Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pedir papeles a mi madre #330927
    correo64
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    Lo que deben saber todos aquellos que tengan nacionalidad y pasaporte de la UE:

    Si vives en el país del cual tienes la nacionalidad no te beneficias de la libre circulación y residencia y por lo tanto se te aplicará la legislación nacional de extranjería y no el Derecho de la UE. Eso significa que para hacer la reagrupación familiar deberas cumplir con los requistos nacionales de la ley de extranjeria como puede ser por ejemplo: tener un contrato de trabajo de 6 meses o 1 ano, tener ingresos suficientes, una vivienda adecuada y un seguro médico de amplia cobertura sanitaria para usted y sus familiares, etc.

    En el caso de cumplir con todo eso a su mamá no se le otorgara nunca la residencia permanente de forma directa (Europa no es Sudamerica), ya que la misma se concede cuando el extranjero pueda demostrar que ha residido de forma continuada en el país durante 5 anos. El tiempo que por regla general pueden estar fuera de la UE los residentes no permanentes es de 6 meses por ano, y asi es en la mayoria de los países de la UE. Los que son residentes permanantes por lo general pueden esta hasta 1 ano fuera del país.

    La lógica dice que la residencia te la dan para vivir en el país y no para estar en tu país de origen, pero ya sabemos todos que eso muchos no lo cumplen como otras muchas cosas.

    en respuesta a: Dar nacionalidad #330826
    correo64
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    Holanda y Bélgica son posiblemente los únicos países de la UE donde usted puede presentar los documentos de extranjería y en muchos Ayuntamientos en cuatro idiomas diferentes: neerlandés, francés, inglés o alemán.

    en respuesta a: Dar nacionalidad #330825
    correo64
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    Sr Colson,

    Su nacionalidad belga solo se la podrá dar o trasmitir de forma automática a sus descendientes, ya sean hijos naturales, reconocidos o adoptivos. Ni a las esposas y mucho menos a las novias se les puede dar o trasmitir la nacionalidad belga.

    Los cónyuges o parejas registradas de un ciudadano/a belga pueden ser belgas por naturalización si al menos cumplen con estos dos requisitos:

    . Puedes demostrar que por lo menos durante 3 años haz vivido en Bélgica junto con su cónyuge o pareja registrada, y

    , Usted puede probar su integración social, es decir que tienes conocimientos suficientes sobre la sociedad y de una de las dos lenguas oficiales del país (francés o neerlandés), mínimo nivel A2 de lenguas europeas. Esto se demuestra aprobando el examen de integración o certificado equivalente o con un diploma de FP.

    en respuesta a: Información para los extranjeros que desean trabajar en Holanda #330737
    correo64
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    Desde el 1 de enero de 2014 los ciudadanos Rumanos y Búlgaros ya pueden beneficiarse libremente del mercado laboral europeo y ha terminado el periodo transitorio (discriminatorio). Por lo tanto los empleadores ýa no requieren de ningún permiso de trabajo (TWV) para ellos. Los Croatas sin embargo todavía no tienen libre acceso al mercado laboral holandés o europeo, entonces para ellos, los empleadores deberan en la mayoría de los casos solicitar todavía un permiso de trabajo (TWV).

    correo64
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    Corrección: no es Tratato de Dublín esta vez me fallo la memoria, es el Convenio o Reglamento Dublín.

    correo64
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    Hola Otoronguita,

    Bueno aunque mi respuesta te pueda parecer que no respondia a tu pregunta todo esta relacionado porque mi intención es hacer entender (principalmente a mis compatriotas cubanos), que el status de asilo no es algo que no se pueda revocar. Sí se puede hacer si la persona no cumple con las leyes y normas del país que le ha otorgado el asilo.

