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  • en respuesta a: El Procedimiento de Asilo en los Países Bajos‏ #549492
    correo641
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    en respuesta a: El Procedimiento de Asilo en los Países Bajos‏ #549491
    correo641
    Participante

    Hola RojoYara,

    Hace tiempo que no participo del foro pero por lo que he leído entiendo que a tu hija le han aceptado después de tres añosa trámite su solicitud de asilo, por lo tanto está en proceso de asilo pero aún no le han conseguido el status de asilada política y por lo tanto aún no tiene un permiso de residencia.

    en respuesta a: El Procedimiento de Asilo en los Países Bajos‏ #549490
    correo641
    Participante

    Hola RojoYara,

    Hace tiempo que no participo del foro pero por llo que he leído entendido que a tu hija le hale han aceptado tomar a trámite su solicitud de asilo, por lo tanto está en proceso de asilo pero aún no le han conseguido el status asilada y por lo tanto unpermiso de residencia.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #548917
    correo641
    Participante

    Hola, soy correo64 y mi respuesta es no. Después de un año escribo otra vez, y aunque no me contagiado de covid-19 ni mis allegados tampoco (de momento) si he tenido problemas de salud.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542684
    correo641
    Participante

    La primera Ley de nacionalidad y residencia holandesa de 1892
    (Traduccion sin valor juridico)

    Por Dick van den Bosch

    En 1892, la nacionalidad holandesa se estableció por primera vez de manera integral y esta ley no fue reemplazada hasta 1985. Varios fundamentos importantes para la adquisición y pérdida de la nacionalidad holandesa continuaron dominando el debate sobre la ley de nacionalidad. La importancia de restringir la nacionalidad múltiple fue un argumento importante en 1892 para elegir el principio de descendencia como el principio rector para adquirir la nacionalidad. A menudo, el legislador luchó con la nacionalidad de los residentes de las colonias y posesiones por mar y solo con los Acuerdos de Donación con Indonesia y Surinam hubo un trato igualitario real. El número de años necesarios para la naturalización siempre fue arbitrario, pero también está relacionado con la visión de la naturalización como un medio o corona para la integración. La pérdida de la nacionalidad debido a la infidelidad al estado encontrado y encuentra sus límites en la practicabilidad.

    1. Introducción

    Este ensayo examina los principios que el legislador holandés eligió para regular la nacionalidad holandesa, qué opciones se tomaron y cómo estas elecciones gobiernan el debate sobre la ley de nacionalidad hasta el día de hoy. Para poder lidiar con esto dentro del alcance de un artículo, se requiere una selección de temas. Se eligieron los temas que son más actuales en el debate político de hoy: doble nacionalidad, nacionalidad en las colonias, el número de años necesarios para la naturalización y la pérdida de la nacionalidad holandesa debido a la infidelidad a la patria.

    La misión constitucional
    En 1892, el gobierno se basó principalmente en la Constitución para regular la nacionalidad holandesa. «Según el artículo 6 de la Constitución, la ley debe establecer quiénes son los holandeses y quienes son residentes y regular las consecuencias de la naturalización con respecto al cónyuge y los hijos menores de la persona naturalizada». Esto se refería a la Constitución tal como había estado vigente desde 1887. La Constitución de 1848 solo establece en el Artículo 7, «La ley establece quiénes son los holandeses. Un extranjero solo es nacionalizado por ley». Eso en sí mismo fue un hito, porque en el Artículo 5 de esa Constitución se estipulaba que «para tener derecho a la ciudadanía» había que ser holandés. Los derechos de ciudadanía aquí deben entenderse principalmente como el derecho a votar y ser elegibles para funciones públicas.

    Quienes eran holandeses deberían estar regulados por ley y eso se hizo con respecto a los derechos de ciudadanía de derecho público en 1850. Antes de eso, la ciudadanía holandesa había sido regulada en el Código Civil desde 1838 y antes en el Código Civil, pero solo se trataba de la ciudadanía holandesa en el tráfico civil. Era importante en las reglas de descendencia y en la ley de herencia y quizás para otras relaciones legales, pero no para el acceso a cargos públicos. Para este último, la Constitución de 1815 establece en los artículos 8, 9 y 10 un reglamento.

    Ya en el Artículo 4 de la Constitución de 1815 se determinó que todos los que se encuentran en el territorio del Imperio, ya sean residentes o extranjeros, tienen el mismo derecho a la protección de personas y bienes. Cómo todavía existía la esclavitud en ese momento es el tema de otro artículo en esta colección. Y también hay algo que decir sobre los derechos de los habitantes de las colonias (ver más abajo).

    Desde 1850 en adelante, por lo tanto, existían diferentes conceptos de nacionalidad holandesa, y que se les debía poner fin era un argumento importante para que la propuesta llegara a una ley sobre la nacionalidad y residencia holandesas. «Ser ciudadano holandés bajo nuestra propia ley y, sin embargo, un extranjero, es contrario a la esencia del asunto; el estado del holandés es un concepto indivisible.

    2. Derecho de suelo o derecho de sangre

    En todos los esquemas de nacionalidad, la pregunta es si el ius soli o el ius sanguinis deben liderar: adquiere la nacionalidad de un país al nacer en el territorio de ese país (ius soli), o por descendencia de alguien que ya tiene esa nacionalidad (ius sanguinis). Los estados son libres de elegir y ambos sistemas se producen en todo tipo de variaciones en el mundo. La mayoría de los estados optan por el ius sanguinis, mezclado o no con elementos ius soli, como en la ley de nacionalidad holandesa actual. En 1892, el gobierno optó decididamente por la ius sanquine. “Después de una cuidadosa consideración, le ha sucedido al Gobierno que este último (el ius sanguinis-DvdB) no solo es preferible, sino que ahora solo es posible. Es un sistema natural que, con la excepción de algunas excepciones más raras, se ha adoptado en todas las leyes más nuevas». Después de una referencia a las regulaciones en otros países europeos, el Memorándum explicativo continúa.

    «La principal objeción al sistema territorial es que asigna doble nacionalidad a muchos. Por ejemplo, en todos los casos en que aquí en el país alguien nacido de extranjeros es holandés. También es ciudadano del país al que pertenecen los padres. La incertidumbre jurídica y la dificultad surgen de esta doble nacionalidad; no es raro que esto cause problemas difíciles con otros Estados, sin que haya ninguna ventaja a cambio. Esa objeción está aún más presente en el presente, ahora debido a los medios más fáciles y rápidos de comunidad y la lujuria y la necesidad que crece con el tiempo, la necesidad de moverse, emigrar e inmigrar, la costumbre de quedarse en otros países e incluso quedarse temporalmente, ha aumentado a gran escala y está asumiendo mayores proporciones de año en año».

    El gobierno luego señala esta importancia en los tratos con Alemania. Es importante que la legislación sea lo más similar posible, también desde el principio de reciprocidad. Los alemanes se instalan en gran número en los Países Bajos. Si un niño nacido de holandeses, incluso si sucede en Alemania, se convierte en holandés, un niño nacido de padres alemanes también debe ser alemán, incluso si sucede en los Países Bajos. Se reconoce que cualquiera que sea el sistema que elija, siempre habrá casos en los que una persona tenga doble o ninguna nacionalidad, pero con el sistema elegido, sin embargo, surgirían los menores problemas. El gobierno preferiría que se hicieran acuerdos internacionales, pero en 1892 parece que no hay posibilidad de eso.

    Por cierto, no está claro qué peligros teme el gobierno. Sigue siendo «incertidumbre y dificultad legal», pero no está claro qué dificultades tiene en mente el gobierno.

    El informe provisional también muestra que algunos parlamentarios son conscientes de otros efectos. Después de todo, ¿podría la elección del ius sanguinis no tener la consecuencia de que los alemanes se establecieron aquí y sus hijos sigan siendo alemanes, de modo que surjan «colonias enteras de alemanes» aquí?. Si los niños nacidos de ellos fueran holandeses, ese no sería el caso. Y aunque la mayoría de los estados pueden elegir la nacionalidad por descendencia, el hecho es que la nacionalidad en cuestión también debe comenzar en algún lugar en esos casos. Ni la nacionalidad holandesa ni ninguna otra nacionalidad existe sin un país que le dé ese nombre o que alguna vez lo haya dado. Después de todo, la nacionalidad define el vínculo legal entre un individuo y un estado. De esta relación legal, el individuo deriva derechos (residencia, derechos de voto y deberes (por ejemplo, reclutamiento) y el estado también tiene deberes hacia ese individuo (acceso a ciertas instalaciones y protección diplomática en el extranjero). Derivar la nacionalidad de pertenecer a un pueblo. Un pueblo es un grupo de personas que tienen ciertas cosas en común y que también pueden ser sintonía, religión, idioma u otras características culturales. El Antiguo Testamento nos enseña que el pueblo judío es descendiente de Abraham. y que uno considera a Dios como su poder supremo, mientras que el descenso es una vez más un punto de partida importante para la adquisición de la nacionalidad del Estado de Israel, pero el gobierno holandés no invoca al pueblo bátavo en 1892 si defiende el uso del ius sanguinis, pero usa solo argumentos legales prácticos, que se refieren a las normas habituales de regulación en otros estados europeos. El uso de un concepto legal consistente parece surgir con la formación de estados nacionales.

