Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #535238
    correo64
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    Adquisición de la nacionalidad holandesa con una declaración de opción (Información de la Embajada en Cuba):

    https://www.paisesbajosmundial.nl/residencia-y-trabajo/adquisicion-de-la-nacionalidad-holandesa/optieverklaring—declaracion-de-opcion

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #535220
    correo64
    Miembro

    Misha,

    Igualmente hay un error de fechas en tu comentario porque si tu hija nacio en 2012 ella tiene ahora sólo 7 años por lo tanto no puede haber vivido 10 años o más en Argentina con usted, para eso tendría que haber nacido el menos en el 2008 y haber emigrado a ese país con usted al menos en el 2009. Es evidente que en el 2012 aún tenias un pasaporte holandés válido y por eso pudiste hacerle el de tu hija, pero no dices cuándo se te venció el tuyo?. El de tu hija por lógica habría vencido en el 2017 (a los 5 años).

    El pasaporte y el documento de identidad holandés son válidos por 10 año desde el año 2014, con anterioridad no.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #535219
    correo64
    Miembro

    Misha,

    Igualmente hay un error de fechas en tu comentario porque si tu hija nacio en 2012 ella tiene ahora sólo 7 años por lo tanto no puede haber vivido 10 años o más en Argentina con usted, para eso tendrían que haber nacido en 2008 y haer emigrado a es país al menos en el 2009. Es evidente que en el 2012 aún tenias un pasaporte holandés válido y por eso pudiste hacerele el de tu hija, pero no dices cuando se te vencia el tuyo, ya que el de tu hija es evidente que habría vencido en el 2017 (a los 5 años).

    El pasaporte y el documento de identidad holandés son válidos por 10 año desde el año 2014, con anterioridad no.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #535218
    correo64
    Miembro

    Misha,

    Igualmente hay un error de fechas en tu comentario porque si tu hija nacio en 2012 ella tiene ahora sólo 7 años por lo tanto no puede haber vivido 10 años o más en Argentina con usted, para eso tendrían que haber nacido en 2009. En el 2012 aún tenias un pasaporte valido pero no dices cuando se te vencio, y el de tu hija habría vencido en el 2017.

    El pasaporte y el documento de identidad holandés eson válidso por 10 año desde el 2014, antes no.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #535216
    correo64
    Miembro

    Hola misha,

    Imprima los dos e-mail que le adjunto y pongase en contacto con le Embajada de los Países Bajos en Argentina (solo eliminaré mis datos personales)>

    Respuesta 1: 15 marzo a las 3:02

    Estimado Señor …

    Muchas gracias por su mensaje referente al mensaje de un foro que trata sobre la perdida de la nacionalidad holandesa.

    Es correcto que si uno tiene doble nacionalidad y reside fuera de la UE, puede perder la nacionalidad holandesa si no renueva el pasaporte holandés dentro de plazo. Más información sobre la perdida de la nacionalidad holandesa puede encontrar en la pagina web de la embajada holandesa: https://www.paisesbajosmundial.nl/residencia-y-trabajo/perdida-de-la-nacionalidad-holandesa

    La nacionalidad es un tema complejo y jurídico, y la única manera oficial de averiguar si la señora todavía obtiene su nacionalidad holandesa es a través de una renovación de su pasaporte. Las solicitudes se procesan en la Haya e ahí es donde se decide si alguien tiene derecho a obtener (o renovar) su pasaporte. Le aconsejo a la señora que haga su lista personal de control en la pagina web de la embajada para averiguar que documentación necesita para la renovación de su pasaporte y haga una cita en la embajada: https://www.paisesbajosmundial.nl/paises/argentina/residencia-y-trabajo/como-solicitar-un-pasaporte-o-un-documento-de-identidad-si-usted-reside-en-el-extranjero

    Además, la señora necesita un pasaporte holandés vigente para poder renovar el pasaporte de su hija. Sin ello, no podrá renovarlo ya que un menor hasta los 18 años toma la nacionalidad holandesa de uno de los padres.

    Espero haberle informado lo suficiente.

