Para trabajar en Panamá se requiere una visa que posibilite la solicitud de un permiso de trabajo, el cual es el verdadero documento que autoriza a desempeñar actividades remuneradas en esta nación.
Visas que permiten trabajar y vivir en Panamá
Lo anterior quiere decir que el extranjero que aspire a trabajar en Panamá debe obtener dos documentos, que se tramitan en procesos diferentes, a saber:
- Visa o permiso de residencia, que se solicita en el Servicio de Inmigración.
- Permiso de trabajo, que se gestiona en el Ministerio del Trabajo.
Como es lógico suponer, el permiso de trabajo se gestiona únicamente si la visa de residencia ha sido aprobada.
De lo anterior se deduce que el primer paso hacia una vía legal para laborar en Panamá es la obtención de una visa que otorgue el derecho a solicitar, a la autoridad laboral respectiva, el permiso de trabajo.
¿Se puede buscar trabajo en Panamá con una visa de turista?
Por su naturaleza, las visas de visitante o visas de turistas se expiden para estadías cortas (menos de seis meses) en Panamá. Este documento no autoriza a trabajar, por lo tanto, se incurre en un delito penado por la ley (con deportación y hasta cárcel), si se trabaja con una visa de turista.
Sin embargo, la tendencia indica que muchos profesionales extranjeros hacen visitas cortas a Panamá, con una visa de visitante o una tarjeta de turista, con el objetivo de explorar el mercado laboral. Si encuentran trabajo, proceden a pedir la respectiva visa de residencia que, después, les facilite la tramitación del permiso de trabajo.
Cuando se procede de esta manera, es pertinente que el candidato a la emigración lleve consigo el documento de antecedes penales, también llamado récord policivo, legalizado y apostillado en el consulado panameño del país de nacimiento del interesado.
Adicionalmente, se sugiere que, antes de viajar, se contacte a posibles empleadores y se envié la candidatura a diferentes cargos ofrecidos en el área del interesado en el mercado laboral. Así, se aprovechará al máximo la visita a Panamá.
Cabe mencionar que es importante regresar al país de procedencia antes del vencimiento de la fecha tope de estadía, sellada en el pasaporte por el oficial de inmigración. No se recomienda permanecer como ilegal en el territorio panameño.
Visas más solicitadas para trabajar en Panamá
A continuación, se ofrece una relación de las vías legales más populares y eficaces para los extranjeros interesados en trabajar en Panamá:
Visa para ciudadanos de países amigos en Panamá
Desde 2012, Panamá concede la residencia temporal, con posibilidad de prórroga y permiso de trabajo indefinido, a los ciudadanos de varias naciones con las cuales Panamá mantiene lazos de amistad y cooperación.
La residencia se da al candidato, únicamente por poseer la nacionalidad de alguno de los cincuenta países beneficiarios del acuerdo, aunque el solicitante tenga otra nacionalidad.
Los ciudadanos que gozan de este privilegio son los nacionales de los siguientes países:
- Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria
- Bélgica, Brasil, Canadá, Corea del sur, Costa Rica, Croacia, Chile, Chipre
- Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia
- Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón
- Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo
- Malta, Marino, México, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda
- Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa
- Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán, Uruguay.
Visa para ciudadanos de Italia en Panamá
Desde 1966, Panamá otorga la residencia permanente e indefinida a los ciudadanos de Italia, nación con la cual Panamá mantiene lazos de amistad y cooperación.
La residencia se concede al candidato, tan solo por poseer la nacionalidad italiana, aunque tenga otra nacionalidad. Se exige que el solicitante cree una empresa en Panamá, y abra una cuenta bancaria a su nombre.
Visa para profesionales extranjeros en Panamá
Esta visa se reserva para profesionales universitarios extranjeros, que acreditan su condición con un título de pregrado o licenciatura, maestría o doctorado. Cada título debe estar legalizado y apostillado.
El único requisito es que el profesional no ejerza ninguna de las profesiones limitadas al ejercicio exclusivo de los nacionales, según la Constitución de Panamá.
Estas son las profesiones restringidas para los extranjeros en Panamá:
Enfermería, barbería y cosmetología, odontología, arquitectura, ciencias agrícolas, farmacia, quiroprácticos, nutrición, medicina, psicología, asistencia médica, contabilidad, periodismo, análisis clínicos de laboratorio, relaciones públicas, fonoaudiología, terapias y similares, economía, trabajo social, medicina veterinaria, fisioterapia, radiología médica, derecho, asistencia dental, sociología, química, educación en las menciones de historia, geografía y cívica, e ingeniería en las especialidades de civil, química, petroquímica y forestal.
Visa por el 10% de nómina extranjera en Panamá
La legislación laboral establece que todas las empresas panameñas pueden tener un máximo del 10% de la nómina regular ocupada por personal extranjero. Se exige, además, que el trabajador incluido en ese procentaje devengue un sueldo mínimo mensual de US$ 850.
Dentro de esta corriente legal se enmarcan algunos tipos de visas de trabajo, que se ofertan así:
- Personal extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% de nómina extranjera.
- Extranjero contratado por empresas bajo contrato con el gobierno: permiso de residencia y trabajo para quienes laboren para compañías contratistas del estado panameño.
Estas visas, por su naturaleza, exigen el patrocinio de una empresa. Es decir, el solicitante debe contar con una oferta de empleo y con el respaldo de la compañía para la tramitación de la visa.
Visa por el 15% de nómina extranjera
La legislación panameña también estipula que solo el 15% de la nómina laboral de sus empresas puede estar constituido por personal extranjero calificado como “experto” o “técnico especializado”.
Se exige, asimismo, que este tipo de trabajador devengue un sueldo mínimo mensual de US$ 850. Cualquier extranjero que cumpla con esta definición, podría beneficiarse con el patrocinio de una compañía panameña para la obtención de la correspondiente visa.
Dentro de esta corriente legal se enmarca la llamada visa para personal extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% de nómina extranjera y la visa para trabajadores del área Panamá – Pacífico.
Personal contratado mediante el Convenio Marrakech
Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez trabajadores panameños, en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante la ley 23, de 1997. Es imperativo que el candidato reciba un salario mínimo mensual de US$ 1 mil. El beneficiario será residente temporal por el tiempo que dure el contrato.
Esta visa, por su naturaleza, requiere el patrocinio de una empresa, lo cual significa que el solicitante debe contar con una oferta de empleo y con el respaldo de la compañía para la tramitación del permiso de residencia.
Todas las visas mencionadas se desarrollan en la sección Visas panameñas, donde también se enumeran otros permisos de residencia a través de los cuales se vive legalmente en Panamá.
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