    Su amigo tiene concedido el asilo político en Bélgica con todos los beneficios que eso le concede y además esta en un país seguro, por lo tanto veo muy dificil que él pueda aplicar para un ‘reasentamiento’ en un tercer país y en este caso EE.UU, ya que en la práctica un ‘reasentamiento’ se hace a petición de la ACNUR, para personas que necesitan protección internacional (y él ya la tiene) lo que se denomina ‘cuota de refugiados’: La ACNUR, junto con las autoridades competentes del Estado de acogida, decide qué refugiados deben ser aceptados y establece el tipo de estatuto a aplicar, que dee ser aceptado por dicho Estado previamente la entrada en su territorio’.

    Pero lo antes dicho no funciona con el país del norte: ‘EN EE.UU, SON SUS PROPIAS AUTORIDADES NACIONALES LAS QUE DECIDEN (NO EL ACNUR)’. Por lo tanto si su amigo desea emigrar a EE.UU queriendo mantener su condición de asiladoo refugiado tendrá que hablar del asunto con las autoridades norteamericanas, en su caso ni la ACNUR ni las autoridades belga pueden ni van a hacer nada por él. Lo unico que le puedo decir es que si él desea más información sobre el tema que contacte a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de Bélgica, aunque se que le van a decir lo mismo, pero con preguntar no pierde nada.

    Además quiero hacer otra aclaración y es sobre el uso de la expresión ‘refugiado económico’, lo cual es totalmente incorrecto por lo que su uso debe ser evitado, pero las autoridades de migración lo siguen usando por conveniencia para demostar que muchos solicitantes de asilo no lo son realmente. La expresión correcta es ‘persona migrante por motivos económicos’.

    correo64
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    Antes que nada quiero felicitar a esa persona por haber obtenido el asilo o refugio en Bélgica y lo hare en holandés la otra lengua usada en ese país: HARTELIJK GEFELICITEERD!!!.

    Por ser cubano y tener además experiencia con el procedimiento de asilo, quiero compartir con usted algo que ocurrio en el 2004 en Holanda con un cubano el cual por no querer escuchar un consejo perdio su status de asilado el cual sólo le duro 8 meses, Esto se lo cuento porque este cubano también queria emigrar a USA pero no supo hacer las cosas bien y además hizo muchas muchas ‘cagadas’ como se dice en Argentina.

    El cubano que conocí había obtenido un visado de turista para Holanda pero en su en Madrid se quedo en Espana, pasado los tres meses quedo en situación irregular, no regreso a Cuba y tampoco solicito asilo aunque había estado preso durante 7 anos por problemas políticos y calificaba para el asilo político. Pero tiempo después solicita el asilo y las autoridades espanolas en virtud del Tratado de Dublin lo envian a los Países Bajos, el país que le había concedido el visado y por ende el que debía ser responsable por el tratamiento de solicitud de asilo, según la legislación de la UE.

    Esta persona paso el procedimiento de asilo holandés y obtuvo el status de asilado en junio del 2004. Yo lo felicite pero él no parecia estar contento y se quejaba que le habian dado el status temporal por 3 anos y no el definitivo; le digo que así es el procedimiento y que pasado ese tiempo tiene que demostrar que aún necesita protección, pero como en Cuba no va a cambiar nada en los proximos 3 su status permanente esta asegurado. Sigue quejandose y no se da cuenta de lo que ha conseguido ,,,,,,, También le digo que ahora tiene que ponerse las pilas con el curso de integración para aprender holandés y me dice yo hablo inglés asi que para que quiero el holandés, le digo pero vas a vivir en Holanda, no, no cuando pueda me voy a USA, además yo soy periodista bla,bla,bla, entonces le digo pero ya tu tienes protección de Holanda asi que no se te ocurra pedir asilo en USA, mira tu tienes 47 anos y yo no te voy a decir lo que tienes que hacer, solo te digo una cosa y es que aquí hay que cumplir con unas reglas y si no lo haces te pueden retirar tu status y asi termino la conversación.