    Cordial saludo,

    Kelly Schmidt

    Agente de información consular

    ………………………………………………………………

    Centro de Contacto 24/7 BZ
    Departamento de Asuntos Consulares y Visas
    Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos

    ………………………………………………………………

    http://www.paisesbajosmundial.nl
    http://www.paisesbajosytu.nl

    —————————————————————————————————————————————————————-

    Respuesta 2: 15 marzo a las 3:54

    Estimado Señor,

    Muchas gracias por su mensaje.

    En principio, la información expuesta en su e-mail es correcta: si una persona sólo tiene la nacionalidad holandesa, tampoco la puede perder. Sin embargo, en este caso, no conozco las razones por las que se negó la solicitud de esta señora. Es preferible que ella se acerque a nosotros (por teléfono/e-mail) para discutir su situación. Puede que ella sí tenga otra nacionalidad aparte de la nacionalidad holandesa, pero que no lo sepa.

    Si ella se acerca a nosotros le podemos explicar en mayor detalle qué puede hacer.

    Confiando en haber dado respuesta suficiente a su requerimiento, quedo a su disposición para cualquier otra aclaración que considere necesaria.

    Cordial saludo,

    Lorenzo van der Velde

    Agente de información consular

    ………………………………………………………………

    Centro de Contacto 24/7 BZ

    Departamento de Asuntos Consulares y Visas

    Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos

    ………………………………………………………………

    http://www.paisesbajosmundial.nl

    http://www.paisesbajosytu.nl

    ………………………………………………………………

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #535206
    correo64
    Miembro

    Hola misha,

    Si solamente tienes la nacionalidad holandesa (tampoco tienes el derecho a otra nacionalidad porque te haya reconocido tu padre o hayas aabquirido la nacionalidada argentina) NO LA PIERDES NUNCA, porque el Estado holanés no pueden dejarte como una persosna apátrida (staaloos). Eso solamentet sucede con las personas que tengan además de la nacionalidad holandesa otra nacaionalidad o que tengas el derecho a otra nacionalidad auanque no l ahyan pedido nunca.

    Por lo tanto en tu caso no se te puede aplicar el artículo 15 c de la Ley Estatal de la Nacionalidad Holandesa que dice lo siguiente:

    Hoofdstuk 5. Verlies van het Nederlanderschap

    Artikel 15

    1. Het Nederlanderschap gaat voor een meerderjarige verloren:

    c. indien hij tevens een vreemde nationaliteit bezit en tijdens zijn meerderjarigheid gedurende een ononderbroken periode van tien jaar in het bezit van beide nationaliteiten zijn hoofdverblijf heeft buiten Nederland, Aruba, Curaçao en Sint Maarten, en buiten de gebieden waarop het Verdrag betreffende de Europese Unie van toepassing is, anders dan in een dienstverband met Nederland, Aruba, Curaçao of Sint Maarten dan wel met een internationaal orgaan waarin het Koninkrijk is vertegenwoordigd, of als echtgenoot van of als ongehuwde in een duurzame relatie samenlevend met een persoon in een zodanig dienstverband;

    Traducción no juridca del texto:

    Capítulo 5. Pérdida de la nacionalidad holandesa

    Artículo 15

    1. La nacionalidad holandesa se pierde para un adulto:

    c. si él (o ella, tu caso) también tiene una nacionalidad extranjera y, durante su mayoría, ha estado en posesión de ambas nacionalidades por un período ininterrumpido de diez años fuera de los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín, y fuera de las áreas a las que se aplica el Tratado de la Unión Europea es, aparte de trabajar en los Países Bajos, Aruba, Curazao o Sint Maarten o en un organismo internacional en el que está representado el Reino, o como cónyuge o soltera en una relación duradera que cohabita con una persona en dicho empleo;

    Fuente: https://wetten.overheid.nl/BWBR0003738/2018-08-01#Hoofdstuk5

    Consejo: Imprime la información que te adjuntado en el link y vuelve a la Embajada de Holanda, y si te siguen negando la solicitud del pasaporte holandés dile que TE LO DEN POR ESCRITO EL MOTIVO, Y QUE ESPECFIIQUEN EN BASE A QUE ARTICULO DE LA RWN.

    correo64
    Miembro

    Siete cosas que hay que saber al viajar entre el Reino Unido y la UE después del Brexit.

