Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Queja enviada al Ministro de Exteriores

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  • #346742
    correo64
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    I-Les dejo la queja enviada, el acuse de recibo y la respuesta recibida en el día doy:

    Martes, 16 de septiembre de 2014 /17:42
    Oficina de Información Administrativa

    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

    Sr. José Manuel Garcia-Margallo
    Ministro de Asuntos Exteriores

    Estimado Sr.;

    Me llamo ……. soy ciudadano holandés y tengo mi domicilio en los Países Bajos.

    El motivo de esta carta dirigida a su persona es para hacerle conocer a usted del malestar de muchos ciudadanos comunitarios, en este caso la gran mayoría ciudadanos holandeses (y de sus familiares no comunitarios) en relación con los obstáculos que encuentran para el ejercicio de su derecho a la libre circulación y residencia según lo establecido en la Directiva 2004/38/CE del 29 de abril de 2004.

    La primera queja esta relacionada con la total falta de información en los sitios oficiales de las Embajadas o Consulados españoles en relación con el ‘Régimen Especial’ que permite que los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE que desea acompañar o reunirse en España con su familiar el ciudadano comunitario, pueda obtener un visado gratis y en un procedimiento acelerado en menos de 15 días. Lamentablemente la información oficial de la que le adjunto un archivo no esta disponible como ya le he comentado antes y por lo tanto no es conocida ni para los ciudadanos comunitarios ni para sus familiares de países terceros.

    La segunda queja esta relacionada con la documentación que debe ser presentada por el familiar del ciudadano comunitario, la cual exige que el documento probatorio del vínculo familiar, en este caso un certificado de matrimonio, según el procedimiento aplicado por España basado en su normativa nacional (es un obstáculo para la libre circulación y residencia) exige una certificación de las autoridades del Estado miembro del ciudadano comunitario de la validez o reconocimiento de dicho matrimonio o un certificado de matrimonio expedido por las autoridades del Estado miembro del ciudadano comunitario como prueba de que dicho matrimonio es válido según la legislación nacional de ese Estado.

    Pero cualquier ciudadano comunitario tiene derecho a contraer matrimonio en cualquier país del mundo y después realizar con su cónyugue un viaje de recien casados como cualquier persona, y visitar cualquier Estado miembro de la UE desde el país donde han contraido un matrimonio válido según sus leyes, y sí dicho certificado de matrimonio ha sido debidamente legalizado por una Embajada o Consulado de cualquier Estado miembro de la UE o esta legalizado con el sello de la apostilla de la Convención de La Haya y además debidamente traducido, para ser presentado ante las autoridades consulares Españolas para el trámite de concesión de un visado para su cónyuge no comunitario, considero realmente un obstáculo a su derecho de libre circulación (un derecho fundamental garantizado por el TFUE y la base misma de la creación del proyecto europeo) el que se le exija un certificado de matrimonio expedido por el Estado miembro de su nacionalidad, cuando a lo mejor dicho ciudadano hace años que no reside en el Estado miembro del cual ostenta la nacionalidad.

    Quiero mencionarle a usted brevemente lo que dice la COM (2009) 313 FINAL, directrices para una mejor transpocisión de la Directiva 2004/38/CE, sobre este asunto, en su punto 2:

    2. Ciudadanos de la UE y miembros de su familia que sean nacionales de un país tercero-Entrada y Residencia
    2.1 Miembros de la familia y otros beneficiarios
    2.1.1 Cónyuges y Parejas

    ‘Los matrimonios válidamente contraídos en cualquier lugar del mundo, deben RECONOCERSE en principio a efectos de la aplicación de la Directiva.’

    Realmente me gustaría que las autoridades españolas y en particular a vuestra persona que tome muy en cuenta esta carta y la queja que en nombre de otras personas le expongo, porque le puedo asegurar a usted sin temor a equivocarme, que muchas personas estan dispuestas a presentar sus quejas ante la Comisión Europea, por algo que consideran como una mala aplicación del Derecho de la Unión, es decir, de lo que ellos consideran como una violación del derecho a ejercer junto con sus familiares no comunitarios, su derecho de libre circulación y residencia en cualquiera de los 28 Estados miembros de la Unión Europea.

