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  • en respuesta a: Ingeniero Venezolano a España. #329785
    correo64
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    Eso de darse baja tres meses antes nada que ver con Europa, aquí en Holanda los espanoles (la mayoria gallegos) que retornan con su pensión lo hacen una o dos semanas antes de marcharse y después que se han dado de baja del padrón municipal holandés. Aquí el ayuntamiento le entregan un extracto en formato internacional en cuatro idiomas (ES/NL/ITA/TUR) para presentar en el Consulado en Amsterdam. Les dejo este link para que sepan lo que tienen que hacer al llegar a su otro país.

    http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-universitarios.html#procedimiento

    Yo vivo en Arnhem donde esta la cede central de la AKZO NOBEL (en Ede-Wageningen estaba una sección la ENKA, de la que queda solo la armazón y dos chimeneas), la empresa que en los años 70 trajo a la primera generación de trabajadores inmigrantes, españoles, turcos, marroquies, italianos, yugoslavos, griegos, etc, etc. Eran realmente otros tiempos como me contaba mi amigo y la gente no era ni CUALIFICADA. Manuel vivio 38 años en Holanda, era un simple obrero, me decia simpre allí todos eramos semi analfabetos, pero tenían unos robots (el hombre de hierro como decia él) que estaban programados en los idiomas de los que trabajaban en cada turno. Nunca aprendio holandés, se reia de todas las cosas que le pasaan y en su recibo de sueldo se veian 5000 florines al mes (2500 dolares). Era la epoca del crecimiento económico y Holanda necesitaba si o si de los inmigrantes y no importaba de donde vinieran.

    Ahora todo es diferente, con la globalización, la alta teçnologica y la diversificación industrial, un país solo puede ser competitivo a nivel mundial, solo si dispone de una de gran cantidad de obreros cualificados y especializados.

    en respuesta a: Información para los extranjeros que desean trabajar en Holanda #329778
    correo64
    Miembro

    La información general para los que desean vivir y trabajar la pueden encontrar en estas dos paginas.

    https://www.werk.nl/werk_nl/werknemer/eu/trabajar-holanda

    http://www.ind.nl/EN/Pages/default.aspx

    en respuesta a: Ingeniero Venezolano a España. #329730
    correo64
    Miembro

    Hola,

    Lo único que necesitas para viajar es tu pasaporte español y nada más. Yo te aconsejo que consultes con la Embajada o el Consulado sobre el procedimiento a seguir para homologar tu Título de Ingeniero. En todas las Embajadas españolas hay una persona encargada de la Secretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, procura hablar con él para ver si te puede dar alguna información general sobre el mercado trabajo y en que ciudades pudieras tener más posibilidades.

    Yo no vivo en España pero mi hija y su mamá sí (como comunitarias), ella esta haciendo el Bachillerato y por eso tengo suficientes conocimientos de como funcionan algunas cosas. En tu caso te aconsejo igual que trates de legalizar o apostillar tu Título de Ingeniero y los documentos que no puedas, te los llevas para presentarlos cuando te registres como buscador de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El INEM como tal no existe más. Aquí te dejo la pagina de la SEPE para que te informes sobres tus derechos y otras cuestiones más: http://www.sepe.es/.

    Suerte.

    en respuesta a: Comisión Europea critica a Holanda #329640
    correo64
    Miembro

    Como ya lo había dicho en la UE todos se regula con Directivas y Reglamentos para estandarizar los procedimientos, pero no todos los Estados miembros cumple, por eso cuando existe una denuncia de posibles violaciones, la Comisión esta obligada a iniciar una investigación en el posible Estado infractor. En materia de migración y asilo estas son algunas de las más importantes:

    . Directiva 2001/40/CE del Consejo relativa al reconocimeinto mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de
    terceros países.

    . Directiva 2003/9//CE del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los
    Estados miembros.

    . Directiva 2003/86/CE del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar.

