Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #418493
    Diamondbunny
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    Hola correo64,

    Esta vez te escribo feliz porque el IND me acaba de enviar una carta indicando que ya aprobaron mi solicitud de residencia (yeahhhhhh). Esto no lo esperaba y menos antes de los 6 meses; después de todo el estrés que he sufrido ahora me siento aliviada y a la expectativa de lo que este país me puede ofrecer y claro está, mi aporte a Holanda que ahora me recibe con los brazos abiertos.

    Ahora sólo queda aprender más el idioma para ganar mejores oportunidades laborales en este país. Finalmente, quiero agradecerte por todas tus respuestas tan optimistas y tu gran disposición a ayudarme.

    Muchísimas gracias, amigo, y saludos.

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #389700
    Diamondbunny
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    Muchas gracias por todos tus alcances Correo64. Aprecio mucho tu gran disposición para atender mi consulta y te deseo muchos éxitos en tu iniciativa frente al Parlamento Europeo para poner fin a las arbitrariedades en temas de migración.

    Hasta pronto. Saludos.

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #389468
    Diamondbunny
    Miembro

    Muchas gracias, correo64

    Si pusieron el sticker “Verblijfsaantekeningen algemeen” que me autoriza a permanecer en los Países Bajos hasta mediados de octubre, pero pensé que tendrían que poner otro sticker adicional que me habilita a trabajar. Lo siento mucho por la confusión. Acabo de revisar mi pasaporte y el “niet” no está tachado.

    Recuerdo que en el IND mi novio consultó si me autorizarían a trabajar y respondieron de forma negativa ya que mi él percibe un seguro de desempleo y recibe una pensión por padecimiento crónico y por otro lado, nuestra relación no cumple con el requisito de convivencia mínima de 6 meses.

    Sobre el BSN, con fecha 23 de abril el Gemeente me envío una correspondencia otorgándome mi número de BSN, por lo que ya estoy registrada en el BRP.

    Respecto al seguro médico, mi pareja va a intentar afiliarme a alguno y espero tener suerte.

    Gracias por el link del Instituto de Derecho Internacional, yo quisiera practicar (ya que no puedo trabajar) en el área del Derecho Internacional Económico pero antes quisiera estar segura de no cometer una infracción.

    Otra vez, gracias por tu valiosísima ayuda. Saludos.

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #389423
    Diamondbunny
    Miembro

    Hola correo64,

    Te reitero mi agradecimiento por tus respuestas anteriores. Te cuento que desde fines de enero me encuentro en los Países Bajos, a mediados de abril solicité la residencia al IND basándome en la Directiva 2004/38/CE por ser pareja de un ciudadano alemán residente permanente en los Países Bajos.

    Sin embargo, en mi pasaporte no pegaron el sticker que me da derecho a trabajar en este país. Ahora quisiera consultarte si existe algún obstáculo para realizar “prácticas profesionales” en el área del Derecho Internacional. Aunque en la práctica suponen lo mismo, por ficción legal “tabajo”y “prácticas” son categorías legales distintas.

    Por otro lado, quisiera saber si en mi condición actual tengo derecho a recibir la licencia para conducir si apruebo el examen de manejo. En el Gemeente me dijeron que aunque ellos otorgan el documento que habilita para conducir, no tienen respuesta para mi consulta ya que mi condición en su sistema de datos aparece como “30: Verblijfstitel”.

    Por último, el abogado que consultamos mi novio y yo nos indicó que mientras la respuesta del IND aún esté pendiente, no puedo afiliarme a ningún seguro médico. He leído otras opiniones que indican que en el caso de embarazo y parto, el servicio de salud te devuelve todo lo gastado en la atención médica una vez que se me otorgue la residencia, es decir, los beneficios del seguro se retrotaen y te reembolsan todo lo gastado. En ese sentido, por favor, podrías confirmarme si funciona así, es decir, si no tengo derecho a afiliarme al ziektekostenverzekering.

    Muchas gracias, de antemano, por tu valiosa respuesta. Saludos.

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #349756
    Diamondbunny
    Miembro

    Hola correo64

    Muchas gracias por tu respuesta. Ahora lo tengo todo claro. Antes no habíamos consultado al respecto porque pensábamos vivir en mi país.

