Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Texto de la queja enviada a la Comisión Europea

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    Arnhem, 01 de enero de 2015

    Soy nacional de los Países Bajos y por ende también ciudadano europeo. Por lo tanto como tal deseo que nuestros derechos sean debidamente respetados por todos los Estados miembros de la Unión Europea.

    Por medio de la presente quiero presentar una queja a la Comisión Europea porque considero que las autoridades españolas están aplicando erróneamente la legislación de la UE. En este caso la queja está relacionada con los obstáculos que dichas autoridades nacionales ponen al ejercicio del derecho de circular y residir libremente en el territorio de los países de la Unión (un derecho fundamental establecido en el artículo 21 apartado 1 del TFUE y consagrado también en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) de aquellos ciudadanos comunitarios (y de sus familiares extranjeros que desean acompañarlos o reunirse con ellos) que están ejerciendo sus derechos de libre circulación en virtud de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 abril de 2004.

    I-La aplicación del Real Decreto 240/2007

    El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero de 2007 es la normativa que incluye en el derecho español, la Directiva 2004/38/CE, y que regula, la entrada, la circulación y la residencia de los ciudadanos comunitarios que están ejerciendo sus derechos de libre circulación, pero de forma incoherente se aplica también a los propios ciudadanos españoles que no han ejercido sus derechos de libre circulación. Esta incoherencia es la causa de los problemas que tienen los ciudadanos comunitarios para ejercer sus derechos de libre circulación, ya que están sometidos al cumplimiento de un requisito obligatorio (basado en la legislación nacional) el cual no debería ser aplicado a los ciudadanos comunitarios por ser un obstáculo al ejercicio de la libre circulación, y priva también a sus cónyuges extranjeros de disfrutar de los beneficios derivados que le otorga la Directiva 2004/38/CE.
    Si los ciudadanos comunitarios ya residen en el país y desean que sus cónyuges extranjeros se reúnan con ellos, o los ciudadanos comunitarios quieren trasladarse a España acompañados por sus cónyuges extranjeros, en ambos casos deben aplicar al procedimiento conocido como reagrupación familiar en Régimen Comunitario. Según este procedimiento las autoridades consulares de dicho país le exigen a los ciudadanos comunitarios en virtud de su normativa nacional (pero contraía al Derecho de la UE) que ellos deben presentar un certificado de matrimonio expedido por las autoridades del Estado miembro de su nacionalidad. Esto sucede en todos los casos en que los ciudadanos comunitarios presentan un certificado de matrimonio que ha sido legalizado con el sello de la apostilla de la Convención de La Haya, ya que las autoridades consulares no reconocen la validez de ese matrimonio, porque en la normativa nacional es un requisito obligatorio que los ciudadanos españoles tengan que registrar primero los matrimonios en los Consulados para que estos sean válidos en España, y asi sus cónyuges extranjeros puedan aplicar a la mencionada reagrupación familiar en Régimen Comunitario.

    Por lo tanto, si los ciudadanos comunitarios que están ejerciendo sus derechos de libre circulación no cumplen con este requisito obligatorio, a sus cónyuges extranjeros no se les concede el llamado visado de reagrupación familiar en Régimen Comunitario que les permita acompañarlos o reunirse con ellos en España, con lo que provocan que los ciudadanos comunitarios tengan que renunciar al ejercicio de uno de sus derechos fundamentales, como lo es la libre circulación en todos los Estados miembros de la UE. Aunque las autoridades españolas no lo quieren reconocer, los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de nacionales del EEE (incluidos los ciudadanos de la UE que están ejerciendo sus derechos de libre circulación) suelen disfrutar de una situación privilegiada en comparación con los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de los nacionales del país de que se trate, pues sus estatuto está regulado por el Derecho nacional. El derecho de entrada y residencia de los miembros de la familia de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación y son nacionales de terceros países existe independientemente de cuándo y cómo entraron al país de acogida. También se aplica a las personas que entraron de manera irregular.

    A los efectos de la Directiva, es miembro de la familia de un ciudadano de la UE: Tú cónyuge, independientemente de dónde se celebró el matrimonio. Los miembros de tu familia disfrutan de los beneficios que otorga la Directiva si se reúnen contigo o te acompañan, y los países de la Unión tienen la obligación de reconocer sus derechos. Los países de la Unión tienen también la obligación de conceder a los miembros de tu familia nacionales de terceros países todas las facilidades para obtener los visados necesarios, que deben expedirse gratuitamente y según un procedimiento acelerado que no exceda de los 15 días. Los países de la Unión solo pueden exigir visados de entrada, no pueden exigir visado familiar o de residencia. Sobre el procedimiento dice: Lo único que pueden pedir los funcionarios consulares es un pasaporte y un documento que certifique sus lazos familiares contigo, como un certificado de matrimonio o certificado de nacimiento…., no hay ninguna referencia al requisito de tener que registrar el matrimonio en el Estado miembro de la UE de su cónyuge como condición para obtener el visado de entrada. Todos lo antes dicho queda confirmado con toda claridad en las Directrices para una mejor transposición de la Directiva 2004/38/CE, donde en el punto 2.1.1 Cónyuge y Parejas dice: Los matrimonios valídamente contraídos en cualquier lugar del mundo deben reconocerse en principio a los efectos de la aplicación de la Directiva.

