Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #539586
    correo64
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    Hola rajonamo,

    Antes de responderte voy a hacer una corrección de mi ultima respuesta.

    Primero: Se presenta la solicitud de adquisición de la nacionalidad holandesa por opcion en la Embajada o Consulado de los Paises Bajos del lugar donde vive o reside la persona en cuestión.

    Segundo: La Embajada o Consulado holandés te confirma por escrito la concesión de la nacionalidad holandesa por opción en base a la documentación que ha sido presentada.

    Tercero: Para confirmar la adquisición de la nacionalidad holandesa y ser considerado como ciudadano holandés de pleno derecho la persona tiene la OBLIGACIÓN de acudir a la ceremonia de la jura que se hace en la Embajada en donde de se le entrega la ‘Notificación oficial de la concesison de la nacionalidad holandesa'(Bekendmaking van verlening van het Nederlanderschap). Ese es el documento que oficialmente lo reconoce como ciudadano holandés y no el modelo 1.33a como habia dicho por error.

    Cuarto: Una vez que la persona hizo la jura y recibio la carta de ciudadanía holandesa, con es documento la persona en cuestión ya puede solicitar un pasaporte holandés o bien una declaracion de posesión de la nacionalidad holandesa.

    En cuanto a tu consulta, lo que acabas de poner aclara completamente tu situación y por lo tanto te voy a responder usando el orden crónologico para que entiendas mejor porque USTED NO TIENES DERECHO A LA NACIONALIDAD HOLANDESA POR OPCIÓN.

    1977: Usted nace de una persona que no es ciudadana holandesa, por lo tanto usted no es hijo de madre holandesa casada con extranjer, por lo tanto usted no tiene derecho a la nacionalidad holandesa por opción como Latente Nerderlander.

    1992: Su madre adquiere la nacionalidad holandesa, ella esta casada con un ciudadano holandés y deduzco que vive con él en Holanda o en alguna de las antiguas islas de las Antilla holandesas. Lo que usted no sabe es que su madre adquirio la nacionalidad holandesa por Naturalización, es decir, por haber tenido residencia legal en Holanda o en alguna de la islas de las Atillas Holandesas, pero USTED NUNCA VIVIO CON SU MADRE NI TUVO TAMPOCO RESIDENCIA LEGAL, por lo tanto en este caso ella no puede darle a usted el derecho a que también tuviera la nacionalidad holandesa aunque usted fuera meneor de edad.

    La nacionalidad holandesa por Naturalización (por Residencia) no se puede trasmitir a los hijos aunque sean menores de edad si ellos viven en el extranjero, es decir, si no viven de forma legal con la persona que solicita la Naturalización, eso significa que la persona en cuestión aunque sea un menor de edad si no ha residido de forma legal con su madre con permiso de residencia (si esta ilegal no vale) en Holanda o en alguna de las antiguas Antillas Holandesas, ella no te puede trasmitirle la nacionalidad holandesa de ninguna de ninguna forma.

    Ella tenia que haberte llevado a vivir con ella antes o después de obtener la nacionalidad holandesa, mientras usted fuera menor de edad o haber permitido que su esposo holandés te hubiera adoptado o te hubiera reconocido legalmente.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #539533
    correo64
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    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #539532
    correo64
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    Primero: Se presenta la solicitud de adquisición de la nacionalidad holandesa por opcion en la Embajada o Consulado de los Paises Bajos del lugar donde vive o reside la persona en cuestión.

    Segundo: La Embajada o Consulado holandés te confirma por escrito la concesión de la nacionalidad holandesa por opción en base a la documentación que ha sido presentada. Ya eres ciudadano holandés de pleno derecho.

    Tercero: La persona en cuestión ya puede solicitar un pasaporte holandés o una declaracion de posesión de la nacionalidad holandesa.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #539531
    correo64
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    ajonamo,

    El Modelo 1.33a HRWN es la confirmación por escrito de la adquisición de la ciudadanía holandesa por opción en base al artículo 6, párrafo tercero, de la Ley Estatal de la Nacionalidad Holandesa (RWN). Eso significa que la persona en cuestión ha presentado primero la solictud para adquirir la nacionalidad holandesa por opción y que se ha podido comprobar en base a la documentación presentada que dicha persona tiene derecho a la nacionalidad holandesa, y que por lo tanto se le conceda la misma.

