Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? informacion de nacionalidad española

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  • #388059
    correo64
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    honey

    La nacionalidad española la solicitas por ´residencia´ y no por estar casada con ciudadano español. El beneficio de estar casada con español es que la puedes solicitar al año de residencia en España, y no a los 2 años que es lo que se aplica a los latinoamericanos que no sean cónyuges de ciudadanos españoles.

    #388063
    correo64
    Miembro

    carmelop,

    Tu papá en virtud de la Ley 36/2002 de la nacionalidad española, puede Optar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España (art. 20.1.b Cc) y en su caso su caso no existe límite de edad para ejercer a Opción (art. 20.3 Cc) pero en principio él debe presentarse personalmente en el Consulado. En caso de no poder hacerlo por su edad o su salud, debes preguntarle al Consulado si aceptan un poder dado por él para que usted haga el trámite.

    En tu caso solo tendrías la nacionalidad por tu papá si nacistes después de 1978, de no ser asi, habrías perdido el derecho a la nacionalidad por no haber ejercido la opción antes de cumplir los 21 años.

    #388070
    correo64
    Miembro

    IVANNA CABRERA,

    Si tu papá era extranjero y después obtuvo la nacionalidad española y usted era menor de edad, la legislación dice lo siguiente:

    Los hijos de extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española durante ´la minoría de edad de aquellos´ pueden también adquirirla mediante un procedimiento simplificado denominado OPCIÓN consistente en una simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil, que se puede realizar hasta pasado 2 años después de la mayoría de edad del interesado. Si está en el extranjero lo debe hacer ante el Encargado del Registro Civil Consular Español del país donde reside.

    En otras palabras tenías que Optar a la nacionalidad española, antes de cumplir los 21 años, sino lo hicistes perdiste ese derecho.

    #388083
    correo64
    Miembro

    javier,

    La historia de las generaciones no ayuda mucho, debes tratar poner fechas, como las de llegada a Venezuela, nacimiento, casamiento, fallecimiento, como hace tod el mundo, porque tu comentario es un ´enigma´, che.

    #389375
    carmelop
    Miembro

    Muchas gracias por tu respuesta @correo64 nací en diciembre de 1985. Me gustaría mucho que de ser posible me facilites la ley donde dice que por haber nacido luego del 1978 entonces puedo optar por la nacionalidad. Quisiera ir al consulado con toda la información necesaria de forma tal de estar segura en mis afirmaciones y no titubear pues he leído que si llegas dudoso allá es complejo que te atiendan correctamente. Muchísimas gracias por tu respuesta, atención y ayuda.

    #389378
    carmelop
    Miembro

    @correo64 ¿es decir que mis hermanos nacidos en el 71 y 73 no pueden optar por la nacionalidad española?

    #389380
    correo64
    Miembro

    carmelop,

    No es ninguna ley sino que esta establecido en el articulo 11, parrafo 2 de la Constitución de 1978.

    http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/normativas/legislacion%20espanola.pdf

    #389381
    carmelop
    Miembro

    @Correo64 tengo una duda, porque al nacer en 1985, entiendo que por el artículo 24.3 de código civil vigente en teoría me correspondería nacionalidad de origen hasta 2006 (cuando cumplí los 21 años) y si no la reclamé hasta ese momento se entiende que la perdí y sólo la puedo pedir residiendo en España. ¿Es esto cierto? Lo leí en este artículo y estoy confundida

    http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/PANAMA/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/IE%20Panam%C3%A1/48.%20HI%20conservaci%C3%B3n%20art%2024%20CC.pdf

    Al parecer por lo que indica este artículo, mis hermanos nacidos en el 71 y 73 (emancipación en el 92 y 94 respectivamente) no tendrían ese problema y si podrían pedir su nacionalidad. Nuevamente te agradezco mucho si me puedes aclarar

    #389382
    correo64
    Miembro

    carmelop, en base a la ley lamentablemente ellos perdieron el derecho a optar a la nacionalidad española.

    #389383
    correo64
    Miembro

    carmelop, s

    Sorry, estaba pensando en otra cosa, cierto TUS HERMANOS TAMBIEN TIENEN DERECHO A OPTAR, ya que fueron mayores de edad después de 1978.

    #389384
    carmelop
    Miembro

    Gracias @Correo64 pero por lo visto yo no puedo porque nací luego de enero de 1985, ¿Qué me dices de eso?
    Yo nací en diciembre de 1985. Según este artículo ¿Se te ocurre qué podría hacer?

    Según el artículo 24.3 del Código Civil, “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero
    ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre, también nacidos en el
    extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo,
    perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante
    el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o
    emancipación

    Lo leí aquí
    http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/PANAMA/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/IE%20Panam%C3%A1/48.%20HI%20conservaci%C3%B3n%20art%2024%20CC.pdf

    #389385
    correo64
    Miembro

    carmelop,

    Creo que te fuistes por el camino equivocado, porque lo que yo entiendo es que el artículo 24.3 Cc habla de la perdída de la nacionalidad española de aquellos que han estado YA en posesión de la nacionalidad española y otra nacionalidad (por ejemplo la del país en que han nacido) y antes de los 21 años no hacen la declaración de conservar la nacionalidad española.

    PERO TU NI TUS HERMANOS HAN ESTADO EN POSESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (CERTIFICADO DE NACIMIENTO CONSULAR Y PASAPORTE ESPAÑOL) PORQUE NISIQUIERA VUESTRO PADRE HA SOLICITADO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA ÉL. POR LO TANTO NO SE PUEDE PERDER LO QUE NO SE HA TENIDO. AHORA LO PRIMERO ES HACER EL TRAMITE PARA TU PAPA Y DESPUÉS, MIRAR LO DE USTEDES, NO HAY QUE MEZCLAR LAS COSAS.

    #389387
    carmelop
    Miembro

    Ok @Correo64 seguiré tu consejo, quiero apersonarme en el consulado el lunes, ¿Qué documentos me sugieres llevar y decir? Gracias

    #389389
    correo64
    Miembro

    carmelop,

    Lleva los documentos que dices que tienes (tengo el pasaporte y partida de nacimiento del abuelo, así como partida de nacimiento de mi padre), y en el Consulado que te digan que es lo que falta, asi de simple.

    #389390
    carmelop
    Miembro

    Gracias @Correo64 por tu tiempo y observaciones. Dios te bendiga

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