    Este requisito (sin razón) restringe el disfrute de los beneficios a los que se tiene derecho como miembros de la familia de un ciudadano comunitario que está ejerciendo su derecho de libre circulación, y causa un daño y un perjuicio al bienestar de la familia, por lo que estaríamos hablando también de una intromisión en el derecho al respeto de la vida privada y familiar y por ende de una violación del artículo 8 CEDH y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Sin embargo las autoridades españolas no se dan por enteradas, cuando es evidente que el Real Decreto 240/2007 es una transposición al Derecho nacional errónea (asi lo entiendo) de la Directiva 2004/38/CE. Por el momento el Real Decreto 240/2007 sigue causando problemas a los ciudadanos comunitarios que desean viajar a España (desde cualquier lugar del mundo) en compañía de su cónyuges extranjeros sometidos a la obligación de disponer de un visado para poder entrar en dicho país. Por lo visto las autoridades españolas no tienen ninguna intención de modificarlo, por eso no han tenido en consideración las Directrices para una mejor transposición de la Directiva a la legislación nacional y una mejor aplicación de la Directiva en el día a día, que la Comisión Europea publicó el 02 de junio de 2009 en su COM (2009) 313 FINAL.

    II-Sobre la documentación

    También deseo informar a esta Comisión Europea sobre otra irregularidad de las autoridades españolas con la documentación a presentar, y es sobre el registro del matrimonio, ya que una vez que ha sido registrado el matrimonio, las autoridades consulares tampoco quieren aceptar que el ciudadano comunitario presente un extracto internacional plurilingue del certificado de matrimonio, como está establecido en el Convenio europeo sobre la no legalización y no traducción de actas y documentos relativos a las personas naturales entregados por Registros Civiles de países de la UE, sino que le exigen al ciudadano comunitario que haga otra vez una traducción, con las molestias y más gastos que eso causa. Esa actitud es totalmente absurda, por ejemplo en el caso que les expongo en relación con la autoridades consulares de la Embajada de España en Santo Domingo, la persona en cuestión es ciudadana holandesa tiene un certificado de matrimonio original en español y legalizado con la apostilla, dicho certificado lo traduce al inglés para registrarlo en los Países Bajos y una vez hecho esto, el Registro Civil holandés le puede entregar a la persona un extracto internacional plurilingue, la versión B en holandés, español, italiano y turco que debe ser debidamente aceptado, entonces, ¿cómo le van a pedir a la ciudadana comunitaria que otra vez haga una traducción?, eso es una pérdida de tiempo, más molestias para ella, más gastos personales y además es algo totalmente innecesario.

    III-Los Derechos de los ciudadanos de la UE y sus familiares

    Es una realidad patente que los ciudadanos comunitarios que hace mucho tiempo residen o han nacido fuera de la UE tienen pocos conocimientos de sus derechos fundamentales y de como ejercerlos, porque desconocen como funciona y como se debe aplicar el Derecho de la UE por parte de los Estados miembros. Ellos saben que al tener la nacionalidad de un Estado miembro, tienen también la ciudadanía europea y que pueden circular y residir libremente en todos los Estados miembros (incluidos los del EEE o Suiza). Pero de lo que no son realmente conscientes es de que, ningún Estado miembro de la UE tiene derecho a poner obstáculos o restricciones a los ciudadanos de la UE que están ejerciendo sus derechos de libre circulación, sin importar en dónde han celebrado su matrimonio (el derecho a contraer matrimonio está consagrado en el artículo 12 CEDH y en el Derecho de la UE, en el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales), siempre y cuando presenten un certificado de matrimonio válido y provisto de la legalización con el sello de la apostilla de la Convención de La Haya, expedido por el Ministerio, Tribunal o instancia competente autorizada para tal efecto del país en donde se celebró el matrimonio, y si además ha sido traducido por un traductor jurado. Los Estados miembros tienen la obligación de hacer todo lo posible para facilitar el pleno ejercicio del derecho a la libre circulación por ser un derecho fundamental, es decir, los Estados miembros tienen que procurar que se simplifique y refuerce el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la UE.