    . Directiva 2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de de terceros países residentes de larga duración. La
    Directiva 2001/51/UE de 11 de mayo de 2011 modificó la Directiva 2003/109/CE con el fín de extender su ámbito de aplicación a
    los beneficiarios de protección internacional (asilados y refugiados reconocidos).

    . Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento
    y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección
    internacional y al contenido de la protección concedida (artículo 2.g).

    . Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros
    para conceder o retirar la condición de refugiado.

    . Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
    miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (artículo 3.4).

    . Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios mínimos y mecanismos de determinación del
    Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo (Acuerdo de Dublín) presentada en uno de los Estados
    miembros por un nacional de un tercer país.

    . Protección Humanitaria: Se concede a aquellos extranjeros que no renuen los requisitos para la concesión del status de asilo,
    según la Convención de Ginebra de 1951.La protección humanitaria se concede en base a la Conveción Europea de Derechos
    Humanos.

    . Orden de Expulsión y Prohibición de Entrada: Toda orden o resolución de explusión va a companada de una prohibición de
    reingreso para todos los países de la UE, por un tiempo determinado según la infracción cometida. Durante la duración o
    vigencia de la prohibición de reingreso, el extranjero no podrá solicitar ningún tipo de visado, ya que sus datos quedan
    registrados en el Sistema de Información Schengen (SIS).

    . Duración de la Prohibición de Reingreso: La duración de la prohibición de reingresodepende de las circunstancias. La duración
    por defecto es de 2 años. La duración se incrementa si hay un delito o peligro para el orden público.

    1 año: Overstay desde 3 días hasta 3 meses.

    2 años: Overstay de más de 3 meses hasta 2 años.

    3 años: Ser condenado por un delito penal. Una pena de prisión de menos de 6 meses.

    5 años: Ser condenado por un delito penal. Por privación de libertad por más de 6 meses. Si has usado documentos falsos o falsificados, si usted no cumple con la descisión de retorno o la prohibición de entrada.

    10-20 años: Si clasificas como una amenaza para el orden o la seguridad pública o eres condenado por delitos muy graves.

    Fuente: Consejo para la Asistencia Jurídica

    en respuesta a: Comisión Europea critica a Holanda #329637
    correo64
    Miembro

    Como ya lo había dicho en la UE todos se regula con Directivas y Reglamentos para estandarizar los procedimientos, pero no todos los Estados miembros cumple, por eso cuando existe una denuncia de posibles violaciones, la Comisión esta obligada a iniciar una investigación en el posible Estado infractor. En materia de migración y asilo estas son algunas de las más importantes:

    . Directiva 2001/40/CE del Consejo relativa al reconocimeinto mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países.
    normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo

    . Directiva 2003/9//CE del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros.

    . Directiva 2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de de terceros países residentes de larga duración. La Directiva 2001/51/UE de 11 de mayo de 2011 modificó la Directiva 2003/109/CE

    . Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento
    y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (artículo 2.g).

    . Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

    . Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

    . Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios mínimos y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (llamado Acuerdo de Dublín).

    en respuesta a: Vive en españa ejerciendo mi profesión #329617
    correo64
    Miembro

    Si usted pone en el buscador Google: ‘ofertas de empleo como Ingeniero de Sistemas e Informática’, entonces podra ver y tener una idea de lo que buscan las empresas y las vias para tomar contacto. Si usted no pone de su parte no espere que nadie le sirva en bandeja de plata la información que usted debe uscar por su propios medios. El que busca encuentra y el que persevera triunfa. Otra cosa en mi país se usa mucho este dicho: ‘el perro tiene cuatro patas pero sólo toma una camino’. decidace pronto a donde desea o puede emigrar y entonces invierta todas sus energia en un solo proyecto, porque el que mucho quiere abarcar poco o nada puede apretar. Suerte.

