Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Familia de tres integrantes con posibilidad de comprar negocio y piso en Madrid

  • Este debate tiene 1,920 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 meses por Perea54.
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  • #349993
    correo64
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    Hola albertoj,

    Por supuesto que no es necesario en principio vivir o residir en España, para adquirir bienes o propiedades, porque existe el régimen para los NO RESIDENTES, que permite que un extranjero no residente pueda obtener un NIE. Yo también abrí una cuenta de no residente cuando era un extranjero desde Holanda en la sucursal de Puerto del Rosario (Fuerteventura) cuando existía la Oficina de Representación del Banco Pastor en Rotterdam. Ahora soy cliente de Banco Popular que fue el que compró al Banco Pastor, aunque ellos siguieron operado como Banco Pastor (solo en Galicia) y conservan su oficina central de A Coruña.

    Pero el tener dinero invertido no es siempre una garantía de «inmunidad’ a pesar de la corrupción que existe en España, y el mejor ejemplo es lo que le paso al sirio Monzer Al-Kassar, al que llamaban el ‘PRINCIPE DE MARBELLA’. La primera vez que hoy hablar de él fue cuando viví en Argentina, por el escandalo que causo que durante el mandato del presidente Carlos Saúl Menem, se le concediera la nacionalidad por de dicho país en menos del tiempo establecio y sin hablar ni una gota de español. Después desapareció del país y nadie sabía donde estaba???; a donde iva a ir pues, a MARBELLA, cuando era Alcalde Don Julían Muñoz. jajajajaja.

    Monzer AL-Kassar: Traficante de armas sirio, obtuvo en 1992 (en tiempo record) la nacionalidad argentina, se decía que no hablaba ni una palabra de castellano. Condenado a 30 años por un Tribunal de EE.UU por tráfico de armas y terrorismo. España lo extradita a EE.UU en junio de 2008, luego de recibir garantías de las autoridades estadounidenses de que no enfrentaría la pena de muerte o la cadena perpetua sin la oportunidad de obtener libertad condicional. Esta relacionado con los atentados de la Embajada de Israel y la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) y de la muerte aún sin aclarar de Carlitos Junior el hijo de Menem. Él entró a Argentina e 1986 con un pasaporte falso de Yemen del Sur, cuando aún existían dos Yemen.

    #349998
    albertoj
    Miembro

    Bueno no se trata de que ese hecho sea «garantia de inmunidad» , lo comento para saber sus opiniones en relacion a ser un paso para un posible arraigo social, tampoco veo que tenga que ver lo que coloco con narcotraficantes o traficantes de armas en Argentina… Pero en todo caso muchas gracias CORREO64 por tu opinion pero estoy bastante lejos de ser traficante de armas o drogas, que de serlo no estaria posteando aqui y buscando opiones ni estaria hablando de un pequeño fondo de comercio.

    #350009
    correo64
    Miembro

    Albertoj,

    Para aplicar al arraigo ya sea, SOCIAL, LABORAL O FAMILIAR las persona e cuestión debe estar empadronado en España (algo que todos los extranjeros saben, menos usted??) y por lo tanto deberás demostrar que has VIVIDO EN EL PAÍS DE FORMA CONTINUADA DOS O TRES según sea el caso. La cosa no pasa, solo con poner un fondo de dinero o asociarse con otra persona si usted esta viviendo en el extranjero, sino cualquiera haría lo mismo que usted,no lo crees??.

    Le aconsejo a usted que lea bien cuales son los requisitos para obtener el ARRAIGO, porque sobre eso no hay nada nuevo bajo el Sol, ni nada que inventar, mi consejo, es que se vaya usted a vivir a España y quedesé allí el tiempo necesario para que pueda aplicar al ARRAIGO.

    #350010
    correo64
    Miembro

    Para aplicar al arraigo ya sea, SOCIAL, LABORAL O FAMILIAR la persona en cuestión debe estar EMPADRONADA en España (algo que todos los extranjeros saben, menos usted??) y por lo tanto deberás demostrar que has VIVIDO EN EL PAÍS DE FORMA CONTINUADA DOS O TRES ANOS según sea el caso. La cosa no pasa, solo con poner un fondo de dinero o asociarse con otra persona si usted esta viviendo en el extranjero, sino cualquiera haría lo mismo que usted, no lo crees??.

