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  • en respuesta a: Dudas Sobre Solicitud de Asilo Politico #331434
    correo64
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    No olvidar que el marco jurídico por la que se regula la protección internacional de las personas en todo el mundo y por la que se concede el estatuto de asilado es ante todo lo establecido en la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y no el criterio propio o de juicio de un determinado funcionario.

    en respuesta a: Alfa, infomacion acerca de uk #331332
    correo64
    Miembro

    No hay de que Yes, pero haz de todas formas la consulta (no pierdes nada), porque yo no se como son las autoridades de inmigración en Escocia, ni tengo idea de si cumplen correctamente con los Convenios.

    Ciao.

    correo64
    Miembro

    river82,

    Disculpa pero (aún no he tomado mi mate) y mi interpretación no fue correcta, así que te di una falsa esperanza. La ley 555/1912 que estuvo vigente hasta 1992 dice que por naturalización se pierde la nacionalidad italiana (lo confundí con los casos de los que son italianos pero han nacido en el extranjero y tienen tambien otra nacionalidad), es por eso que los Consulados italianos piden el certificado que demuestre que la persona no se naturalizo en el país de su residencia, y en el caso de Argentina piden el certificado de no argentino que entrega la Cámara Nacional Electoral:

    http://www.studiomassimo.com/ciudadania-italiana-perdida.htm

    En cuanto a tu tío, él también la perdio, pero con el matrimonio le dio el derecho a adquirir la nacionalidad italiana a tu tía.

    Ciudadanía por Matrimonio (Jure Matrimoni)

    Puede obtener la ciudadanía italiana quién se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a. Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:

    – Matrimonio celebrado antes del 27/04/1983: la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía.

    – Matrimonio celebrado después del 27/04/1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano.

    Toda persona que se casa con un ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurrir tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia.

    Cuando tu tía tenga la carta oficial de nacionalidad y su pasaporte, tu tió podrá solicitar entonces la naturalización siempre y cuando cumpla con los otros requisitos, como puede ser demostrar conocimientos del idioma italiano según el nivel exigido.

    correo64
    Miembro

    Lo mismo vale para tu tío, si él no hizo el trámite ante el Consulado italiano, él tampoco perdio nacionalidad italiana.

    correo64
    Miembro

    Hola river82,

    Al final siempre que se habla de nacionlidad italiana terminas en Argentina, lee bien la información del link imprimela y dasela a tu abogado. Si tu papá no hizo lo que la anterior Ley 555/1912 de la nacionlidad nunca perdio la nacionlidad y por ende tu eres ‘tano’ de nacimiento:

    También la Ley anterior n. 555/1912 en el Art. 7 preveía para quien fuere en posesión de otra ciudadanía, adquirida sin concurso de voluntad (por ejemplo por nacimiento sobre el territorio), la posibilidad de renunciar a la italiana con una declaración de voluntad dictada ante la Oficina del Registro Civil del lugar de residencia”… y para los residentes en el exterior, ante el Consulado italiano.

    En caso de renuncia en el exterior, pues, el interesado abría tenido que presentarla ante el Consulado competente, una copia de la renuncia se debería encontrar en el archivo consular y otra en la Comuna de origen.

    http://www.studiomassimo.com/ciudadania-italiana-renuncia.htm

    en respuesta a: Europeos por Dinero y Truco #331314
    correo64
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    El Sr. Zambrano y su esposa habían solicitado asilo político en Bélgica, en estos caso la ley dice que en esas circuntancias usted no puede tener contacto con las autoridades de su país de origen. Durante el procedimeinto de asilo nacen sus dos hijos y como no pueden registrarlo en el Consulado de Colombia, por lo tanto para que los hijos no sea unos ápatridas solicitan para ambos la nacionalidad belga como lo establece la legislación de Bélgica. Sus hijos obtienen así la nacionalidad belga, aquí no hay trampa aunque las autoridades belgas digan otra cosa, y digo lo mismo que el Tribunal de Justicia Europeo: ‘No puede haber abuso o trampa si alguien utiliza las posibilidades que ofrece la ley’, y la ley belga lo permitía.