    De Groot muestra que solo alrededor de 1800 hubo una nacionalidad holandesa basada en la residencia permanente en el país, o que nació en Holanda. Por ejemplo, el Staatsregeling des Bataafschen Volks 1801 establece en el artículo 24, párrafo 3:

    «Para ser un ciudadano con derecho a voto, se requiere lo siguiente: … ..3) Permanente residente en la República, durante el último año para nativos y durante los últimos seis años para extranjeros».

    El impulso más importante para la regulación de la nacionalidad fue dado por Napoleón en el Código Civil, que fue elaborado para Holanda, en el Código de Napoleón establecido para el Reino de Holanda (entró en vigor el 1 de mayo de 1809). Eso disponía (Artículo 9) que una persona nacida en Holanda de extranjeros se contaba como ciudadano holandés si se quedaba o se iba a vivir con holandeses cuando era mayor de edad. Y en el artículo 10, que los niños nacidos de padres holandeses en un país extranjero también son holandeses. ¡Un sistema que contiene ius soli e ius sanguinis!.

    Esto también se aplica a la Ley de 1892. El legislador opta por el ius sanguinis, pero luego el ius sanguinis es apartir, de la adquisición de la nacionalidad a través del descendencia del padre (a menos que no haya un padre legal). La ley estipula que son ciudadanos holandeses por nacimiento:

    • El niño natural legal, legitimo o reconocido por el padre del cual el padre era holandés al nacer;
    • El niño natural que solo es reconocido por la madre y cuya madre tiene la nacionalidad holandesa durante el nacimiento;
    • El niño natural, ni reconocido por el padre ni la madre, nacido en el Imperio o abandonado en el Imperio.

    Desde entonces, sin embargo, los elementos ius soli siempre se han agregado al esquema de la nacionalidad holandesa.

    Regla de la tercera generación
    En 1953 se determinó que el hijo de un padre o madre que vive al nacer en los Países Bajos, en Surinam o en las Antillas Neerlandesas …….. quien nació de una madre que vive en el Reino tiene la nacionalidad holandesa. Esta llamada «regla de la tercera generación» todavía existe esencialmente en el artículo 3 de la Ley de nacionalidad holandesa (RWN). ¡Y la Corte Suprema incluso ha extendido el efecto de este artículo a los niños que son reconocidos por un ciudadano extranjero que vive aquí y que él mismo nació de un padre o madre que vive aquí!. En cuanto a lo relevante aquí, la Corte Suprema dice:

    «Art. 3 párrafo 1 (antiguo) RWN envía la nacionalidad holandesa a el niño que desciende de un holandés. La adquisición de ella, la nacionalidad holandesa en virtud del reconocimiento está vinculada a la relación familiar con un ciudadano holandés, en el entendimiento de que la nacionalidad holandesa no se adquiere retroactivamente al nacimiento. Art. 3 párrafo 3 (antiguo) conecta legalmente la nacionalidad holandesa con la condición de hijo de un padre o madre que vive en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba en el momento de su nacimiento, quien nació de una madre que vivía en uno de esos países. Esta disposición se basa en la idea de que los hijos de la tercera generación tiene una relación real con los Países Bajos y, desde el punto de vista de la integración en la sociedad holandesa, no habrá obstáculos para la adquisición de la ciudadanía holandesa (cf. Documentos parlamentarios II 1982-1983, 16 947 (R1181), no. 7, páginas 8-9)…..Por lo tanto, debe suponerse que el ciudadano extranjero menor que fue reconocido antes del 1 de abril de 2003 por un hombre que vivía en los Países Bajos en el momento de su nacimiento y que había nacido de un ciudadano holandés, o madre que vivia en Antillas o Aruba, se convierte en holandes».

    Derechos de opción
    Además, los derechos de opción se introdujeron en la Ley de nacionalidad holandesa de 1985. Esto significa que la persona que cumple ciertas condiciones legales al declarar su testamento puede adquirir la ciudadanía holandesa en el municipio donde tiene su residencia principal. Esta es una forma intermedia entre la adquisición de la nacionalidad holandesa por un lado y la naturalización por el otro. Varias categorías de personas tienen derecho a adquirir la ciudadanía holandesa a través de un procedimiento simple al confirmar su opción. Estos derechos de opción se otorgaron, entre otros, a un extranjero adulto admitido que nació en los Países Bajos u otras partes del Reino y que ha tenido su residencia principal allí desde su nacimiento. Se le otorgó el mismo derecho al ciudadano extranjero adulto que ha vivido aquí desde los cuarto años y al niño que ha vivido aquí continuamente desde su nacimiento y es apátrida.

    Al abordar la enmienda de 2008 a la Ley de nacionalidad holandesa, el Grupo PvdA preguntó si el gobierno quería proponer una enmienda, lo que significa que todos los niños cuyos padres tienen un permiso de residencia permanente adquirieran automáticamente la nacionalidad holandesa al nacer. Es plausible que esta propuesta se basara en la propuesta del Comité de Patijn, quien propuso revertir la regla anterior de la RWN, en el sentido de que los jóvenes ya no deberían tener que esperar a que alcancen la mayoría de edad, sino los nacidos y legales aquí que se presenten, se convertiría inmediatamente en holandés, por lo que pertenecerían de inmediato. Uno quisiera evitar el efecto incentivador al no aplicar la regla a los refugiados no autorizados que tienen un hijo mientras esperan que se procese su solicitud de asilo. Sin embargo, el gobierno rechazó esto.

    “En primer lugar, no hay necesidad de este cambio. Los niños nacidos aquí generalmente ya tienen una nacionalidad. El hecho de que hayan nacido aquí no significa en todos los casos que estén más conectados con los Países Bajos que con el país de origen de sus padres ……. bajo b). Además, la propuesta no es deseable porque podría ser mal utilizada. La gente podría establecerse en los Países Bajos temporalmente, solo para adquirir la nacionalidad holandesa para sus hijos».

    3. Doble nacionalidad

    Si bien restringir la doble nacionalidad para el gobierno en 1892 fue un argumento importante para elegir el ius sangunis como base para regular la nacionalidad holandesa, fue precisamente este tema el que gobernó el debate sobre la regulación de la nacionalidad holandesa.

    Acuerdos internacionales
    En 1892, el gobierno creía que el problema, tal como lo percibía la gente, podía resolverse mediante acuerdos internacionales. De hecho, los acuerdos sobre esto fueron hechos por un Tratado Internacional de 1963. La esencia de estos acuerdos era que los estados organizarían su ley de nacionalidad de tal manera que, en principio, tras la aceptación voluntaria de una nacionalidad extranjera, la nacionalidad del país de origen se perdería. La razón era que los ciudadanos solo deberían tener derechos y obligaciones frente a un estado y los estados no deberían intervenir en los poderes de los demás frente a sus ciudadanos. El tratado también regulaba la forma en que deberían abordarse los deberes militares (reclutamiento) de civiles de diferentes nacionalidades. Muchos países inicialmente se convirtieron en partes de este tratado, pero a lo largo de los años, más y más países se han retirado y solo unos pocos países son partes, hay varias razones para esto. En primer lugar, el aumento de la internacionalización significa que las personas de diferentes nacionalidades se casan cada vez más y producen hijos a quienes transmiten ambas nacionalidades. La nacionalidad múltiple a menudo surge por el funcionamiento de la ley. En segundo lugar, renunciar a la nacionalidad del país de origen es a veces una barrera demasiado grande para que los ciudadanos soliciten una nueva nacionalidad porque todavía se sienten conectados con su familia en el país de origen. En tercer lugar, los estados a veces tienen razones nacionalistas para permitir que sus ciudadanos que se han mudado a otro lugar conserven su nacionalidad. Cuarto, las obligaciones militares dobles se están volviendo menos comunes porque no muchos países tienen un servicio militar más obligatorio.

    Regulación de la doble nacionalidad en la naturalización
    La ley de 1892 estipuló (en el artículo 2) que la nacionalidad holandesa se adquiere mediante la naturalización a través de la entrada en vigor de la ley por la que se otorga.

    Por lo tanto, se requería una ley formal para cada naturalización y este sistema continuó existiendo hasta la Ley de nacionalidad holandesa de 1985. A partir de ese momento la naturalización se otorga por Real Decreto. En la naturalización en 1892, el extranjero tuvo que demostrar que era mayor de edad y que había residido en el Imperio o en las colonias durante los últimos cinco años. Llama la atención que no estaba obligado a renunciar a la nacionalidad del país de origen. Solo se le exigía que si perteneciera a otro país como extranjero, pudiera proporcionar pruebas de que la legislación de ese país no impedía su naturalización en los Países Bajos. Pero «exigir al menos una declaración de que la relación estatal anterior se ha roto o se romperá iría demasiado lejos, porque la naturalización de los ciudadanos no holandeses que, sin embargo, no pertenecen a ningún otro Estado no debería ser imposible. En muchos estados, al igual que el nuestro, se ha determinado que la nacionalidad en otros lugares primero perderá la nacionalidad».