    IV- El contacto con SOLVIT

    No podía terminar esta carta sin mencionar que antes de presentar esta queja consulté a SOLVIT, pero tampoco quedé satisfecho con su respuesta porque se refieren a que el reconocimiento de los matrimonios cae bajo el Derecho Internacional Privado de cada Estado miembro y no del Derecho de la UE. Esa respuesta elude totalmente la cuestión principal que es, la obligación que tienen los Estados miembros de la UE de garantizar la correcta aplicación y el cumplimiento del Derecho de la UE, en este caso lo que establece la Directiva 2004/38/CE y reconocer el derecho legítimo a ejercer la libre circulación en todos los Estados miembros (en este caso en España) de cualquier ciudadano de la UE y de su cónyuge que lo acompaña o desea reunirse con él o ella, solamente sobre la base su certificado de matrimonio válido, sin exigirle al ciudadano(a) comunitario(a) el cumplimiento de ningún requisito extra, como lo es la obligación de tener que registrar previamente el matrimonio en el Estado miembro de su nacionalidad, cuando tal requisito no está establecido en la Directiva. Aquí sin dudas debe prevalecer siempre la legislación de la UE, y todo lo que se haga en contra de su correcta aplicación se considera contrario y violatorio del Derecho de la UE.

    En SOLVIT se olvidan que estamos hablando del contexto de la UE, que es algo único en el mundo, formada por 28 Estados, con un ordenamiento jurídico muy particular conformado por una combinación de leyes nacionales, legislación comunitaria, el CEDH, la CSE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Derecho de la UE esta constituido por tratados y Derecho derivado. Los tratados, es decir, el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) que han sido aprobados por todos los Estados miembros de la UE y constituyen el llamado ‘Derecho originario de la UE’. Los reglamentos, directivas y decisiones de la UE han sido adoptados por las instituciones de la UE en las que se ha delegado tal autoridad en virtud de los Tratados, y constituyen el llamado ‘Derecho derivado de la UE’. También se olvidan de los origenes mismos de la actual Unión Europea, cuando se llamaba Comunidades Europeas y del proposito esencial de las Comunidades Europeas (el mismo de esta UE de 28 Estados miembro y de las ampliaciones que se produzcan) que era estimular el desarrollo económico mediante la libre circulación de bienes, capitales, personas y servicios. Así, pues la libre circulación de las personas es un elemento básico de la UE (como para nosotros lo es, el aire que respiramos). El primer reglamento sobre la libre circulación de los trabajadores que data de 1968 (Reglamento (CEE) nr. 1612/68) no solo reconocía a los trabajadores el derecho a circular libremente, sino también el de llevar con ellos a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad, y asi con ello respetar el derecho a la vida familiar.

    Los tratados originales de las Comunidades Europeas no contenían ninguna referencia a los derechos humanos ni a su protección. Sin embargo cuando empezaron a presentarse ante el TJCE asuntos relativos a presuntas vulneraciones de los derechos humanos en zonas comprendidas en el ámbito de la aplicación del Derecho de la UE, el TJCE desarrolló un nuevo enfoque para proteger a los individuos consistente en la inclusión de los derechos fundamentales, en los llamados ‘principios generales’ del Derecho europeo. Según el TJCE estos principios generales reflejarían el contenido relativo a la protección de los derechos humanos y en particular en el CEDH. El TJCE declaró que velaría porque el Derecho de la UE cumpliera con estos principios. Reconociendo que sus políticas podían tener un impacto en los derechos humanos y en un esfuerzo por acercar a los ciudadanos a la UE, la Unión proclamo en el año 2000 la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que, era en principio una simple ‘declaración’, en el sentido de que no era jurídicamente vinculante .
    Pero cuando el 1 de enero de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa, se alteró el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que pasó a ser jurídicamente vinculante. De esta manera, las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen la obligación de respetar la Carta en el proceso de aplicación del Derecho de la UE (artículo 51 de la Carta). La Carta como mencioné al inicio en su artículo 45 sobre la libre circulación dice: Un derecho fundamental de cualquier ciudadano de un Estado miembro de la UE, del EEE o Suiza a circular, residir y trabajar libremente en el territorio de uno de estos Estados. Entonces tiene que quedarles claro a las autoridades nacionales de cualquier Estado miembro de la UE, que el derecho fundamental a la libre circulación no puede estar condicionado a la obligación (o la exigencia) de tener que registrar un certificado de matrimonio, porque eso es un absurdo y además una violación de un derecho fundamental de todos los ciudadanos de la UE. Y tiene que quedar claro también, que el Derecho de la UE está por encima de la legislación nacional cuando es de aplicación una normativa europea, por eso se publicaron las Directrices para una mejor transposición, para que las legislaciones nacionales puedan garantizar la aplicación y la interpretación correctas y uniformes de la Directiva 2004/38/CE en todos los Estados miembros.

