Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Cuales son los benefios de darme la baja consular en Venezuela??

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  • #280684
    Invitado MQI
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    Hola a todos los foristas….Quisiera que alguien me pudiera ayudar diciendome cuales son los beneficios de darme la baja consular en Venezuela para irme a España en Enero, y si hay algo de cierto en que no me puedo retornar al pais donde naci??

    #280685
    Invitado MQI
    Miembro

    Muchos beneficios entre los cuales estan… Descuento en el boleto aereo, mayor capacidad para llevar equipaje, llegar a España tramitando tu DNI de inmediato, darte de alta en la oficina de empleo para cobrar el paro mientras ubicas un trabajo (Aplican otros documentos, como haber cotizado al menos un año la seguridad social en Venezuela antes de irte)… Para solicitar la baja consular requieres una direccion en España a donde llegaras a residir.

    #280686
    Invitado MQI
    Miembro

    q tal gabriel ya estas instalado, cuenta q tal tus primeras impresiones.

    #280687
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Gabriel, todavia no tengo donde llegar, podria poner la direccion de unos amigos??, porque mientras que me acomodo espero alquilar piso antes? eso es posible o tendria que llegar a un hotel??
    Con respecto a lo de cotizar en el seguro social venezolano en la planilla que te entregan en el consulado no aparece nada de eso, cuales son los pasos??; eso viene cuando la entregas??
    Y mi otra pregunta….la de regresar en tres años….??

    #280688
    Invitado MQI
    Miembro

    Saludos Gustavo… aun no me voy, si Dios quiere en Enero ya estare volando rumbo a Andalucia…..

    Mara, no tienes problema en poner la direccion de algun amigo o familiar en España, lo que interesa es que tengas una direccion para luego empadronarte….
    Lo de el Seguro Social, es de haber cotizado aca en Venezuela por espacio de 6 meses a un año antes de irte a España, eso te algunas ventajas entre ellas el poder optar al cobro en metalico del PARO en España mientras encuentras algun empleo, tampoco es mucho creo que es algo como 400 euros o mas, ese es un tramite aparte a la baja consular, y tiene otros pasos entre ellos el pedir las cotizaciones en el IVSS aca en Venezuela, luego autentificarlos y apostillarlos etc… no te des mala vida con eso, yo en lo personal lo obvie ya que es muy engorroso…
    Una vez que tu pedistes tu baja consular y te establezcas en España, puedes regresar a Venezuela cuando quieras, eso si ponte tu que si a los tres años te quieres regresas de nuevo a vivir en Venezuela, tienes entonces que pedir igualmente una Baja Consular y colocar que vas a residir en Venezuela, todo eso es para que el Gobierno Español lleve un control de sus ciudadanos dentro y fuera de España….

    #280689
    Invitado MQI
    Miembro

    Otra cosa Mara, antes de irte verifica que tu Literal de Nacimiento (La Partida de Nacimiento Española) no tenga mas de 6 Meses de antiguedad de ser asi, es mejor que pidas una copia en el Consulado de España en Venezuela, ya que para sacar el DNI es obligatorio que dicho documento no tenga mas de 6 meses de antiguedad… y el DNI es lo primero que tienes que tramitar una vez estes en España…asi que verifica cuantos meses tiene tu Literal de Nacimiento… otro dato es tu licencia de conducir, recuerda que ya esta el canje del mismo por el permiso de conducir Español, verifica en la pagina del INTTT que aparezcas en el sistema, para mi optica son dos documentos importantisimos.

    #280690
    Invitado MQI
    Miembro

    Gabriel me podrias dar tu correo o un telefono para que me eches una gran mano en todo esto…

    el mio es [email protected]

    Saludos y mil gracias!!

    #280691
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Mara, ciertamente tienes varios beneficios, puedes comprar un pasaje solo de venida para acá, yo pagué practicamente la mitad, averigua lo de los descuentos, yo no lo hice porque me dijeron que no era gran cosa.