    Ocho meses después recibo un e-mail que decia: ‘Oye tu tenias razón en todo lo que me dijiste esta gente del IND me llevaron al Tribunal y el Juez me retiro el status alegando que yo era un ‘refugiado económico’ y no un verdadero refugiado que necesitaba protección y mi abogado no tuvo argumentos para apelar contra esa sentencia, yo estoy viviendo ahora en Canarias’. Entre las cosas que hizo y que provocaron la revocacion de su status estan: haber permanecido más de 6 meses fuera del país, no haber colaborado en su trayecto del curso de integración y por supuesto en su visita a USA haber solicitado asilo, a lo cual las autoridades norteamericanas le respondieron que él ya tenia protección internacional de los Países Bajos y que por lo tanto no tenia ese derecho allí, de todo esto informaron por supuesto a las autoridades del Servicio de Inmigración y Naturalización de Holanda.

    Yo le dije a él que en los anos 70, 80 y 90 los refugiados que llegaban a Holanda hacian lo que les daba la gana (eso me contaba mi ex , ella y toda su familia llegaron invitados como refugiados de la dictaura argentina y habian obtenido el status del ACNUR en Brasil) porque no los obligaban a hacer los cursos de integración ni los controlan , pero que eso ya era tiempo pasado y que ahora habian otras reglas y el que no las cumplia podia perder su status. Los documentos del reconocimeinto como refugiados por el ACNUR y los visado de residencia que tenian los laissez-passer y los permisos de residencia para los refugiados (libretas de carton de color rosado) fueron los primeros documentos holandeses que yo conocí, mi ex suegra los guardaba todo en una caja y también me conto su ruta de viaje hacia Holanda con KLM, fue: Sao Pablo-Monrovia-Schiphol.

    Espero que tu amigo cubano lea este comentario, no le quito su idea de emigrar a USA, cada uno hace lo que quiera con su vida , pero yo le aconsejaría que disfrute un poco más de su nueva vida en Bélgica.

    Ciao.

    en respuesta a: Tengo una hermana española, puedo hacerme yo la ciudadania? #330071
    correo64
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    En la Directiva 2004/38/CE, se explica con claridad que una de las causas de expulsión y pérdida del derecho de residencia de un ciudadano comunitario y su familia (antes de adquirir el derecho de residencia permanente), podría ser, si ellos se convierten en una carga (pesada) para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida. En esto cada estado miembro tiene su propia interpretación, por ejemplo en Holanda el IND pone en el documento de residencia (reverso) del ciudadano comunitario o en el permiso de sus familiares esta anotación: ‘APELAR A LA ASISTENCIA (SUPLEMENTO) SOCIAL PUEDE TENER CONSECUENCIAS PARA EL DERECHO DE RESIDENCIA’.

    En la copia del primer documento español para ciudadanos comunitarios que tuvo mi hija y su mamá solo dice esto al dorso: ‘RESIDENTE’, y la huella. Este documento ya no se emite más, ahora se emite el mismo certificado de registro de ciudadano de la Unión, de color verde y sin foto pero en formato tarjeta (antes era una hoja de papel formato A4).

    en respuesta a: Tengo una hermana española, puedo hacerme yo la ciudadania? #330070
    correo64
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    Hola Ferchu91,

    Espero que esta decisión de emigrar la hayan pensado bien teniendo en cuenta que son una familia y deduzco que tienen hijos. Usted tiene ciudadania italiana por lo tanto es ciudadano comunitario, por qué sus hijos no tienen también la ciudadania italiana??!!. Las respuestas a sus preguntas:

    1-Es evidente que usted tuvo derecho a la nacionalidad italiana por derecho de sangre. En cuanto a su hermana esta claro que ha obtenido la nacionalidad española por residencia en este caso existen dos posibilidades:

    a- Por estar casado con ciudadano/a español/a, se puede solicitar la nacionalidad después de 1 años de residencia legal.

    b-Como persona procedente de un país iberoamericano puedes solicitar la nacionalidad española a los 2 años de residencia legal e ininterrumpida.

    Por lo tanto usted y toda su familia solo podrán acceder a la nacionalidad española por residencia (naturalización), cuando cumplan con el requisto b. Y si no estoy equivocado usted según la legislación italiana perdería automáticamente la ciudadania italiana.

    2-ESTA CLARO QUE SI NO ERES CIUDADANO ESPAÑOL, ENTONCES NO TIENES DERECHO A LA PRESTACIÓN COMO RETORNADO.