    En SOLVIT tampoco se han fijado que la reagrupación familiar de los nacionales de la UE que no han ejercido sus derechos de libre circulación no está cubierta por el Derecho de la UE, entonces está claro que los ciudadanos españoles que residen de forma permanente en su país y nunca se han trasladado a otro país de la UE, ni tampoco los ciudadanos españoles que regresan a España desde países fuera de la UE, en ninguno de los dos casos estos ciudadanos españoles no han ejercido sus derechos de libre circulación, y por lo tanto en virtud del Derecho de la UE no son beneficiarios de la situación privilegiada que sí otorga la normativa europea a los ciudadanos comunitarios (y a sus familiares) que están ejerciendo la libre circulación en España, y a los que, en primer lugar no se les puede poner ningún obstáculo o restricción, como lo es la exigencia (sin razón) de registrar el matrimonio en el Estado miembro de su nacionalidad como condición para reconocerles el derecho a ejercer uno de sus derechos fundamentales, y en segundo lugar como condición para otorgarles el visado de entrada a sus familiares extranjeros que se benefician de forma derivada de la Directiva 2004/38/CE, que dice: La Directiva se os aplica a ti si realmente te trasladas a otro país de la Unión distinto del tuyo o resides en él, y a los miembros de tu familia que te acompañan o vienen a reunirse contigo. También tienes derecho a los beneficios que otorga la Directiva si regresas a tu país tras residir en otro país de la Unión.
    Como en SOLVIT no saben cómo se debe interpretar y aplicar el Derecho de la UE, entonces yo quiero que esta Comisión Europea, me diga con toda claridad, si el Real Decreto 240/2007 está aplicando correctamente la Directiva 2004/38/CE, cuando le exige a los ciudadanos comunitarios que están ejerciendo sus derechos de libre circulación que tienen que registrar primero su matrimonio en el Estado miembro de su nacionalidad, para: primero reconocerles el derecho a circular, residir y trabajar libremente en España (??) y en segundo para poder otorgarles el llamado visado de reagrupación familiar en Régimen Comunitario (??) a sus cónyuges extranjeros, que igualmente a mí entender nada tiene que ver con el visado de entrada como está establecido en la Directiva. Esta claro que han hecho una rarisima transposición al Derecho nacional llamándolo visado de reagrupación familiar en Régimen Comunitario, cuando irónicamente los más perjudicados por este Real Decreto son precisamente los ciudadanos comunitarios (y sus familiares) que están ejerciendo la libre circulación, y que son lo legítimos beneficiarios de la Directiva y por lo tanto se rigen por el Derecho de la UE, algo que es indiscutible y que solo las autoridades españolas no quieren reconocer.

    V-La Carta al MAEC

    También envie una queja al MAEC dirigida al Sr Ministro de Asuntos Exteriores, pero a pesar de los argumentos exgrimidos la respuesta recibida según mi apreciación tampoco la puedo aceptar. Por lo general, los Estados tienen un derecho soberano de controlar la entrada y la presencia continua de no nacionales en su territorio. Tanto el Derecho de la UE como el CEDH imponen ciertos límites a este ejercicio de soberanía. Los nacionales tienen derecho de entrada en su propio país, y los nacionales de la UE tienen un derecho general, en el marco del Derecho de la UE, de entrada en otros Estados miembros de la Unión. A ningún país se le obliga a ser miembro de la UE, por lo tanto cuando se forma parte de la UE se es consciente que el concepto de la soberanía absoluta como se conoce en el resto del mundo, aquí no existe como tal, en aras de la cooperación mutua y del bienestar común de todos los Estados miembros de la UE. También existe la posibilidad de que los Estados tengan que delegar competencias en ciertos ámbitos que antes eran solamente nacionales, y todo eso es necesario para un mejor funcionamiento de la UE y de sus instituciones. Todos los Estados miembros tienen la obligación de respetar los principios generales establecidos en los instrumentos que regulan la legislación comunitaria como, el Derecho de la UE, el CEDH, la CSE o la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

    Los ciudadanos europeos no quieren ser solo un número o una estadística, los ciudadanos que ejercen sus derechos de libre circulación que les confieren los tratados quieren que se respeten sus derechos, asi como ellos tienen que respetar y cumplir con las leyes, porque eso es la base del ‘contrato social’, tal y como lo definió J. J. Rousseau (en el siglo XVIII), y que trataba sobre la libertad e igualdad de los hombres en un Estado, aunque él se refería en su tiempo solamente al ejercicio de los derechos politicos. Pero ese ‘contrato social’ se amplió con los tiempos y hoy comprende además del ejercicio de los derechos políticos, la inclusión también del ejercicio de los derechos fundamentales, los derechos sociales y los derechos económicos de todos los ciudadanos de la UE, los cuales tienen que ser respetados por la autoridades públicas de todos los Estados miembros de la UE.

