• Este debate tiene 367 respuestas, 24 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 meses por Samuel.
Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 368)
  • Autor
    Entradas
  • #329381
    correo64
    Miembro

    La Ley Estatal de la Nacionalidad Holandesa (Rijkswet op het Nederlanderschap), que entró en vigor el 1 de enero de 1985, establece quiénes tienen la nacionalidad holandesa, qué debe hacerse para adquirir la nacionalidad holandesa y cómo puede perderse la nacionalidad holandesa.

    ¿CÓMO PUEDE ADQUIRIRSE LA NACIONALIDAD HOLANDESA?

    Existen tres formas para adquirir la nacionalidad holandesa:

    A) DE PLENO DERECHO (AUTOMÁTICAMENTE)
    1.-Por nacimiento
    El hijo de un padre holandés o una madre holandesa que estén casados será automáticamente holandés después de su nacimiento, incluso aunque nazca fuera de los Países Bajos. El hijo de una madre holandesa soltera también será automáticamente holandés después de su nacimiento.

    Fíjese bien: Los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1985 de una madre holandesa y un padre extranjero no adquirieron por regla general la nacionalidad holandesa por nacimiento. Esto son los llamasos ‘latentes Nederlanders y desde el 1-10-2010, por una nueva ley pueden solicitar la nacionalidad hoaldesa por el procedimiento de elección y admás no tienen que demostrar conocimientos de idioma holandés

    2.-Por reconocimiento antes del nacimiento (reconocimiento del concebido y no nacido)
    El hijo de una madre extranjera que sea reconocido por un hombre (soltero) holandés antes del nacimiento, será automáticamente holandés.
    Por reconocimiento después del nacimiento, pero antes de que el hijo tenga 7 años de edad
    A partir del 1 de marzo de 2009, la regla es que el hijo que sea reconocido por un hombre (soltero) holandés después de su nacimiento, pero que todavía no haya cumplido 7 años en el momento del reconocimiento, es automáticamente holandés desde el momento del reconocimiento.

    3.-Por reconocimiento después del nacimiento presentando pruebas de ADN
    A partir del 1 de marzo de 2009, la regla es que el hijo que sea reconocido por un hombre (soltero) holandés después de su nacimiento y que en el momento del reconocimiento tenga entre 7 y 18 años, es automáticamente holandés, si dentro del plazo de un año después del reconocimiento se presenta una prueba de ADN que demuestre que el padre que ha hecho el reconocimiento es también el padre biológico.

    4.-Por legitimación en virtud del matrimonio subsiguiente de los padres, sin que existiera reconocimiento previo
    A partir del 1 de marzo de 2009, la regla es que el hijo menor de edad que sea legitimado después de su nacimiento, en virtud del derecho extranjero, por el subsiguiente matrimonio de los padres sin que exista un reconocimiento previo, será automáticamente holandés desde la fecha de la boda.

    5.-Por adopción bajo determinadas condiciones
    Infórmese a este respecto en la embajada o el consulado de los Países Bajos del país en que usted resida. Los Países Bajos se adhirieron desde el 1 de octubre de 1998 al Convenio de La Haya sobre Adopción (Het Haags Adoptieverdrag).

    6.-Por determinación judicial de la paternidad bajo ciertas condiciones
    Infórmese a este respecto en la embajada o el consulado holandeses del país en que usted resida.

    B) A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA NACIONALIDAD
    Es posible adquirir la nacionalidad holandesa prestando una declaración al respecto. Este procedimiento se aplica sólo a determinados grupos que viven en los Países Bajos. En el extranjero, sólo pueden hacer una elección de la nacionalidad algunas de las personas que perdieron la nacionalidad holandesa y los hijos extranjeros menores de edad que han sido reconocidos por un holandés a partir del 1 de abril de 2003.

    C) POR NATURALIZACIÓN
    Esta es la tercera posibilidad que tiene un extranjero de adquirir la nacionalidad holandesa. Algunas personas que perdieron la nacionalidad holandesa pueden presentar en el extranjero una solicitud de naturalización.

    También pueden presentar una solicitud en el extranjero, los extranjeros que hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho (registrada) durante al menos 3 años, de un hombre o mujer con la nacionalidad holandesa y que convivan con la persona en cuestión en la misma dirección. En el caso de una pareja de hecho registrada, deberá estar registrada como tal en los Países Bajos (en el registro civil) o bien tratarse de una pareja de hecho registrada en el extranjero a partir del 1 de enero de 2005 y que pueda ser reconocida como tal en los Países Bajos en virtud de los artículos 2 al 4, inclusive, de la Ley holandesa sobre conflictos de leyes (Wet conflictenrecht).

