Visas Americanas
La piedra angular del sistema de inmigración de Estados Unidos es un conjunto muy rígido de categorías de visa, con requisitos específicos atados a cada descripción.

Tipos de visas para emigrar a Estados Unidos

Es vital escoger el tipo de visa que más se parezca al perfil personal del interesado, de lo contrario, la petición de visa o residencia será rechazada.

Las normas de seguridad de Estados Unidos obligan a los visitantes extranjeros a entregar sus huellas dactilares y permitir la toma de sus fotografías al llegar a los aeropuertos del país.

Las imágenes son archivadas electrónicamente para que las autoridades puedan revisar de manera más detallada los documentos de identidad.

El sistema de visas se divide en dos grandes grupos: permanente (Green Card) y temporal.

Residencia temporal o visas de no-inmigrante

Este extenso grupo de visas aplica para todo aquel que quiere entrar y permanecer en Estados Unidos de manera temporal.

Esta categoría incluye muchos tipos de visa que varían en los privilegios que otorgan según el propósito para el cual son entregadas: vacaciones, negocios, estudios o trabajo. Son identificadas con una letra, un número y un nombre.

Entre las visas de no-inmigrante más utilizadas están las de Visitante B-2, Inversionistas E-2, la de estudiante F-1 y la de trabajador especializado H-1B.

Cuando el gobierno otorga uno de estos permisos temporales, se autoriza únicamente la realización de la actividad específica a la que alude la visa.

Si los agentes de inmigración sospechan que el portador de la visa pretende quedarse más tiempo del permitido, puede proceder a quitársela y prohibirle la entrada al país.

Muchas de estas visas temporales, son otorgadas con relativa rapidez, consiguiendo aprobación en menos de una semana. Generalmente, la Embajada de Estados Unidos exige que para la mayoría de las solicitudes el interesado haga una cita y se presente personalmente en la sede para su tramitación.

Aunque los rechazos son muy altos, son consecuencia de no suministrar la documentación necesaria, problemas al llenar las planillas, o el mentir en el perfil y datos académicos del solicitante. Dependiendo del tipo de visa temporal que se solicite, los procesos pueden ser más complicados.

Aunque esta categoría incluye muchos tipos diferentes de visa, todas coinciden en una característica común: son temporales. Al ver la lista completa, se aprecia que algunas tienen un uso muy limitado a grupos específicos de personas, mientras que otras aplican para grandes mayorías.

A continuación se ofrece la lista completa para poder visualizar todas las opciones que existen:

Visa americana para diplomáticos y funcionarios de gobierno

  • A-1 Diplomáticos: Para uso de embajadores o profesionales de carrera diplomática y sus familiares directos.
  • A-2 Funcionarios de gobierno: Para uso de otros funcionarios o trabajadores de gobiernos y sus familiares directos.
  • A-3 Personal de apoyo de embajadores y funcionarios de gobierno: Aplica para todo el personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) del personal diplomático o de los gobiernos.

Visa americana para visitantes

Con el objetivo de poner mayor control sobre la permanencia de quienes ingresan como visitantes, el US Citizen & Immigration Services (USCIS) de Estados Unidos ha propuesto la eliminación del período mínimo actual de seis meses de permanencia para los visados B expedidos a los turistas y lo reemplaza por un período de tiempo razonable para completar el propósito de la visita.

Cuando los portadores de visa de visitante soliciten ingreso a Estados Unidos deberán explicar al oficial del INS en el puerto de entrada, la naturaleza de su viaje, para determinar el período apropiado de permanencia.

Los oficiales harán todo lo posible por determinar un período justo, sin embargo, cuando no se pueda determinar el tiempo necesario se otorgará un período máximo de 30 días de permanencia.

B-1 Visitante de negocios

Para uso de comerciantes o representantes de empresas que viajan para realizar transacciones de negocios, ventas, asistir a reuniones o conferencias, o que van en búsqueda de inversiones. El oficial de visas en el puerto de entrada establecerá el período de permanencia.

B-2 Visitante de turismo

Aplica para aquel que ingresa al país exclusivamente por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. Según recientes modificaciones se redujo a un máximo de un mes (30 días) por estadía.

Sin embargo, estas visas son emitidas por una duración de varios años y luego de la emisión de la primera, pueden ser renovadas con relativa facilidad. La B-2 también se otorga a aquellos que viajan por tratamiento médico.

