Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Cuales son los benefios de darme la baja consular en Venezuela??

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  • #280714
    vaca
    Miembro

    Hola, Manuel, la del paro sí se la dieron a mi amiga que llegó de segunda, se la dan a todo el que llegue a España con la nacionalidad, sólo te piden como requisito haber cotizado mínimo un año en el país donde vivías antes. Son unos 380 euros en promedio durante 18 meses, si en ese lapso consigues trabajo te la retiran.

    Un saludo cordial

    #280715
    vaca
    Miembro

    No te extrañes, Manuel, aquí dependiendo de la provincia cada quien aplica la Ley de Extranjería como mejor le parece, si ir muy lejos con la regularización del año pasado esto fue un caos, así que si dentro de casa están como Adán el día de las madres, me imagino como será en los Consulados…

    #280716
    R.alberto
    Miembro

    Para Maria Arocha: la ley es muy clara : son españoles de origen los hijos de padre español o madre española o ambos españoles independientemente de donde nazcan, pueden nacer en España, en Iberoamérica, en Asia, si ahi hay consulado español los padres pueden inscribir a sus hijos y son tan españoles como ellos: son de origen.
    Ahora bien emigrante retornado es aquel español de origen (sea padre o sea el hijo) que habiendo trabajado un minimo de 12 meses en el extranjero y antes de regresar a España (de retornar) acude a la Agregaduria Laboral adscrita a la Embajada de España y comprueba con documentos que trabajó ese tiempo y que pidió la baja consular en el consulado debe al llegar a España obtener el certificado de emigrante retornado en Inst. Español de Emigracion de su provincia. Con ese documento es que puede pedir el subsidio de retornado y las ayudas del Gobierno de Canarias.
    Es ilegal que le hayan dicho a tus amigas que son nacionalizadas siendo su padre español, esto es un craso error por desconocimiento de la ley, si su padre era español de origen los hijos al ser inscritos en el consulado son también españoles de origen, aqui priva el principio ius sanguinis, se trasmite la nacionalidad por la ascendencia, por los padres, no por el pais donde nazcan.Si fuera lo contrario España no reconocería que estas chicas tuvieran la nacionalidad española porque nacieron en Vzla.,pero afortunadamente la ley es distinta y pueden acudir al consulado general de España e inscribirlos como ciudadanos españoles .

    #280717
    R.alberto
    Miembro

    Emigrante retornado es aquel trabajador español de origen que ha trabajado fuera de España al menos durante 12 meses antes de retornar a España, y lo puede probar con los recibos de pago, pagos a la seguridad social y una carta de trabajo donde conste que ha sido despedido o la empresa cerró o quebró. Esto se tramita en la Agregaduria Laboral que pertenece a la Embajada de España, en este caso no al consulado. Ellos certifican la documentación presentada y con esto al llegar a España se obtiene el certificado de emigrante retornado en el Instituto Español de Emigración junto con el boleto aereo original, prueba de que el retornado ha viajado efectivamente, que no es trampa.
    Entonces, ojo, el retornado es un trabajador español fuera de España que pierde su trabajo, que lo ha tenido al menos 1 año y decide regresar a su pais y lo que el Estado le da es subsidio por 18 meses a 380 €/mes para ayudarle a su inserción, de acuerso al articulo 42 de Constitucion donde dice que España "orientara su politica hacia el retorno" de los trabajadores españoles en el extranjero.
    No se dejen engañar, defiendan sus derechos.

    #280718
    Invitado MQI
    Miembro

    El meollo del asunto Alberto, es los que aun estamos en Venezuela pero no tenemos empleo fijo, osea que trabajamos a destajo, matando tigres como se dice popularmente, entonces no tenemos como demostrar que trabajamos no menos de 12 meses antes de ir a España….

    #280719
    Invitado MQI
    Miembro

    Muchas gracias Alberto, conoces mucho más del tema que un par de abogados españoles y que el consejero de trabajo que me ha tocado. Lo que no me queda claro es lo siguiente: si es español del origen el que nace de padres españoles, es decir que en mi caso (y probablemente el de muchos) es que cuando yo nací mi padre ya había perdido la nacionalidad española por la venezolana. El ya la recuperé y luego yo la obtuve asi que creo que en mi caso no es por origen sino por opción, correcto? en este caso no me correspondería nada.

    lo interesante es que aquí en Costa Rica alegan que no sería considerado emigrante retornado porque no nací ni residí ni trabajé nunca en España, lo cual estoy casi sgur que es un error. Pero que voy a hacer? mejor me llevo mis papeles certificados y los presente allá.

    Gracias!

    #280720
    vaca
    Miembro

    Estoy de acuerdo contigo pero a medias, Alberto, porque lamentablemente quienes tienen la última palabra son los que trabajan en los Consulados, y cuando estás aquí los de Extranjería. Yo soy nieta de española y he pasado por montones de cosas, tanto en el Consulado de Venezuela como en Extranjería en Tenerife; cuando le conté todo eso a mi abogada quedó muy impresionada, me comentó que nadie pone reclamaciones por temor a que le coloquen trabas con los trámites, pasan cosas que no salen a la luz y ya está, a calársela.

    Por otro lado los españoles que obtienen la nacionalidad por sus padres no son llamados de origen en el Consulado, sino españoles por opción (eso dice la partida de mi mamá), tampoco les permiten nacionalizar a sus hijos si ya son mayores de edad, mi caso entre muuuuchos. Tanto en Extranjería como en el Consulado me dijeron que mi mamá no es española de origen, sino nacionalizada, y por lo tanto no tenía derecho a pedir nada por medio de ella. Mi mamá por su parte tuvo que esperar a que cambiara la ley que limitaba el traspaso de nacionalidad por madre, pues nació antes de 1.982; cuando por fin dijeron que se podía estuvo un año peleándola, esa bendita ley tiene mil vericuetos (el sexo de tu padres, si estaban nacionalizados o no cuando te presentaron, la edad que tienes al momento de pedirla…). ¿Que es injusto, ilegal, etc., etc.? Muy bien, pero es la realidad. Otra perla: se supone que a los nietos de españoles la primera tarjeta de residencia no les sale limitada (en ámbito y actividad geográfica), pregúntame si cuando fui a Extranjería a pedir cambio de actividad me dejaron pasar de la puerta… Sí, uno lee por aquí y lee por allá y va encontrando cosas y cosas, tienes toda la razón en lo que dices, ¿pero quién le pone el cascabel al gato?

    Un saludo afectuoso

    P.S.: mis amigas también aparecen como españolas nacionalizadas, no de origen.

    #280721
    vaca
    Miembro

    Revisen este enlace y luego me cuentan, en mi opinión esta ley tiene más caras que un dodecaedro…

    [url]http://www.consulate-spain-chicago.com/downloads/nacionalidad/Obtener_nacionalidad.pdf[/url]

    P.S.: Fe de erratas: en mi nota anterior puse "sexo de tu padres" y es "sexo de tus padres", disculpen el error.

    #280722
    Invitado MQI
    Miembro

    Novedad: Oficina del emigrante retornado.

    [url]http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/guia-retorno.htm[/url]

    Aunque yo la verda no veo muchas cosas nuevas.

    M

    #280723
    Invitado MQI
    Miembro

    ¿Quiénes son los españoles de Origen?

    Los nacidos de padre o madre españoles.
    Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
    Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
    Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
    El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

    #280724
    R.alberto
    Miembro

    Vamos a leer bien, ya que ni siquiera dice los nacidos de padre o madre españoles de origen o nacionalizados, se entiende que la ley quiere decir que los hijos de un ciudadano español en el momento en que estos son españoles se les considera españoles de origen. Si luego de nacer los hijos los padres adquieren otra nacionalidad , eso es bien distinto, aunque pueden recuperarla y darle por opción a sus hijos la nacionalidad española.
    Ademas la ley no habla nada del pais donde nazcan los hijos, esta muy claro, que pueden nacer en España, en Venezuela, en Colombia, en Japón, etc. No restringe el lugar de nacimiento, pero por desconocimiento algunos funcionarios consulares toman las leyes como les parece que debe ser, y no como debe ser.

    #280725
    Invitado MQI
    Miembro

    Mi nacionalidad Española fue por el Articulo 20.1b, Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Segun esntiendo eso significa español de origen? Estoy xvocado?

    #280726
    vaca
    Miembro

    Eso no es ser español de origen sino por opción, tu caso es como el de mi mamá, que en su partida de nacimiento dice lo mismo. Esta ley tiene una larga historia, consulté sobre ella en el otro foro que siempre menciono, aquí dejo el enlace. Un saludo cordial.

    [url]http://www.lexjuridica.com/foro/read.php?f=7&i=32048&t=32048[/url]

    #280727
    R.alberto
    Miembro

    Tiene razón Maria Arocha, no se es español de origen sino por opción, porque como es sabido si antes del 6-12-1978, dia de la promulgación de la Cosntitucion Española actual, el español de origen adquiría otra nacionalidad perdia la española. Con la nueva cosntitución el español no pierde la nacionalidad aunque se nacionalice en otro pais.Por eso quien se nacionalizó antes de 1978 debe solicitar recuperación de la nacionalidad española. Al recuperarla puede trasmitirla a sus hijos pero por opción, y es lògico, la ley va referida al tiempo, no es retroactiva. El español nacionalizado en cualquier pais antes del 78 no podia tener la ciudadania española y por tanto no podía registrar a sus hijos como espàñoles. Recordemos que en España hasta el 78 no teniamos constitución como tenemos hoy, habian leyes, decretos, fueros, etc. etc. pero no Constitución.

    #280728
    R.alberto
    Miembro

    el articulo 11 de la Constitucion dice que ningun español podrá ser privado de su nacionalidad, pero hasta dic. del 78 cualquier español que se nacionalizara en otro pais perdia la nacionalidad española, porque no habia una ley que dijera lo contrario. Ademas dice el apart. 3 de la C.Esp.que los españoles de origen podran nacionalizarse en otro pais y no perderán la española. El año 1978 marca un antes y un despues en este tema de la nacionalidad.

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