Visas Americanas

Para trabajar legalmente en Estados Unidos deberás contar con una visa de inmigrante, «Green Card» o una visa de residencia temporal (empleo temporal). Con visa de visitante o estudiante está prohibido trabajar, el empleador corre el riesgo de ser penalizado, y el trabajador deportado.

Visas Americanas – Visas para trabajar temporalmente en USA

Visas americanas de trabajo o empleo temporal

Este tipo de visa constituye una autorización para trabajar por un período determinado en Estados Unidos. En la mayor parte de los casos las visas de empleo temporal se emiten sobre la base de una oferta formal de trabajo validada por el Departamento de Empleos y las autoridades del Servicio de Inmigración.

Las visas más comunes que permiten trabajar de manera temporal en Estados Unidos son las clasificadas con las letras H, L, E, O, P y R.

Visa H-1B o trabajador temporal altamente especializado

Este tipo de visa autoriza a empresas estadounidenses el empleo temporal de extranjeros, que tienen competencias académicas y profesionales altamente especializadas, para posiciones que no pueden ser llenadas por residentes o nacionales.

Se exige que el interesado tenga al menos un título universitario y la suficiente experiencia profesional. Dependiendo del cargo que vaya a ocupar, en ocasiones se exige que el interesado tenga estudios de postgrado, especializaciones, maestrías y hasta doctorados.

Este tipo de visa también se otorga a modelos (de pasarela y modas) profesionales, que tengan el patrocinio de un empleador en Estados Unidos. Tiene una duración máxima de 6 años y está asociada a un trabajo en específico.

En los últimos 10 años, esta visa se ha convertido en la mejor opción para profesionales del área de informática, electrónica y computación, quienes han ingresado a Estados Unidos, provenientes de muchos países del mundo, para ocupar puestos de trabajo en empresas de alta tecnología.

El gobierno estadounidense autoriza la emisión de 65 mil visas H-1B, al año, aunque muchos empresarios estadounidenses han manifestado a las autoridades de empleo e inmigración que esta cifra es insuficiente.

Para obtenerla es condición imprescindible encontrar previamente una empresa o empleador patrocinante, que realice la solicitud para iniciar el proceso. El empleador debe comprobar que el puesto requiere de competencias profesionales y académicas especiales que cumple el candidato, y que recibirá el salario promedio establecido para ese tipo de cargo.

Por su parte, el trabajador extranjero deberá demostrar que tiene la formación académica y experiencia indicada específicamente para ese puesto.

Labor Condition Application o LCA

El empleador deberá tramitar una petición denominada «Labor Condition Application o LCA» al departamento de empleos o Department of Labor. Este organismo es el ente oficial responsable por definir los requisitos del empleo, calificar las competencias del candidato y asignar su salario en función del mercado.

Además, verifica que el puesto no pueda ser ocupado por un ciudadano o residente permanente.

Pasados los 6 años el trabajador deberá abandonar el país y esperar un año para poder optar nuevamente por una visa H-1B. Se puede tratar de conseguir otro tipo de visa o una tarjeta de residencia («Green Card») para permanecer en el país, pero no existen garantías que sea otorgada rápidamente.

Esta visa permite que el trabajador especializado extranjero viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en la compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4. Sin embargo, los familiares acompañantes no tienen autorización para trabajar.

Visa H2-B o trabajador temporal no-agrícola

Este tipo de visa permite a empleadores estadounidenses contratar de manera temporal a trabajadores para diversas tareas, salvo el caso de actividades agrícolas. Aplica para trabajos específicos de una temporada o período del año, para el cual se tiene poco tiempo de entrega y no existe personal disponible residente o nacional en Estados Unidos.

Un ejemplo de este tipo de trabajo son empleados de una construcción que son captados únicamente para el desarrollo del proyecto y regresan a su país de origen, una vez finalizada la obra. Otro caso es de trabajadores que son contratados para dar entrenamiento técnico a otros empleados, una vez finalizado el adiestramiento, deben retornar a su país.

En el caso de las visas de trabajador temporal no-agrícola, pueden aplicar personas sin títulos universitarios, siempre que cuenten con las competencias o experiencias requeridas para el puesto específico en cuestión.

Para obtenerla, es condición imprescindible contar previamente con una oferta formal de un empleador estadounidense, quien debe realizar la solicitud para iniciar el proceso.

El empleador debe llenar una Certificación de Empleo Temporal ante el Departamento de Empleo de Estados Unidos, donde se verifique que no existen trabajadores estadounidenses disponibles y calificados para este empleo. Incluso deberá presentar evidencias de avisos de solicitud de empleados, publicados o distribuidos masivamente.