    Por eso además de los instrumentos ya existentes en el Derecho europeo como el CEDH y la CSE, se agregó la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, para reforzar la protección de todos estos otros derechos. Los ciudadanos de la UE lo único que desean es que no haya ningún Estado miembro que siga obstaculizando sus derechos a ejercer la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.

    Por todo lo antes expuesto es que estoy presentando esta queja a la Comisión Europea, y espero que la misma esté bien redactada y suficientemente argumentada de porque considero que el Real Decreto 240/2007 está aplicando erróneamente la legislación de la UE. En el MAEC tienen que ser conscientes que, como ciudadano de la UE yo no debo ni puedo mirar para otro lado, cuando sé que están vulnerando un derecho fundamental, ratificado por los Tratados, regulado por una Directiva comunitaria y consagrado también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Todos estos instrumentos del Derecho europeo, como ya lo dije antes están por encima del Derecho nacional de cualquier Estado miembro, cuando es de aplicación una normativa comunitaria, como en este caso lo es la Directiva sobre la libertad de circulación y residencia en la UE. Por lo tanto los principios generales establecidos y los artículos consagrados en todo esos instrumentos del Derecho europeo deben ser respetados en su totalidad por todos los Estados miembros de la UE. La mala aplicación de la legislación de la UE por parte de algún Estado miembro, no puede ser la justificación o la excusa para que otro Estado miembro haga lo mismo, a sabiendas de que con ello también están incumpliendo con la legislación de la UE.

    Por lo tanto espero que esta Comisión Europea trate la presente queja con toda la seriedad que requiere el asunto, porque estamos hablando de una aplicación incorrecta de la legislación de la UE, y esta Comisión Europea tiene entre sus muchas funciones la de velar también por la correcta aplicación y cumplimiento del Derecho de la UE, para que todos los ciudadanos europeos puedan ejercer con plenitud sus derechos fundamentales, y no se vean perjudicados en su vida cotidiana por las obstáculos burocráticos que les imponen las normativas de tal o más cual Estado miembro de la UE. Lo más importante para mi, es que, sí se comprueba que las autoridades públicas de un Estado miembro han aplicado erróneamente o están incumpliendo con la legislación de la UE, se les conmine a que corrijan la aplicación de su normativa mediante el procedimiento sancionador establecido, es decir, empezando por la carta de emplazamiento hasta llegar al posible pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva, si dicho Estado miembro no quiere cumplir con el Derecho de la UE.

    Por último deseo que mis datos personales sean conservados en el anonimato, en virtud de la Ley sobre el Tratamiento y la Protección de los Datos Personales.

    Sin otra cosa que agregar a todo lo antes mencionado quedo a la espera de una respuesta.

    Atentamente,

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    #370046
    correo64
    Miembro

    Del Manual de Derecho europeo sobre asilo, fronteras e inmigración, del que tengo la versión libro utilize algunas citas para la queja,
    aunque el mismo no esta dirigido a los Ciudadanos de la Unión: http://www.echr.coe.int/Documents/Handbook_asylum_SPA.pdf

    Leánlo para que conozcan más sobre los derechos de los emigrantes extranjeros en la Unión Europea.

    #370419
    correo64
    Miembro

    ¿Cómo debe funcionar la primacía del Derecho de la UE?.

    El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo PREVALECE sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la CESIÓN DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la NORMATIVA COMUNITARIA en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria PRIMARÍA incluso sobre aquellas normas nacionales de rango CONSTITUCIONAL. Hay que señalar que esta primacía NO DEROGA las normas nacionales que son CONTRARIAS a las de la Unión, sino que las «DESPLAZA»; esto es, LAS NORMAS NACIONALES CONTRARIAS A LAS EUROPEAS DEJAN DE APLICARSE (PARA LOS CIUDADANOS CUBIERTOS POR EL DERECHO DE LA UE), pero no desaparecen (PARA LOS NO CUBIERTOS POR EL DERECHO DE LA UE).

    #375724
    correo64
    Miembro

    Acuse de recibo‏

    Comisión Europea
    DG Justicia y Consumidores

    Bruselas, 23/02/2015

    Muy Sr. mío:

    Por la presente acusamos recibo de su carta de 01/01/2015 y le comunicamos que la denuncia que ha enviado a la Comisión se ha registrado con el número CHAP(2015)00118 (referencia que deberá mencionarse en toda correspondencia posterior). La atribución de este número de referencia oficial no implica necesariamente el inicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión.