    El extranjero no podrá residir en el país cuya nacionalidad posee y en la mayoría de los casos, deberá superar el examen de integración social para la naturalización antes de presentar la solicitud de naturalización.

    ¿Vive usted en los Países Bajos?
    Entonces puede consultar las condiciones para la naturalización en el sitio web del Servicio holandés de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst, IND) (en neerlandés y en inglés).

    ¿Qué es la ceremonia de naturalización para los nuevos holandeses?
    La ceremonia de naturalización es una reunión especial que sirve para reflexionar sobre el vínculo que se crea entre el Reino de los Países Bajos y el nuevo ciudadano, con la naturalización o la elección de la nacionalidad. Los nuevos holandeses reciben entonces su prueba de la nacionalidad holandesa.
    En los Países Bajos, los ayuntamientos organizan las ceremonias de naturalización. Si usted vive en el extranjero y adquiere la nacionalidad holandesa por naturalización o elección de la nacionalidad, asistirá a su ceremonia de naturalización en la embajada o el consulado general holandeses.
    Si usted obtiene la nacionalidad holandesa por naturalización, la embajada o el consulado general le enviarán una invitación a la ceremonia.

    Usted tiene obligación de asistir a la ceremonia. También están obligados a asistir a la ceremonia sus hijos menores de edad que tenían 16 o 17 años en el momento de la solicitud de naturalización. Si usted es invitado a una ceremonia, sólo obtendrá la nacionalidad holandesa si asiste a la misma. Si no comparece en la ceremonia, recibirá una nueva invitación para una ceremonia subsiguiente. En cualquier caso, usted debe asistir a la ceremonia dentro del plazo de un año después de la resolución sobre su solicitud de naturalización; en caso contrario, no adquirirá la nacionalidad holandesa.
    Si deja pasar ese plazo sin asistir, deberá iniciar un nuevo procedimiento de naturalización si sigue deseando adquirir la nacionalidad holandesa.

    Sólo se puede dispensar la asistencia del interesado en situaciones muy excepcionales. Entre ellas se encuentra en cualquier caso la imposibilidad física o psíquica de asistir personalmente a la ceremonia. Si usted cree que se encuentra en una de estas situaciones excepcionales, puede ponerse en contacto con la embajada o el consulado general.
    Si usted recupera la nacionalidad holandesa por elección de la nacionalidad, recibirá una invitación para la ceremonia correspondiente de la embajada o del consulado general.

    Si se ha presentado una declaración de elección de la nacionalidad neerlandesa en beneficio de un hijo reconocido, el representante legal tendrá obligación de asistir a la ceremonia. También en este caso, el hijo no obtendrá la nacionalidad neerlandesa si el representante legal no asiste a la ceremonia dentro del plazo de un año después de la confirmación de la declaración de elección de nacionalidad.

    Sólo se puede dispensar la asistencia del interesado en situaciones muy excepcionales. Entre ellas se encuentra en cualquier caso la imposibilidad física o psíquica de asistir personalmente a la ceremonia. Si usted cree que se encuentra en una de estas situaciones excepcionales, puede ponerse en contacto con la embajada o el consulado general.

    ¿Qué es una declaración de elección de la nacionalidad?
    Una declaración de elección de la nacionalidad es un formulario mediante el cual usted declara que quiere obtener (recuperar) la nacionalidad holandesa. La declaración de elección de la nacionalidad debe ser confirmada posteriormente por la embajada o el consulado general de los Países Bajos.

    Sólo pueden prestar en el extranjero una declaración de elección de la nacionalidad algunas personas que han perdido la nacionalidad holandesa y los representantes legales de los menores extranjeros que:
    • Hayan sido reconocidos por un holandés entre el 1 de abril de 2003 y el 1 de marzo de 2009 y todavía no tenían 7 años de edad en el momento del reconocimiento; o
    • Hayan sido reconocidos por un holandés entre el 1 de abril de 2003 y el 1 de marzo de 2009 cuando tenían 7 años de edad o más, y pueden presentar una prueba de ADN de paternidad biológica del holandés que los ha reconocido; o
    • Hayan sido reconocidos por un holandés y pueden probar que quien los ha reconocido los ha cuidado y educado durante un período de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la declaración de elección de la nacionalidad.
    Si usted quiere hacer uso del régimen de la elección de la nacionalidad, deberá rellenar una declaración en la embajada o el consulado de los Países Bajos en el país donde usted reside. Debe acudir personalmente a la embajada o el consulado holandeses y presentar documentos originales y legalizados (en cualquier caso, su partida de nacimiento). Es aconsejable ponerse en contacto previamente con la embajada o el consulado de los Países Bajos para que le asesoren sobre los documentos que puede necesitar. No se comprobarán sus conocimientos del idioma neerlandés.
    Si todo está correcto, el embajador o el cónsul general confirmarán la obtención de la nacionalidad holandesa durante la llamada “ceremonia de la naturalización”. La fecha de la carta de confirmación será la fecha en la cual usted obtiene (o recupera) la nacionalidad holandesa.