    La obligación de renuncia se incluyó en la Ley del Reino de 1985 como algo que en parte (indirectamente, como un reflejo de la disposición sobre pérdida de nacionalidad solicitada por el tratado) resultó del tratado para limitar la nacionalidad múltiple y fue precisamente esa obligación de distancia la que dominó el debate durante mucho tiempo. sobre la conveniencia o indeseabilidad de restringir la nacionalidad múltiple.

    La Ley de nacionalidad holandesa establece que los ciudadanos holandeses que adopten voluntariamente otra nacionalidad perderán automáticamente su nacionalidad holandesa. Hay una serie de excepciones a las cuales, en principio, las excepciones a la obligación de renuncia que se aplica a los ciudadanos extranjeros que solicitan la naturalización en los Países Bajos son paralelas. Deben, en principio, renunciar a la nacionalidad extranjera para obtener la ciudadanía holandesa. La excepción más importante es que esto no se aplica si no se puede de ninguna forma hacer efectiva dicha renuncia. Este último es el caso, por ejemplo, si el país de origen no permite la renuncia a su nacionalidad. Esto se aplica a 17 países en el mundo, incluidos Marruecos y Argentina. Las otras excepciones fueron dictadas por el Segundo Protocolo de la Convención, que permitió la retención de la nacionalidad extranjera en el caso de la naturalización a otra nacionalidad si el extranjero estaba casado con alguien de la nacionalidad del país en el que deseaba naturalizarse ((es decir, si es el conyuge o la pareja registrada de ciudadano/a holandes/a).

    Bajo el primer ministerio de Hirsch Ballin, la obligación de renuncia no se implementó temporalmente. Una de las razones fue la idea de que era importante que los extranjeros que habían estado alojados aquí durante años también pudieran participar plenamente en la vida social con todos sus derechos y obligaciones, que tener la nacionalidad holandesa era una condición importante para eso y que entregar la nacionalidad extranjera no debería ser un obstáculo para esto. Sin embargo, los Estados Generales no compartieron esta opinión y un intento de abolir la obligación de renuncia modificando la Ley de nacionalidad holandesa fracasó en el Senado. Se reintrodujo la obligación de renuncia regulada por la Ley del Reino que no se había implementado durante algún tiempo.

    La ministra Rita Verdonk hizo un nuevo intento de regular la obligación de renuncia. La esencia era que las excepciones a la renuncia a la nacionalidad del país de origen se abolían en caso de naturalización. Se mantuvo «a menos que sea razonablemente requerido», porque esto se basa, entre otras cosas, en el Convenio Europeo de Nacionalidad y la excepción también se mantendría para refugiados reconocidos, de los cuales no puede serle exigido que ellos contactaran a las autoridades del país de origen, pero las otras excepciones caducarían. Pero un proyecto de ley presentado para este propósito no llegó a la meta y fue retirado por el gabinete posterior.

    Lo importante ahora es la diferencia de enfoque entre el de la ministra Verdonk y la de Hirsch Ballin en su primer mandato en el gabinete. El efecto cuantitativo de los cambios es limitado y solo forma una base para los cambios en menor medida. La diferencia de conocimiento está principalmente en una diferencia de visión sobre la concesión de la ciudadanía holandesa. Hirsch Ballin vio esto como un medio de integración, la señora Verdonk como una recompensa por la integración.

    Sin embargo, en la carta en la que Hirsch Ballin anunció el retiro de la propuesta 30166, dio una nueva visión del problema. Se distanció de la idea de que la renuncia a la nacionalidad del país de origen tendría algo que ver con la lealtad a los Países Bajos y enfatizó la conveniencia de que se observara la regla principal del RWN, que luchamos por una nacionalidad, y el ciudadano tendría una posición legal clara.

    “El gobierno quiere que cada ciudadano tenga una posición legal clara, en particular cuando se trata de su estado personal. La nacionalidad es parte de la identidad personal. Otorga el derecho a residir en un país, a viajar libremente en él, a ejercer el derecho a votar, a votar y a acceder a una serie de instalaciones. Por otro lado, hay una serie de deberes que son menos de naturaleza legal pero más de naturaleza político-social. Las leyes y reglas están vinculadas a normas y valores que tienen significado para todos en los Países Bajos. La lealtad y la responsabilidad son parte de esto. Se espera la ciudadanía de todos los holandeses».

    Se anunció que para los extranjeros adultos que habían estado alojados aquí desde que tenían cuatro años y que, por lo tanto, adquirirían la ciudadanía holandesa por opción, se impondría la obligación de renunciar a la nacionalidad de su país de origen. Este motivo se resolvió con más detalle en la propuesta de enmienda posterior. La obligación de renuncia no fue vista como un medio de integración o una muestra de lealtad, sino como una confirmación legal de una situación real. Después de todo, se puede suponer que quienes crecieron aquí no tienen una relación legalmente relevante de facto con su país de origen. La exención solo sirve para confirmar lo que ya se aplica.

    En la discusión parlamentaria que siguió, todas las partes plantearon objeciones similares a esta propuesta, con diferentes motivos. Las partes de la derecha pensaron que el razonamiento debería extenderse a otros grupos de optantes por razones de igualdad legal y que esta disposición única tendría muy poco efecto. Las partes de la izquierda pensaron que, dado que la exención no se impuso a otros optantes, habría una desigualdad legal en la categoría de optantes en cuestión y la medida tendría menos sentido si no tuviera mucho efecto. Sin embargo, hubo objeciones de naturaleza contractual a la imposición de la obligación de renunciar a otras categorías de optantes, y el Ministro por lo tanto mantuvo su posición. Todas las enmiendas a este respecto fueron rechazadas y la ley entró en vigor tal como fue modificada de conformidad con la propuesta.

    4. El número de años

    La ley de 1892 requería que la naturalización hayas estado domiciliado en el Imperio durante los últimos cinco años o en las colonias o posesiones del Imperio en otros continentes. La ley de 1850 todavía tenía un plazo de seis años, mientras que ya se ha dicho anteriormente que la regulación estatal de 1801 también conocía el plazo de seis años. Para la justificación, el gobierno solo se basó en el hecho de que las leyes extranjeras a menudo también tienen un plazo de cinco años. Que a largo plazo, con algunas excepciones, también se aplica la Ley de nacionalidad holandesa. Pero mientras tanto, el Secretario de Estado Teeven ha presentado una propuesta para enmendar el RWN a la Cámara de Representantes en la que el plazo principal se extiende a siete años. La explicación muestra que el gobierno ve la naturalización como la corona de la integración.

    “Los períodos de admisión y residencia principal antes de la naturalización sirven para garantizar que se pueda adquirir la ciudadanía holandesa si se puede suponer razonablemente que ha habido tiempo suficiente para integrarse en la sociedad holandesa o en una sociedad de uno de los otros países del Reino. El informe final Integración y participación cívica, la contribución de la integración cívica a la participación de los migrantes en la sociedad holandesa (Anexo a los Documentos Parlamentarios II, 32 824, no. 34) muestra que el tiempo juega un papel diferente en la participación. Por ejemplo, la posibilidad de trabajo remunerado o capacitación aumenta a medida que pasa más tiempo después de establecerse en la sociedad holandesa (p. 34) …………. Cada período de naturalización, incluido el actual período de cinco años, necesariamente tiene una naturaleza algo arbitraria. Ahora se considera que un período de siete años hace más justicia a la idea de que un período de residencia y admisión más sustancial debe preceder a la concesión de la ciudadanía holandesa. Esto coloca la propuesta dentro del límite de diez años como residencia principal, dado en el Artículo 6, tercer párrafo del Convenio Europeo de Nacionalidad (EVN)».

    El legislador se dio cuenta de que la elección de un término es arbitraria en los primeros arreglos relacionados con la nacionalidad holandesa y también en 1892 y en 2014. En todos los casos, la reflexión sobre las leyes extranjeras también tuvo lugar y la conexión con esto se utilizó como argumento.