    Su denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicable en la materia. Se le informará directamente de los resultados de dicho examen y, en su caso, del desarrollo del procedimiento de infracción. Entretanto, tiene la posibilidad de ponerse en contacto con DG Justicia y Consumidores, por correo electrónico en la siguiente dirección [email protected].

    Puede optar entre un tratamiento confidencial y un tratamiento no confidencial de su denuncia. El tratamiento no confidencial significa que autoriza a los servicios de la Comisión a revelar tanto su identidad como la comunicación que remitió a la Comisión en las posibles intervenciones ante las autoridades del Estado miembro denunciado. En caso de que no indique su elección por medio del formulario de denuncia o por carta, los servicios de la Comisión presumirán que ha optado por el tratamiento confidencial. Conviene, sin embargo, tener presente que, en algunos casos, la revelación de su identidad por los servicios de la Comisión puede ser indispensable para la tramitación de la denuncia.

    No se le pedirá ninguna participación en las costas del procedimiento, ni en el supuesto de que la Comisión decida incoar un procedimiento de infracción.

    Por último, le señalamos el interés de utilizar las vías de recurso disponibles a nivel nacional que, por lo general, le permiten invocar sus derechos de manera más directa y personalizada. Así, por ejemplo, en el caso de daños y perjuicios, solamente los órganos jurisdiccionales nacionales podrán concederle la reparación del Estado miembro en cuestión. Además, dado que los recursos nacionales están limitados en el tiempo, corre el riesgo de perder sus derechos a nivel nacional si no los ejerce rápidamente.

    Deseamos llamar su atención sobre el anexo adjunto, que contiene más información relativa al procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

    Atentamente,

    Marie-Hélène BOULANGER
    Jefa de Unidad

    Anexo 1: Explicación sobre el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea.
    Anexo 2: Declaración específica relativa a la confidencialidad de los datos.

    #394371
    danit77
    Miembro

    Buenas noches,
    Estaba leyendo y repasando toda la información que necesito tener para realizar los trámites una vez llegados a España (en otro foro me has asesorado en cuanto a mis derechos y los de mi cónyuge no comunitario como ciudadana italiana en España) y encontré esta denuncia ante ue.aporue.ce@SETNIALP-GS. Mucho más que interesante. Has tenido alguna novedad sobre el estado del procedimiento en estos últimos meses?

    #394517
    correo64
    Miembro

    Hola danit77,

    Después de pensarlo bien finalmente me decidí a presentar la queja,la cual que me llevo más dos semanas para hacer la carta final porque tuve que consultar los libros y folleto que me han enviado de la Oficina de Información de la Comisión Europea, que tengo, y asi poder agregar la información sacada de los mismos. Creo que la carta es muy completa, y ahora solo estoy a la espera que la CE confirme que mi denuncia es ´ADMISIBLE´, a menos que me pidan enviar información adicional.

    El siguiente paso es que la CE le envia una ´carta conminatoria´ a las autoridades españolas para que en un plazo de dos meses expongan sus argumentos. Si la explicación no convence a la CE, ellos le exigirán a España que cumpla con el Derecho de la UE, y si no lo hacen, entonces la CE apela al TJUE, y si tampoco se cumple con el fallo del TJUE, la CE vuelve a apelar al TJUE para que le imponga una multa coerxitiva (suele ser millonaria y que va aumentando) hasta que España cumpla con la legislación de la UE.

    Yo recuerdo que a Holanda le paso lo mismo en un asunto y la multa era millonarias, no recuerdo bien si eran 300 ó 600 millones, cuando dijeron para ´che´ y tuvieron que entrar por el aro.

    #394943
    correo64
    Miembro

    Algunas de las Sentencias más importantes del TJUE (cronologicamente) relativas a libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familiares extranjeros, y a las cuales los ciudanos de la UE y su familiares pueden apelar para hacer valer sus derechos.

    1-Reed Arrest (Asunto C-59/85)

    Derecho de residencia de una pareja estable. El TJCE determió que, dado que la legislación holandesa permitía a las parejas estables de ciudadanos holandeses residir con ellos en los Países Bajos, la misma ventaja se debía conceder a la Srta. Reed, que mantenía una relación estable con un trabajador del Reino Unido que estaba ejerciendo los derechos previstos en el Tratado en los Países Bajos. El Tribunal sostuvo que concediendo el permiso de residencia a su compañera sin estar casados se podía contribuir a la integración en el Estado de acogida y, por consiguiente, a la realización del objetivo de la libre circulación de trabajadores. Denegarlo equivalía a una discriminación.

