Respuestas de foro creadas

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  • albertoj
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    Correo64, no seria actividad ilegal porque como dueño no es propio el dinero que se genere de alli ?, te digo porque es lo que me comento un abogado hace 3 meses en madrid, que igual se probaria que se cuenta con medios de subsistencia, sin trabajar uno mismo porque no hay el permiso para hacerlo pero si se cuenta con ingresos para garanrtizar la subsistencia, de no ser asi, entonces segun la ley, es mas conveniente trabajar bajo dependencia siendo ilegal, que tener algo propio?

    albertoj
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    el arraigo social indica medios de subsistencia no indica relacion de dependencia de forma exclusiva.

    LA RESIDENCIA POR ARRAIGO
    La residencia por arraigo es un tipo de autorización de residencia por la que se puede conceder residencia legal a extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, sin necesidad de tramitar ningún tipo de visado. Existen tres tipos diferentes de residencia por arraigo, y cada una tiene unos requisitos diferentes para ser concedida.

    ARRAIGO SOCIAL
    Los requisitos para obtener la residencia por arraigo social son:
    · Permanencia continuada en España durante un período mínimo de
    tres años.
    · Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o
    en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    · Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes. Estos
    vínculos familiares se refieren exclusivamente a:
    o Cónyuges o parejas de hecho registradas.
    o Ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
    · En caso de no tener vínculos familiares, presentar un informe que
    acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en
    cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

    El informe de integración podrá ser emitido por la Corporación
    local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los
    siguientes casos:
    1.º Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma
    competente.
    2.º Cuando, transcurridos treinta días desde la solicitud de
    informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado
    sobre la cuestión.
    El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el
    plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
    · Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el
    empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea
    inferior a un año.
    Se permitirá presentar más de un contrato en los siguientes
    supuestos:
    o En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos
    contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de
    ellos de duración mínima de seis meses.
    o En el caso de desarrollo de actividades en una misma
    ocupación, trabajando parcialmente y de manera
    simultánea para más de un empleador, se admitirá la
    presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima
    de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal
    no inferior a 30 horas en el cómputo global.

    LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
    En el supuestos de arraigo social, no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (es decir, que un contrato válido y un empleador que cumpla los requisitos legales será suficiente, con independencia del puesto de trabajo de que se trate), el Reglamento de Extranjería, en su artículo 124.4. ha introducido una novedad que puede tener un enorme alcance práctico, al establecer que “Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación
    de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social”.
    Como vemos, queda la puerta abierta para adoptar en cualquier momento esta decisión, que en caso de adoptarse, transformaría radicalmente la aplicación práctica de la residencia por arraigo , que de ser el procedimiento más eficaz para evitar situaciones de irregularidad crónica, pasaría a convertirse en un procedimiento residual de muy escasa aplicación (máxime en la situación de
    crisis y desempleo masivo que estamos atravesando).

    EL INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL
    Cuando el arraigo se acredite mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación local, en el informe deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, los siguientes extremos:
    a. el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio
    habitual, en el que deberá estar empadronado,
    b. los medios de vida con los que cuente,
    c. los vínculos con familiares residentes en España,
    d. los esfuerzos de integración a través del seguimiento de
    programas de inserción sociolaborales y culturales.

    La autoridad que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia. No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los
    demás requisitos. Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo. Por otra parte, en caso de que se cumplan los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia (como autónomo).

    albertoj
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    De nuevo les doy las gracias por la colaboracion que prestan a quienes tenemos dudas, inquietudes y a quienes las experiencias vividas por otros, nos sriven de mucho de cara al futuro.