Esta visa se otorga sin restricciones de número y se aprueba y entrega el mismo día, en la mayoría de los casos. El interesado deberá solicitarla personalmente (la primera vez), comprobar que tiene un hogar, lazos familiares y económicos que aseguran que regresará a su país.

Deberá tener su pasaporte al día, una foto 4×4 cms. reciente, demostración de estado civil, realizar un depósito bancario por US$ 100 y llenar el formulario de solicitud de visa. Es posible que se soliciten cartas de trabajo y estados de cuenta bancaria.

Se deberá llamar previamente y pedir una cita a través del servicio telefónico de información de la embajada de Estados Unidos en cada país.

Visa Waiver Program

Para algunos países aplica el llamado «Visa Waiver Program», el cual le permite a los nacionales de ciertos países (que no tienen historial de inmigración ilegal), entrar a Estados Unidos como visitante, sin tramitar la visa correspondiente. Los siguientes 28 países son parte de este programa:

  • Andorra, Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Dinamarca
  • Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Islandia, Irlanda, Italia
  • Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Holanda, Nueva Zelanda
  • Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.

Esta visa puede ser una opción válida para aquellos que poseen doble nacionalidad con alguno de estos países.

Argentina y Uruguay fueron removidos de esta lista. Los nacionales de estos países ahora deberán tramitar su visa de visitante (B1 o B2) ante las autoridades consulares correspondientes.

Todos los detalles sobre cómo obtener la visa de visitante de Estados Unidos aquí>>

Visa americana para tránsito

  • C-1 Tránsito: Aplica para los extranjeros que harán toque en algún puerto de entrada de Estados Unidos, para continuar inmediatamente su viaje hacia otro país.
  • D-1 Tripulantes de aviones o barcos: Pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos que requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir, al breve tiempo, en el mismo avión o barco.

Visa americana para negocios e inversión

  • E-1 Tratados comerciales: Para personal de empresas que vaya a desarrollar comercio de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial.
  • E-2 Tratados de inversión: Para personal que vaya a desarrollar inversiones significativas en Estados Unidos por parte de una compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.

Visa americana para estudiantes

  • F-1 Estudiantes académicos o de idiomas: Para aquel que desea realizar estudios formales en una universidad, instituto de educación superior o escuela de idiomas.
  • F-2. Familiares directos de poseedores de visas F-1: Para quienes acompañan al estudiante durante el transcurso de su programa académico.
  • M-1 Estudiantes vocacionales o no académicos, diferentes a estudiantes de idiomas.
  • M-2 Familiares directos de poseedor de visa M-1.

Todos los detalles de las visas que aplican para estudiar, están descritas en el capítulo Estudiar en Estados Unidos.

Visa americana para trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales

  • G-1 Representantes de gobiernos que trabajarán en organizaciones internacionales: Aplica para el representante principal del gobierno que se incorporará a un organismo internacional con sede en Estados Unidos, incluye a miembros de su personal y su familia directa.
  • G-2 Otros trabajadores de gobiernos que trabajarán en organizaciones internacionales: Representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, que se incorporarán al trabajo de un organismo internacional.
  • G-3 Representantes de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales: Aplica también para sus familiares directos.
  • G-4 Funcionarios de organismos internacionales y sus familiares directos.
  • G-5 Personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas G.

Visa americana para empleados temporales

  • H-1B Trabajador con conocimientos especializados: Para personas que vayan a trabajar en ocupaciones altamente especializadas. El solicitante deberá contar con al menos un título universitario o su equivalente en experiencia laboral. Deben contar con un empleador en Estados Unidos que realice la solicitud. Aplica también para los «fashion top-models» o modelos de pasarelas profesionales. Es una de las visas más populares del sistema de inmigración de Estados Unidos, pues las empresas estadounidenses utilizan el programa H-1B para emplear trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieren conocimientos especializados (científicos, ingenieros y profesionales de la Tecnología de la Información, entre otros).
  • H-2A Trabajadores agricultores temporales: que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las cuales el Departamento de Agricultura ha determinado que no han podido ser llenadas por trabajadores nacionales.
  • H-2B Varios tipos de trabajadores temporales: que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las cuales existe escasez de trabajadores nacionales calificados.
  • H-3 Pasantes temporales: que cumplirán un adiestramiento específico en una compañía estadounidense.
  • H-4 Familiares directos de poseedores de visas H.

Todos los detalles de las visas que aplican para trabajar, están descritas en la sección Visas de trabajo temporal.