    2-Brax Arrest (Asunto C-45/99)

    Se aplica a los cónyuges o parejas registradas de ciudadanos comunitarios, y les permite circular por la toda la UE si van acompañando a dicho ciudadano aunque no tengan un visado o permiso de residencia válido, bastará la presentación de un certificado de matrimonio o de pareja registada y su pasaporte.

    3-Carpenter Arrest (Asunto C-60/00)

    Otorga un derecho de residencia a la esposa nacional de un tercer país de un ciudadano del Reino Unido, cuyos negocios consistían en la prestación de servicios remunerados en otros Estados miembros. El TJUE aceptó que si no se permitía que la esposa del solicitante permaneciese con él en el Reino Unido y cuidase de sus hijos mientras él no estaba, se vería limitado en el ejercicio de su libertad de prestar servicios en toda la UE. En este asunto, el Tribunal utilizó la libertad de prestar servicios prevista en el artículo 56 del TFUE para reconocer los derechos familiares a un ciudadano de la Unión que nunca había vivido en el extranjero pero quería desarrollar su actividad económica transfronteriza. El TJCE mencionó también el artículo 8 CEDH el respeto por la vida familiar.

    4-Chen Arrest (Asunto C-200/02)

    Otorga un derecho de residencia a un menor ciudadano de la Unión y al progenitor extranjero, si él o ella pueden demostrar que ambos cuentan con un seguro de asistencia sanitaria, y que además él o ella poseen suficientes recursos financieros para mantener a ambos, y asi no convertirse en una carga para la asistencia social en el Estado miembro de acogida.

    5-Metock Arrest (Asunto C-127/08)

    Establece que no es obligatorio una estancia legal previa en el territorio de la UE de un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que ejerce su derecho de libre circulación para que su cónyuge tenga derecho a un permiso de residencia. Tampoco es relevante para las autoridades cuestiones tales como dónde y cuándo se ha celebrado el matrimonio.

    6-Zambrano Arrest (Asunto C-34/09)

    Otorga el derecho de residencia permanente para los padres extranjeros de un niño con nacionalidad europea. No se podrá expulsar a los padres extranjeros de un menor de edad con nacionalidad europea porque eso obligaría a sus hijos europeos menores de edad que son dependientes de sus padres, a tener que abandonar el territorio de la Unión Europea para acompañar a sus padres, ya que por ser menores de edad no pueden ejercer el derecho de libre circulación y residencia, pero en su condición de ciudadanos de la Unión en virtud del artículo 20 del TFUE (que establece el concepto de la ciudadanía de la Unión), el cual les otorga un derecho de residencia en el territorio de la UE basado en el disfrute efectivo de la esencia los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión. Por tanto el disfrute de esos derechos deben serles reconocidos también a sus progenitores de los que ellos son dependientes por estar a su cuidado.

    En ambas sentencias tanto en la de Ruiz Zambrano como en la de Chen, el TJUE reconoce que, en ciertas circunstancias, los derechos de residencia pueden estar directamente relacionados con la condición de ciudadano de la Unión en virtud del artículo 20 del TFUE, aplicado en los casos en que el nacional de la UE nunca haya ejercido los derechos de libre circulación. Esto en la práctica se da en los casos en que el ciudadano de la Unión en cuestión es un menor de edad.

    7-Mc Carthy Arrest (Asunto C-434/09)

    No podrán apelar a la Directiva 2004/38/CE sobre la libre circulación y residencia los ciudadanos comunitarios con doble nacionalidad sí siempre han vivido en uno de los países de cual tienen también la doble nacionalidad, por lo cual no es aplicable la Directiva, y el hecho de que la persona sea ciudadana de la UE y nacional de más de un Estado miembro no basta por sí solo para determinar que habría hecho uso de su derecho de libre circulación. El TJUE tampoco considera que los artículos 20 y 21 del TFUE le confirieran un derecho de residencia en el Reino Unido para su esposo, pues la denegacion no la privaría del disfrute efectivo de los derechos conferidos por su condición de ciudadana de la UE ni obstaculizaría el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros de la UE.

    Una opción sería, la de renunciar a una de las dos nacionalidades, y solicitar después el estatuto de residente permanente (duurzaam verblijfsrecht) para ciudadano de la Unión en base a la otra nacionalidad.