    Si no se alcanza un acuerdo

    El Reino Unido (RU) abandonará la Unión Europea (UE) el viernes 29 de marzo de 2019 a medianoche. Será exactamente dos años después de haber notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse. Si el acuerdo de retirada es ratificado antes del 30 de marzo de 2019, la mayoría de los efectos jurídicos del Brexit se aplicará a partir del 1 de enero de 2021, es decir, después de un período de transición de 21 meses, cuyas condiciones figuran en el proyecto de acuerdo de retirada. A falta de tal acuerdo, no habrá ningún período de transición y el Derecho de la Unión dejará de ser de aplicación en el RU a partir del 30 de marzo de 2019. Quienes piensen viajar entre el RU y la EU27 después del Brexit, así como las empresas que presten servicios relacionados con los viajes, deberían empezar a prepararse para la retirada del Reino Unido si aún no lo han hecho.

    1. CONTROLES FRONTERIZOS

    Tras la retirada del RU, los ciudadanos de este país dejarán de beneficiarse de las facilidades previstas para los ciudadanos de la UE/EEE/CH en las fronteras exteriores de la UE y no tendrán derecho a utilizar los pasillos de la UE/EEE/CH. Las personas que viajen a la UE estarán sujetas a verificaciones adicionales relativas, por ejemplo, a la duración yla finalidad de su estancia.
    Los ciudadanos del RU necesitarán documentos de viaje con una validez no superior a diez años y una validez de al
    menos tres meses después de la fecha prevista para salir de la UE.
    La Comisión Europa ha propuesto al poder legislativo de la UE que se exima a los nacionales del RU de la obligación devisado para estancias de corta duración.

    2. DERECHOS DE ADUANA, IVA E IMPUESTOS ESPECIALES

    Existen límites en cuanto a las cantidades de productos (en particular, labores del tabaco y bebidas alcohólicas) que
    podrán importarse en la UE libres de derechos de aduana, IVA e impuestos especiales después del Brexit.
    Las maletas y las bolsas podrán ser sometidas a controles aduaneros al entrar en la UE desde el RU. Los visitantes
    del RU tendrán derecho a la devolución del IVA al salir de la UE.

    3. VIAJE CON ANIMALES DE COMPAÑÍA

    El pasaporte para animales de compañía de la UE dejará de ser válido para un animal de compañía residente en el RU
    tras el Brexit.
    Quienes viajen del RU a la UE con animales de compañía deberán comprobar, antes de viajar, qué requisitos específicos son aplicables al RU como país tercero. Podrían necesitar un pasaporte para animales de compañía de tercerospaíses o un certificado zoosanitario.

    4. CONDUCCIÓN

    Después del Brexit, el sistema de reconocimiento mutuo de los permisos de conducción entre los Estados miembros
    ya no se aplicará al RU. Los titulares de un permiso de conducción del RU deberán interesarse ante el Estado miembro
    pertinente de la UE si será obligatorio un «permiso de conducción internacional» adicional.
    Se aconseja a las personas que utilicen un vehículo para uso privado matriculado en el RU que comprueben si su seguro será válido tanto en la UE como en el RU tras el Brexit. Podría ser necesaria una «tarjeta verde».

    5. TRATAMIENTO MÉDICO

    Después del Brexit, el acceso a la asistencia sanitaria en la UE ya no será posible sobre la base de una tarjeta sanitaria europea, y viceversa.
    Se aconseja comprobar las condiciones de reembolso de los gastos por urgencias médicas en terceros países y plantearse tomar un seguro de viaje privado.

    6. DERECHOS DE LOS PASAJEROS:

    Los derechos de los pasajeros de la UE a información, reembolso, transporte alternativo o compensación en caso de
    retrasos y cancelaciones podrán dejar de aplicarse a los vuelos y las compañías aéreas del RU, así como a los viajes
    en barco, autobús, autocar y ferrocarril, dependiendo del punto de salida y de llegada y del país en el que el transportista tenga licencia para ejercer.