    Sin otra consideración que alegar a lo antes mencionado me despido de usted y quedo a la espera de una pronta respuesta.

    Atentamente,
    NIK …………..

    II-Su correo ha sido remitido a la secretaría del Sr. Ministro.
    Miercoles 17 de Septiembre de 2014 / 11:48
    Nr. REG. 4683

    Atte.

    López Sánchez-Valdepeñas, Mar
    Oficina de Información Administrativa
    Tfno: +34 91 379 96 00
    Email: [email protected]
    Dirección General de Servicio Exterior
    Subdirección General de Oficialia Mayor
    C/ El Salvador, 3 Despacho 33 28071 MADRID

    III-RV: Su correo electrónico de 16/09/2014 (E20144683)‏

    Estimado Sr….

    Acuso recibo de su correo electrónico de 16/09/2014 (adjunto) dirigido al Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ha sido remitido a este centro directivo para su consideración.

    Respecto de su primera queja, relativa a la falta de información en sobre el régimen comunitario aplicable a los familiares de ciudadanos de la UE establecida en la Directiva 2004/38/CE, le informo que nuestras oficinas consulares tienen instrucciones precisas de proporcionar dicha información de forma clara e inequívoca. Ruego nos indique las Embajadas o Consulados Generales de España en los que Vd. considera que no se está proporcionando dicha información a fin de que podamos corregir esta situación cuanto antes.

    Respecto de la exigencia de que el documento probatorio del vínculo matrimonial se traduzca en, bien una certificación emitida por un Registro Civil de la UE, bien una certificación emitida por un tercer Estado que haya sido expresamente reconocida por el Estado miembro del ciudadano comunitario contrayente, comprendemos que ello puede resultar inconveniente para algunos familiares de ciudadanos de la UE. No obstante, se trata de una exigencia difícilmente evitable, habida cuenta que algunos Estados Miembros de la UE tan sólo reconocen los matrimonios de sus nacionales cuando han sido inscritos en sus propios Registros Civiles nacionales. Dado que el visado de entrada para familiares de ciudadanos de la UE permite la libre circulación y residencia en todo el espacio de la Unión Europea, si España no exigiera este requisito, estaría ofreciendo a estos familiares unos derechos (los derivados de la Directiva 2004/38/CE) que no son reconocidos por otros Estados Miembros a los que se puedan desplazar. En tanto los Estados Miembros de la UE no logren una verdadera armonización de sus legislaciones relativas a Registro Civil y al reconocimiento del vínculo matrimonial, por tanto, no resulta posible para España otorgar unilateralmente a ciertos familiares de ciudadanos de la UE unos derechos que otros Estados de la Unión les niegan.

    Por último, me permito discrepar de su argumento de que la legalización o Apostilla de La Haya y la correspondiente traducción dotarían de validez a toda certificación matrimonial expedida por cualquier tercer Estado, ya que tanto la Apostilla como la legalización diplomática, según expresa el propio Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (1961), tan sólo certifican “la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente”, sin entrar en el contenido del documento, y por tanto, sin llegar establecer el reconocimiento por parte de los demás Estados de la UE del vínculo matrimonial que certifica.

    Le agradecemos en todo caso sus observaciones, que le aseguro han sido estudiadas con detenimiento.

    Reciba un atento saludo.