    5. País y colonias

    Como se explicó anteriormente, la ley de 1892 reemplazó el régimen de derechos civiles en el Código Civil y el régimen de derechos civiles en la ley de 1850. Por lo tanto, en un acuerdo de transición, cualquier persona que tuviera la nacionalidad holandesa de acuerdo con una de las dos leyes mantuvo ese estado retenido bajo la nueva ley. Si bien la regulación del Código Civil se aplicó en todo el imperio, la ley de 1850 solo regía los derechos de ciudadanía en la parte europea de los Países Bajos. Sin embargo, a la Cámara no le pareció atractivo que la concesión general de la nacionalidad holandesa también permitiera a los colonos nativos reclamar cargos públicos en los Países Bajos. Es por eso que, durante el curso del tratamiento, la disposición transitoria se complementó con una excepción para aquellos que fueron considerados nativos y personas asimiladas en las Indias Orientales Holandesas. La excepción no se aplicaba a los nativos en las posesiones del Reino de las Indias Occidentales, porque, según el gobierno, «en Surinam y Curazao, todos los residentes solicitan independientemente de si son de origen europeo o de otro tipo el mismo derecho». Por lo tanto, estos holandeses también podrían transmitir su nacionalidad holandesa por descendencia.

    En 1910, la población de holandeses recibió su propio estatus. Se convirtieron en territorio holandés-nacional-no holandés. Este estado también se declaró aplicable en 1927 a Surinam y Curazao (como se llamó entonces a las Antillas juntas).

    El Estatuto entró en vigor en 1954, declarando la nacionalidad holandesa un asunto para el Reino. Esto se estipula en el artículo 3, primer párrafo del apartado c del Estatuto del Reino de los Países Bajos. Esto significa que la nacionalidad holandesa está regulada por la Ley Nacional y que no hay diferentes tipos de holandeses dentro del Reino. Primero por la ley del 21 de diciembre de 1951, Stb. 593, tras la transferencia de la soberanía de Indonesia, se puso fin a la ciudadanía holandesa de segunda categoría de los habitantes de Indonesia, que hasta ese momento habían disfrutado de la condición de ciudadano holandés -no holandés- en virtud de la Ley de nacionalidad holandesa. Esa ley también extendió la nacionalidad holandesa a toda la población nacional de Surinam y las Antillas Neerlandesas. El 1 de octubre de 1962, la ley sobre la nacionalidad holandesa fue derogada por completo. Ese fue el día en que la administración de Nueva Guinea fue entregada a las Naciones Unidas. En esa fecha, los residentes de Nueva Guinea perdieron la ciudadanía holandesa.

    Concesión de nacionalidad
    Los cambios en el territorio del Reino han llevado varias veces a disposiciones en la Ley de nacionalidad. Esto sucedió con los llamados acuerdos de concesión, con Indonesia y con Surinam, respectivamente. Estos forman una base independiente para la adquisición de la nacionalidad holandesa.

    La idea detrás de los acuerdos de subvención es que la nacionalidad se otorgó a las personas más estrechamente relacionadas con el país en cuestión y que a ciertos grupos se les otorgó una opción a la nacionalidad del otro país.

    Por ejemplo, el artículo 3 del Acuerdo de subvención con Indonesia estipula que los ciudadanos holandeses adultos conservan la nacionalidad holandesa, pero que si nacen en Indonesia o viven allí durante al menos seis meses, están autorizados a declarar que prefieren la nacionalidad indonesia. El artículo 5 estipula que los ciudadanos extranjeros adultos (ciudadanos no holandeses nacidos o que viven en Indonesia inmediatamente antes de la transferencia de soberanía) adquirirán la nacionalidad indonesia, pero tendrán derecho a rechazarla. Si no tenían otra nacionalidad que la holandesa, la recuperaron posteriormente. El artículo 3 del Acuerdo de subvención con Suriname establece que la nacionalidad surinamesa es adquirida por todos los ciudadanos holandeses adultos que nacieron en Suriname y que viven en Suriname en el momento de la entrada en vigor del acuerdo. Luego pierden la nacionalidad holandesa, porque el Artículo 2 estipula que adquirir la nacionalidad surinamesa como resultado del acuerdo resulta en la pérdida de la nacionalidad holandesa y la adquisición de la nacionalidad surinamesa. Esto significa que la nacionalidad holandesa o surinamesa se adquiere por ley. Además, ciertos grupos de personas recibieron una opción basada en la nacionalidad. Los holandeses de varios años nacidos en Suriname adquirirán la nacionalidad surinamesa si expresan su voluntad (Artículo 5, primer párrafo). Y eso también se aplica a ciertos grupos de ciudadanos holandeses que viven en Surinam en el momento de la solicitud (Artículo 5, segundo párrafo), o que viven en Surinam en el momento de la entrada en vigor del acuerdo y que indican su deseo de hacerlo dentro de los tres años, siempre que todavía viven allí en ese momento (artículo 9).

    La adquisición y pérdida de la nacionalidad holandesa sobre la base del TOS no coincide con la adquisición y pérdida de la nacionalidad holandesa según la Ley de nacionalidad holandesa, fue experimentada por el Sr. B., quien nació en las Antillas Neerlandesas en 1952 y los surinameses en 1983 nacionalidad a través de la opción adquirida bajo los TOS. Solicitó al Tribunal de La Haya que declarara que tenía la nacionalidad holandesa. Con ese fin, argumentó que había optado por la nacionalidad holandesa a tiempo sobre la base del artículo 8 de los TOS y que su voluntad era evidente en los viajes que había hecho a Curazao y los Países Bajos. Sin embargo, el Tribunal no consideró que esto fuera una demostración suficiente de un testamento dirigido hacia él y consideró que el empleo de derecho público requerido para la aplicación de ese artículo tampoco había sido demostrado. Sin embargo, B. también apeló al artículo 5, segundo párrafo de la Ley Nacional que modifica el RWN. Ese artículo establece que la persona que había perdido su nacionalidad holandesa porque también tenía otra nacionalidad y había vivido en el país de esa nacionalidad extranjera durante un período ininterrumpido de 10 años, no habría perdido su nacionalidad holandesa si hubiera recibido una declaración demostrativa de la posesión de la nacionalidad holandesa o un documento de viaje en el sentido de la Ley de Pasaportes. El juez ignoró esto porque B. había perdido su nacionalidad holandesa en base a los TOS y no en base al RWN.

    La nacionalidad de los residentes en las colonias siempre ha sido un problema difícil de digerir. El legislador era consciente de su importancia para los involucrados, pero la idea de que los residentes de esas colonias aspirarían a un puesto administrativo en los Países Bajos resultó ser difícil de digerir, y fue solo cuando las colonias se independizaron, respectivamente, que entraron en la estructura del reino, con total equivalencia lograda.

    6. Infidelidad a la patria

    El artículo 7 de la Ley de 1892 estipulaba que la nacionalidad holandesa se perdería ………………… al ir al servicio militar o estatal extranjero sin nuestro permiso. La ley de 1850 incluso vinculó esta consecuencia a mudarse a «ministerios públicos» en el extranjero, pero el gobierno ahora lo consideró demasiado indefinido y demasiado general.

    «Solo un servicio estatal extranjero parece ser de tal naturaleza que al ingresar a él es legítimo asumir que se deniega la nacionalidad».

    En el tratamiento adicional, no se habla más de esto. Aparentemente esto era perfectamente lógico. Pero la Segunda Guerra Mundial hizo que muchos quedaran apátridas como resultado del funcionamiento de esta disposición, por lo que una ley del 30 de julio de 1953, Boletín de Hechos y Decretos 363, estipulaba que algunos de ellos podrían recuperar la nacionalidad holandesa por decreto ministerial (TK 51-52, 2127).

    Sin embargo, cuando se introdujo la Ley del Reino sobre la nacionalidad holandesa, la disposición se eliminó por completo. El gobierno encontró esta razón en la Convención de Nueva York. Eso permitió a los estados participantes la posibilidad de privar a una persona de la nacionalidad, incluso si esto crearía apatridia si, de una manera que es incompatible con su lealtad al estado, a pesar de la prohibición expresa de ese Estado en otro Estado ha brindado o ha continuado brindando servicios, o ha recibido o ha continuado recibiendo emolumentos de otro Estado (Artículo 8). Pero el gobierno lo encontró demasiado complicado.

    «No siempre se sabe que una persona holandesa ha ingresado al servicio de otra potencia …… … Si el gobierno holandés tiene conocimiento, según el tratado, deberá informar a la persona interesada en una decisión que pueda ser apelada, de que ha perdido la nacionalidad holandesa… A menudo será difícil determinar si existe o no infidelidad. Además, una aplicación razonable de la ley debe implicar que el gobierno brinde a la persona interesada la oportunidad, al renunciar al servicio de la potencia extranjera, para regularizar su situación con respecto a la nacionalidad holandesa. Con todo, el efecto de una prohibición no parece muy grande, pero bien puede llevar a una carga sobre la administración pública que debe hacer cumplir la prohibición… Solo en un caso está claro que hay una infidelidad inaceptable hacia la patria, es decir, cuando uno se ha alistado con el enemigo. Pero es precisamente en esos casos que esto ha llevado a la pérdida de la nacionalidad holandesa a gran escala que el legislador ha tenido que intervenir para que sea posible restaurar la nacionalidad holandesa de una manera simple».

    Según el informe, solo el grupo GPV hizo preguntas críticas sobre esto, pero no condujeron a un cambio en el borrador.