    Le aconsejo a usted que lea bien cuales son los requisitos para obtener el ARRAIGO, porque sobre eso no hay nada nuevo bajo el Sol, ni nada que inventar, mi consejo, es que se vaya usted a vivir a España y quedesé allí el tiempo necesario para que pueda aplicar al ARRAIGO.

    #350014
    correo64
    Miembro

    El permiso de residencia por arraigo es para las personas que estan en situación IRREGULAR, y estan en la categoría de permisos de residencia por RAZONES EXCEPCIONALES, requisitos:

    Arraigo Familiar: Tener un hijo español a cargo, el cual es español por haber obtenido dicha nacionalidad por PRESUNCIÓN.

    Arraigo Social: Tener 3 años viviendo en España y tener un contrato de trabajo de 6 MESES (antes era 1 año) y no tener antecedentes penales. El trabajador extranjero deberá DENUNCIAR A SU EMPLEADOR para asi provocar un juicio laboral.

    Arraigo Laboral: Tener 2 años viviendo en España y poder PROBAR una relación laboral de al menos 6 MESES (antes era 1 año). El trabajador extranjero deberá DENUNCIAR A SU EMPLEADOR para ir a un juicio laboral.

    #350034
    albertoj
    Miembro

    lamento bastante señor CORREO64, no haberme explicado para que se entendiera mejor, que en ningun momento dije comprar un fondo de comercio y vivir en el extranjero, obviamente hay que estar empadronado y probar vida en España durante 3 años, eso pasa por alquilar un piso, tener los hijos en un colegio, y todo lo que implique hacer vida en un pais,y lamento que me crea tan iluso que viviendo en el extranjero al cabo de 3 años pueda solicitar arraigo social, debio leer la parte donde dije VIVIR DE BAJO PERFIL,.y tambien debio leer esto …………….. que coloque en post anterior «segun la explicacion de un abogado.podria comprar un negocio un bar en traspaso por ejemplo, y aparecer como dueño pero como quien aporto el capital, mas no para trabajar alli porque estaria en situacion ilegal para trabajar asi sea por cuenta propia, una vez en esa situacion y estando en España, tratar de esperar los 3 años para solicitar residencia por arraigo social, demostrando que uno ha hecho lo imposible por arraigarse en tierra Española, es decir, niño en el colegio (que aunque no tenga papeles, la ley le permite accesar a la educacion en igualdad de condiciones) , medios de subsistencia, padron (me dicen que se puede haciendolo los 3 primeros meses de estancia legal), en general la demostracion de no ser una carga para el estado pero si existiendo la intencion de arraigarse socialmente» lamento que no lo haya leido para que no me acuse de que TODOS LOS EXTRANJEROS MENOS MI PERSONA SABEN ESO ….

    Mi inquietud y mi pregunta se refirio acerca de si alguno aqui conoce alguien que haya estado en situacion similar ya sea trabajando ilegalmente bajo dependencia de alguien o por cuenta propia y haya vivido esa experiencia por 3 años y haber obtenido residencia por arraigo social.

    #350035
    albertoj
    Miembro

    De nuevo les doy las gracias por la colaboracion que prestan a quienes tenemos dudas, inquietudes y a quienes las experiencias vividas por otros, nos sriven de mucho de cara al futuro.

    #350051
    correo64
    Miembro

    No creo que nadie pueda aportar nada sobre el tema porque el Reglamento de Extranjería es muy claro, para acogerse al arraigo el extranjero debe trabajar en relación de de pendencia, es decir, tiene que ser un trabajador por cuenta ajena.

    #350057
    correo64
    Miembro

    Aunque no vivo en España durante dos años (2009-2011) hice un curso a distancia sobre la Industría Alimentaría y entre las muchas cosas que tuve que estudiar estaban: los emprendimientos, la creación y puesta en marcha de una empresa, el sistema educativo y la FP, la legislación sobre SS, el sistema de pensiones, la legislación laboral y los tipos de contratos, la comercialización de los productos, la trazabilidad, las denominaciones de origen, los productos regionales, etc, etc, etc. El centro de estudio esta en el País Vasco (Guipuzcoa) y fue el primer centro de formación a distancia que se fundo en España.