    Con esa confirmación por escrito de la adquisición de la ciudadanía holandesa por opción, la persona en cuetsión tiene dos opciones:

    1. Puede solicitar un pasaporte holandés en la Embajada o Consulado, o

    2. No quiere solicitar un pasaporte holandés, pero desea tener la prueba escrita que demuestra que también es ciudadano holandés, entonces debe solicitar una Declaración de posesión de la nacionalidad holandesa.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #539530
    correo64
    Miembro

    rajonamo,

    El Modelo 1.33a HRWN es la confirmación por escrito de la adquisición de la ciudadanía holandesa por opción en base al artículo 6, párrafo tercero, de la Ley Etatal de la Nacionalidad Holandesa (RWN). Eso significa que la persona en cuestión ha presentado primero la solictud dpara adquirie la nacionalidad holandesa por opción y que se ha podido comprobar en base a la documentación presentada que dicha persona tiene derecho a la nacionalidad holandesa, y que por lo tanto se le conceda la misma.

    Con esa confirmación por escrito de la adquisición de la ciudadanía holandesa por opción, la persona en cuetsión tiene dos opciones:

    1. Puede solicitar un pasaporte holandés en la Embajada o Consulado.
    2. No quiere solicitar un pasaporte holandés, pero desea tener la prueba escrita que demuestra que también es ciudadano holandés, entonces debe solicitar una Declaración de posesión de la nacionalidad holandesa.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #539521
    correo64
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    Hola mpenate,

    La ley es muy clara y has perdido mucho tiempo en reclamar la nacionalidad holandesa (desde que cumpliste los 18 años a los 49 años han pasado ya 31 años…), pero si quiere confirmalo enviale esta misma consulta utilizando el formulario del siguiente enlace: https://www.paisesbajosytu.nl/contacto-con-embajadas-o-representaciones

    en respuesta a: Afiliación y Alta de un Ciudadano de la Unión Europea #539447
    correo64
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    Esto es lo que les tiene que quedar bien claro a los ciudadanos comunitarios que llegan a España:

    Esto se traduce en que si, por ejemplo, un ciudadano italiano o francés desea trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) puede hacerlo simplemente con su pasaporte o carta de identidad de su país. Y sólo estaría obligado a obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la UE, (el NIE en papel verde, como el de la foto de más arriba), si su residencia en España va a ser por más de 90 días.

    Así, lo más habitual, y debería ser en todas las provincias de España, es que, cuando un ciudadano comunitario llega a España y le surge una oportunidad de trabajar, debe poder afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social como trabajador SIN NECESIDAD DE TENER NÚMERO DE NIE NI CERTIFICADO DE REGISTRODE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA, lo puede hacer simplemente con el pasaporte. En la Seguridad Social están OBLIGADOS a admitir esa afiliación y alta «SIN RECHISTAR» puesto que su documento válido para residir en España es el pasaporte o carta de identidad de extranjero de su país de origen. Si el trabajador va a permanecer en España por más de 90 días, entonces podrá dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su ciudad y obtener el correspondiente Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #501338
    correo64
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    La perdida definitiva de la nacionalidad holandesa ocurre a la edad de 28 años, porque un ciudadano holandés es adulto a la edad de 18 años, y si usted vive 10 años o más en el país de su otra nacionalida o en otro país que no pertenezca al Caribe Holandés o la UE entonces a los 10 años pierdes de forma automática la nacionalidad holandesa.

    La única forma de no perder la nacionalidad es, antes de pasado los 10 años (por ejemplo a los 8 o 9 años), solicitar un nuevo pasaporte holandés o una declaración de posesión de la nacionalidad holandesa. Para cualquiera de los dos trámite (pasaporte nuevo o declaración de nacionalidad) puedes hacer primero una copia de tu papasorte, y después ir a la Policia del lugar donde vives y “declararlo como pérdido, extraviado o robado” (da igual). Es una pequeña trampa o mentira pero es lo que hace mucha gente, aunque en un foro nadie lo va a reconocer, pero es así.

    Desde que te dan el nuevo pasaporte o la nueva declaración de nacionalidad holandesa, tienes otros 8 o 9 años de vida a tu favor pero no debes olvidar que nunca puedes dejar que se cumplan los 10 años.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #501337
    correo64
    Miembro

    La perdida definitiva de la nacionalidad holandesa ocurre a la edad de 28 años, porque un ciudadano holandés es adulto a la edad de 18 años, y si usted vuive 10 años más en el país de su otra nacionalida o en otro país que nio pertenezca al Caribe Holandés o la UE entonces a los 10 años pierdes de forma automática la nacionalidad holandesa.

    La única forma de no perder la nacionalidad es antes de pasado los 10 años (por ejemplo a los 8 años), solicitar un nuevo pasaporte holandés o una declaración de posesión de la nacionalidad holandesa. Para cualquiera de los dos trámite (pasaporte nuevo o declaración de nacionalidad) puedes hacer primero una copia de tu papasorte, y después ir a la Policia del lugar donde vives y «declararlo como pérdido, extraviado o robado» (da igual). Es una pequeña trampa o mentira pero es lo que hace mucha gente aunque en un foro nadie lo va a reconocer, pero es así.