    Grupos extraños
    Sin embargo el examen de la propuesta de enmienda de la Ley del Reino sobre la nacionalidad holandesa con respecto a la adquisición, concesión y pérdida de la nacionalidad holandesa fue una razón para que el miembro de Verhagen cambiara eso. Presentó una enmienda que estipularía que la nacionalidad holandesa se perdía para aquellos que participan en el servicio militar extranjero o se unen a un grupo extrajero involucrado en acciones de combate contra el reino. Se refirió a la crisis de Kosovo.

    «Durante esa crisis, se discutió que los ex yugoslavos que ahora tenían (ya sea exclusivamente) la nacionalidad holandesa viajarían a su antigua patria con la intención de unirse a las fuerzas armadas allí… Esta enmienda deja en claro que participar en el servicio militar extranjero o unirse a un grupo extranjero no es compatible con la posesión de la nacionalidad holandesa. Esto se aplica en el momento en que el poder o grupo extranjero se involucra en acciones de combate contra (entre otras cosas) del Reino». La enmienda fue adoptada con una pequeña adición y luego se convirtió en ley.

    Violación de intereses esenciales del estado
    La consideración de la ley que aprueba el Tratado Europeo llevó al mismo miembro, Sr. Verhagen, a presentar una moción pidiendo al gobierno que implemente una de las disposiciones del tratado mediante la presentación de un proyecto de ley para evitar la pérdida de vinculó la nacionalidad holandesa con un comportamiento que perjudica gravemente los intereses esenciales del Reino. La moción fue una reacción a una carta del Secretario de Estado Cohen en la que respondió a la pregunta de si los holandeses que se unen a grupos guerrilleros o fuerzas paramilitares participan en acciones de combate contra el Reino o contra la alianza de la que es miembro el Reino puede ser privada de la nacionalidad holandesa. Después de una investigación sobre la legislación de nacionalidad de otros países, el Secretario de Estado concluyó que tal disposición, al menos una que vinculaba la pérdida de la nacionalidad con la desventaja del Estado, sería posible, pero que la aplicación siempre tendría que defender los intereses esenciales seriamente dañado por la persona interesada. Ese es el criterio establecido por el Tratado Europeo. La prueba de que este es el caso tendrá que cumplir requisitos estrictos y en la práctica será difícil encontrar esa prueba. Las autoridades belgas y eslovenas, cuya legislación prevé una disposición de pérdidas comparable, indicaron que, precisamente en vista de esas altas demandas, la privación de la nacionalidad es prácticamente inexistente en los casos aquí mencionados. Por lo tanto, se aplicó el mismo razonamiento para no incluir ninguna disposición sobre la pérdida de la nacionalidad debido al servicio militar extranjero en la propuesta de la Ley del Reino de 1985.

    Sin embargo, en el mencionado proyecto de ley 30166, la ministra Verdonk intentó incluir el criterio del tratado en el RWN. Sin embargo, como se dijo, ese proyecto de ley no llegó a la línea de meta. El ministro Hirsch Ballin tuvo éxito. Se incluyó una propuesta para complementar el Artículo 14 de la RWN en la propuesta de enmendar la Ley de nacionalidad holandesa con respecto a la nacionalidad múltiple y otras cuestiones de nacionalidad. Esta propuesta cumplió plenamente con el criterio del Tratado Europeo, «violación grave de los intereses esenciales del Estado». El memorándum explicativo del tratado muestra que debe referirse a crímenes contra el Estado y que, por ejemplo, la violación de intereses esenciales significa alta traición. El factor determinante es que el núcleo del sistema estatal está dañado. Con este fin, el gobierno holandés cuenta crímenes contra la seguridad del Estado, crímenes contra la dignidad real, crímenes contra jefes de estados amigos y otras personas protegidas internacionalmente, así como crímenes relacionados con el ejercicio de deberes estatales y derechos estatales. Las excepciones son los crímenes que no son crímenes violentos y para los cuales no hay posibilidad de pronunciar la expulsión de la ley electoral activa y pasiva en caso de condena. Este último establece un vínculo directo con los derechos derivados de la nacionalidad. Esta disposición se refiere a un poder para el ministro de privar a la nacionalidad. Todas las circunstancias del caso pueden tenerse en cuenta al tomar esa decisión. Por lo tanto, no es un lapso de nacionalidad por ley, como la entrada en servicio de una potencia extranjera que participa en acciones de combate contra el reino o uno de sus aliados.

    Al privar de la nacionalidad, el tratado europeo establece un límite claro para los delitos contra los intereses esenciales del estado. Los delitos comunes, por graves que sean, no pueden conducir a la privación de la nacionalidad. Tampoco se puede quitar la nacionalidad si la persona en cuestión queda apátrida como resultado. La propuesta de complementar los motivos de privación se adoptó con un pequeño cambio y entró en vigor en 2010. En el acuerdo de coalición del gabinete Rutte I, se estableció la intención de poder privar a la nacionalidad en más casos. Pero, como es bien sabido, este gabinete no duró mucho y esta intención no fue adoptada por el gabinete Rutte II. Cuando se discutió la evaluación de la amenaza terrorista en la Cámara Baja, se adoptó una noción del miembro Dijkhof pidiendo al gobierno que haga que se consulte a un proyecto de ley, en cualquier caso, para enmendar el artículo del RWN para garantizar que la participación en una organización terrorista conduce a la pérdida de la nacionalidad holandesa.

    7. Conclusión

    La motivación del gobierno en 1890 para optar por la ius sanguinis para combatir la doble nacionalidad continuó dominando el debate sobre la ley de nacionalidad en los últimos 120 años. El ius sanguinis se ha mantenido, pero complementado con varios elementos ius soli. En debates más recientes sobre la doble nacionalidad, se ha establecido un vínculo con la integración de los extranjeros y la naturalización se ha visto como un medio de integración y, a veces, como una recompensa por la integración. Al hacer propuestas, el gobierno siempre ha examinado la legislación de otros países y también ha buscado argumentos allí. A menudo, el legislador luchaba con la nacionalidad de los residentes de las colonias y posesiones por mar y solo con los Acuerdos de Subvención con Indonesia y Surinam había un trato igualitario real. El número de años necesarios para la naturalización siempre fue arbitrario, pero también está relacionado con la visión de la naturalización como un medio o recompensa por la integración. La pérdida de la nacionalidad debido a un servicio estatal extranjero se vio por primera vez como algo natural, pero perdió su importancia porque en la práctica no condujo a ninguna parte hasta que se aplicó y el legislador tuvo que realizar reparaciones. El desarrollo más reciente en esta área es el deseo de permitir que los terroristas condenados tomen la nacionalidad holandesa, pero la regulación aplicable es, hasta donde se sabe, no se aplica o apenas se aplica.

    . Wet op het Nederlanderschap en het ingezetenschap, Wet van 19 december 1892, Staatsblad 268, inwerking getreden op 1 juli 1893
    . Rijkswet op het Nederlanderschap, Rijkswet van 19 december 1984, Stb.., in werking getreden 1 april 1985.

    Fuente: file:///C:/Users/3333-0717/Downloads/40368-de-jaren-van-het-koninkrijk.pdf

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542647
    correo641
    Participante