    8-Lida Arrest (Asunto C-40/11)

    No es posible solicitar (o renovar) un permiso de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la UE si dichos ciudadanos comunitarios residen en un Estado miembro distinto al de su cónyuge nacional de un tercer país. Es lo que sucedio con el ciudadano japonés Lida que se desplazó a Alemanía con su esposa e hija menor. Posteriormente, su esposa e hija se desplazaron a Austría, mientras que él permaneció en Alemania. El Sr. Lida y su esposa estuvieron separados permanentemente desde 2008, si bien no se divorciaron. En el 2008 el Sr. Lida solicitó una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que le fue denegada por las autoridades alemanas. El TJUE, al que se remitió el asunto, señaló que un miembro de la familia de un ciudadano de la UE que está ejerciendo el derecho de libre circulación y sea nacional de un tercer país solo puede ser beneficiario de la Directiva 2004/3/CE si él mismo se instala en el Estado miembro de acogida donde reside su miembro de la familia de la UE.

    #394979
    Gobsmacked
    Miembro

    Hola correo64

    Excelente aporte como siempre y que todos deberían leer, porque gracias a éstas sentencias se ha facilitado un poco las vidas de lo familiares no europeos, y europeos.

    Saludos y animo. Y que disfrute mucho el verano.

    #395011
    danit77
    Miembro

    Hola correo64,
    Voy a seguir atenta a tus noticias sobre el avance de tu denuncia.
    En estos meses estuve leyendo inmensidad de foros relacionados a nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos de la UE y realmente solo de tu parte encontré respuestas precisas y fundamentadas. Luego de encontrar y leer detenidamente tu denuncia no puedo más que agradecerte lo que estás haciendo por todos nosotros.
    El aporte de las sentencias también es realmente significativo.

    De nuevo, muchas gracias y saludos!

    #396817
    danit77
    Miembro

    Correo64, encontré esta carta, con su correspondiente respuesta remitida por un ciudadano holandés al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Sr. José Manuel Garcia-Margallo (http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/Paginas/inicio.aspx).

    Él ciudadano holandés exige el cumplimiento de sus derechos de libre circulación y reconocimiento de su matrimonio.

    Cito parte de la respuesta del ministro pero vale la pena leer la queja y respuesta completa: «…Respecto de la exigencia de que el documento probatorio del vínculo matrimonial se traduzca en, bien una certificación emitida por un Registro Civil de la UE, bien una certificación emitida por un tercer Estado que haya sido expresamente reconocida por el Estado miembro del ciudadano comunitario contrayente, comprendemos que ello puede resultar inconveniente para algunos familiares de ciudadanos de la UE. No obstante, se trata de una exigencia difícilmente evitable, habida cuenta que algunos Estados Miembros de la UE tan sólo reconocen los matrimonios de sus nacionales cuando han sido inscritos en sus propios Registros Civiles nacionales. Dado que el visado de entrada para familiares de ciudadanos de la UE permite la libre circulación y residencia en todo el espacio de la Unión Europea, si España no exigiera este requisito, estaría ofreciendo a estos familiares unos derechos (los derivados de la Directiva 2004/38/CE) que no son reconocidos por otros Estados Miembros a los que se puedan desplazar. En tanto los Estados Miembros de la UE no logren una verdadera armonización de sus legislaciones relativas a Registro Civil y al reconocimiento del vínculo matrimonial, por tanto, no resulta posible para España otorgar unilateralmente a ciertos familiares de ciudadanos de la UE unos derechos que otros Estados de la Unión les niegan.

    Por último, me permito discrepar de su argumento de que la legalización o Apostilla de La Haya y la correspondiente traducción dotarían de validez a toda certificación matrimonial expedida por cualquier tercer Estado, ya que tanto la Apostilla como la legalización diplomática, según expresa el propio Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (1961), tan sólo certifican “la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente”, sin entrar en el contenido del documento, y por tanto, sin llegar establecer el reconocimiento por parte de los demás Estados de la UE del vínculo matrimonial que certifica.»

    #396818
    danit77
    Miembro

    Este es el link para leer la queja del ciudadano holandés: http://www.buitenlandsepartner.nl/archive/index.php/t-60559.html

    #396824
    danit77
    Miembro

    Estos son los argumentos que recibiste en tu queja al MAEC?

    #396836
    danit77
    Miembro
    #397480
    correo64
    Miembro

    danit77,

    Esa es la respuesta y el argumento de España, pero con el cual yo no estoy de acuerdo y por eso la queja a la Comisión Europea.

    #402074
    danit77
    Miembro

    Hola correo64! Alguna novedad sobre la queja presentada?
    El 26 de junio de 2015 hicieron esta publicación en otro foro de inmigración:

    http://www.parainmigrantes.info/inscripcion-de-matrimonio-de-ciudadanos-comunitarios/

    La persona que dirige el foro, dice es Vicente Marín Zarza, con más de 15 años de experiencia en extranjería. Pero si ellos estan determinando entonces que una partida extranjera no és valida en españa según el país europeo del conyuge comunitario, entonces como apelarían en caso de que denegen el pedido de residencia?

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