    En cuanto a lo de la seguridad, en mi caso fui a la empresa donde trabajé y ellos mismos te facillitan el comprobante de tu inscripción y pago en la seguridad social, no lo tienes que apostillar, tambi´ñen necesitas nacarta de trabajo y el registro mercantil de la empresa, esto te la deben dar en la empresa, en mi caso lo que me otorgaron fue una ayuda al emigrante retornado, que no es el paro, son como 340 euros por 6 meses renovables por 6 meses más y viene siendo efectva a los dos meses , ya que la puedes solicitar luego de estar inscrita 1 mes en la oficina nacional de empleo, cosa que te recomiendo hagas lo antes posible. El asunto del paro por lo que entendí lo puedes cobrar si trabajaste aquí.

    Mucha suerte,también te recomiendo que traigas todos tus papeles de estudio apostillados para que puedas obtener la homologación.

    Suerte

    #280692
    Invitado MQI
    Miembro

    Y alguien sabe que benecficios tiene, si los hay, pedir esta baja consular si por ejemplo vives en UK como ciudadano espanol (habiendo partido de Venezuela) ????

    gracias por la informacion

    #280693
    Invitado MQI
    Miembro

    Y alguien sabe que benecficios tiene, si los hay, pedir esta baja consular si por ejemplo vives en UK como ciudadano espanol (habiendo partido de Venezuela) ????

    gracias por la informacion

    #280694
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Ana… quisiera que por favor me ayudaras en algo.. ya que no tengo muy claro lo de la ayuda al emigrante retornado. Yo lei en la pagina del consulado que, para poder optar a la ayuda tenia que mostrar la ultima fecha de salida del pais, en este caso España. Significa esto, que las personas nacidas en vzla no podran optar a la ayuda, aunque tenga la nacionalidad? Porfa aclarame esto que estoy hecha un ocho…
    gracias

    #280695
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Ana… quisiera que por favor me ayudaras en algo.. ya que no tengo muy claro lo de la ayuda al emigrante retornado. Yo lei en la pagina del consulado que, para poder optar a la ayuda tenia que mostrar la ultima fecha de salida del pais, en este caso España. Significa esto, que las personas nacidas en vzla no podran optar a la ayuda, aunque tenga la nacionalidad? Porfa aclarame esto que estoy hecha un ocho…
    gracias

    #280696
    Invitado MQI
    Miembro

    TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO****

    CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO
    Es el certificado que acredita el hecho del retorno definitivo a España y que se expedirá en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.

    Este documento es imprescindible para acreditar la condición de emigrante retornado a efectos de solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso:

    *

    La prestación por desempleo de nivel contributivo.
    *

    El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados.
    *

    La renta activa de inserción.
    *

    Las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados y que se recogen en el apartado referido a "Ayudas en favor de los emigrantes retornados" de esta Guía.

    a) Contenido

    El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

    b) Tramitación

    Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:

    *

    Identidad

    *

    Pasaporte o DNI en vigor.

    *

    Nacionalidad española

    *

    Se deberá acreditar la nacionalidad española mediante el D.N.I. o Pasaporte en vigor o por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles, expedido por el Consulado correspondiente.

    *

    Fecha de la última salida de España

    *

    Se deberá demostrar la fecha de su última salida de España, para lo que se presentará igualmente pasaporte u otro documento que lo justifique.

    *

    Datos del retorno a España

    *

    El interesado deberá probar la fecha de su retorno y país de procedencia, aportando para ello la Baja Consular. Si no le es posible presentar este documento podrá expedirse el certificado, cuando del resto de la documentación se desprenda claramente la fecha en que el trabajador regresó a España y su propósito de asentarse definitivamente en nuestro país (sello de entrada estampado en el pasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, certificado de empadronamiento en España, etc)

    *

    – Tiempo trabajado en el extranjero

    *

    El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del mismo, debe acreditarse documentalmente de forma fehaciente, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter oficial referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia.

    *

    Es conveniente aportar, si se poseen, documentos que acrediten la fecha de la extinción de la relación laboral.
    *

    Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y pidan el certificado de emigrante retornado a efectos de solicitar la prestación por desempleo, o las ayudas establecidas por las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno siempre que vengan provistos del formulario comunitario E-301 a los efectos de emitir dicho certificado.
    *

    Si el interesado no viniese provisto del referido formulario, se le exigirá la documentación establecida con carácter general.