    Desde que te dan el nuevo papsorte o la nueva declaración de nacionalidada holandesa, tienes otros 8 0 9 años de vida a tu favior pero no debes olvidar que no puede dejar que se cumplan los 10 años.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #501336
    correo64
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    nsasi,

    Si alguien tiene solo la nacionalidad holandesa, nunca la pierde aunque viva 100 fuera de Holanda o la UE.

    El problema surge cuando se tiene otra nacionalidad además de la holandesa, entonces sí la puedes perder si vives más de 10 años fuera de Holanda o la UE.

    Tu bisabuela y tu mamá por lo que dices deduzco que han nacido en otro país (dónde?) y tienen ese nacionalidad, y como nunca han ejercido el derecho a solicitar la nacionalidad holandesa (tenían que hacerlo antes de cumplir los 28 años), en principio habrían perdido el derecho a obtener la nacionalidad holandesa.

    en respuesta a: Pregunta sobre Residencia no lucrativa #501280
    correo64
    Miembro

    dobleovi,

    La residencia no luctariva exige disponer para tu sostenimiento mensualmente el equivalente al 400 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el 2017 esta fijado en € 537,84. El 400% del IPREM, equivale a 2151,36 euros.

    Eso significa que para obtener el visado de residencia no lucrativas debes demostrar que dispones de unos ingresos mensuale fijos
    € 2151,36, o de lo contrario en una cuenta bancaria de ahorro disponer de € 25816,32 para cubrir el periodo de 1 año (12 meses).

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html#requisitos

    en respuesta a: Pregunta sobre Residencia no lucrativa #501279
    correo64
    Miembro

    dobleovi,

    La residencia no luctariva exige disponer para tu sostenimiento mensualmente el equivalente al 400 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el 2017 esta fijado en € 537,84. El 400% IPREM, equivale a 2151,36 euros.

    Eso significa que para obtener el viasdo de resiencia no lucrativas debes demostrar que dispones de unos ingrseos mensuale fijos de al menos € 2151,36, o en una cuenta bancaria de ahorro disponer de € 25816,32 para cubriR el periodo de 1 año (12 meses).

    Lee: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html#requisitos

    en respuesta a: Viaje a otro país estando ilegal pero casado #501276
    correo64
    Miembro

    Chinook,

    Su respuesta esta equivocada, él no esta ILEGAL en ningún país de la UE, EEE o Suiza y no importa que aún NO tenga la residencia francesao, porque él también es beneficiario de la libre circulación y residencia (Directiva 2004/38/CE), la cual esta ejerciendo su espsosa, que es española y se ha trasladado a Francia.

    La situación de él esta contemplada por una sentencia del TJUE, que es la siguiente:

    Brax Arrest (Asunto C-45/99)

    Se aplica a los CÓNYUGES o parejas registradas de ciudadanos comunitarios, y les permite circular por la toda la UE si van acompañando a dicho ciudadano aunque no tengan un visado o permiso de residencia válidos, bastará la presentación de un CERTIFICADO DE MATRIMONIO o de pareja registada y su pasaporte.

    en respuesta a: Viaje a otro país estando ilegal pero casado #501275
    correo64
    Miembro

    Chinook,

    Su respuesta esta equivocada, él no esta ILEGAL en ningún país de la UE, EEE o Suiza y no importa que aún tenga la residencia francesao, porque él también es beneficiario de la libre circulación y residencia (Directiva 2004/38/CE), la cual esta ejerciendo su espsosa, que es española y se ha trasladado a Francia.

    La situación de él esta contemplada por una sentencia del TJUE, que es la siguiente:

    Brax Arrest (Asunto C-45/99)

    Se aplica a los CÓNYUGES o parejas registradas de ciudadanos comunitarios, y les permite circular por la toda la UE si van acompañando a dicho ciudadano aunque no tengan un visado o permiso de residencia válidos, bastará la presentación de un CERTIFICADO DE MATRIMONIO o de pareja registada y su pasaporte.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #501273
    correo64
    Miembro

    Melan,

    Lea mis ultimos cometarios allí está la rrspuesta a sus inquietudes, pero en ningún caso sus hijos pedrderían la nacionalidad holandesa por el simple hecho del fallecimiento de su padre porque él habría fallecido siendo ciudadano holandés.

    Tus hijos menores también son peruanos por lo tanto, sí viven más de 10 años en Perú o fuera de la UE (aunque su padre sea holandés), pueden perder la nacionalidad holandesa. Trate de que ellos vivan o estudien por lo menos 1 año en un país de la UE, por ejemplo en España o en algunA de la islas del Caribe holandés.

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