    En los procedimientos de elección de la nacionalidad, la Administración holandesa no le exige que renuncie a su nacionalidad actual. Averigüe si puede conservar su actual nacionalidad cuando obtenga la nacionalidad holandesa. En los casos de doble nacionalidad hay dos países implicados y, por consiguiente, dos sistemas legales. Compruebe lo que dicen al respecto las normas sobre nacionalidad del país cuya nacionalidad posee actualmente.

    Excepciones al requisito de la residencia
    La exigencia de 5 años de residencia no se aplicaran cuando el solicitante se encuentre dentro de unas de las siguientes categorías:
    -Si una persona fue adoptada después de la mayoría de edad en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba por padres de los cuales al menos uno tiene nacionalidad holandesa.
    -Estar casado o estar registrado como pareja de un holandés/a. Si es así, la persona interesada puede realizar una solicitud para la naturalización después de 3 años de matrimonio o de registro de la convivencia, si el interesado ha convivido por un periodo ininterrumpido de más de 3 años con su pareja. Se debe tener en cuenta que esto solo es aplicable si el solicitante ha estado viviendo de forma contínua en Holanda con su pareja. En el caso de matrimonio, no importa dónde esto sucedió la convivencia, se acepta que haya sido dentro o fuera de Holanda.
    Como regla general, por cada año, se tiene que haber pasado más de 6 meses bajo el mismo techo con la pareja.
    -El plazo de 5 años se reduce a 3 en caso de que el solicitante sea un apátrida (no tenga nacionalidad).
    -El plazo de 5 años se reduce en 3 en caso de que el solicitante sea un menor reconocido o legitimizado por un nacional holandés y haya estado bajo su guardia o cuidado por un periodo de 3 años.
    -El plazo de 5 años se reduce a 2 años en el caso de que el solicitante haya vivido de forma legal en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba por un periodo de 10 años, de los cuales 2 en forma ininterrumpida.
    En el caso de un antiguo ciudadano holandés,que haya perdido su nacionalidad (por ejemplo por haber vivido fuera de Holanda por 10 años consecutivos), el solicitante puede utilizar el procedimiento de opción.

    Excepciones al requisito de renuncia de otra nacionalidad
    Un solicitante de naturalización no tiene que renunciar a su actual nacionalidad en los siguientes casos:
    -En el caso que la nacionalidad original se pierda de forma automática después de la naturalización como ciudadano holandés.
    -La legislación del país del solicitante no acepta la renuncia de la nacionalidad.
    -La persona interesada esta casada o esta registrada como pareja de un ciudadano holandés.
    -Refugiados reconocidos.
    -Nacido en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba, y que siga viviendo ahí al tiempo de la solicitud.
    -Una persona que ha vivido en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba por un periodo mayor a 5 años o más pero antes de haber cumplido los 18 años.
    -Cuando el solicitante no tiene la oportunidad de entrar en contacto con las autoridades de su país natal.
    -Cuando el solicitante tenga motivos especiales y objetivamente razonables para no renunciar a su nacionalidad original.
    -Cuando para renunciar a su nacionalidad actual el solicitante deba pagar una gran suma de dinero a las autoridades en su país de origen, o cumplir con obligaciones del servicio militar.
    -Cuando la renuncia del solicitante a su actual nacionalidad causara serias perdidas financieras (por ejemplo, derechos de la herencia)

    Casos especiales
    No pierden su nacionalidad original en caso de obtener la nacionalidad holandesa, los nacionales de:
    -Argentina, En este caso la nacionalidad de nacimiento no se puede renunciar, pero los naturalizados sí la pierden en el caso de elegir otra.
    -México, la nacionalidad no se renuncia, excepto en el caso de los naturalizados.
    -Bolivia, la nacionalidad no se pierde automáticamente, pero se puede renunciar.
    -Chile, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
    -Colombia, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
    -Costa Rica, la nacionalidad no se pierde.
    -Cuba, la nacionalidad no se pierde.
    -Ecuador, la nacionalidad no se pierde.
    -República Dominicana, la nacionalidad no se pierde.
    -Panamá, no se pierde la nacionalidad automáticamente.
    -Paraguay, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
    -Perú, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
    -Uruguay, la nacionalidad no se pierde excepto en el caso de los naturalizados.
    -Venezuela, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.

    #329414
    correo64
    Miembro

    En relación a la información anterior quiero hacer un par de aclaraciones:

    1-Los abuelos o abuelas NO trasmiten jamás la nacionalidad holandesa a sus nietos o nietas, como se deriva de la información anterior. Lo que sucede, es que el padre o madre que que le da el derecho de nacionalidad a su hijo o hija,, él o ella ADQUIEREN primero la nacionalidad holandesa de uno de sus progenitores y después automáticamente se la trasmiten a sus hijos.

    2-La nacionalidad holandesa se ortgará siempre en virtud del DERECHO HOLANDÉS (su Código Civil) y esto se aplica también a un reconocimiento. Es sabido que en muchos países la Ley permite que un ‘hombre que esta casado’ reconozca a un hijo extramatrimonial y dicho menor después puede aquirir la nacionalidad del padre.

    Esto no lo permite la legislación holandesa y un reconocimiento hecho por un ciudadano holandés en estas condiciones es declarado NULO.
    Por lo tanto dicho menor no tiene derecho a adquirir la nacionalidad holandesa (del padre), a menos que el hombre casado tenga la autorización de un juez holandés, lo cual solo ocurre en casos muy excepcionales.

    Código Civil Holandés Libro 1. Derecho de las persona y de familia

    Título 11. Descendencia

    Artículo 204.

    El reconocimiento es NULO, si se hizo:

    e. Por el reconocimiento hecho en el momento por un hombre casado con otra mujer, a menos que el Tribunal ha determinado que plausible es que entre el hombre y la madre una banda existe o existía suficiente con una boda en una sola línea o que cae entre el hombre y el niño tiene una estrecha relación personal existe.

    #453910
    Monina
    Miembro

    Tengo una pregunta sobre cómo obtener la nacionalidad holandesa.

    #453939
    correo64
    Miembro

    Haz la pregunta,

    #453946
    Monina
    Miembro

    Mi abuelo nació en Curaçao y vino a Colombia con su hermano hace muchos años, en la Guajira conoció a mi abuela y tuvo dos hijos con ella (antes ya tuvo otros hijos con otra señora) el los reconoció a todos. En el 2004 yo pregunté en la embajada holandesa en Bogotá a ver si era posible que nos dieran la nacionalidad holandesa por medio de mi papá y nos dijeron que si. Hicimos todo el trámite y después de un tiempo la negaron por medio de una carta. Yo fui a la embajda a preguntar y no me explicaron por qué la repuesta negativa.
    Yo estoy averiguando de nuevo sobre los requisitos para obtener la nacionalidad y según lo que he leido mi padre (ya fallecido) y su hermano si tienen derecho a la nacionalidad. Mi abuelo murió cuando mi papá tenía 7 años pero tenemos todos sus papeles. Yo he tratado de averiguar en la embajada pero ellos no me explican y dicen que me comunique a Holanda en la NL.
    Me gustaría que me ayuden sobre lo que podría hacer en este caso.
    muchas gracias

    #454007
    correo64
    Miembro

    Monina,

    Podrías poner el texto completo de la carta tal vez allí esta mencionado el artículo, la regulación o la disposición en base a la Ley de la Nacionalidad holandesa, por la que te negaron el derecho a la nacionalidada holoandesa, pero no lo sabes porque está en holandés.

    #454011
    Monina
    Miembro

    Hola!!
    Es que esa carta la recibimos ya hace muchos años y no la tengo. Si fue un error no guardarla.

    #454016
    correo64
    Miembro

    En el 2004 recien llegaba yo a Holanda, pero ahora que sé como fucniona este país no puedo creer que en la carta no te hayan puesto la explicación o el motivo de la negacióm porque, aquí todo te lo dan por escrito, para lo bueno y para lo malo.

    Por ejemplo si yo miró mi pagina personal de la Administarción Pública donde constan todos mis datos perosnales, ahí está la información de mi número de expediente de naturalización, y el número del Real Decreto por el que se me concedio la nacionalidad holandesa, en base al artículo 7 de la Ley de la Nacionalidad. Esta también los datos sobre mi ex paje y los del casmiento en Argentina y del divorcio en Holanda, y también sobre mi hija y todo lo relacioando con su reconocimiento.

    #454038
    Monina
    Miembro

    Acordándose mi hermano dice que nosotros metimos los papeles de mi papá y mi tío y los de nosotros de una y debería haber sido los de ellos primero y cuando a ellos le dieran la nacionalidad después que mi tío y mi papá nos la dieran a nosotros.