    *

    – Carecer de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración

    *

    El interesado deberá manifestar, mediante declaración jurada o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.

    *

    – Periodos de cotización a la Seguridad Social y prestaciones por desempleo en el extranjero

    *

    Los emigrantes retornados de países con los que existe Convenio de Seguridad Social en virtud del cual puedan totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización, para el acceso a prestaciones por desempleo deberán acreditar y cumplimentar en el certificado los periodos de cotización a la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo, en su caso, percibidas en el extranjero.

    Legislación: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE de 7 de mayo, corrección de errores, BOE de 5 de junio), Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de junio). Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02). Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)

    OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL

    Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

    A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:

    a) Trabajadores por cuenta ajena

    *

    Contratos de trabajo o carta de contratación.
    *

    Hojas salariales o nóminas.
    *

    Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.
    *

    Certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.

    b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos

    *

    Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
    *

    Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.
    *

    Certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
    *

    Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.

    Todos los documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social, deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares), en garantía de autenticidad.

    Además de lo anterior, es conveniente que los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y Australia obtengan, antes de su retorno, el correspondiente certificado del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países.

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    DESCUENTOS EN VIAJES DE RETORNO

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito un convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en virtud del cual dicha Organización facilita a los emigrantes españoles y sus familiares que lo solicit
    en, cuando retornan definitivamente a España, billetes aéreos con precio reducido. Los interesados pueden dirigirse a la sede central de la OIM en Madrid (c/ San Bernardo nº 99 bis, bajo A, tfno. nº + 34 91 445 71 16, fax nº + 34 91 594 32 83), o a las Oficinas Locales de la OIM existentes en las capitales de la mayoría de los países, donde se les facilitará la oportuna información sobre los requisitos y trámites a seguir para la obtención de estos beneficios.

    En Internet, se pueden consultar la siguiente dirección: http://www.iom.int

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    RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES POR TRASLADO DE RESIDENCIA

    Franquicia

    Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

    Los titulares de bienes y efectos personales procedentes de países no comunitarios que trasladen su residencia definitiva al territorio peninsular o a las Islas Baleares, deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes procedentes de un país no comunitario, o ante la Aduana mas próxima al domicilio del interesado, haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia.

    Bienes personales

    Se entiende por tales:

    *

    Los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (provisiones, ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales), así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado.
    *

    Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador, y los animales domésticos que convivan en el hogar.

    En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.

    Documentación a presentar en la Aduana

    La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos, estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

    *

    Solicitud de importación, no sujeta a modelo, en la que figuren los datos personales del interesado.
    *

    Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado.
    * Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a doce meses.

    * Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.

    Obligaciones

    Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al uso del interesado, durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.

    La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la entrada de los mismos en el territorio aduanero de la Unión Europea. En el caso del IVA esta entrada se refiere a la Península y Baleares.

    Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.

    La importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado definitivo desde cualquier país, perteneciente o no a la Unión Europea y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados anteriormente, está exenta del Impuesto General Indirecto Canario.

    Legislación

    Reglamento CEE 918/83, de 28 de Marzo (DOCE nº L-105 de 23-4-83), Ley 37/92 de 28 de Diciembre, (BOE del 29), Real Decreto 1624/92, de 29 de Diciembre (BOE del 31) y Real Decreto 2/2000 de 23 de Junio, (BOE del 24) sobre modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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    TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO*****

    DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D. N. I.)

    Todos los españoles tienen derecho a obtener el D. N. I. desde el momento en que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

    a) Documentación necesaria para la tramitación del D.N.I.

    Primera expedición:

    *

    Dos fotografías para DNI.
    *

    Certificación en extracto de Inscripción del nacimiento expedido por el Registro Civil, al sólo efecto de la obtención del DNI.
    *

    Cuando el solicitante sea menor de edad o incapacitado (avalado por certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su DNI en vigor, cuyo número quedará consignado en la solicitud.