    #350059
    albertoj
    Miembro

    el arraigo social indica medios de subsistencia no indica relacion de dependencia de forma exclusiva.

    LA RESIDENCIA POR ARRAIGO
    La residencia por arraigo es un tipo de autorización de residencia por la que se puede conceder residencia legal a extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, sin necesidad de tramitar ningún tipo de visado. Existen tres tipos diferentes de residencia por arraigo, y cada una tiene unos requisitos diferentes para ser concedida.

    ARRAIGO SOCIAL
    Los requisitos para obtener la residencia por arraigo social son:
    · Permanencia continuada en España durante un período mínimo de
    tres años.
    · Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o
    en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    · Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes. Estos
    vínculos familiares se refieren exclusivamente a:
    o Cónyuges o parejas de hecho registradas.
    o Ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
    · En caso de no tener vínculos familiares, presentar un informe que
    acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en
    cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

    El informe de integración podrá ser emitido por la Corporación
    local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los
    siguientes casos:
    1.º Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma
    competente.
    2.º Cuando, transcurridos treinta días desde la solicitud de
    informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado
    sobre la cuestión.
    El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el
    plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
    · Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el
    empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea
    inferior a un año.
    Se permitirá presentar más de un contrato en los siguientes
    supuestos:
    o En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos
    contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de
    ellos de duración mínima de seis meses.
    o En el caso de desarrollo de actividades en una misma
    ocupación, trabajando parcialmente y de manera
    simultánea para más de un empleador, se admitirá la
    presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima
    de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal
    no inferior a 30 horas en el cómputo global.

    LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
    En el supuestos de arraigo social, no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (es decir, que un contrato válido y un empleador que cumpla los requisitos legales será suficiente, con independencia del puesto de trabajo de que se trate), el Reglamento de Extranjería, en su artículo 124.4. ha introducido una novedad que puede tener un enorme alcance práctico, al establecer que “Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación
    de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social”.
    Como vemos, queda la puerta abierta para adoptar en cualquier momento esta decisión, que en caso de adoptarse, transformaría radicalmente la aplicación práctica de la residencia por arraigo , que de ser el procedimiento más eficaz para evitar situaciones de irregularidad crónica, pasaría a convertirse en un procedimiento residual de muy escasa aplicación (máxime en la situación de
    crisis y desempleo masivo que estamos atravesando).

    EL INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL
    Cuando el arraigo se acredite mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación local, en el informe deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, los siguientes extremos:
    a. el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio
    habitual, en el que deberá estar empadronado,
    b. los medios de vida con los que cuente,
    c. los vínculos con familiares residentes en España,
    d. los esfuerzos de integración a través del seguimiento de
    programas de inserción sociolaborales y culturales.

    La autoridad que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia. No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los
    demás requisitos. Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo. Por otra parte, en caso de que se cumplan los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia (como autónomo).

    #350062
    correo64
    Miembro

    Pero los medios de subsistencias pueden provenir de ahorros o fondos propios, siempre que no sean el resultado de trabajar por cuenta propia de forma ilegal porque usted no tiene la correspondiente autorizado para trabajar por cuenta propia (tampoco residencia).

    Y eso esta claro al final de la misma información que usted a puesto cuando dice: que si el informe de integración social de arraigo es positivo sin exijirle que presente un contrato de trabajo porque usted cuenta con medios de vida suficientes entonces se le concederá una autorización de residencia SIN AUTORIZACIÓN A TRABAJAR, es decir, que si concediéndole el el arraigo por el informe de integración social NO LO AUTORIZAN A TRABAJAR, entoces es obvio que con anterioridad usted no puede haber realizado ningúna actividad económica por cuenta propia por carecer de la autorización para eso y por lo tanto esos medios de vida no pueden ser tenidos en cuenta, porque son el resultado de una actividad económica ilegal.

