Respuestas de foro creadas
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KryscoMiembro
Buenos días amigos, el nuevo convenio nro 35 dice así:
«Artículo 9. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, con ocasión de actividades académicas presenciales en el exterior, correspondientes a las solicitudes
que cuenten al día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Cambiario con solicitudes principales, sucesivas o complementarias de adquisición de divisas con estatus aprobada, así como aquellas que se emitan con
posterioridad a los fines de la continuidad de la actividad académica respectiva ya iniciada a dicha fecha y sólo hasta el lapso previsto en la oferta académica correspondiente a los estudios en curso, se realizará al tipo de cambio de venta
previsto en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario.A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, las asignaciones de divisas para cursar actividades académicas en el exterior, se realizarán a través de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional, en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo.»
Por lo pronto creo que habrá que esperar los nuevos programas o anuncios con respecto a esto.
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