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    EMPADRONAMIENTO

    Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia al territorio español, deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.

    El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.

    Legislación: Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (BOE 16 de enero de 1997).

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    DESEMPLEO *****

    a) Contenido

    Además de la prestación contributiva y la prestación por hijo a cargo, cuando proceda, durante el tiempo que duren las mismas, el Instituto Nacional de Empleo realizará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, tanto en la parte correspondiente a la empresa como una parte de la cotización del trabajador.

    El INEM abonará el importe de la prestación por desempleo, mientras que el INSS tramitará la prestación por hijo a cargo.

    b) Beneficiarios

    Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan determinados requisitos.

    c) Requisitos

    1.

    Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Para su expedición, a efectos de prestación contributiva, bastará con la constancia del hecho del retorno, indicando la fecha de éste, la circunstancia de carecer del derecho a la protección en el país de emigración y el periodo trabajado, sin que la duración de este último pueda condicionar la calificación que se pretende certificar.

    Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (siempre que, en éste último país, hubiesen tenido un permiso de estancia superior a un año), que vengan provistos del formulario E-301 y sólo pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los periodos cotizados en el país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza con los cotizados en España en último lugar, no será necesaria la expedición del certificado de emigrante retornado.

    2. Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, doce meses durante los seis años anteriores a la última salida de España, salvo que el trabajador tenga cotizaciones en el extranjero que sean computables (actualmente, países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia y Suiza), en cuyo caso el cómputo de seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral en el país de que se trate.

    Si el trabajador no genera una situación legal de desempleo en España tras su retorno, sólo podrán computarse las cotizaciones efectuadas en los seis años anteriores a la salida de España, pero si se produce situación legal de desempleo y las cotizaciones efectuadas en el país de emigración son computables, se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a la mencionada situación legal de desempleo.

    Se consideran cotizaciones computables las realizadas durante el periodo mencionado, que no hayan sido utilizadas para el nacimiento de un derecho anterior.

    Las cotizaciones realizadas en países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que España tenga suscrito un convenio de totalización de periodos a efectos de desempleo, (actualmente, con Suiza y Australia) sólo podrán ser efectivas para su cómputo si el trabajador trabaja en España tras su retorno y se produce una nueva situación legal de desempleo.

    3.

    Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.
    4.

    Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno.
    5.

    No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.

    d) Nacimiento del derecho

    El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días siguientes a dicha fecha. De no hacerlo dentro del mencionado plazo, se reconocerá la prestación a partir del momento de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se debió solicitar y aquélla en la que realmente se ha llevado a cabo, inclusive.

    e) Duración

    La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.

    f) Cuantía

    Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60 % a partir del día ciento ochenta y uno.

    El importe de la prestación por desempleo no será superior al 170 % del salario mínimo interprofesional, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse reglamentariamente en función del número de hijos, hasta el 220 % del citado salario. El tope mínimo de la prestación será el 100 % o el 75 % del salario mínimo, según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. El salario mínimo considerado, sería el vigente en el momento del nacimiento del derecho, teniendo en cuenta la inclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    g) Tramitación

    En la Oficina de Empleo más próxima a su domicilio. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.

    h) Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

    Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla de una vez siempre que:

    1.

    Vayan a establecerse, de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado. En este caso se abonará el importe que corresponda a su aportación obligatoria.
    2.

    Lo soliciten en la correspondiente Dirección Provincial del INEM.
    3. Acompañen a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión, actividad a desarrollar y documentos que acrediten su viabilidad.

    4. Tengan pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades de la prestación.

    5. También pueden capitalizar la prestación (por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad) aquellos trabajadores afectados de alguna minusvalía igual o superior al 33%, que pretendan autoemplearse como autónomos.

    6. Deben haber transcurrido al menos 4 años desde que se ejerció el derecho a esta modalidad de pago por última vez.

    Del importe total de la prestación se descontará el interés legal del dinero.

    Una vez percibido el importe de la prestación, en esta modalidad de pago único, deberá iniciarse la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

    Durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haber optado el interesado por la modalidad de pago único, el INEM abonará, en el porcentaje que se estipule, las cuotas al régimen de la Seguridad Social al que el trabajador debe cotizar.