    1.2.1.1. Mujer casada: matrimonio en el período hasta el 1 de marzo de 1964, lo que falto:

    El 1 de julio de 1937, con efecto retroactivo al 1 de julio de 1893, se modificó el WNI 1892 y una mujer holandesa ya no era apátrida al casarse, a menos que no utilizara un método simple para adquirir la nacionalidad de su esposo, por ejemplo, por opción o registro
    Si el hombre no tenía nacionalidad, una mujer con nacionalidad holandesa siempre ha permanecido en posesión de la nacionalidad holandesa desde el 1 de julio de 1893. Aunque esto solo se determina más adelante, es la forma en que se trata la nacionalidad holandesa de la mujer holandesa que se casa con un hombre apátrida. Ejemplo 1
    La mujer holandesa que se casó con un hombre alemán después del 1 de abril de 1953 y hasta el 24 de agosto de 1957 no perdió automáticamente la nacionalidad holandesa, porque no obtuvo automáticamente la nacionalidad alemana como resultado de su matrimonio. Esto se deduce de la sentencia del Bundesverfassungsgericht del 1 de abril de 1953. El Tribunal dictaminó que a partir de esa fecha una mujer extranjera que se casó con un alemán en virtud del artículo 3 (2) de Grundgesetz (que establece la igualdad de hombres y mujeres) no lo hizo automáticamente nacionalidad
    Por lo tanto, un niño nacido durante este matrimonio nació de una madre holandesa y puede hacer uso del esquema de opciones en el Artículo 6, primer párrafo, palabras de apertura y bajo i RWN, a menos que la madre haya perdido su nacionalidad holandesa antes del nacimiento del optante. adquiriendo la nacionalidad alemana a través de la naturalización (Einbürgerung). En ese caso, la mujer holandesa perdió la nacionalidad holandesa sobre la base del Artículo 7 (1) del WNI 1892 y la opción sobre la base del Artículo 6 (1), las palabras de apertura y bajo i RWN no ​​son posibles.
    El Gobernador puede consultar el Registro de Nacionalidad del IND para evaluar si la madre ha obtenido la nacionalidad alemana antes del nacimiento del optante.
    La mujer holandesa que se casó con un alemán entre el 24 de agosto de 1957 y el 1 de marzo de 1964 pudo declarar en la ceremonia de matrimonio en Alemania que deseaba obtener la nacionalidad alemana. Esta fue una declaración de opción («Drittes Gesetz zur Regelung von Fragen der Staatsangehörigkeit» de 1957, § 6 párrafo 2 RuSTAG). La mujer holandesa también perdió la nacionalidad holandesa sobre la base del Artículo 5 (antiguo) WNI 1892 y por lo tanto se convirtió en apátrida si fracasaba hacer una declaración para convertirse en alemana, ya que no utilizó un método simple para adquirir la nacionalidad de su esposo, lo que la haría apátrida, y su hijo nacido durante el matrimonio no puede optar sobre la base del Artículo 6 (1) , palabras de apertura y bajo i RWN. Más tarde la readquisición de la nacionalidad holandesa por una ex holandesa casada antes del 1 de marzo de 1964 con una persona no holandesa
    Las mujeres que habían perdido su nacionalidad holandesa como resultado de su matrimonio antes del 1 de marzo de 1964 podrían recuperarlo después del 1 de marzo de 1964 haciendo una declaración a tal efecto. Estas opciones están incluidas en el Registro de Nacionalidad del IND y son relevantes si un niño nace después de que la madre recupere la nacionalidad holandesa a través de esta opción. Países con adquisición automática de la nacionalidad del hombre hasta el 1 de marzo de 1964
    La ley de nacionalidad de varios estados no otorgó la nacionalidad a la mujer con la que se casó un nacional de ese estado (antes del 1 de marzo de 1964): por ejemplo, Estados Unidos, Argentina, Chile, Cuba, Honduras, Paraguay y Suiza. Por lo tanto, esta mujer retuvo (conservo) la nacionalidad holandesa sobre la base del artículo 5 (antiguo) WNI 1892 después del matrimonio para evitar la apatridia.
    Las leyes de nacionalidad de un gran número de otros estados ofrecían la posibilidad (antes del 1 de marzo de 1964) de adquirir la nacionalidad del cónyuge a través del matrimonio.
    Se hace referencia a la colección Elsevier Ley de nacionalidad, parte 3 «Descripción general de la nacionalidad de la mujer casada».

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542639
    correo641
    Participante

    Ayer me olvide del primer punto

    1.2. Posesión la nacionalidad holandesa de la madre en el momento del nacimiento de un niño La condición para esta opción es que la madre del optante debe tener la nacionalidad holandesa en el momento en que nació su hijo (optante).

    En la mayoría de los casos, ha adquirido la nacionalidad holandesa por ley (por ejemplo, por descendencia de un padre holandés; ver 2.1).
    Que la madre era holandesa en la fecha de nacimiento del optante, que usa la opción de la parte i, al menos debe haber sido demostrada por una o más fuentes objetivas. Por lo tanto, debe determinarse dónde nació el optante o la madre y luego dónde vivió la madre.
    Si una mujer ha perdido la nacionalidad holandesa antes del nacimiento de su hijo, entonces su hijo no puede optar por la nacionalidad holandesa sobre la base del Artículo 6, párrafo 1, palabras de apertura y bajo i RWN. Después de todo, este niño no nació de una madre holandesa.
    Por lo tanto, es importante, para la evaluación de esta opción, ver si una madre que está casada con un ciudadano extranjero puede haber perdido la nacionalidad holandesa como resultado de ese matrimonio.Una madre que era un ciudadano holandés que no era un ciudadano holandés en el momento del nacimiento.
    Una persona que nace de una mujer (soltera o casada) que era de nacionalidad holandesa que no era nacional holandesa en el momento del nacimiento no puede optar de conformidad con el Artículo 6 (1) y bajo i RWN. Ver también en el párrafo 2 bajo el artículo 6, primer párrafo, palabras de apertura y bajo f. Ejemplo 1:
    Un niño nace en Paramaribo en 1948, el matrimonio de su madre, holandesa de nacionalidad no holandesa, y su padre brasileño. El niño recibió la nacionalidad brasileña de su padre.
    No puede hacer una declaración de opción sobre la base del Artículo 6, párrafo 1, palabras de apertura y bajo i RWN, porque su madre no era de nacionalidad holandesa en la fecha de su nacimiento. Después de todo, un ciudadano holandés que no es ciudadano holandés no posee la nacionalidad holandesa.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542619
    correo641
    Participante

    Continuación del mensaje anterior:
    Esto es un comentario mio basado en una especualción porque yo no se si eso fue lo que ocurrio. En base a la WNI de 1892 es posible que tu abuela hubiera pérdido la nacionalidad holandesa de forma autómatica cuando se caso con tu abuelo venezolano, porque en base al atriculo 29, párrafo 4 de la Constitucion de Venezuela de 1931 ella habría aquirido la nacionalidad venezolana por medido de ese matrimonio. Por eso en la partida de tu mamá consta su madre (tu abuela) era venezolana y no holandesa, entonces en principio en base a esa partida de nacimiento tu mamá no nacio de una madre holandes casada, y por lo tanto no tendría derecho a la nacionalidad holandesa. Años después tu abuela pudo haberse quedado viuda o haberse divorciado y en vez de manisfestar su voluntad de seguir siendo venezolana no lo hizo, sino que antes de que pasará un año habría que contacto a las autoridades holandesas y habría recuperado otra vez dicha nacionalidad (por eso murio teniendo un pasaporte holandes), acogiendo a lo que establecia el artículo 30 de la Constitución venezolana de 1931 por la que perdía dicha nacionalidad adquirida por el matrimonio y al no exitir ya vínculo alguno con ciudadano venezolano y tampoco haberla ratificado. Para ese entonces tu mamá posiblemente ya fuera mayor de 18 años y por lo tanto ya no estaba bajo la tutela de una madre holandesa, yano tenía derecho a obtener la nacionalidad holandesa.
    Pero según usted su madre hace 10 años que reside legalmente en Aruba, (legal significa con permiso de residencia), por lo tanto ella ya tendría derecho a la solicitar la nacionalidad holandesa por Opción o Naturalización.

    CONSTITUCION VENEZOLANA DE 1931

    TITULO SEGUNDO De los venezolanos y sus deberes y derechos
    Artículo 29. – Son venezolanos por naturalización:

    1º. – Los hijos mayores de edad , de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vienen a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
    2º. – Los nacidos o que nazcan en la Repúblicas ibero-americanas, siempre que hayan fijado su residencia en él territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
    3º. – Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren la carta de naturaleza conforme a la ley.
    4º. – La extranjera casada con venezolano mientras subsista el matrimonio o cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana.

    Artículo 30. – Las manifestaciones de voluntad a que se refieren los números 1º, 2º y 4º del artículo anterior deben hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio, y aquél, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo respectivo y enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, previos trámites que establezca la Ley.

    El manual de la Ley de nacionalidad holandesa de 2003 se centró en su uso en Aruba
    1.2.1 Consecuencias del matrimonio para la nacionalidad de la mujer.

    La nacionalidad holandesa fue, en principio, legalmente perdida por una mujer hasta el 1 de marzo de 1964 porque siguió la nacionalidad de su esposo extranjero antes de que el matrimonio tuviera lugar antes del 1 de marzo de 1964. Desde el 1 de marzo de 1964, la mujer holandesa ya no pierde automáticamente la nacionalidad holandesa y la mujer casada puede renunciar a la nacionalidad holandesa. Por lo tanto, es importante si la madre se casó antes del 1 de marzo de 1964. Si la madre no está (ha estado) casada con un extraño o está casada solo después del 1 de marzo de 1964, se incurre en una pérdida según el Artículo 5 (antiguo) de la Ley de nacionalidad y residencia holandesa del 12 de diciembre de 1892 (Boletín de leyes y decretos 268) (en adelante: WNI 1892) no.

    1.2.1.1. Mujer casada: matrimonio en el período hasta el 1 de marzo de 1964

    Una mujer holandesa siempre pierde automáticamente la ciudadanía holandesa debido a un matrimonio con una persona no holandesa (artículo 5 (antiguo) WNI 1892). En los casos en que no obtuvo la nacionalidad de su esposo o fue apátrida como resultado de tal matrimonio, un matrimonio resultó en la apatridia de la mujer.