En ocasiones existen trabajadores estadounidenses que no tienen la voluntad ni el interés de aceptar el trabajo, por considerar que las condiciones (de horario, volumen, esfuerzo físico, etc.) no son atractivas.

Generalmente, los trabajadores extranjeros están más dispuestos a aceptar condiciones consideradas difíciles por los estadounidenses y por ello muchos empleadores recurren a buscar personal internacional para llenar estas vacantes.

El trabajador extranjero deberá demostrar que tiene la intención de volver a su país una vez finalizado el trabajo, o al vencerse el tiempo permitido por la visa.

Se otorgan 66 mil visas H-2B al año. Sin embargo, la cuota no se llena rápidamente, por lo cual puede optarse por ellas en cualquier momento. Se otorgan por períodos de un año, hasta completar tres años. Luego el trabajador extranjero deberá salir del país y esperar al menos un año antes de poder volver a solicitar este tipo de visa.

Esta visa permite que el trabajador temporal extranjero viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en la compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4. Sin embargo, los familiares acompañantes no tienen autorización para trabajar.

Visa H-2A o trabajador temporal agrícola

Las leyes de inmigración dan un tratamiento especial a los trabajadores extranjeros temporales del área agrícola. Esta categoría de empleados tiene su propio tipo de visa, cuyas condiciones son sumamente complejas y difíciles de alcanzar.

El empleador interesado en llevar a Estados Unidos trabajadores temporales agrícolas, deberá primero agotar todas las posibilidades de contratar residentes y ciudadanos, publicando avisos y realizando acciones de reclutamiento incluso más allá de las fronteras de su ciudad, estado o región, hasta lograr demostrar que no existen estadounidenses disponibles para este trabajo.

Se prohíbe terminantemente otorgar este tipo de visa a extranjeros que se encuentran en Estados Unidos de manera ilegal, lo cual pone aún más trabas para el empleador.

La visa H-2A solo resulta práctica en el caso de que se requiera de manera urgente un contingente grande de empleados para una cosecha en particular. Para ello, el empleador deberá viajar al país de su interés para realizar el reclutamiento de varios trabajadores, o contratar los servicios profesionales de un agente de empleo internacional, que realice la búsqueda en el país respectivo.

Esta visa permite que el trabajador temporal extranjero viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en la compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4. Sin embargo, los familiares acompañantes no tienen autorización para trabajar.

Visa H-3 o pasantes temporales

Permiten la participación de un extranjero en un programa específico de entrenamiento o pasantía en una compañía estadounidense. El propósito de este trabajo es fortalecer las competencias del pasante, para su futuro desarrollo profesional en su país de origen.

Este tipo de visa aplica para compañías que tienen sucursales en varios países del mundo, y prefieren realizar el entrenamiento de sus pasantes en su sede en Estados Unidos. También se utiliza en el caso de acuerdos de intercambio y formación entre compañías estadounidenses y empresas internacionales.

No existe límite en la cantidad de visas para pasantes temporales que pueden ser otorgadas al año. Tienen una duración inicial de 18 meses, extensible por un período de un año, siempre que la pasantía original no haya culminado. Sin embargo, no se otorgan muchas visas en esta categoría ya que es sumamente complejo demostrar que se cumplen con todos los requisitos.

El empleador deberá comprobar que la compañía receptora tiene un programa formal, por escrito, con pensum, bibliografía e incluso tutores industriales. Además, se deberá demostrar que este tipo de pasantías no existen en el país de origen del trabajador.

Por su parte, el pasante extranjero deberá demostrar que tiene las competencias profesionales y académicas indicadas para el puesto en cuestión. Además, deberá demostrar su intención de regresar a su país, una vez finalizada la pasantía.

Esta visa permite que el trabajador temporal extranjero viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en la compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa H-4. Sin embargo, los familiares acompañantes no tienen autorización para trabajar.

Visa L-1 o transferencias temporales entre compañías

Este tipo de visa permite a un extranjero trabajar en Estados Unidos para una extensión, sucursal, filial, subsidiaria o asociación de la misma empresa para la cual trabaja en su país de origen.

Aplica para aquellos que trabajan en posición de ejecutivos, gerentes o profesionales con conocimientos especializados, que hayan prestado servicios por un mínimo de 3 años para la compañía. El traslado se hará para ocupar una posición similar a la que realizaba en su país.