    Legislación: Real Decreto 1469/1981, Real Decreto 1167/1983, Real Decreto 322/1985, Real Decreto 625/1985, Real Decreto 1043/1985, Real Decreto 1044/1985, Real Decreto 2363/1985, Real Decreto 2621/1986, Real Decreto 2622/1986, Real Decreto 474/1987, O. M. 30.11.1987, Ley 8/1988, Ley 31/90, Ley 22/92, disposición adicional 2ª, Ley 21/1993, Ley 22/1993, O. M: 13.4.94, Real Decreto 120/1994, Real Decreto Lg. 1/1994, título 3º, Ley 42/94, artículo 46 y disposición final 3ª, Real Decreto 2189/1995, Real Decreto 43/1996, Resolución 11.7.96, Ley 13/1996, Ley 66/1997, O. M. 26.1.98. Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE 25-5-02).

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02)

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    SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL

    2.1 Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

    a) Contenido

    Además de la prestación económica, el interesado tiene derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.

    b) Beneficiarios

    Pueden acceder a este subsidio los trabajadores que retornen de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, y no tengan derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente.

    c) Requisitos

    1.

    Estar desempleado.
    2.

    Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
    3.

    Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
    4. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado en dichos países como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, siempre desde la fecha de la última salida de España, y que no tenga derecho a la prestación por desempleo.

    5.

    Acreditar la condición de emigrante retornado mediante la certificación expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida el interesado.
    6.

    Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un mes sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción y reconversión profesional.

    d) Nacimiento del derecho

    El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.

    La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.

    e) Duración

    Seis meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de dieciocho.

    f) Cuantía

    La cuantía del subsidio será igual al 75 % del salario mínimo interprofesional (S.M.I) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    g) Tramitación

    En la Oficina de Empleo más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo.

    2.2 Subsidio para trabajadores procedentes de Suiza con permiso de estancia en dicho país inferior a un año.

    Los trabajadores deben acreditar no tener derecho a prestaciones por desempleo en Suiza, dato que deberá ser certificado por la Consejería Laboral en Suiza, si no consta en el formulario E-301, o en otro documento oficial de la Administración Suiza.

    Si tienen periodos trabajados y cotizados en Suiza de 3 o más meses y de menos de 12, pueden acceder a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses trabajados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Deben inscribirse como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

    Legislación: Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30-4-02). Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-6-94).

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    AYUDAS EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES RETORNADOS****

    AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA RETORNADOS

    Objeto

    Atender determinadas necesidades económicas de los emigrantes españoles o familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, para ayudar a sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

    Beneficiarios

    # Los emigrantes españoles que hayan retornado a España y sus familiares, debiendo acreditar los primeros que han trabajado, al menos, un año en el exterior desde la última salida de España. Excepcionalmente podrá reducirse este tiempo sin que en ningún caso dicho período sea inferior a seis meses.

    Si se ha obtenido o recuperado la nacionalidad española, ese periodo de trabajo debe haberse desarrollado con posterioridad a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.

    La condición de emigrante retornado a los efectos de estas ayudas, se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno, salvo casos excepcionales de extraordinaria precariedad que determine la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

    Se entenderá por familiares del emigrante retornado los que convivan y dependan económicamente de éste y estén unidos al mismo por matrimonio excepto en casos de separación o divorcio, o por parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado o por adopción.

    Solamente podrá ser beneficiario uno de los miembros de la misma unidad familiar.

    #

    También tendrán derecho a estas ayudas los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España así como sus familiares antes indicados, siempre que la causa que motive la solicitud se haya producido en territorio español.
    #

    Los familiares señalados que residan en España, estén a cargo del emigrante y se encuentren en situación de precariedad.

    Cuantía

    Será variable, en función de la causa que motive la solicitud y la situación económica y familiar del interesado y con el límite máximo de 4.507,59 euros.