    #454039
    Monina
    Miembro

    Bueno el asunto que me preocupa ahora es que de todos los hijos del abuelo holandés solo queda mi tío ( ya mi papá falleció ) y viendo las actuales normas él puede tramitar par adquirir la nacionalidad y después el dársela a sus hijos. Mi pregunta sería es que como mi papá ya murió nosotros los hijos ya no podemos hacer nada para adquirir la nacionalidad???

    #454091
    correo64
    Miembro

    Monina,

    Es decir que usted y su hermano quisieron tener la nacionalidad holandesa por parte de su padre cuando ní siquiera su padre tenía ya otorgada o concedida su nacionalidad holandesa, y por ende tenía un pasaporte holandés???. Si eso fuue lo que ocurrio en el 2004, es obvio que le negaran a usted a su hermano la nacionalidad porque no pudieron probar que al momento de vuestro nacimiento su padre era ciudadano holandés.

    De ser asi no es importante que la persona que da el derecho a la nacionalidad holandesa este viva o muerta, lo importante es que demuestren con documentos que vuestro padre fallecido tenía derecho a la nacionalidad holandesa en el momento de su fallecimiento aun que nunca la pudo obtener.

    #454092
    Monina
    Miembro

    Si, tienes razón en que al momento que pedimos la nacionalidad holandesa mi padre no tenía la nacionalidad aún, lo qué pasó fue que la persona que nos estaba guiando en la embajada holandesa nunca nos dijo que primero mi papá hiciera el trámite para obtener la nacionalidad, nos dijo que entregáramos todos los papeles ( los de mi papá y mi tío y los des nosotros los hijos) todos juntos.

    #454093
    Monina
    Miembro

    Lo qué no sé ahora como puedo hacer para obtener la nacionalidad ya que mi papá está muerto y no sé si póstumo le vayan a dar la nacionalidad para yo poder adquirirla. Gracias por tu colaboración.

    #454171
    correo64
    Miembro

    Monina,

    Yo te voy a dejar una información general sobre los documentos que deberían haber sido presentados relacionados con vuestro padre, para establecer que él tenía derecho a la nacionalidad holandesa, aunque él este fallecido.

    Documentos relacionados con tu padre:

    . el Certificado de Nacimiento de él donde conste el nombre de su padre (tu abuelo).

    . el Cerificado de Defunción de tu padre por ser fallecido.

    . una Copia del pasaporte holandés del padre de él (tu abuelo) u otro documento de identidad (con foto) con el que probar que era ciudadano holandés.

    Atención: Debes saber que su padre (tu abuelo) se naturalizo Colombiano, antes de que nacieran sus hijos, entonces su padre perdió automáticamente la nacionalidad holandesa, y por lo tanto usted y su hermano no nacieron de padre holandés casado, sino de padre solamente Colombiano.

    . el Certificado de Matrimonio de los padres de él (tus abuelos), para probar que tu padre tenía derecho a la nacionalidad holandesa por nacimiento (automática) por ser hijo de un padre holandés casado (en el momento de su nacimiento).

    En todo caso para obtener la nacionalidad siempre y cuando se reconozca que eres hija de ciudadano holandés (en base a los documentos arriba mencionados) tendrías que adjuntar, además :

    . tu Certificado de Nacimiento.

    . el Certificado de Matrimonio de tus padres

    Yo te pregunto: Fue esa la documentación que ustedes presentaron en el 2004 en relación a su padre o les pidieron algo más???.

    #454198
    Monina
    Miembro

    Hola!
    Yo creo que esos papeles fueron los que nosotros presentamos, los de mi abuelo, los de mi papá y los de nosotros.
    Mi abuelo y mi abuela no se casaron, el se casó antes con otra señora y se separó, y después vivió con mi abuela hasta su muerte.. Mi tío me dice que mi abuelo nunca se naturalizó Colombiano y que viajaba constantemente a Curaçao. A mi papá y a mi tío les pidieron constancia de haber viajado a Curaçao antes de cierto año y ellos lo tenían.
    Yo he estado tratando de averiguar, pero me dicen que llame directamente a un número en Holanda para darme más información.

    It’s quite difficult to give a proper answer with the information you have mentioned. By Phone it’s easier to discuss your situation. In general like my colleague stated in the previous answer it’s not possible to obtain the Dutch nationality based on the mere fact that your grandfather was from Curacao. Here you can find information about the possibilities for former Dutch citizens to regain the Dutch citizenship: http://bit.ly/2gUIytY Find also the brochure »Regaining the Dutch nationality»: http://bit.ly/2jULRTI ^HA

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 368)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.