    3-Debes preguntar en la Embajada o Consulado italiano si existe alguna ayuda para los italianos retornados o si puedes tener derecho a percibir la prestación asistencial (hasta que puedas tener un trabajo) si vas a residir a Italia. El derecho a percibir las prestaciones o beneficos asistenciales en otro país de la UE, se adquiere cuando el ciudadano comunitario y su familia se convierten en residentes permanentes (de larga duración), es decir después de los 5 años de residencia legal y continuada.

    Espero haberte aclarado las dudas, también lamento no poder compartir el mate con usted (a mí no me sale el vos), el cual me gusta con yuyos o yerbas serranas, como es a yerba CBSé que es la que estoy tomando ahora.

    Le deseo que tenga un buen fin de semana.

    Ciao.

    en respuesta a: soy contarricense y quiero ir a españa #330013
    correo64
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    Si no se vive en la UE y además no se tiene un vínculo estrecho con un determinado país, es muy diificil conocer en realidad como funciona el mismo, porque el límite entre lo que es legal y lo que es ilegal a veces no se nota porque van ‘paralelos’ y de esto es de lo que se aprovechan las mafias y los traficantes. Además lo que puede ser ilegal o delto en un país en otro no lo es según su ordenamiento jurídico, por eso yo puedo hacer comparaciones entre Holanda y España porque son como la noche y el día en materia de extranjería y en otras muchas cosas más.

    En Holanda por ley desde el 2013 la permanencia ilegal (sin permiso residencia) es délito que se puede sancionar con una pena de carcel de 4 a 6 meses o una multa de 3800 euros; pero no es délito darle acogida a un ilegal. Hubo muchasima discusión sobre si se implementaba o no, pero finalmente el PvdA en la coalición de gobierno lo acepto. En España, según su ley de extranjería la permanencia ilegal se considera com una ‘infracción administrativa’ y no propiamente como un delito.

    Por ejemplo sobre viajar por la UE, los residentes legales que tengan un permiso de residencia y viajen a otro país de la UE como turistas, según el Acuerdo de Schengen en el plazo de 3 días hábiles tienen la obligación de notificar su presencia a la policia de extranjeria del país donde se encuentran (la mayoría no lo sabe). Yo lo hice la primera vez que viaje a Fuerteventura pero el policia que me atendio me dijo: ‘No pasa nada sino te presentas’, y yo por comodidad no lo hice nunca más, aunque no es lo correcto.

    Las autoridades en unos países son mas relajadas, pero en otros países cumplen con lo establecido, y así funcionan muchas cosas todo en la UE, con estas dualidades, sólo es cuestión de adaptarse a cada país.

    en respuesta a: soy contarricense y quiero ir a españa #330010
    correo64
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    Desconozco las intenciones de Elena (pero me las imagino), por lo tanto si en el actual cátalogo no hay ninguna oferta como empleada de hogar (las ofertas se van actualizando), para todos los territorios o Comunidades Autonómas de España, entonces NO es posible TRAER LEGALMENTE a ningún extranjero para realizar ese trabajo. En este link esta la respuesta clara sobre este tema: http://www.migrar.org/migrar/asesoria/consulta.htm?id=17900

    Sobre las mafian que trafican, su visión tampoco esta actualizda, porque desde la ‘Caida del Muro’ de Berlin las europeas de los antiguos países del Este han ocupado el lugar de las sudamericanas (ellas fueron las ‘estrellas’ de los años 90, al menos en Holanda), y ahora son ellas las que han invadido todos los países de la UE, y junto con ellas estan también las que vienen de los países asiaticos, ellas son ahora las nuevas victimas del oficio más antiguo de mundo. Le recomiemdo ver dos materiales muy interesantes hechos por la TV de belga: la serie MATRIUSKAS y la pelicula TRAFICO HUMANO, ambas las he visto tanto en Holanda como en España (con mi hija de 15 años, para que vea la otra realidad de la vida).