    en respuesta a: Europeos por Dinero y Truco #331313
    correo64
    Miembro

    El Sr. Zambrano y sus esposa habían solicitado asilo político en Bélgica, en estos caso la ley dice que en esas circuntancias usted no puede tener contacto con las autoridades de su país de origen. Durante el procedimeinto de asilo nacen sus dos hijos y como no pueden registrarlo en el Consulado de Colombia, por lo tanto para que los hijos no sea unos ápatridas solicitan para ambos la nacionalidad belga como lo establece la legislación de Bélgica. Sus hijos obtienen así la nacionalidad belga, aquí no hay trampa aunque las autoridades belgas digan otra cosa, y digo lo mismo que el Tribunal de Justicia Europeo: ‘No puede haber abuso o trampa si alguien utiliza las posibilidades que ofrece la ley’, y la ley belga lo permitía.

    en respuesta a: Alfa, infomacion acerca de uk #331178
    correo64
    Miembro

    Yes,

    Debo hacer una corrección los documentos que sean entregados por el Registro Civil la legalización con Apostilla es en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Apostilla ante notario es para los documentos notariales como puede ser un acta de manifestaciones sobre el estado civil o un acta notarial de fe de vida.

    en respuesta a: Alfa, infomacion acerca de uk #331171
    correo64
    Miembro

    En principio en todos los países miembros de la UE (donde existen 24 lengua oficiales) se aceptan los extractos internacionales plurilingues (meertalige internationaal uittreksel), de certificaciones emitidas por Registros Civiles de los Estados miembro sin necesidad de ser traducidos, pero no todos los países eximen de la legalización, como es el caso del Reino Unido.

    en respuesta a: Alfa, infomacion acerca de uk #331170
    correo64
    Miembro

    Hola Yes,

    Para mí entender y basado en la información de abajo puedes un el certtificado internacional (plurilingüe) y apostillado ante notario (la Apostilla esta en tres idiomas), es decir no tendrías porque hacer traducir el certificado literal. Para aclarar mejor tus dudas te aconsejo que le hagas la consulta a la Embajada o al Consulado de España en el Reino Unido.

    Convenios firmados por España que eximen del requisito de legalización, con sus Estados parte, en febrero de 2011.

    1) Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), de 15 de noviembre de 1977 (BOE nº 112, de 11-05-81), para documentos referidos a estado civil, capacidad, situación familiar de las personas físicas, nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados, así como cualquier otro documento extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil. La dispensa de legalización se extiende a las traducciones de esos actos o documentos si proceden de una autoridad calificada para realizar tales traducciones (Informe Explicativo del Convenio nº 17 de la CIEC, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5/08/1981).

    Austria
    España
    Francia
    Italia
    Luxemburgo
    Países Bajos
    Polonia
    Portugal
    Turquía

    2) Convenio de Viena nº 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976,(BOE 200, de 22/08/1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.

    Alemania
    Austria
    Bélgica
    Bosnia-Herzegovina
    Croacia
    Eslovenia
    España
    Francia
    Italia
    Luxemburgo
    Macedonia
    Moldavia
    Montenegro
    Países Bajos
    Polonia
    Portugal
    Serbia
    Suiza
    Turquía

    3) El Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, (BOE 206, de 28/08/1982) sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares.

    Alemania
    Austria
    Chipre
    España
    Francia
    Grecia
    Irlanda
    Italia
    Liechtenstein
    Luxemburgo
    Moldavia
    Noruega
    Países Bajos
    Polonia
    Portugal
    Reino Unido
    República Checa
    Suecia
    Suiza
    Turquía

    en respuesta a: inmigrar a ESpaña #331155
    correo64
    Miembro

    Aclaración necesaria:

    No puedes trabajar ni residir en el Reino Unido, Finlandia , Alemania, Francia, etc, etc, etc con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano Comunitario otorgada por España. Dicha tarjeta de residencia solo es VÁLIDA para trabajar y residir en el país que la ha otorgado, pero NO para otro país de la UE, EEE o Suiza. Esto es válido para todas las tarjeta en Régimen Comunitario ya se la inicial válida por 5 años o la permanente, que es válida por 10 años.

    Cuando te traslades a otro país de la UE, con tu cónyuge o pareja Comunitario en dicho país deberás aplicar otra vez a la residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    en respuesta a: Que pais de europa me recomiendan para migrar? #331039
    correo64
    Miembro

    Los países rescatados: tres se han bajado los pantalones, el otro hasta la mitad. y uno esta totalmente escarayado.

    http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_pa%C3%ADses_que_han_sido_rescatados#Espa.C3.B1a

    en respuesta a: Como saber si mi padre perdio la nacionalidad española #331026
    correo64
    Miembro

    Hola Omua,

    Aunque estas bien informada tienes una confusión, lo que tu tienes que demostrar es que tu papá ‘no renuncio voluntariamente’ a la nacionalidad española’ y no si reclamó dicha nacionalidad, porque eso no es necesario cuando eres español por derecho de sangre. En el link del Consulado en Caracas esta toda la información (no se porque la foto es de la Embajada en La Habana??):

    http://www.exteriores.gob.es/Consulados/CARACAS/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Nacionalidad.aspx

    Lea bien la información y enviale la consulta (o llame por telefono) al Consualdo para que te informan sobre la documentación que debes presentar. No se como es en Venezuela pero yo he vivido en Argentina y allí al menos para los trámites de nacionalidad hay dos certificados que son imprescindibles, además por supuesto de los de nacimiento, defunción, matrimonio y otros documentos adicionales (pasaporte del abuelo, etc), que son:

    – Certificado de entrada al país del extranjero entregado por la Dirección Nacional de Migraciones, y
    – Certificado de la Junta Nacional Electoral (del Padrón Electoral), donde conste que la persona no se hizo ciudadano argentino.

    Suerte.

    en respuesta a: Soy venezolano y mi esposa española #330980
    correo64
    Miembro

    Hola EG,

    Yo no te voy a dar mi opinión sino los medios para que te informes como es la pagina de parainmigrantes una de las más completa para conocer todos los trámites de extranjerías en España y que por lo visto muy pocos conocen en este foro. Además tiene la asesoria y los videos explicativos de Vicente Marín abogado especializado en derecho de extranjería, que más se puede pedir.

    Para tener derecho a un visado (no es tu caso) o a la tarjeta de residencia como cónyuge de ciudadana española, y que vuestro matrimonio civil venezolano sea válido en España u otro país de la UE, dicho matrimonio debe estar inscrito en el Consulado de España (o en el Registro Central de Madrid), y así te entregaran después el ‘Libro de Familia’ español. Eso es lo primero que deben hacer todos los ciudadanos españoles que se han casado en el extranjero. Aquí os dejo la pagina y solo lee lo relativo al Régimen Comunitario como cónyuge de ciudadano española: http://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

    En tu caso no necesitas permiso de trabajo ya que recibes el mismo trato que tú cónyuge. La información oficial de extranjería (basada en el Derecho de la Unión) dice que con el resguardo de solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano Comunitario se puede trabajar, pero muchas empresas y empleadores no te quieren contratar hasta que no tengas la tarjeta de residencia en la mano.

    Esto pasa también aquí en Holanda y a unos le dan un resguardo por 3 meses y a otros por 6 y además ale ponen que unos puede trabajar y otros no, es un cachondeo.

    en respuesta a: Pedir papeles a mi madre #330928
    correo64
    Miembro

    Por ejemplo en Holanda un holandés que quiera traer a su esposa, a su pareja registrada o a su socia soltera (debe demostrar una relación de 2 anos) debe tener un contrato de 1 ano y un salario neto (sin las vacaciones) de 1485,60 por mes. En caso de tener un contrato por menos de 1 ano, debera demostrar que durante los 3 anos anteriores a tenido los ingresos suficientes según la normativa nacional. La otra condición es que dicho familiar no comunitario, antes debera haber aprobado el examen básico de integración social (nivel A1) en el país de origen para tener derecho a obtener el visado de reagrupación.

    En cambio a un espanol o a un portugues que trabaje y resida en Holanda, no le pueden exigir ingresos mínimos y él podrá traer a sus familiares no comunitarios sin ningún problema. Ellos recibiran un visado ‘gratis’, el cual le debe ser concedido dentro de los 15 días de presentado el pedido y además estan eximidos de hacer el examen básico de integración social.

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