    Gracias otra vez. Saludos.

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #349409
    Diamondbunny
    Miembro

    Hola correo64,

    Agradezco mucho tu respuesta. Por tus conocimientos y el uso de términos legales llegué a pensar que eras abogado. Te felicito!.

    Respecto a la solicitud del “inreisvisum” entiendo que la debo hacer yo desde Perú (porque debo esperar la respuesta en mi país) o también podría hacerlo sólo mi novio desde las oficinas del IND en Eindhoven o tenemos que ir los dos juntos?

    Estuve chequeando la página del IND en su versión en inglés y encontré esto: https://ind.nl/EN/individuals/residence-wizard/eu/third-country-nationals
    En él se indica que los nacionales de terceros Estados (como es mi caso) que sean familiares de ciudadanos europeos (excepto holandeses) que vivan en Holanda, se rigen por otro procedimiento distinto al MVV y también tiene derecho de vivir en Holanda. Para ello se tiene que aplicar por el “certificate of lawful residence” cuyo proceso tarda 6 meses y debe ser presentado en las oficinas del IND.

    Además, en la parte titulada “Documentos” indican que para aplicar por aquel certificado debo presentar prueba de que estoy registrada en el “Dutch Municipal Personal Records Database” (BRP) y “Proof of sufficient and long-term means of support”, y al hacer clic en este segundo requisito me manda a una lista de montos que el ciudadano europeo debe ganar. Por favor, podrías indicarme dónde puedo encontrar lo que me comentaste respecto a que mi novio no está obligado a sustentar ingresos para que podamos vivir juntos en Holanda y lo referente al «inreisvisum» que es gratis y lo otorgan en 15 días.

    Muchas gracias, de antemano, por tu respuesta. Mil disculpas si te causo molestias.

    Saludos

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #349113
    Diamondbunny
    Miembro

    Hola correo64,

    Agradezco mucho tu respuesta. Eres de gran ayuda sobretodo porque sólo conozco el idioma neerlandés a nivel básico y no puedo tener acceso directo a la normativa nacional sobre inmigración.

    Si bien la directiva 2004/38/CE no es de aplicación a mi novio por ser alemán con residencia permanente en Holanda, mi duda subsiste respecto a la exigencia de ingresos por trabajo (ya sea por cuenta propia o ajena) ya que mi novio recibe su pensión porque no puede trabajar al tener una enfermedad crónica, su pensión es parte por su antiguo trabajo y parte del tesoro público. Por lo que, por favor, quisiera saber si hay alguna posibilidad, por muy remota que fuese, para que las autoridades consideren a esa pensión como ingresos estables a fin de aplicar por el MVV.

    Asimismo, mi novio y yo tenemos una relación de 6 años y medio, yo he viajado a Holanda y me hospedé en su casa durante mis vacaciones y nos comunicamos todos los días, en ese sentido considero que tenemos una relación duradera, pero no sé qué criterios tienen las autoridades para probar el “een duurzaam relatie”.

    Te agradezco de antemano tu valiosa respuesta. Saludos,

    en respuesta a: Alemania y Esposa Alemana #348894
    Diamondbunny
    Miembro

    Hola correo64
    Espero puedas ayudarme con mi consulta. Yo soy una abogada peruana y tengo un novio alemán que vive desde niño en Holanda, queremos vivir juntos en ese país porque él tiene su casa propia allí pero él problema es que no tiene trabajo porque tiene una enfermedad crónica que le impide trabajar por lo que el gobierno le da una pensión cada mes.
    Mi pregunta es si esa pensión es suficiente para demostrar que tiene «recursos suficientes» de acuerdo al artículo 4° de la Directiva 2004/38/CE ya que aquel artículo indica que se tomará en consideración la situación especial del interesado (por lo que por «recursos suficientes» se entiende que no superará «el nivel de la pensión mínima de seguridad social pagada por el Estado miembro de acogida»).
    Asimismo, para calificar como «familia» debemos estar casados o ser una pareja registrada antes de intentar reunirme con él ya que, según entiendo, el trámite debo iniciarlo en la embajada holandesa de mi país y en ningún caso allá, ¿es cierto esto?.
    Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.

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