    albertoj
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    lamento bastante señor CORREO64, no haberme explicado para que se entendiera mejor, que en ningun momento dije comprar un fondo de comercio y vivir en el extranjero, obviamente hay que estar empadronado y probar vida en España durante 3 años, eso pasa por alquilar un piso, tener los hijos en un colegio, y todo lo que implique hacer vida en un pais,y lamento que me crea tan iluso que viviendo en el extranjero al cabo de 3 años pueda solicitar arraigo social, debio leer la parte donde dije VIVIR DE BAJO PERFIL,.y tambien debio leer esto …………….. que coloque en post anterior «segun la explicacion de un abogado.podria comprar un negocio un bar en traspaso por ejemplo, y aparecer como dueño pero como quien aporto el capital, mas no para trabajar alli porque estaria en situacion ilegal para trabajar asi sea por cuenta propia, una vez en esa situacion y estando en España, tratar de esperar los 3 años para solicitar residencia por arraigo social, demostrando que uno ha hecho lo imposible por arraigarse en tierra Española, es decir, niño en el colegio (que aunque no tenga papeles, la ley le permite accesar a la educacion en igualdad de condiciones) , medios de subsistencia, padron (me dicen que se puede haciendolo los 3 primeros meses de estancia legal), en general la demostracion de no ser una carga para el estado pero si existiendo la intencion de arraigarse socialmente» lamento que no lo haya leido para que no me acuse de que TODOS LOS EXTRANJEROS MENOS MI PERSONA SABEN ESO ….

    Mi inquietud y mi pregunta se refirio acerca de si alguno aqui conoce alguien que haya estado en situacion similar ya sea trabajando ilegalmente bajo dependencia de alguien o por cuenta propia y haya vivido esa experiencia por 3 años y haber obtenido residencia por arraigo social.

    albertoj
    Miembro

    Bueno no se trata de que ese hecho sea «garantia de inmunidad» , lo comento para saber sus opiniones en relacion a ser un paso para un posible arraigo social, tampoco veo que tenga que ver lo que coloco con narcotraficantes o traficantes de armas en Argentina… Pero en todo caso muchas gracias CORREO64 por tu opinion pero estoy bastante lejos de ser traficante de armas o drogas, que de serlo no estaria posteando aqui y buscando opiones ni estaria hablando de un pequeño fondo de comercio.

    albertoj
    Miembro

    Tambien debo acotar que como bien dijeron por alli el NIE no es tarjeta de residencia y pasados 3 meses caduca e igualmente se queda en situacion irregular, pero el ser propietario de un fondo de comercio aunque sea en estancia ilegal permite estar un poco mas de bajo de perfil, que es a lo que me refiero….

    albertoj
    Miembro

    Hola de nuevo ante todo mis disculpas porque escribi y luego por trabajo y otras ocupaciones no habia entrado de nuevo al hilo….me explico mejor para los amigos CORREO64 EMPRENDEDOR y JOELR, yo tengo NIE que es un derecho de todo extranjero de estancia legal en españa, lo saque en 2013, y caducaba a los 3 meses renovable en cualquier momento de estancia legal , entiendase otro viaje a España, cuando fui a solicitarlo me dijeron que podia hacer de todo con ello , es decir cualquier documento que tuviera que firmar en un registro, notaria, alquilar un piso, comprar un coche, todo MENOS TRABAJAR, segun me explicaron y lo dice el documento, articulo 206 del real decreto 557/2011 del 20-04, sobre derechos y libertades de extranjeros en España, me revisaron el pasaporte para verificar que estaba dentro de los 3 meses de estancia legal pague aprox 20 eruos en el banco y me dieron el NIE , le dije a la mujer que me atendio que le motivo era aportar a un amigo español el capital para un negocio y que requeriamos firmar en notaria el documento respectivo, Igualmente en 2012 abri una cuenta de banco solo en condicion de turista ya que no todos los bancos (al menos en ese momento) pedian documentacion de residencia legal, de hecho , me descuentan una cantidad para la constancia de no residencia y por ende no estar obligado a pagar impuestos en España, como les habia comentado en el otro post, segun la explicacion de un abogado.podria comprar un negocio un bar en traspaso por ejemplo, y aparecer como dueño pero como quien aporto el capital, mas no para trabajar alli porque estaria en situacion ilegal para trabajar asi sea por cuenta propia, una vez en esa situacion y estando en España, tratar de esperar los 3 años para solicitar residencia por arraigo social, demostrando que uno ha hecho lo imposible por arraigarse en tierra Española, es decir, niño en el colegio (que aunque no tenga papeles, la ley le permite accesar a la educacion en igualdad de condiciones) , medios de subsistencia, padron (me dicen que se puede haciendolo los 3 primeros meses de estancia legal), en general la demostracion de no ser una carga para el estado pero si existiendo la intencion de arraigarse socialmente, me dicen mas o menos lo que decia EMPRENDEDOR, que no por el hecho de estar sin papeles es automatica la expulsion pues la ley como les comente prevee un multa de 500 euros y los alegatos del abogado inflyen alli, en general queria preguntarles a quienes estan alla si saben o conocen de algun caso similar, aunque quizas es dificil porque estando asi uno no andaria por alli comentando que esta irregular.