    Requisitos

    Siempre que exista un estado de necesidad, encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

    *

    Situación de precariedad del retornado o de los familiares a su cargo.
    *

    Situación de precariedad de las personas señaladas anteriormente, derivada del hecho de tratarse de familias monoparentales.
    *

    Problemas graves de salud que no puedan atenderse por la Seguridad Social y necesiten atención inmediata.
    *

    Gastos de asistencia jurídica en procesos socio-laborales así como civiles y penales en procesos de separación, divorcio y alimentos o derivados de violencia doméstica siempre que los interesados no puedan acogerse a la justicia gratuita.
    *

    Otros gastos extraordinarios derivados del retorno, excluyéndose el traslado de muebles y enseres.

    Plazo y lugar de presentación de solicitudes

    Dichas ayudas se pueden solicitar en cualquier momento durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno y en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y, en todo caso, en las Areas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso en las Direcciones Insulares.

    Documentación a presentar

    # Las solicitudes de ayudas presentadas en España por los emigrantes retornados se formularán en el modelo oficial y se acompañarán de la siguiente documentación:

    # Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
    # Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Areas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
    # Justificantes de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año, que excepcionalmente podrá reducirse a seis meses, desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que conste en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    Si se ha obtenido o recuperado la nacionalidad española, ese periodo de trabajo debe haberse desarrollado con posterioridad a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.
    Los documentos laborales que no sean oficiales deberán venir adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales u otra autoridad española en el exterior.
    # Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante y otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, presentará declaración jurada o promesa de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad planteada. En este último caso deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de trabajo social.
    # Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.

    # Cuando la solicitud la formule el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en España, aportará la siguiente documentación:

    # Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
    # Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.
    # Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante y otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, presentará declaración jurada o promesa de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad planteada. En este último caso deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de trabajo social.
    # Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.

    # Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante que se encuentren temporalmente en España, se deberá aportar:

    # Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
    # Alta consular, Libro de Familia, o cualquier otro documento que acredite que el solicitante es familiar de un emigrante.
    # Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante y otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, presentará declaración jurada o promesa de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad planteada. En este último caso deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de trabajo social.
    # Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
    # Copia compulsada del libro de familia u otro documento, acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.

    # Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante residentes en España, se deberá presentar:

    # Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
    # Copia compulsada del libro de familia u otro documento, acreditativo del parentesco del solicitante con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo, excepto en los casos de separación o divorcio.
    # Alta consular del emigrante o cualquier otro documento que acredite que el solicitante es familiar de un emigrante. Cuando el familiar solicitante residente es España sea cónyuge viudo o huérfano del emigrante, en lugar del alta consular se aportará certificado de defunción del emigrante expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.
    # Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que percibe tanto el solicitante como el emigrante del que dependa y otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, presentará declaración jurada o promesa de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad planteada. En este último caso deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de trabajo social.
    # Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
    # Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante.

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    [url]http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm[/url]

    #280697
    Invitado MQI
    Miembro

    de verdad que te agradezco toda la informacion que enviastes… todo esta clarito, pero!!! tengo una duda que es la que me motivo hacer la pregunta anterior y es,
    sali de españa en el 81 (con pasaporte venezolano) y logico entre con el pasaporte venezolano tambien, ahora bien mi pregunta es: ¿podre optar a la ayuda de emigrante retornado teniendo como unica prueba, de salida del pais, el pasaporte venezolano, no tendre problema ya que no sali con el español ( en ese tiempo no tenia la nacionalidad).Agradezco que alguien me aclare esta pequeña duda….

    #280698
    Invitado MQI
    Miembro

    de verdad que te agradezco toda la informacion que enviastes… todo esta clarito, pero!!! tengo una duda que es la que me motivo hacer la pregunta anterior y es,
    sali de españa en el 81 (con pasaporte venezolano) y logico entre con el pasaporte venezolano tambien, ahora bien mi pregunta es: ¿podre optar a la ayuda de emigrante retornado teniendo como unica prueba, de salida del pais, el pasaporte venezolano, no tendre problema ya que no sali con el español ( en ese tiempo no tenia la nacionalidad).

    Agradezco que alguien me aclare esta pequeña duda….y gracias de antemano.

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