    #346748
    correo64
    Miembro

    Solo comentar que hace unos días atrás una ciudadana holandesa, que al esposo le habían negado el visado en el Consulado de España en Tunez. me envió un mensaje privado. Como su matrimonio extranjero aún no estaba registrado en los Países Bajos, al esposo le dijeron que presentará una solicitud de visado Schengen en Régimen General via VFS Global, la cual tuvo que pagar (algo que no correspondía). Pero finalmente al esposo le negaron igualmente el visado por diversas razones. Asi que ella hizo varias cosas y según me cuenta, llamó a la Comisión Europea donde dice que le dijeron (por télefono) que el requisito del registro del «registro del matrimonio» no era necesario. Mi experiencia me dice que las cosas que se dicen por telefono (incluso grabándolas) no siempre se reconocen como pruebas.

    No se como anda su caso, tal vez el fin de semana ponga algún nuevo mensaje en el foro de los holandeses con parejas extranjeras.

    #346937
    correo64
    Miembro

    Antes de poner lo relativo al caso anterior y lo que le contesto la Comisión Europea a esta persona, mi opinión personal es que ella en ningún momento debió de aceptar que su esposo trámitará dicho visado en Régimen General via VFS y mucho menos pagarlo, porque no es el procedimiento que corresponde cuando un ciudadano de la UE hace uso de su derecho de libre circulación y residencia y su familiar extranjero desea acompañarlo o reunirse con en el país de destino.

    Yo me tomé el trabajo de poner la información (traducida) de los requisitos del llamado ‘Regimen Especial’ de España por lo tanto todos saben (aunque les moleste) que ellos exigen que el matrimonio este ya registrado en los Países Bajos en este caso. Por lo tanto cuando el Consulado de España en Tunez le dijo que que tenía dudas sobre el certificado de matrimonio original extranjero (sobre su autenticidad o validez), la persona desde ese momento debe mostrar su inconformidad. No tengo nada contra España (solo que se respete nuestros derechos por igual en todos los países de la UE) en particular, incluso hay otro caso en el foro y es con la Embajada de Polonia también en Tunez , la cual le ha negado el visado a otra persona incluso teniendo un certificado de matrimonio holandés. Por lo leido la realidad es que el personal de la Embajada no tienen ni la menor idea de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, y además la persona se queja de que su esposo tuvo que viajar más de 800 km para nada…..

    Del caso la persona en cuestión, les dejo un extracto del punto central de la respuesta recibida por la Comisión Europea, en la cual por supuesto como ya me imaginaba no dice nada sobre la «no obligación del registro del matrimonio»(el abogado retirado opina lo mismo que yo sobre las respuestas por telefono y le parece contradictoria la interpretación de la Comisión Europea) y aunque reconoce que ella (se supone que su esposo también) esta cubierta por la Directiva 2004/38/CE, le responde que igualmente es de aplicación el artículo 32 del Reglamento 810/2009,esto le responden:

    Un Estado miembro de la Unión Europea puede sin embargo denegar la solicitud un visado sobre la base de una serie de condiciones, a pesar de que se cumplan con los requisitos de la Directiva 2004/38. Este arreglo está previsto en el Reglamento 810/2009.
    Debido al hecho de que los Reglamentos en el legislación europea tienen preferencia sobre las disposiciones de las Directivas, puede la solicitud de visa de su esposo ser rechazada también, si no se cumplen con alguna las condiciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento mencionado anteriormente. El Reglamento 810/2009 por esto se aplica por lo tanto para la Directiva 2004/38……

    REGLAMENTO (CE) No 810/2009: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009R0810-20131018

    #350033
    rfuente
    Miembro

    «se trata de una exigencia difícilmente evitable, habida cuenta que algunos Estados Miembros de la UE tan sólo reconocen los matrimonios de sus nacionales cuando han sido inscritos en sus propios Registros Civiles nacionales.»

    Que respuesta tan absurda. La directiva Directiva 2004/38 no aplica en el país de origen del ciudadano de la UE, por lo que da igual si ese país exige a sus nacionales que el matrimonio este inscrito en el registro local o no. Además, el único caso que conozco de un país que exige que el matrimonio esté inscrito en el país de origen, incluso en aplicación de la Directiva 2004/38 es precisamente España. Ojalá, alguien llevara este caso al Tribunal de Justicia de la UE.