    Saludos exito a quienes estan alla, y a quienes tienen todo listo para irse, una vez mas gracias por las respuestas.

    albertoj
    Miembro

    Buenas tardes regresando despues de un par de meses sin escribir ya que continuo en el tema de la investigacion de por menores para la ida el proximo año con el paraleo en casi 130 cada dia mas cuesta arriba, quiere uno vender algo aqui y no hay quien compre, pero no se puede perder el norte ni el rumbo. Saludos a EMPRENDEDOR que como siempre ayudando en lo que puede y no puede tambien jejeje referencia obligada de este post, les comento , para conocer sus opiniones lo que he avanzado que no es mucho pero necesito dar paso con firmeza o al menos la mayor firmeza que se pueda, tengo NIE obtenido en 2013 en unas vacaciones en España al igual mi esposa, segun me dijeron eso me da legalidad para exclusivamente alquilar un piso, comprar carro, comprar un negocio pero no para trabajar, hable con un abogado en España me comento, podrias comprar un negocio un bar en traspaso por ejemplo, y aparecer como dueño pero como quien aporto el capital, mas no para trabajar alli porque estaria en situacion ilegal para trabajar asi sea por cuenta propia, una vez en esa situacion y estando en España, tratar de esperar los 3 años para solicitar residencia por arraigo, demostrando que uno ha hecho lo imposible por arraigarse en tierra Española, es decir, niño en el colegio (que aunque no tenga papeles, la ley le permite accesar a la educacion en igualdad de condiciones) , medios de subsistencia, padron (me dicen que se puede haciendolo los 3 primeros meses de estancia legal) , no se que tal sea la policia en cuanto a estar por alli pidiendo papeles a quienes tenemos de lejos cara de latinos, por otro lado por alli conte que mis bisabuelos eran Españoles pero sus hijos (mis abuelos) nunca pidieron nacionalidad por lo que alli se perdio la oportunidad de hacer algo. El tema de estar ilegal y mantener un perfil bajo 3 años, no es facil, pero tampoco imposible, se que la multa por estar sin papeles es de 500 euros, y no necesariamente (no se si estoy en lo cierto) el hecho de que lo consigan a uno sin papeles conlleva la inmediata expulsion de territorio español, quisiera conocer la opinion de quienes estan alla, que aunque la mayoria en este post tiene documentacion legal , debe conocer venezolanos o de otras nacionalidades que esten en situacion ilegal y esperanzados en el arraigo social para fijar residencia legal en España….