    en respuesta a: ¿como es la vida de un Latino en Holanda? #329474
    correo64
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    Estudiar en Holanda, información en español

    https://www.nesomexico.org/becas/acerca-de-becas-y-financiamientos

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #329414
    correo64
    Miembro

    En relación a la información anterior quiero hacer un par de aclaraciones:

    1-Los abuelos o abuelas NO trasmiten jamás la nacionalidad holandesa a sus nietos o nietas, como se deriva de la información anterior. Lo que sucede, es que el padre o madre que que le da el derecho de nacionalidad a su hijo o hija,, él o ella ADQUIEREN primero la nacionalidad holandesa de uno de sus progenitores y después automáticamente se la trasmiten a sus hijos.

    2-La nacionalidad holandesa se ortgará siempre en virtud del DERECHO HOLANDÉS (su Código Civil) y esto se aplica también a un reconocimiento. Es sabido que en muchos países la Ley permite que un ‘hombre que esta casado’ reconozca a un hijo extramatrimonial y dicho menor después puede aquirir la nacionalidad del padre.

    Esto no lo permite la legislación holandesa y un reconocimiento hecho por un ciudadano holandés en estas condiciones es declarado NULO.
    Por lo tanto dicho menor no tiene derecho a adquirir la nacionalidad holandesa (del padre), a menos que el hombre casado tenga la autorización de un juez holandés, lo cual solo ocurre en casos muy excepcionales.

    Código Civil Holandés Libro 1. Derecho de las persona y de familia

    Título 11. Descendencia

    Artículo 204.

    El reconocimiento es NULO, si se hizo:

    e. Por el reconocimiento hecho en el momento por un hombre casado con otra mujer, a menos que el Tribunal ha determinado que plausible es que entre el hombre y la madre una banda existe o existía suficiente con una boda en una sola línea o que cae entre el hombre y el niño tiene una estrecha relación personal existe.

    en respuesta a: ¿como es la vida de un Latino en Holanda? #329405
    correo64
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    Como Homologar su Diploma Extranjero (Uw buitenlands diploma waarderen). Este folleto se informa a los extranjeros que tiene un diploma extranjero y desean trabajar en Holanda no solo como deben hacer para homologar sus títulos o diplomas, sino también sobre la existencia de las profesiones protegidas.

    En los Países Bajos existen las llamadas ‘profesiones protegidas’: por ejemplo, médico, maestro, enfermera, técnico farmacéutico, oficial de policia, etc. Si tiene usted un diploma extranjero y quiere trabajar en Holanda en una profesión protegida (o no protegida), por favor pongase en contacto con el órganismo o instancia (generalmente un Ministerio), que decide si usted puede aplicar para trabajar. Puede utilizar la información obtenida en la pagina del Centro de Información de Convalidación de Diplomas (IcWD) a travéz de la pagina: http://www.beroepserkenning.nl

    El IcWD es una parte de Nuffic (Organización Neerlandesa para la Cooperación Internacional en la Educación Superior, http://www.nuffic.nl). Nuffic se encarga de cualificar los certificados y competencias. Su objetivo es eliminar los obstaculos a los que se enfrentan los solicitantes de empleo en su movilidad internacional, tanto a su llegada a los Países Bajos como a su salida. Nuffic también lleva acabo proyectos en el campo del reconocimiento profesional y ha sido nombrada por el Ministerio de Educación y Ciencias, como centro de información para el reconocimiento de diplomas (o títulos universitarios), partiendo todo ello de los tratados internacionales en la materia. La sede de Nuffic, esta en La Haya.

    La otra organización es Colo (Asociación de Centros de Evaluación de Formaciones Profesionales de la Industría y el Comercio, http://www.colo.nl). Colo esta representada por más de 19 centros y su función es el reconocimiento de diplomas y certificaciones de nivel medio. Colo tiene su sede en Zoetermeer.

    Desde el extranjero puede usted tomar contacto con estas organizaciones y hacer las consultas y preguntas necesaria de como homologar su diploma o título extranjero.

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