    #350095
    Emprendedor
    Miembro

    Hola Buenos Dias a todos los foristas!!!: Espero estén bien…en estos foros lo que tratamos es de ayudar a las personas basadas en nuestra experiencia (como lo es mi caso) trato de reflejar mi experiencia acá…tal vez no sea la mejor…o tal vez si…trato de ayudar un poco…sólo eso…

    En fin respondiendo a HAE2014: Disculpame si no te entiendo acerca de las formas laborales: eres o trabajador o empresario (acá se llama autónomo) acá hay muchas cosas distintas…borrate de la mente la Ley del Trabajo Venezolana..por lo menos lo último que han hecho allá en Venezuela…acá si no hay ventas, se botan a los empleados, si no trabajan igual…el horario puedes definirlo tú…sólo hay ciertas regulaciones básicas…que si 30 días de vacaciones por ejemplo…que si un sueldo mínimo…y depende de tú capacitación…por lo demás no hay tanto rollo…el únicobeneficio fiscal que tengo es que no pago 50 euros a la seguridad social como autónomo, de 300 y pico…pago 50 menos de cotización. En lo que respecta al NIE, ya mi esposa le dieron uno provisional, que espera a que se lo aprueben en la página web, pide cita en la polícia, paga la tasa y listo ya tiene NIE por 5 años…lo mismo aplica para ti…y Venezolana en España ya te lo ha respondido…es sencillo, sólo que hay que hacer los trámites vía web (por lo menos acá en Madrid es así)

    A Xoxo: Te explico que lo que preguntas debes preguntarselo al que te está haciendo la oferta…acá no hay patrones fijos o paquetes..te pueden decir que son 12 meses de paga mas uno de vacaciones…o dos o tres…o pueden decirte que son 20 mil euros anuales..esto acá es muy libre…pero debes preguntarle eso a tú empleador…en mi caso yo en la paga mensual que le hago a mis empleados, ya se encuentra el bono del mes vacacional…así me quito de pagar eso en Agosto…Acá lo que pega al empresario son las cotizaciones de la seguridad social que se pagan…por ejemplo yo neto le pago a un Mecánico (acá está catalogado como Oficial de Primera) mil cien euros y pico y de seguridad social pago 535 mensual…es caro…por eso debes preguntarle al patrono si te incluye la seguridad social en la oferta o que es lo que debes hacer…

    Albertoj, espero que te hayan respondido…correo64 es muy bueno en sus respuestas…leélo bien…es mi humilde recomendación…

    Saludos

    #350103
    correo64
    Miembro

    El curso lo hice en el Centro de Estudios CCC y pude pagarlo en mensualidades (era de contado) de 68,17 gracias a la cuenta de no residente de Banco Pastor con la tarjeta Mastercard asociada por domiciliación bancaria,

    #350135
    albertoj
    Miembro

    Correo64, no seria actividad ilegal porque como dueño no es propio el dinero que se genere de alli ?, te digo porque es lo que me comento un abogado hace 3 meses en madrid, que igual se probaria que se cuenta con medios de subsistencia, sin trabajar uno mismo porque no hay el permiso para hacerlo pero si se cuenta con ingresos para garanrtizar la subsistencia, de no ser asi, entonces segun la ley, es mas conveniente trabajar bajo dependencia siendo ilegal, que tener algo propio?

    #350160
    correo64
    Miembro

    Albertoj,

    Al fin a llegado a donde yo quería llegar, exactamente, es más conveniente (es lo que hacen todos) trabajar en relación de dependencia estando irregular, porque ese es el principio básico del arraigo y no lo que usted quiere hacer que es un «rollo» y tiene el inconveniente que para elaborar el informé de integración social los Ayuntamientos las CCAA hacen muchas averiguaciones y usted quiere tener perfil bajo. Llegue a un «arreglo» con alguien para que le haga un contrato (ya sabe lo que le quiero decir).

    Cuide sus ahorros, no se meta en especulaciones financieras raras por lo que le diga los abogados porque ellos siempre pintan todo color de rosa, ya que usted es el que más tiene que perder por su situación ilegal en el país.

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