Visa americana I para representantes acreditados de la prensa

Que viajan a Estados Unidos a nombre de un medio de comunicación extranjero para trabajar en esta área específica. Incluye a sus familiares directos.

Visa americana para intercambio

  • J-1 Visitantes de intercambio que viajan para estudiar, trabajar o entrenarse como parte de un programa de intercambio, reconocido oficialmente por una Agencia de Información de Estados Unidos.
  • J-2 Familiares directos de visitantes de Intercambio.
  • Q-1 Visitantes que participan en un programa de intercambio cultural.
  • Q-2 Familiares directos de poseedor de visa Q-1.

Visa americana para novios

  • K-1 Novio o novia de un ciudadano estadounidense que viaja al país con el propósito de contraer matrimonio.
  • K-2 Menor de edad o hijo soltero de un poseedor de visa K-1.

Visa americana para transferencias entre compañías

  • L-1 Personal transferido de compañías, que trabajan en cargos de gerentes, ejecutivos o que poseen una habilidad o competencia especializada.
  • L-2 Familiares directos de poseedor de visa L-1

En una reciente modificación de las normas que rigen esta categoría de visa, se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar en los Estados Unidos, lo cual resulta una gran ventaja.

Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados.

Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.

Visa americana N para hijos de ciertos inmigrantes especiales

Visa americana para acuerdo OTAN (NATO)

  • NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4 y NATO-5: Asociados al acuerdo de la OTAN (y sus familiares directos) que viajan a Estados Unidos bajo las previsiones aplicables.
  • NATO-6 Miembros de los componentes civiles de la OTAN (y sus familiares directos), que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
  • NATO-7 Personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas OTAN, y sus familiares directos.

Visa americana para artes, ciencias y deportes

  • O-1 Personas con habilidades extraordinarias en el área de las ciencias, arte, educación, negocios o deportes.
  • O-2 Personal de apoyo esencial para los poseedores de visas O-1.
  • O-3 Familiares directos de poseedores de visas O.
  • P-1 Deportista o profesional del mundo del espectáculo, que cuente con reconocimientos internacionales. Incluye a su personal de apoyo esencial.
  • P-2 Profesionales del mundo del espectáculo que viajan para un programa específico de intercambio, reconocido por el gobierno de Estados Unidos.
  • P-3 Artistas y profesionales del espectáculo que viajan a Estados Unidos en grupo, para participar en un espectáculo cultural típico.
  • P-4 Familiares directos de los poseedores de visas P.

Visa americana para representantes de religiones

  • R-1 Religiosos o trabajadores de grupos religiosos reconocidos.
  • R-2 Familiares directos de poseedores de visas R-2

Visa americana para investigaciones legales

  • S-1 Personas cuya declaración es crítica para investigaciones penales. Viajan para ofrecer información a las autoridades y se determina que su presencia en el país es imprescindible para el éxito de la investigación.
  • S-2 Personas que poseen información crítica para un juicio. Ofrecerán declaración a las autoridades o a una corte, debido a lo cual su vida podría correr peligro. Son elegibles además, a recibir una compensación por su colaboración en estos casos.
  • S-3 Familiares directos de poseedores de visas S.

Visa americana para residencia permanente, «Green Cards»

La clase de visas permanentes son las conocidas como «Green Cards», aunque su nombre oficial es tarjetas de registro de extranjeros o «Alien Registration Receipt Cards». Hace años, estas tarjetas eran de color verde y de allí obtuvieron este nombre coloquial.

Las «Green Cards» son entregadas únicamente a aquellos que se convierten en ciudadanos permanentes y otorgan el derecho de vivir y trabajar por el resto de sus vidas en Estados Unidos.

Se requerirá que el portador tenga una residencia permanente en el país (no importa cuántos viajes haga fuera de él), de lo contrario, la tarjeta y sus privilegios será revocada.

Existe un límite reducido de la cantidad de «Green Cards» que se otorgan cada año. Dependiendo de la categoría por la cual se esté optando, el período de espera y aprobación puede demorar significativamente, meses y hasta años, debido a la cuota restringida versus la enorme cantidad de solicitudes.

Aunque existen muchas maneras de obtener una «Green Card», todas poseen los mismos derechos inalienables para su portador.

Se otorgan estas tarjetas de registro por diversos motivos, principalmente para familiares directos de otros residentes, profesionales en áreas de alta demanda en el mercado laboral estadounidense, inversionistas, refugiados o simplemente por el azar de una lotería.

Más detalles sobre este tipo de visas en la sección Residencia permanente o «Green Card».

Ver también: