán solicitar una extensión o cambio de estatus con antelación.

Presentar una Solicitud de Extensión de Estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un Cambio de Estatus (COS, por sus siglas en inglés) es posible en este momento, pues el Servicio de Ciudadanía e Inmigración está aceptando y procesando estas solicitudes y tiene muchos de sus formularios disponibles para aplicar en línea.

En los casos en los que corresponda, una autorización de trabajo con el mismo empleador puede extenderse automáticamente, siempre sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94.

La solicitud debe ser presentada de manera oportuna. Por lo general, los inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud está en trámite.

Las solicitudes presentadas con retraso serán evaluadas por las autoridades, que determinarán si la causa de la presentación tardía obedece a motivos de circunstancias extraordinarias y si la duración de la demora está acorde con dichas circunstancias, para lo cual el solicitante deberá presentar evidencia creíble para apoyar su petición.

Para obtener información sobre cómo presentar una Solicitud de Extensión de Estadía (EOS) o un Cambio de Estatus (COS), consulte estos enlaces oficiales: Elegibilidad, Requerimientos.

Los formularios para dichas solicitudes, así como los requisitos específicos para cada una de ellas, están disponibles a través de estos enlaces oficiales I-129 o I-539.

Participantes del Programa de Exención de Visas

Los participantes de este programa (Visa Waiver Program con las siglas en inglés VWP) no son elegibles para extender su estadía o hacer cambio de estatus. Sin embargo, bajo la circunstancia específica del COVID-19, y considerando que esta es una emergencia que puede impedir la salida de un participante de este programa, el USCIS podría otorgar un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días.

El otorgamiento de este periodo de salida es discrecional. Para más información sobre las condiciones específicas, visite este enlace.

Si a un participante del programa VWP se le concedió la salida satisfactoria, pero no puede salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, puede solicitar un periodo de 30 días adicionales. Para hacerlo, deberá llamar al Centro de Contacto del USCIS.

Juramentaciones y naturalización en Estados Unidos

Toda ceremonia de ciudadanía o servicio presencial está suspendido al menos hasta el 3 de mayo. Quienes tenían cita de ceremonia de juramentación programada recibirán un correo de parte del USCIS con la fecha de reprogramación de la misma. En caso de no recibirlo, deberán comunicarse con el Centro de Contacto del USCIS.

Pospuesto anuncio de ganadores de la Lotería de Visas

El anuncio de los ganadores del Diversity Immigrant Visa Program (el programa también conocido como Lotería de Visas) para el año fiscal 2021, se esperaba para la primera semana de mayo de 2020.

Pero debido a la crisis del COVID-19, los ganadores de las 55 mil visas sorteadas no serán conocidos sino hasta el 6 de junio, según lo indica el sitio oficial de la Visa Lottery. Más información aquí>>

Estudiantes

Existe un Alivio Especial para Estudiantes (Special Student Relief o SSR, por sus siglas en inglés) que consiste en la suspensión de ciertos requisitos reglamentarios por parte del secretario de Seguridad Nacional para estudiantes con visas F-1, que provienen de lugares en el mundo que están en situación de emergencia.

En esos casos, el estudiante puede ser elegible para solicitar un permiso de trabajo fuera del campus.

Permiso de empleo para estudiantes en Estados Unidos

Las personas con permiso de estudiantes F-1 que experimenten dificultades económicas causadas por la emergencia del COVID-19 pueden solicitar una autorización de empleo para trabajar fuera del campus, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos reglamentarios.

Para solicitar este permiso, deberá completar el formulario I-765.

Trabajadores extranjeros en Estados Unidos

Los requisitos para la Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9) permanecen vigentes. En caso de no poder presentar alguno de los documentos requeridos, el solicitante puede consultar la lista de documentos aceptables.

No comparecencia a entrevista, cita para datos biométricos o solicitud de evidencia

Si el solicitante no pudo presentarse a una entrevista o cita programada, o presentar pruebas solicitadas o responder a una solicitud o notificación, por razones relacionadas con la crisis, puede mostrar cómo el evento afectó su capacidad para responder a las situaciones antes mencionadas.

Atención en español

En caso de dudas o de necesidad de hacer una consulta específica, es posible conversar en español, vía chat, con personal autorizado por USCIS, en esta página.

¿Qué se puede hacer mientras pasa la crisis?

Algunos especialistas en temas de migración aconsejan mantener la calma durante esta crisis y tratar de aprovechar el tiempo para actualizar todo documento pendiente a través de Internet, de manera de tener el proceso lo más avanzado posible cuando se retomen las actividades normales.

La paralización de muchos servicios migratorios debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social pudieran justificar una extensión de estatus ya que son circunstancias excepcionales. Se recomienda seguir las páginas oficiales y no descartar recurrir a representación y ayuda legal de ser necesario.

La regla de Carga Pública en Estados Unidos

Estados Unidos aprobó en febrero de 2020 la Ley de inadmisibilidad por motivos de carga pública en todo el país. Esta ley afecta toda solicitud introducida a partir de esa fecha.

La ley hace referencia a que toda persona que aspire a convertirse en inmigrante legal en Estados Unidos debe estar en capacidad de mantenerse a sí mismo y no convertirse en una carga pública.

La ley también aplica para los extranjeros no inmigrantes que residen o aspiran a residir en territorio estadounidense.

Aunque suene contradictorio, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las autoridades del USCIS exhortan a los extranjeros en territorio estadounidense que presenten síntomas similares a los de esta enfermedad a buscar tratamiento médico o servicios de prevención.

El recurrir a estos tratamientos de salud durante esta crisis no afectará negativamente a los extranjeros como parte de un futuro análisis de carga pública.

Para información detallada sobre esta regla de carga pública, puede visitar este enlace.

En esta misma serie:

Ver también:

 

Publicado el 18 de abril de 2020.