    El 1 de julio de 1937, con efecto retroactivo al 1 de julio de 1893, se modificó el WNI 1892 y una mujer holandesa ya no era apátrida al casarse, a menos que no utilizara un método simple para adquirir la nacionalidad de su esposo, por ejemplo, por opción o registro. Si el hombre no tenía nacionalidad, una mujer con nacionalidad holandesa siempre ha permanecido en posesión de la nacionalidad holandesa desde el 1 de julio de 1893. Aunque esto solo se determina más adelante, es la forma en que se maneja la nacionalidad holandesa de la mujer holandesa que se casa con un hombre apátrida…

    1.2.1.2. Mujer casada: matrimonio en el período posterior al 1 de marzo de 1964

    Bajo la presión de los acontecimientos internacionales, la desigualdad de nacionalidad entre hombres y mujeres gradualmente llegó a su fin. A partir del 1 de marzo de 1964, la posición de nacionalidad de las mujeres se volvió completamente independiente de los hombres. La mujer holandesa que se casó con una persona no holandesa ya no perdió legalmente la nacionalidad holandesa (por lo tanto, podría convertirse en bipatrida). A partir del 1 de marzo de 1964, la mujer casada podría renunciar a la nacionalidad holandesa (artículo 8a del WNI 1892), después de haber obtenido la nacionalidad extranjera de su marido.

    La mujer también pudo perder la nacionalidad holandesa antes del 1 de enero de 1985 sobre la base del artículo 7 del WNI 1892. Por estos motivos de pérdida, se hace referencia a la sección 2.2.

    Debe excluirse que la mujer holandesa no perdió la nacionalidad holandesa antes del nacimiento de su hijo (ahora: el optante). Después de todo, el optante nace de una mujer que no estaba en posesión de la nacionalidad holandesa el día de su nacimiento, y él o ella no cumple con una condición para poder optar. La nacionalidad holandesa se puede evidenciar inicialmente por un extracto de la administración de la población con datos históricos sobre las mujeres. Una declaración de las autoridades del país de la nacionalidad de su esposo y una declaración de la autoridad del país donde nació el optante, demostrando que no adquirió esa nacionalidad extranjera, puede ayudar a determinar si la ciudadanía holandesa es perdido La investigación sobre la nacionalidad holandesa de la madre a veces también puede limitarse a la ley de nacionalidad extranjera del período de matrimonio.

    El Gobernador puede consultar el Registro de Nacionalidad del IND en Rijswijk para evaluar si la madre renunció a la nacionalidad holandesa sobre la base del Artículo 8a antes del nacimiento del optante o si hubo una pérdida de la nacionalidad holandesa sobre la base de del artículo 7 bajo 2, 4 o 5 WNI 1892. Después de todo, las notificaciones bajo el artículo 7 bajo 5, la licencia bajo el artículo 7 bajo 4, las declaraciones de caducidad bajo el artículo 7 bajo 2, las opciones y la naturalización están entre otras cosas incluidas en el Registro de Nacionalidad.

    Fuente (en holandés): https://maxius.nl/handleiding-rijkswet-op-het-nederlanderschap-2003-toegespitst-op-het-gebruik-in-aruba/artikel1.2.1.1

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542618
    correo641
    Participante

    Esat es la crónoligia de tus mensajes y mis respuestas:

    1. marzo 30, 2017 / Falconiano

    Buenas tardes.. si mi madre vive en Aruba y Mi abuela ya muerta era holandesa. A ella le toca la nacionalidad por opción de holandés ntherland… verdad? Ahora la pregunta Mía.. luego ella me puede transferir la nacionalidad a mí o como puedo para estar legalmente en Aruba.. es decir cuál.es el.procedimiento o no se puede?

    2. abril 2, 2017/ Falconiano

    Correo64, Me puedes ayudar..

    3. abril 12, 2017 / Falconiano

    Buenas tardes… correo 64.. les cuento yo tengo 36 años.. mi mamá reside legalmennte en Aruba.. a ella le pidieron como requisito para su pasaporte holandés.. acta de nacimiento de la abuela ella nació en Aruba.. lo conseguimos en el censo. Igual qur acta de matrimonio . Origen de la abuela.. todo esos documento los conseguimos de la abuela.. ahora de mi mamá partida de nacimiento apostillaba que ds lonque nos falta porque lonque tenía era mayor a 1 año.. a ella papel de 15 florin de censo. Tenemos todos solo falta la partida de nacimiento de mi mamá y al final del mes ya estara listo… porque mi mamá nació en Venezuela.. ahora yo estsoy de visitante en arúna.. como puedo obtener esos documento míos.. a qu institucion lo presentaré a casa de Gobierno también?.. creo que no es igual.. pero igual lo voy a intentar… y de antemano gracias por tu respuesta…

    4. correo64

    Falconiano,

    No has leido para nada ni mi comentario y mucho menos la respuesta anterior de anonimo19. Tu no puedes hacer el trámite en Aruba porque solo estas de turista, es decir, no tienes permiso de residencia allí, pero tu mamá sí es residente. Por lo tanto en principio usted tendría que hacer su trámite en la Embajada de Holanda en Venezuela, ai que debe ponerse en contactos con ellos.

    5. aril 13, 2017 / Falconiano

    Correo 64. Graxias mano no sabía eso. O no lo leí.. entonces si ay esperanza.. ya me dijeron que la partida de mu mama está lista.. y la enviaron por DHL.. cálculo que para la semana que viene hare primero lo de mi mamá. Y luego ire a Venezuela hacer lo mío entonces…. de verdad agradecido…y por casualidad no tienes elncodigo civil de Holanda en Español. Este es mi correo: @gmail.com»>[email protected]. si cualquier información extras también te lo agraadeceria…

    6. abril 14, 2017 / Falconiano

    Ok correo 64.. gracias por la información.. ahora la pregunta del millón.. eso tendría que hacerlo a la embajada de Holanda en Caracas o el consulado de países bajos que queda en punto Fijo estado Falcon…

    7. abril 15, 2017 / correo64

    Falconiano, si el Consulado de Falcón es el más cercano a tu domicilio, entonces preguntales si podrías hacer allí el trámite a ver que te responden.

    8. abril 21, 2017 / Falconiano

    Correo 64 buenos días.. amigo la embajada me respondieron.. y me dice lonque usted ya anteriormente me había confirmado.. usted puede darme un email para reenviarle el email para que me ayude… por favor y gracias de antemano.

    9. abril 12, 2017 / correo64

    Falconiano,

    Olvidate de la residencia hombre, una vez que tu mamá haya obtenido la nacionalidad holandesa por opción, tu deberas pedirla también. Y dependiendo de tu edad, si eres menor de 18 años debes presentar la documentación exigida en el punto 2, y si eres mayor de 18 años la exigida en el punto 3.

    10. abril 12, 2017 / Falconiano

    Buenas tardes… correo 64.. les cuento yo tengo 36 años.. mi mamá reside legalmennte en Aruba.. a ella le pidieron como requisito para su pasaporte holandés.. acta de nacimiento de la abuela ella nació en Aruba.. lo conseguimos en el censo. Igual qur acta de matrimonio . Origen de la abuela.. todo esos documento los conseguimos de la abuela.. ahora de mi mamá partida de nacimiento apostillaba que ds lonque nos falta porque lonque tenía era mayor a 1 año.. a ella papel de 15 florin de censo. Tenemos todos solo falta la partida de nacimiento de mi mamá y al final del mes ya estara listo… porque mi mamá nació en Venezuela.. ahora yo estsoy de visitante en arúna.. como puedo obtener esos documento míos.. a qu institucion lo presentaré a casa de Gobierno también?.. creo que no es igual.. pero igual lo voy a intentar… y de antemano gracias por tu respuesta…

    11. abril 13, 2017 / correo64

    Falconiano,

    No has leido para nada ni mi comentario y mucho menos la respuesta anterior de anonimo19. Tu no puedes hacer el trámite en Aruba porque solo estas de turista, es decir, no tienes permiso de residencia allí, pero tu mamá sí es residente. Por lo tanto en principio usted tendría que hacer su trámite en la Embajada de Holanda en Venezuela, asi que debe ponerse en contactos con ellos.

    12. abril 13, 2017 / Falconiano

    Correo 64. Graxias mano no sabía eso. O no lo leí.. entonces si ay esperanza.. ya me dijeron que la partida de mi mama está lista.. y la enviaron por DHL.. cálculo que para la semana que viene hare primero lo de mi mamá. Y luego ire a Venezuela hacer lo mío entonces…. de verdad agradecido…y por casualidad no tienes el codigo civil de Holanda en Español. Este es mi correo @gmail.com»>[email protected]. si cualquier información extras también te lo agraadeceria…

    13. abril 14, 2017 / Falconiano

    Ok correo 64.. gracias por la información.. ahora la pregunta del millón.. eso tendría que hacerlo a la embajada de Holanda en Caracas o el consulado de países bajos que queda en punto Fijo estado Falcon…

    14. abril 15, 2017 / correo64

    Falconiano, si el Consulado de Falcón es el más cercano a tu domicilio, entonces preguntales si podrías hacer allí el trámite a ver que te responden.