    Las mafias que pululan por toda la UE y trafican con drogas y armas tambien vienen del Este. Yo simpre viajo a Fuerteventura para visitar a mi hija y lo hago desde Alemania, porque esta más cerca y es mucho más barato que hacerlo desde Schiphol, y siempre me ha llamado la atención la cantidad de chicas rusas y ucranianas que viajan, además de alguna que otra familia (conozco muchas palabras del ruso), y la realidad es que no se puede decir que ambos paises esten viviendo una gran ‘prosperidad económica’, pero bueno tal vez yo sea muy mal pensado.

    en respuesta a: soy contarricense y quiero ir a españa #330009
    correo64
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    Chinook,

    Espana, s un país con sus particularidades como muchos otros dentro de la UE,como ya he dicho antes is LEGAL contratar a un extranjero para realizar cualquier ocupación (cualifida o nocualificada) SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADOR O CONTRATANTE LO HAGA A TRAVEZ DE LA OFICINA DE EMPLEO, donde se debe registrarse el CONTRATO y no importa que la oferta de empleo no sea del Cátalogo de Ocupaciones de Diificil Cobertura, simplemente se PONEN LOS DATOS Y REQUISTOS de la oferta junto al resto de las otras ofertas que estan en la oficina de empleo. Las ofertas a nivel europeo es decir las de cada país de la UE son ofertads por EURES.

    POR LO TANTO QUE QUEDE BIEN CLARO QUE ES LEGAL LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS EN TODOS LOS PAISES DE LA UE, SEGÚN LA LEGISLACION INTERNA DE CADA PAÍS Y CUMPLIENDOSE LOS REQUISTOS Y PROCEDIMIENTOS APLICALES A SU LEGISLACIÓN DE TRABAJO. ESTO ES APLICALE A OFERTAS DE EMPLEO CUALIFICADAS O NO CUALIFICADAS, Y CADA PAÍS FIJA SUS CUOTAS INTERNAS DE CUANTOS TRABAJADORES EXTRANJEROS VAN A ADMITRIR EN FUNCIÓN DE SU MERCADO LABORAL.

    Ejemplo:

    Creo que usted no esta actualizado porque desde la caida del COMUNISMO, la nuevas PROSTITUTAS DE LA UE VIENEN DE LOS PAÍSES DEL ESTE Y SON RUBIAS Y DE OJOS AZULES Y ALGUAN QUE OTRAS HASTA HALAN INGLÉS Y ALEMAN,POR VRNIR DE PAÍSE COMO UKRANIA O RUSIA, BIELORUDIA Y OTRAS DESDE ASIA, DE PAISES COMO THAILANDIA,A FILIPINAS, INDONESIA, etc. Le recomiendo mirar la seria MATRIUSKA y el film TRAFICO producidos por el cine independiente de Bélgica y podra darse cuenta que las nuevas MAFIAS que dominan el tráfico de personas y las nuevas rutas de la droga vienen del ESTE.

    en respuesta a: Irme a España, soy Ing Mecánico #329985
    correo64
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    Aquí tienes la guía de como puedes ejercer tus derechos a la libre circulación y residencia por tener la ciudadania de la Unión. Lee el link para que sepas también los derechos y el trato que deben recibir tus familiares no comunitarios que sean dependientes de tí y viajen contigo: http://ec.europa.eu/justice/policies/citizenship/docs/guide_free_movement_low_es.pdf

    en respuesta a: soy contarricense y quiero ir a españa #329967
    correo64
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    Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

    Este catálogo, al que se alude en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

    El catálogo se elaborará para cada provincia, islas en el caso de las provincias insulares y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

    La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el EMPLEADOR, la posibilidad de tramitar la autorización para RESIDIR y TRABAJAR dirigida a un trabajador EXTRANJERO.

    en respuesta a: soy contarricense y quiero ir a españa #329965
    correo64
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    Sin duda alguna la llamda económia sumergida en uno de los lastres de la económia espanola, entonces no quiero imaginarme lo que es en EEUU con 11 millones de ilegales !!!!, que no es ‘moco de pavo’ como dicen en Argentina.

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