    De antemano muchas gracias por lo que me puedan aportar.

    en respuesta a: Venezolanos a España #341649
    albertoj
    Miembro

    El problema de quienes ya no estan viviendo aqui hace tiempo es que no tienen idea de como esta la cosa aqui, esto es como un edificio de 20 pisos y España esta en el piso 15, pero nosotros estamos en el sotano. Y efectivamente cada experiencia es irrepetible y unica, el detalle no tan bueno, es tener q llegar a un pais sin papeles a luchar en una especie de clandestinidad pero para como estamos aqui cualquier cosa es mejor …

    albertoj
    Miembro

    Tambien les comento, que mi esposa, con conocimientos sobre la base de la experiencia, en el area de enfermeria esta al borde del desespero por irse que esta averiguando en ofertas de cuidadores de niños o de personas de tercera edad, que como son trabajos en casa del patrono son de perfil bajo y quizas exista posibilidad de que quieran contratar personas sin residencia legal, el sacrificio es por 3 años lapso en el cual se pueden iniciar tramites para pedir la residencia por arraigo. Si emprendedor o alguno de los amigo(a)s que esta en españa sabe algo sobre el tema le agradeceria en el alma sus comentarios al respecto.

    albertoj
    Miembro

    Hola a todos, emprendedor gracias por seguir aportando a todos los que tenemos dudas, pero les digo algo a quienes por esas cosas del destino tiene PASAPORTE ESPAÑOL, no lo piensen VAYANSE YA !!!!!! que como mantenerse en España lo van a lograr , mis bisabuelos eran españoles, mi abuelo jamas arreglo su situacion de nacionalidad española, mi madre tampoco el resultado es que no tengo por esa via esperenzas de conseguir papeles legales, asi ques estoy en la toma de decision sobre si nos vamos (somos 3 personas) ilegales o que hacemos, pero tener documentacion es una bendicion de dios…

    en respuesta a: Venezolano tratando de establecer un negocio en Espana #341471
    albertoj
    Miembro

    Por otro lado lo de la inversion para trabajo por cuenta propia, se refieren a una empresa de dimensiones considerables, que genere empleos, previo analisis de proyecto de inversion y demas, no se refieren a que uno llegue y adquiera un bar de tapas y se establezca a trabajar.

    en respuesta a: Venezolano tratando de establecer un negocio en Espana #341469
    albertoj
    Miembro

    Obteniendo el NIF como extranjero puedes invertir en lo que quieras, el tema es que el NIF no da permiso para trabajar y no se que tan facil sea estando en España en el lapso de 3 meses de estancia legal, aplicar y obtener el NIE que es el numero de identificacion de extranjero .

    albertoj
    Miembro

    Hola EMPRENDEDOR, gracias por tomarte el tiempo de responder las inquietudes, te pregunte lo del leasing porque vi unos fondos de comercio en venta y por el precio me imagine que el fondo , como normalmente lo traspasan para abrir casi que de un dia para otro , el mobiliario y maquinaria venia adosado via leasing, quiere decir entonces , que en la generalidad de casos es propiedad del fondo de comercio?…otra cosa por lo que leo entonces con 1.500 vives sin mucho estirar con lo justo pero comodo sin pasar necesidades o comer cable como decimos aqui, queria preguntarte si tienes alguna sugerencia de una pagina donde leer estudios demograficos, de mercado por tipo de negocio etc en Madrid. De antemano y una vez mas muchas gracias, me estas siendo de una ayuda invalorable. Saludos

    albertoj
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    Hola Emprendedor, pues me referia por un lado al local, punto aclarado, por el otro al tema del mobiliario que me imagino que lo debes tener por leasing, estuve en España hace poco y me vi algunos negocios mirando de lejos como decimos , como quien no quiere la cosa, por la zona de lavapies, la latina que por lo que vi son concurridas, tambien por los lados de Bravo Murillo, que por lo visto hay muchos inmigrantes latinos . Queria preguntarte ya que tienes unos meses haciendo vida completa en Madrid, el presupuesto aproximado segun tu optica para vivir con tranquilidad (mercado, transporte, gastos de servicios y comunidad, alquiler sin sobresaltos ni quitar de aqui para completar alla ), en una familia de 3 personas, apartamento modesto , la educacion no me preocupa pues los publicos y privados son unos igual de buenos que los otros . Unos me dicen que 1.500 otros que no menos de 2.000 , me gustaria saber tu opinion . Saludos que sigan marchando las cosas muy bien y mucho exito.

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