    15. abril 21, 2017 / Falconiano

    Correo 64 buenos días.. amigo la embajada me respondieron.. y me dice lonque usted ya anteriormente me había confirmado.. usted puede darme un email para reenviarle el email para que me ayude… por favor y gracias de antemano.

    16. abril 30, 2017 / Falconiano

    Buenas noches.. correo 64 este es el email que recibo..
    Muchas gracias por su mensaje en el cual desea obtener mas información sobre como adquirir la nacionalidad holandesa, ya que su mamá lo esta tramitando para ella por ser hija de holandesa. Si. Usted puede aplicar para la nacionalidad holandesa, en el momento que su mama obtenga la de ella.

    La aplicación es en persona. En cuando su mamá haya obtenido su nacionalidad holandesa, y usted a coleccionado todos los documentos obligatorios, puede sacar una cita en línea para presentar su solicitud en la embajada Real del Reino de los Países Bajos en Caracas.

    17. abril 30, 2017 / Falconiano

    Estos son los rrquisitos, https://ind.nl/en/dutch-citizenship/Pages/Option.aspx

    Casi dos años después vuelves a entrar al foro, pero no explicas bien lo que ha pasado, no ceuntas lo que me informo atu esposa en FACEBBOK, es decir, no diceS que le negaron la nacionalidad, que apelaron al juez y que este les dio la razón, pero que a pesar de eso en Aruba no le dan la nacionalidad tu mamá porque en su partdiad de nacimeinto diec que su madre eara extranjera y no holandesa cuando ella nacio…

    18. noviembre 29, 2019 / Falconiano

    Buenas tardes Estimados, hace mas de 2 años mi madre presento todos los documentos para obtener la nacionalidad por opcion en la casa de gobierno de aruba para su nacionalidad holandeza, aun no se obtiene respuestas.
    que se puede hacer?
    algun consejo.

    19. noviembre 30, 2019 / correo64

    Falconiano,

    No sé por qué razón han dejado pasar dos años, si la concesión o negación de la nacionalidad holandesa por el procedimineto de Opción tien un tiempo máximo de tres meses.

    20. noviembre 30, 2019 / correo64

    Falconiano,

    No sé por qué razón han dejado pasar dos años?, si la concesión o negación de la nacionalidad holandesa por el procedimiento de Opción tiene un máximo de tiempo de tres meses, según lo establece la Ley Estatal de la Nacionalidada holandesa (RWN), a menos que a ustedes les hayan pedido documentos adicionanles (?) y ustedes aún no los hayan presentado todavía.

    21. marzo 1, 2020 / Falconiano

    Buenas tardes, vuelvo a escribir porque el proceso de nacionalidad de mi madre ha sido demorado, les cuento a ver si alguien me puede ayudar o asesorar, mi mama es hija de holandesa y mi abuelo venezolano, resulta que mi madre reside en aruba desde hace mas de 10 años y ella no necesita permiso para estar alla, pero nosotros si neecsitamos para ir a visitarla y no podemos estar mas de 6 meses, y comenzo a realizar la solicitud de los papeles para solicitar la nacionalidad que tenia su madre,se llevaron todos los registros de la abuela incluyendo su pasaporte que se vencia en 2005 antes que ella falleciera en 2003 diciendo que su nacionalidad era holandeza, resulta que en la partida de nacimiento de mi mama dice el nombre de mi abuela y esto ” extranjera” y entre parentise(venezolana por casarse con venezolano ) por esa razon han estado rechazando la solicitud.
    ellos dicen que hay una ley venezolana de 1931 0 por ahi (no me recuerdo la fecha) que decia que todo extranjero que se casaba con venezolano podia obtener la nacionalidad venezolana…
    creo que la prueba del pasaporte es muy contundente para que se nos rechaze el caso, ahora le comento a mi mama que si mi abuela perdiera la nacionalidad holandeza deberia haber un documento en la isla de aruba donde ella solicitara renunciar a su nacionalidad?.

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542616
    correo641
    Participante

    Falconiano,

    … hola

    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542613
    correo641
    Participante

    Falconiano,

    Mirando el foro veo que usted puso su primer mensaje el 30/03/2017 y ese mismo dia lo hizo también Anonimo19, pero él fue perseverante y aunque habían cosas que yo aún no las tenía muy claras en relación con su derecho o no a la nacionalidad holandesa por sus madre, yo trate de ayudarlo y fuimos intercambiando mensajes hasta que un día finalmente me dice que me ya le habían concedido la nacionalidadad holandesa por parte de su mamá (en su caso en su certificado de nacimiento si constaba la nacionalidad holandesa de su madre en el momento de su nacimiento), y que me agradecia mi ayuda…

    Lamentablemente usted no fue tan perseverante como él y yo no pude sacarle más información y se perdio del foro, pero leyendo su último mensaje de ayer, en relación con su mamá, usted dice que en el certificado de nacimiento de ella consta que la madre de ella (su abuela) no tenía la nacionalidad holandesa en el momento en que ella nacio, sino que decia, que era hija de una ‘extranjera’ con nacionalidad la venzolana. Por lo tanto en base a ese certificado de nacimiento enprincipio tu mamá no podría tener derecho a adquirir la nacionalidad holandesa…

    en respuesta a: Matrimonio comunitario #542516
    correo641
    Participante

    Hola, buenas noches. Agradecería mucho la ayuda, mi caso es el siguiente;

    Soy Venezolana y vivo en Venezuela, mi novia es Italo-Venezolana, ella vive en Madrid. Ambas queremos casarnos y estamos planificando hacerlo en Argentina, dónde solo piden pocos documentos.
    Luego de estar casadas qué hacemos? Nos entregan acta matrimonial y libro de familia, debemos apostillar en el consulado italiano en Madrid que es donde ella reside? O podemos hacerlo en el consulado italiano en Argentina?(dónde se efectuaría el matrimonio). Cuánto tiempo tarda esto?
    Nuestro destino final es Madrid, la idea es que yo (Venezolana) pueda entrar como conyugue de comunitaria y poder estar legal. Gracias, infinitamente agradecida por la ayuda que me.puedan brindar.

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    en respuesta a: Sobre la nacionalidad holandesa #542510
    correo641
    Participante

    Para Robert y Wendy,

    Aunque un poco atrazado yo les aconsejo a ustedes que se pongan en contacto con la Embajada o el Consulado holandés y que cada uno explique su situación.

    en respuesta a: Nacionalidad Española 2019: Últimas novedades #542402
    correo641
    Participante

    También dentro del concepto general sobre la nacionalidad, existe lo que se conoce en Derecho Constitucional como «nacionalidad efectiva», que es aquella nacionalidad que ejerce una persona en base al país de su residencia, esto es aplicable para los casos de personas con dos o más nacionalidades. En el ámbito de la UE, esto se explicaría de esta forma: una persona con nacionalidad española y argentina entrá en la UE con el pasaporte aragentino, pero en base al Derecho de la UE (y los Tratados), desde su entrada la nacionalidad efectiva que se le reconocerá a los efectos jurídicos y legales será únicamente la española y no otra.

    en respuesta a: Nacionalidad Española 2019: Últimas novedades #542401
    correo641
    Participante

    Hola SheltonBeckfiel,

    Pues en términos generales la explicación de estos conceptos podría ser el siguiente:

    La nacionalidad es el lazo que une a las personas con una determinada nación. La nacionalidad es “el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado”. La ciudadanía es la condición jurídica que el hombre logra en el sistema político de su país. Es decir, el ejercicio de los derechos políticos derivados de esa nacionalidad que se posee.

    Pero en el ámbito de la UE y de España en principio en los procedimientos nacionales se usa el ténrmino «nacionalidad» y no propiamente dicho el de «ciudadanía», aunque los considera como sinonimos, según la información de la Red de Migracion Europea (EMN), en su Glosario 2,0 sobre Migracion y Asilo, que dice lo siguiente:

    Ciudadano de la Unión: Toda persona que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.
    Término relacionado: Nacional no UE, Nacional de un tercer país
    Fuente: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 20.1)

    En cuanto al términio nacionalidad existen dos conceptos (los uniría):

    Nacionalidad: Vínculo especial entre una persona y su Estado, al que se accede por nacimiento o por adquisición de nacionalidad, bien sea por declaración, opción, matrimonio u otros medios de conformidad con la legislación nacional.

    Nacionalidad (2):Vínculo legal entre una persona y un Estado que no indica el origen étnico de dicha persona.
    Término relacionado: Doble nacionalidad, País de nacionalidad, Origen étnico
    Nota: Mientras que en algunos Estados miembros se distingue entre ciudadanía y nacionalidad, en el ámbito de la UE y, a efectos de este glosario, no se distingue entre ambos términos, considerándolos sinónimos.
    Nota a la edición española: En el marco legal español se utiliza únicamente el término nacionalidad. Por tanto, el término inglés “citizenship” se traduce por nacionalidad, al no identificarse como sinónimos los términos nacionalidad y ciudadanía.
    Fuente: Convención Europea sobre Nacionalidad

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