No existen límites en la cantidad de visas L-1 que pueden ser otorgadas al año. Tienen una duración inicial de 3 años, extensibles por períodos de 2 años, hasta completar 7 años en total.

Esta visa tiene un programa especial denominado «Blanket» que permite a las grandes compañías que constantemente transfieren personal a su sede en Estados Unidos, manejar el proceso de manera global para grupos de trabajadores con mucha mayor facilidad, en lugar de arreglar cada caso de manera individual. Los trabajadores denominados profesionales con conocimientos especializados, pueden aplicar únicamente bajo esta opción global.

Aquellos que portan esta visa y están en condición de altos gerentes o ejecutivos, tienen la oportunidad de optar por una tarjeta de residencia permanente o «Green Card», bajo la preferencia laboral conocida como «trabajador prioritario».

Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados.

Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.

Visas E-1 y E-2, trabajadores temporales por tratados de comercio o inversión

Estos dos tipos de visa están vinculados a tratados o acuerdos internacionales de comercio o inversión. Fueron diseñadas para el uso de empresas extranjeras que tienen o van a establecer subsidiarias o filiales en Estados Unidos.

Sólo están disponibles para los nacionales de países con los cuales Estados Unidos ha firmado acuerdos de comercio o inversión. Los países latinoamericanos con los cuales se tienen o se estudian actualmente este tipo de tratados son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Sin embargo, estos acuerdos pueden variar, por lo que se debe consultar si el país en cuestión aún aplica para este tipo de visa.

La compañía interesada deberá demostrar que sus dueños (en más del 50% de las acciones) no son estadounidenses, y son nacionales del país con el que se tiene el tratado. Deberán registrarse ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos, y pasar por trámites burocráticos que pueden demorar varios meses.

Para registrarse como compañía E-1 o de tratados comerciales, se deberá demostrar que más del 50% del comercio de la empresa es con Estados Unidos. En cambio, para registrarse como compañía E-2 o de tratados de inversión, la empresa debe demostrar que realizará una considerable inversión de más de US$ 50 mil.

Podrán optar por la visa los dueños, ejecutivos o trabajadores esenciales, siempre que tengan la misma nacionalidad del país al que pertenece la empresa y con el cual se tiene un tratado.

Esta visa no tiene límite en la cantidad que se otorga anualmente y permite que el trabajador temporal extranjero, viaje y permanezca en el país por el tiempo permitido, en la compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga el mismo tipo de visa E.

Aunque no queda claramente asentado que los familiares no pueden trabajar durante su permanencia, se recomienda no correr el riesgo ya que pueden ser eliminados privilegios de visas para próximos viajes.

Visas O, P y R, trabajadores temporales en ocupaciones selectas

Son categorías de visas de empleo temporal altamente especializadas, dirigidas a personas prominentes en las áreas de las artes, deporte, ciencia, negocios y educación.

La visa O-1 es la de uso más general. Para optar por ella, el trabajador extranjero deberá demostrar que posee habilidades extraordinarias en el área respectiva.

Para lograr probar esto, deberá haber recibido reconocimiento o premios internacionales, ser miembro de asociaciones importantes, ser autor de artículos o materiales inéditos publicados por periódicos o editoriales, haber realizado importantes contribuciones científicas o académicas, haber sido empleado para una corporación distinguida donde realizó aportes destacados, o haber recibido un salario elevado por sus servicios.

Este tipo de visas aplica para trabajadores de la industria del cine o la televisión, artistas, músicos, locutores e incluso para miembros de circos, grupos de danza u otros trabajadores del mundo del espectáculo. Muchas bandas de música juvenil, obtienen este tipo de visas para presentar sus conciertos en Estados Unidos.

Las visas P-2 y P-3, son para artistas que participen en programas de intercambios culturales o que representen un espectáculo cultural autóctono único.

La visa R-1 aplica para trabajadores representantes de organizaciones religiosas reconocidas y legítimas, que viajan para trabajar en las sedes de estas organizaciones en Estados Unidos.

Se permite ingresar también a país al personal de apoyo de estas figuras prominentes (O-2) y sus familiares directos (O-3, P-4, R-2). Sin embargo, los familiares no tienen autorización para trabajar.

Esta visa permite que el trabajador temporal transferido extranjero, viaje y permanezca en el país por el tiempo determinado, en la compañía de sus familiares directos, a quienes se les otorga una visa L-2.

En una reciente modificación de las normas que rigen esta categoría de visa, se permite que el cónyuge poseedor de status L-2 o acompañante, puede ser autorizado a trabajar en los Estados Unidos, lo cual resulta una gran ventaja.