    7. ITINERANCIA
    Los proveedores de servicios de comunicaciones móviles (telefonía vocal, mensajería o datos) dejarán de estar vinculados por las normas de la UE en materia de itinerancia al operar en el RU.
    Esto puede implicar que apliquen recargos a los clientes del RU que utilicen servicios de itinerancia en la UE, y a los
    viajeros de la UE que hagan lo propio en el RU.

    OTROS ASPECTOS
    QUE HAY QUE TENER PRESENTES

    . La importación en la UE de determinados productos quedará restringida o prohibida: por ejemplo,
    productos de origen animal (como la carne, la leche, el jamón o el queso), dinero en efectivo superior
    a 10 000 EUR, determinados bienes culturales, plantas, productos vegetales o determinados animales.

    . Los ciudadanos de la UE ya no tendrán derecho a recurrir a las embajadas y los consulados del RU para
    solicitar protección consular en un tercer país (y viceversa).

    . Toda la información figura en la «Comunicación sobre viajes entre la UE y el Reino Unido tras la retirada
    del Reino Unido de la Unión Europea», publicada por la Comisión Europea y disponible en línea1.

    ¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN
    Y QUIÉN ME PUEDE AYUDAR?

    . El sitio web de la Comisión Europea tiene más de setenta comunicaciones preparatorias2 sobre sectores económicos muy variados. Su finalidad es ayudar a los ciudadanos y los participantes en el mercado a prepararse. Se recomienda leerlas y pedir asesoramiento si su persona, su familia o su empresa podrían verse afectadas.

    .bConsulte los sitios web de los servicios y agencias³ de la Comisión Europea activos en el ámbito que
    afecte a su persona, a su familia o a su empresa.

    . Para obtener más información y ayuda, póngase en contacto con sus autoridades nacionales…

    Fuente: file:///C:/Users/PHPU0IN05.BIBLIOTHEEK.183/Downloads/KA0318349ESN.es%20(1).pdf

    correo64
    Miembro

    Información deI interes para los ciudadanos europeos que aún desean ir vivir al Reino Unido, miren los link:

    https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/index_es.htm

    en respuesta a: ATENCION VENEZOLANOS!!! #534713
    correo64
    Miembro

    El Gobierno permitirá la residencia por razones humanitarias a venezolanos a los que se les deniegue el asilo:

    https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-espana-no-concedera-permiso-refugio-venezolanos-si-ayuda-humanitaria-permite-estancia-legal-20190129183103.html

    en respuesta a: Texto de la queja enviada a la Comisión Europea #534626
    correo64
    Miembro

    Aquí les dejo la respuesta definitiva a mi queja, de la que se deriva (en el párrafo 4), que se modificará el Manual del Código de Visados para que ningún familiar de un ciudadano comunitario tenga la ‘obligacion de registrar antes su matrimonio’ en el país de su cónyuge, como condición necesaria para poder solicitar un visado en una Embajada o Consulado de otro país de la UE.

    Ref. Ares(2018)6581019 – 20/12/2018

    COMISIÓN EUROPEA
    DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CONSUMIDORES

    Dirección D: Igualdad y Ciudadanía de la Unión
    Unidad D.3: Derechos de la Ciudadanía de la Unión y Libertad de Circulación
    Jefa de Unidad adjunta

    Bruselas,
    JUST.D.3/JS/ess(2018)s7039034

    Estimado Sr…

    Estimado Sr…

    Le escribo en relación con su denuncia de 1 de enero de 2015, registrada con el número de referencia CHAP(2015)0118 y relativa a la exigencia de las autoridades españolas deque el cónyuge de un ciudadano de la Unión presente pruebas de haber registrado el matrimonio en el Estado miembro de la nacionalidad del ciudadano de la Unión.

    En nuestra carta de 12 de julio de 2016 [Ares(2016)3332943], le comunicamos que íbamos a abrir un procedimiento denominado «EU Pilot» con las autoridades españolas para confirmar todos los aspectos de hecho y de Derecho de la situación y extraer las conclusiones apropiadas.

    Durante el procedimiento EU Pilot, las autoridades españolas expidieron instrucciones a sus consulados según las cuales había dejado de ser un requisito el registro del matrimonio en los Estados miembros que no registran los matrimonios celebrados en el extranjero. Por consiguiente, este asunto queda resuelto en relación con esos Estados miembros.

    En lo que respecta a los casos en los que el registro es posible, las autoridades españolas sostienen que seguirán exigiendo que tales matrimonios estén registrados.’SIN EMBARGO, SE PREVÉ QUE SE ABORDE PRONTO ESTA CUESTIÓN DE FORMA VINCULANTE MEDIANTE LA REVISIÓN DEL MANUAL DEL CÓDIGO DE VISADOS, SEGÚN EL CULA EL REGISTRO NO ES NECESARIO’. Se pondrá fin fácilmente a los debates sobre esta cuestión mediante la referencia al Manual revisado del Código de visados.

    En vista de lo anterior, la Comisión decidió dar por concluido el procedimiento EU Pilot.

    Le comunico, por consiguiente, nuestra intención de proceder también al archivo de este expediente. No obstante, si dispone de nueva información que pudiera resultar pertinente para la reevaluación de su caso, le ruego se ponga en contacto con nosotros en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de la presente, transcurrido el cual podríamos proceder a su archivo.

    Atentamente,

    Monika MOSSHAMMER

    Contacto:Sr. D. Jan Stadler, correo electrónico: [email protected]

    Firmado electrónicamente el 19/12/2018 20:28 (UTC+01) de conformidad con el articulo 4.2 (Validez de los documentos electrónicos) de la Decisión 2004/563 de la Comisión

    Comisión Europea/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË — Tel.: +32 22991111
    Despacho: LX40 02/044 — Tel. directo: +32 2295384

    en respuesta a: Casada con un ciudadano europeo #534533
    correo64
    Miembro

    mrsanto,

    La respuesta es sí, lo demás lo puedes saber leyendo los comemtarios anteriores de aquí o leyendo: ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España?.

    en respuesta a: Puedo casarme en holanda con un holandes, siendo yo cubano e ilegal? #532613
    correo64
    Miembro

    Traduccion sin valor jurídico

    Información del país: Cuba

    Última modificación: 6-11-2017

    Moratoria de salida
    No hay moratoria de salida.

    Retorno autosuficiente
    El retorno independiente es posible. Consulte http://www.infoterugkeer.nl para ver los proyectos que pueden respaldar al nacional extranjero a cambio.

    Por el gobierno cubano, un cubano es considerado emigrante 24 meses después de su salida de Cuba. Dentro de este período, los ciudadanos extranjeros cubanos pueden viajar de ida y vuelta libremente (hasta el 14 de enero de 2013, este término fue de 11 meses).

    Condiciones para que los cubanos que salieron de Cuba hace más de 24 meses regresen definitivamente:

    Cooperan con ellos para su regreso, y si hay un garante en Cuba (esto es una persona en Cuba que, al firmar una declaración de garantía oficial en el servicio de migración en La Habana, promete mantener a la persona en cuestión). La representación diplomática de Cuba en Rotterdam envía las solicitudes para el retorno definitivo de estos extranjeros a La Habana. La Habana reacciona en promedio dentro de 3 meses.

    Retorno forzado (o expulsión)
    El retorno forzado es posible

    Un extranjero que salió de Cuba hace más de 24 meses necesita un garante para su regreso. Póngase en contacto con la representación diplomática.

    Consulado General de la República de Cuba
    Conradstraat 18
    3013 AP Rotterdam
    Tel. 010 206 73 33/34/36
    Fax 010 206 73 35

    Fuente: Servicio de Repatriación y Salida (DT & V).

    en respuesta a: Puedo casarme en holanda con un holandes, siendo yo cubano e ilegal? #532563
    correo64
    Miembro

    Cuban95

    Algo que debes saber es que, la ley de Extranjería 2000 no permite que se pueda tener dos procedimientos al mismo tiempo, es decir, no puedes tener un pedido de asilo y la vez tener otro pedido de residencia regular por reagrupacion familiar, se ha de renunciar a uno para seguir con el otro.

    en respuesta a: Puedo casarme en holanda con un holandes, siendo yo cubano e ilegal? #532562
    correo64
    Miembro

    Cuban95,

    Yo siempre respondo en base a lo que la persona ha contado, siempre que lo haya contado todo. Pero ahora que has contado mejor tu caso puedo entender que estes enojado con el trabajo de tu abogada, y yo tampoco puedo entender porque nunca te envio copia de todod,ni mucho menos que no haya enviado al IND las pruebas principales que eran importante para tu caso. En una ocasión yo demoré dos dias en informar a mi abogado que ya tenia la ultima carta del Consulado de Cuba (la que me daria la residencia), y el hombre se enojo conmigo. Yo tuve hasta tres abogado, pero el mejor fue el segundo, una abogada que era buenisima, pero se jubilaba y entonces le paso mi caso al Sr. Vreeken (Zuthpen), que dio la casualidad que trabajaba junto con el que habaía sido mi primer abogado.

    Llevo 15 años en Holanda y conozco bien el procedimiento de asilo porque lo solicite en dos ocasiones, y las dos veces lo negaron, pero la segunda vez mi abaogda apeloa la Tribunal y el juez dictaminó que el IND ME TENIA QUE DAR LA OPORTUNIDAD A QUE PUDIERA DEMOSTRAR QUE NO PODIA VOLVER A CUBA, lo cual yo pude demostrar y se me otorgo el permiso de residencia llamado ‘Buitenschuld’ Fuera de Culpa), el cual puedes ver en la pagina del IND.

    ¿Qué es el Fuera de Culpa?

    Es un permiso de residencia regular (por razones humanitarias) que se otorga de oficio por el Ministro de Justicia a través del IND a aquellos extranjeros que después de haberles sido negado su pedido de asilo (también sin pedirlo) pueden probar que ‘fuera de su culpa’ no pueden marcharse fuera de Holanda. Viaje a Cuaba en el 2004 peero me negaron la entrada y me enviarond evuelta en el mismo avión a Holanda.

    Los requisitos que en mi caso tuve que cumplir fueron concretamente:

    1- el extranjero ha probado que realizo la partida. El tiene probado que sea presentado en la representación del país o países del cual el tiene nacionalidad o el país o países donde antes a vivido como apátrida para solicitar ser admitido pero no a resultado,

    2- él ha tomado contacto con la OIM y buscado la mediación de esta organisación para que le facilitará la salida del país, pero no ha resultado,

    3- él tiene entonces mientrastanto por medio de la Policía de Extranjería buscado la mediación del Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) para la obtención de los documentos de viajes necesarios de las autoridades del país a donde él se pueda ir, pero la mediación no resulto,

    4- aquí hablamos de hechos y circunstancias en virtud de las cuales la persona en cuestión fuera de su culpa no puede marcharse fuera de Holanda, lo cual se ha probado lo suficientemente con la correspondiente documentación oficial y

    5- él permanece en Holanda sin permiso de residencia y no reune los requisitos para otro permiso de residencia.

    Comprobantes presentados:

    1-declaración de Martinair, negada la entrada en Cuba y devuelto a Holanda
    2-pedido de regreso definito (o repatriación) a Cuba negado y segundo no aceptado
    3- tres declaraciones del Consulado de Cuba, que no puedo regresar
    4-declaración Embajada Argentina de que no puede obtener ningún visado por no vínculo familiar
    5-dos contactos con la IOM, tiene pasaporte cubano pero el Consulado dice que no puede regresar porque tiene familiares de acogida en Cuba,
    6- contacto con la Policía de Extranjería (VP), dice que nada puede hacer, la persona tiene pasaporte…

    Para las dos renovaciones de la residencia (de 1 año) tuve que presentar dos declaraciones más del Consulado de Cuba. En el 2010 obtuve la resdiencia independiente válida por 5 años y en el 2012 al cumplir los 5 años de residencia ininterrumpida en Holanda solicite la nacionalidad holandesa, la cual se me concedio en sólo tre meses, con fecha 20 de agosto, la misma fecha que 15 años atras me habia casado en Argentina.

    en respuesta a: Puedo casarme en holanda con un holandes, siendo yo cubano e ilegal? #532557
    correo64
    Miembro

    Cuban95,

    Yo siempre respondo en base a lo que la persona ha contado, sismpre que lo haya contado todo. Pero ahora que has contado mejor tu caso puedo entender que esteS enojado con el trabajo de tu aboagda y yop tampoco puedo enetnder porque nunca te envio copia de todod ni mucho menos que no hya enviado al IND las pruebas principales que eran importante para tu caso. Yo demoré dos dias en informar a mi abogado que ya tenia la ultima carta del Consudao de Cuba, la que me daria la residencia, y el hombre se enojo conmigo y todo. Yo tuve hasta tres abogado, pero la mejor fue el segundo, una abogada que era buenisima, pero se jubiló y entonces le paso mi caso al Sr. Vreeken, que dio la casualidad que trabajaba junto con el que fue mi primer abogado.

    Llevo 15 años en Holanda y conozco bien el procedimiento de asi porque lo solicite en dos ocasiones, y las dos veces lo negaron pero yo pude demosrtrar que ‘no podia volver a Cuba’ y se me otorgo el perde residencia llamado «Buitenschuld» (lo puedes ver en la pagina del IND):

    ¿Qué es el Fuera de Culpa?

    Es un permiso de residencia regular (razones humanitarias) que se otorga de oficio por el Ministro de Justicia a través del IND a aquellos extranjeros que después de haberles sido negado su pedido de asilo (también si pedirlo) pueden probar que ‘fuera de su culpa’ no pueden marcharse fuera de Holanda. Viaje a Cuaba en el 2004 peero me negaron la entrada y me enviarond evuelta en el mismo avión a Holanda.

    Los requisitos que en mi caso tuve que cumplir fueron concretamente:

    1- el extranjero ha probado que realizo la partida. El tiene probado que sea presentado en la representación del país o países del cual el tiene nacionalidad o el país o países donde antes a vivido como apátrida para solicitar ser admitido pero no a resultado,

    2- él ha tomado contacto con la OIM y buscado la mediación de esta organisación para que le facilitará la salida del país, pero no ha resultado,

    3- él tiene entonces mientrastanto por medio de la Policía de Extranjería buscado la mediación del Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) para la obtención de los documentos de viajes necesarios de las autoridades del país a donde él se pueda ir, pero la mediación no resulto,

    4- aquí hablamos de hechos y circunstancias en virtud de las cuales la persona en cuestión fuera de su culpa no puede marcharse fuera de Holanda, lo cual se ha probado lo suficientemente con la correspondiente documentación oficial y

    5- él permanece en Holanda sin permiso de residencia y no reune los requisitos para otro permiso de residencia.

    Comprobantes presentados:

    1-declaración de Martinair negada la entrada en Cuba y devuelto a Holanda,
    2-pedido regreso definito a Cuba negado y segundo no aceptado,
    3- tres declaraciones del Consulado de Cuba que no puedo regresar,
    4-declaración Embajada argentina de que no puede obtener ningún visado por no vínculo familiar,
    5-dos contactos con la IOM, tiene pasaporte cubanao pero el Consulado dice que no puede regresar o tiene familiares de acogida en Cuba, y
    6- la Policía de Extranjería (VP) dice que nada puede hacer, la persona tiene pasaporte…

    Para las dos renovaciones de la residencia (de 1 año) tuve que presentar dos declaraciones más del Consulado de Cuba. En el 2010 obtuve la resdiencia independiente válida por 5 años y en el 2012 al cumplir los 5 años en resiedienci ininterrumpida en Holanda solicite la nacionalidad holandesa, la cual se me concedio en sólo tre meses, con fecha 20 de agosto, la misma fecha que 15 años atras me habia casado en Asrgentina.

    La residencia de ‘fuera de culpa’ me la concedieron un 9 de mayo de 2007, aniversario de la muerte de madre en Cuba en 1994, asi que fue día triste y alegre y la persosn de contactop de Vluchtelingen Werk, fue la que me lo dijo por telefono, pero al día siguinete llego la carta de mi abogado con el original del IND con la conceciond el permiso de residencia.

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 198)