    #350060
    correo64
    Miembro

    Consulta n° 156419 a Tu Europa – Asesoramiento‏

    Su solicitud de información:
    Estimado Sr/SraDeseo saber si esta respuesta relacionada con una queja presentada al Ministerio de Exteriores de España sobre la exigencia por parte de las autoridades de ese país de exigirle al familiar no comunitario (que desea solicitar un visado de entrada según la Directiva 2004/38/CE)que el certificado de matrimonio deba estar ya registrado en el Estado miembro del ciudadano Comunitario,constituye una restricción a la libre circulación y residencia, y por tanto una violación del Derecho de la UniónEsta fue la respuesta recibida a dicha consulta:»Respecto de la exigencia de que el documento probatorio del vínculo matrimonial se traduzca en, bien una certificación emitida por un Registro Civil de la UE, bien una certificación emitida por un tercer Estado que haya sido expresamente reconocida por el Estado miembro del ciudadano comunitario contrayente, comprendemos que ello puede resultar inconveniente para algunos familiares de ciudadanos de la UE. No obstante, se trata de una exigencia difícilmente evitable, habida cuenta que algunos Estados Miembros de la UE tan sólo reconocen los matrimonios de sus nacionales cuando han sido inscritos en sus propios Registros Civiles nacionales. Dado que el visado de entrada para familiares de ciudadanos de la UE permite la libre circulación y residencia en todo el espacio de la Unión Europea, si España no exigiera este requisito, estaría ofreciendo a estos familiares unos derechos (los derivados de la Directiva 2004/38/CE) que no son reconocidos por otros Estados Miembros a los que se puedan desplazar. En tanto los Estados Miembros de la UE no logren una verdadera armonización de sus legislaciones relativas a Registro Civil y al reconocimiento del vínculo matrimonial, por tanto, no resulta posible para España otorgar unilateralmente a ciertos familiares de ciudadanos de la UE unos derechos que otros Estados de la Unión les niegan».Quedo a la espera de una pronta contestación.

    Atentamente,

    Tu Europa – Asesoramiento

    RESPUESTA RECIBIDA EN EL DÍA HOY RELACIONADA CON LA RESPUESTA RECIBIDA DEL MAEC

    Muy señora mía / Muy señor mío:

    Le remitimos a continuación la respuesta a su consulta. Nos permitimos señalar que los consejos dados por Tu Europa – Asesoramiento son independientes y no reflejan la opinión de la Comisión Europea ni de cualquier otra institución de la UE o su personal. Tampoco vinculan a la Comisión Europea ni a cualquier otra institución europea o nacional.

    Buenas noches,

    Según el articulo 2 de la Directiva 2004/38, se considerará miembro de la familia a la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro. Es decir hay una referencia clara a la necesidad de que dicho matrimonio esté registrado y sea reconocido según la legislación de cada Estado miembro.

    En España, el Real Decreto 240/2007 (que transpone la directiva 2004/38) en su articulo 1 establece que sus disposiciones serán de aplicación a los familiares de ciudadano de la Unión cuando le acompañen o se reúnan con él, en concreto a su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o declaración de nulidad del vinculo matrimonial o separación legal.

    Entendemos que el Ministerio de Exteriores de España está pidiendo una prueba de que el matrimonio es válido y este en vigor, y por lo tanto no vemos ninguna vulneración de la normativa europea.

    El matrimonio celebrado en el extranjero por regla general es válido en España. No obstante, para estar seguros de ello, es imprescindible que la forma de celebración del matrimonio sea una forma válida en el país donde se contrajo, es decir, que sea un matrimonio conforme a la normativa del país extranjero donde se contrajo. Si el matrimonio no es válido o reconocido en el País extranjero, no podrá ser reconocido como válido en España.

    La ley española, en concreto, el Código Civil, establece que para el pleno reconocimiento de los derechos que otorga el matrimonio este deberá ser inscrito en el Registro Civil. Este requisito es meramente formal, es decir, el matrimonio celebrado en el extranjero existe y es válido, pero le falta un último paso, puesto que una vez que está inscrito en el Registro Civil el matrimonio consta en un registro oficial español y puede demostrarse frente a terceros.

    Legislación utilizada:

    Código Civil: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

    Real Decreto 240/2007: http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/28/pdfs/A08558-08566.pdf

    Directiva 2004/38: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:158:0077:0123:es:PDF

    Atentamente,

    Tu Europa – Asesoramiento

    #350101
    rfuente
    Miembro

    Interesante como evadieron totalmente el tema en la respuesta.

    «es imprescindible que la forma de celebración del matrimonio sea una forma válida en el país donde se contrajo, es decir, que sea un matrimonio conforme a la normativa del país extranjero donde se contrajo. Si el matrimonio no es válido o reconocido en el País extranjero, no podrá ser reconocido como válido en España.»

    La validez en el país donde se contrajo está precisamente probada con el certificado de matrimonio legalizado/apostillado y traducido.

    Ojalá alguien se tomara la molestia de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE, para que prohíban finalmente a España seguir obstaculizando los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familiares.

    #367970
    correo64
    Miembro

    La carta con la queja dirigida a la Comisión Europea por mala aplicación o violación de la legislación de la UE ya esta hecha, solo estoy PULIENDOLA, pero no tengo apuro por enviarla posiblemente lo haga después del 01-01-2015.

    TJCE permite a los titulares de tarjetas de la UE sin visado para Reino Unido

    Bonito artículo de hoy en la BBC: http://www.bbc.com/news/uk-30528189 creo que si se mantiene en su socio extranjero (que tiene un permiso de residencia en la UE) finalmente puede viajar sin visado en el Reino Unido . Ya era hora!

    http://www.bbc.com/news/uk-30528189

    #368097
    correo64
    Miembro

    Esto fue lo último que hice con las autoridades espanolas, que esta también incluido en mi queja. El asunto empieza aquícon este e-mail dirijido a:Luz Herradón Jiménez, Jefa de Servicio de Reagrupación Familiar.

    Estimada Sra. Herradón Jiménez,

    Para empezar le adjunto la siguiente información la cual yo tome de la teleconferencia que hizo en abril pasado el abogado especializado en derecho de extranjería Vicente Marín sobre la reagrupación familiar para familiares de españoles o comunitarios.

    ‘La reagrupación familiar se puede ejercer desde el momento en que eres español. Se considera que un extranjero es legalmente ciudadano español desde el momento en que ‘inscribes tu certificado de nacimiento (extranjero) en el Registro Civil’, aunque es español desde el momento de la jura. En España para el trámite de reagrupación familiar en el caso de los ciudadanos españoles, el documento que es probatorio de la poseción de la nacionalidad española del reagrupante es su ‘certificado de nacimiento español’, y no como se suele creer generalmente, que es el DNI o el pasaporte. Por lo tanto la Embajada o el Consulado puede pedir una copia de dicho documento….’

    1. En primer lugar y basado en la información que le he adjuntado anteriormente, yo considero que la presentación de un Certificado de Nacimiento holandés por parte del la ciudadana Comunitaria no es aplicable en este caso porque dicho documento no sería ninguna prueba de la posesión por parte de ella de la nacionalidada holandesa. Según la Ley de la Nacionalidad holandesa un ciudadano holandés prueba su nacionalidad holandesa con un pasaporte holandés valido o con una declaración de nacionalidad.

    En los Países Bajos a diferencia de España no es un requisito obligatorio para un extranjero que ha obtenido la nacionalidad holandesa registrar el Certiificado de Nacimiento Extranjero en el Registro Civil holandés (lo puede hacer cuando quiera o nunca), por eso este documento en los Países Bajos no se considera como prueba de la posesión de la nacionalidad y esto es aplicable a todos los ciudadanos holandeses. Por eso mi desacuerdo en que ella tenga que presentar un Certificado de Nacimiento holandés porque no lo considero necesario ya que su pasporte holandés vigente es suficiente en su caso para demostrar su nacionalidad holandesa.

    2. En segundo lugar tampoco estoy de acuerdo en que ella tenga que presentar un Certificado de Matrimonio holandés apostillado y traducido, porque si ella ya ha registado su matrimonio extranjero en el registro especial de Tareas Nacionales del Ayuntamiento de La Haya, simplemente puede presentar ‘un extracto internacional plurilingué de su Certificado de Matrimonio’ (la versión B: holandés, ESPANOL, italiano y turco). Todo esto en virtud del Convenio Europeo sobre la eximisión de legalización y traducción de documentos relativos a la personas naturales entregados por Registros Civiles de Estados miembros de la UE.

    Para resumir quiero decirle a usted que en primer lugar no estoy de acuerdo en que ella tenga que presentar un Certificado de Nacimiento holandés (es suficiente una copia compulsada de su pasaporte) y en segundo lugar, que tampoco es necesario que ella tenga que presentar su Certificado de Matrimonio holandés apostillado o traducido (es suficente un extracto internacional plurilingue).

    Espero que ahora pueda usted entender el motivo de mis correos y las cosas en la que no estoy de acuerdo.

    Atentamente.

    Su respuesta:

    Buenos días

    En contestación a su correo electrónico de 16 del actual, relativo al régimen comunitario, se señala que no deja claro el supuesto concreto al que se refiere.

    Toda su exposición hace referencia a las inscripciones en el registro civil y holandés de hechos y actos al parecer relacionados con una ciudadana comunitaria y, a este respecto, se comunica que para una información más precisa sobre el particular, debe dirigirse a esos Organismos de registro, por ser los competentes en la materia por la que pregunta.

    No obstante, se informa que mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se incorpora al derecho español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familiar, cualquiera que sea su nacionalidad, a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

    En su correo, no indica nada sobre si algún beneficiario del régimen comunitario ha solicitado o va a solicitar visado de entrada a España ni sobre ninguna circunstancia específica sobre la que pueda informarle. No obstante se señala, con carácter general, que el ciudadano español o comunitario que daría derecho de entrada a su familiar extracomunitario (si ese fuera el supuesto por el que se interesa) se acreditaría en una Representación española mediante una fotocopia compulsada del D.N.I., en caso de ciudadanos españoles o del pasaporte los ciudadanos españoles o comunitarios, en los que consta su identidad y nacionalidad.

    Respecto a la acreditación en una Oficina Consular española del parentesco de matrimonio, se señala que los nacionales de los Países Bajos podrán optar entre presentar una certificación plurilingüe (expedida por el Registro Civil o Consular de su país), exenta de traducción y legalización o bien pueden presentar una certificación expedida por el Registro Civil o Consular de su país, debidamente traducida, pero sin necesidad de legalización.

    Saludos.

    Yo le respondo esto;

    Buenas tardes,

    La ciudada comunitaria a la que me refiero ya reside en España (en Cordoba) y su esposo que tiene una hija menor (ambos ciudadanos dominicano) desea solicitar un visado de reagrupación familiar en Régimen Comunitario para ambos en la Embajada de España en Republica Dominicana. entonces ella me ha informado sobre la documentación que la Embajada le estaba solicitado a él en la que le estaban pidiendo él, la presentación del ya mencionado Certrificado de Nacimiento holandés de ella y adémás que el Certificado de Matrimonio debía estar legalizado y traducido.

    Por lo tanto atendiendo a su respuesta quiero que usted me confirme lo siguiente para enviarselo a ella y que ella a su vez se lo envie a su esposo (con copia a la Embajada de España):

    1- Ella NO necesita enviarle a su esposo ni original ni copia de su Certificadpo de Nacimiento holandés.

    2- Ella PUEDE enviarle a su esposo un ‘Extracto en Formato Internacional Plurilingue’ de su Certificado de Matrimonio ya registrado en los Países Bajos.

    Solo deseo entonces, que usted me confirme estos dos puntos y además me gustaría si es posible que usted le informará también del hecho a la Embajada o Consulado de España en Santo Domingo para conocimiento de ellos y asi quede totalmente aclarado que documentos él debe presentar para su solicitud de visado en Régimen Comunitario.

    Un cordial saludo.

    Este es su último correo;

    Buenas tardes:

    En relación con la documentación que debe presentar el esposo de la ciudadana comunitaria residente en España y la hija del mismo, ambos nacionales dominicanos para solicitar visado al amparo del régimen comunitario, se comunica que el interesado debe dirigirse al Consulado español en cuya demarcación resida y solicitar en el mismo la información que sobre dicho visado tienen por escrito en la Representación española, para su distribución entre los solicitantes de cualquier visado que se requiera. También puede consultar la siguiente página web oficial del Consulado General de España en Santo Domingo, donde podrán comprobar los documentos que tienen que presentar:

    http://www.exteriores.gob.es/consulados/santodomingo/es/Paginas/inicio.aspx

    No obstante, se comunica que, respecto a su primera pregunta, para solicitar visado de entrada al amparo del régimen comunitario tanto el esposo como la hija menor del mismo, no necesitaría enviar la ciudadana comunitaria (nacional de los Países Bajos) su partida literal de nacimiento, salvo que por alguna circunstancia el Consulado General español lo requiera.

    En relación a la segunda cuestión que plantea, si como dice, el matrimonio ya está registrado en el Registro Civil correspondiente en los Países Bajos, será suficiente con presentar junto a las solicitudes de visado de ambos una certificación expedida por dicho Registro Civil, debidamente traducida, pero sin necesidad de legalización, en original y fotocopia.

    Saludos.

    Hay quedo la cosa, acepta que no es necesario la presentación del certificado de nacimiento holandés, pero no quiere aceptar el extracto internacional plurilingue y que la persona en cuestión vuelva a molestarse en hacer otra tradución de un certificado que originalmente estaba en espanol, que fue traducido al holandés para registralo en los Paíse Bajos y que de nuevo dice que hay que traducir, UNA COSA DE LOCOS O DE UNA PELICULA DE CANTINFLAS.

    #368098
    correo64
    Miembro

    Hay quedo la cosa, acepta que no es necesario la presentación del certificado de nacimiento holandés, pero no quiere aceptar el extracto internacional plurilingue y que la persona en cuestión vuelva a molestarse en hacer otra traducción de un certificado que originalmente estaba en espanol, que fue traducido al holandés para registralo en los Países Bajos y que de nuevo dice que hay que traducir, UNA COSA DE LOCOS O DE UNA PELICULA DE CANTINFLAS

    #368099
    correo64
    Miembro

    No se olviden de este nombre: Luz Herradón Jiménez, Jefa del Servicio de Reagrupación Familiar, MAEC.

    #368896
    correo64
    Miembro

    FELIZ ANO NUEVO !!!, GELUKKIG NIEUWJAAR!!!, HAPPY NEW YEAR !!!

    LA QUEJA LA ENVIE HOY A LA COMISIÓN EUROPEA (5 PAGINAS FORMATO PDF), COMO DECIA MI EX-SUEGRA: ‘ALGO QUE YA ESTÁ’.TAMBIÉN LES DEJO ESTA FRASE DE EDMUND BURKE: ‘PARA QUE TRIUNFE EL MAL, BASTA CON QUE LOS HOMBRES DE BIEN NO HAGAN NADA’.

    #368915
    correo64
    Miembro

    Otra cosa que querí aclarar a algunas personas y es que la forma en que funciona la UE es única 9aunque no es perfecta) y que no se puede hacer comparaciones con ningún país del mundo.

    Para los que no lo saben y hablan pestes de los inmigrantes irregulares deben saber que el arículo 1 del CEDH establece la obligación de que los principios genarles de dicho Convenio son aplicables a todos los ciudadanos que se encuentren bajo la jurísdicción de cualquier Estado miembro del Consejop de Europa (47 Estados, incluidos lod 28 de las UE), es decir, que dichos Estados son responsable por todos los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción, Esto incluye a los ciudadanos extranjeros sin importarn su estatuto legal. Y el artículo 13 CEDEH establece el derecho apresentar recurso o quejas ante los tribunales nacionales si pueden demostrar que ha habido una violación de sus Derechos Fundamentales. Su última instancia de apelación es el TEDH.

    En cuandto a la Carta de los Derechos Fundamentalesde la UE su artículo 1 estblece el Respeto a la Dignidad Humana de todas las personas sin importar su estatuto legal. Otra cosa es que en la práctica las autoridadaes publicas de los Estados miembros hagan lo que les de la gana.Tambié tenemos la Carta Social Europea (CSE) que es también jurídicamente vínculante para los Estados miembro, donde se les reconocen ciertos derechos sociales a los inmigrantse irregularse. En base a dicha CSE (artículo 32) el Parlamento Euriopeo le ha dicho a los Países Bajos que no puede dejar en la calle a ningún extranjero en situación irregular y ahora deben garantizarles BAD, BED EN BROOD. Ya en el 2009 la organización Internacional de Protección a los Ninos acuso (Asunto 47/2008 sino me equivoco) a los Países Bajos de no garantizarles alojamientos a los ninos menones de edad y que no podía tampoco dejarlos en la calle independientemente de su situación irregular. El Comite de Derechos Sociales Europeos declaro que eso violaba el articulo 17. 1 C de la CSE y que además dejaba a esos ninos en una situación de vulnerabilidad contrarria al respeto de la dignidad humana.

    #368922
    correo64
    Miembro

    Otra cosa que querí aclarar a algunas personas y es que la forma en que funciona la UE es única (aunque no es perfecta ) y que no se puede hacer comparaciones con ningún país del mundo.

    Para los que no lo saben y hablan sin conocimiento sosbre los inmigrantes irregulares deben saber que el atrículo 1 del CEDH establece la obligación de que los principios generales de dicho Convenio son aplicables a todos los ciudadanos que se encuentren bajo la jurísdicción de cualquier Estado miembro del Consejop de Europa (47 Estados, incluidos los 28 de la UE), es decir, que dichos Estados son responsabes por todos los ciudadanos que se encuentran bajo su territoriop. Esto incluye a los ciudadanos extranjeros sin importar su estatuto legal. Y el artículo 13 CEDH establece el derecho a presentar recursos o quejas ante los tribunales nacionales si pueden demostrar que ha habido una violación de sus Derechos Fundamentales. Su última instancia de apelación es el TEDH.

    En cuandto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE su artículo 1 establece el respeto a la dignidad humana de todas las personas sin importar su estatuto legal. Otra cosa es que en la práctica las autoridades publicas nacionales de los Estados miembros hagan lo que les de la gana.También tenemos la Carta Social Europea (CSE) que es jurídicamente vínculante epara los Estados miembros, donde se les reconocen ciertos derechos sociales a los inmigrantse irregulares.

    En base a dicha CSE (artículo 32) el Parlamento Europeo le ha dicho a los Países Bajos (otra vez) que no pueden dejar en la calle a ningún extranjero en situación irregular y ahora deben garantizarles BAD, BED EN BROOD. Ya en el 2009 la organización Internacional de Protección a los Ninos acuso (Asunto 47/2008 sino me equivoco) a los Países Bajos de no garantizarles alojamientos a los ninos menones de edad y que tampoco dejarlos dejjarlos en la calle independientemente de su situación de residencia irregular. El Comite de Derechos Sociales Europeos declaro que eso violaba el articulo 17. 1 C de la CSE y que además dejaba a esos ninos en una situación de vulnerabilidad contraria al respeto de la dignidad humana.

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