Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: DICOM #503969

    @Charallave @glory090374

    Amigos, buenos días, me disculpas yo no he escrito nada de cambiar las cuentas de Dolares a Euros, revisa y chequea mis comentarios, solo he advertido como otros mas en el foro, lo del tipo de subasta Americano.

    Dime, con que argumento y cara darás respuesta, a los participantes de buena fe, que cayeron el la trampa de la subasta DICOM, cuando el lunes 5, no hayan sido adjudicados y sus Bolívares hayan sido retirados en de la cuenta sin adjudicación del los Euros?

    en respuesta a: DICOM #503966

    hectorm84

    El Lunes 5, veremos los resultados, ustedes parece ingenuos, creen que el Gobierno no sabe que hace?, tenemos 20 años en esta locura.

    Saludos.

    en respuesta a: DICOM #503955

    @Cucu

    Señores, muy buenos días, para los que notifican que todas las posturas testan bloqueas preventivamente, sin importar la tasa, les recuerdo que esta subasta es tipo Americano, en la cual todos pagan y solo las mayores posturas Ganan, es decir ustedes perdieron su dinero, lo que sucede es que no se molestaron el leer el Convenio Cambiario Nº: 39, Articulo 2.

    El lunes veremos la lloradera, arrecheras y las lamentaciones, de los participantes..

    Convenio cambiario No. 39
    El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Simón Alejandro Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 5.059, celebrada en fecha 23 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:

    Normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional

    Capítulo I
    De las operaciones en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)

    Artículo 1. Las subastas llevadas a cabo a través del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda, en cualquier moneda extranjera.

    Artículo 2. Las subastas de moneda extranjera corresponden a un sistema de flotación, de tipo americana, abierta al sector privado, en la que demandantes y oferentes participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando moneda extranjera y bolívares, según corresponda. Las subastas operarán automatizadamente realizando el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas.

    Aquí el ejemplo.

    Subasta Americana
    En la subasta americana todos pagan el valor de su puja y el que más oferta es el que se adjudica el bien o servicio subastado.

    La mejor forma de comprenderlo es con un ejemplo: Supongamos que vamos a subastar un teléfono móvil de última generación bajo la metodología de subasta americana. Digamos que el valor en el mercado de dicho terminal es de 700 € y que hay 7 participantes. La mayoría de dichos participantes harán un cálculo mental y pensarán que el resto ofertarán por un poco más de 100 €, la décima parte de su valor, así que ofertarán alrededor de los 120€. Imaginemos que las ofertas son las correspondientes a esta tabla

    Participante Puja

    1 120 €

    2 117 €

    3 126 €

    4 130 €

    5 112 €

    6 129 €

    7 175 €

    Al terminar la puja el participante 7 se llamará un terminal de 700 € por un precio muy inferior, 175 €. Al mismo tiempo el ofertante venderá un terminal de 700 € por 909 €. Todos los demás participantes tendrán que desembolsar un dinero por un producto que no van a adquirir.

    El hecho es el que en la realidad esta puja es muy peligrosa para los participantes, ya que el miedo a no ganar la subasta les impele a subir su puja, pensando que el precio final siempre estará por debajo del mercado y, cuando las pujas se acerquen a los 700 €, ya no podrán parar porque ello significaría perder la puja y tener que pagar igualmente.

    en respuesta a: DICOM #503885

    Se#ores.

    Van a perder su dinero.

    Lean el convenio cambiario, esta es una subasta tipo Americano el Articulo 2, así lo dice investiguen, es una lotería donde todos ponen y uno gana.

    Qué es la subasta americana
    Una subasta americana en principio, es como una subasta normal y corriente, en la que todos los demandantes pujan por un artículo a un determinado precio, y el que haya pujado a un mayor precio, es el que se lleva el artículo. Es por ello que este tipo de subasta también recibe el nombre de subasta todos-pagan.

    Sin embargo, la diferencia con el resto de subastas es que ningún pujador recupera el dinero invertido en la subasta, es decir, pagas igualmente te lleves o no el artículo.

    Cómo y cuándo se realiza una subasta americana
    El procedimiento habitual, en una casa de subastas (de objetos, de deuda pública, etcétera), sería el siguiente:

    Los demandantes reciben la misma información sobre aquello por lo que pujan, ninguno obtiene información privilegiada.
    Todos los participantes pujan por una cantidad.
    Todos ellos deben de pagar por la cantidad pujada.
    Solo aquel que pujó por la cantidad más alta, se lleva lo subastado
    Normalmente el valor recaudado en la subasta excede el valor del objeto subastado, debido a que se recauda todo el dinero.
    Podemos encontrar muchos ejemplos cotidianos comparables a esta subasta, en todos aquellos momentos que invertimos nuestro tiempo/dinero para obtener algo, y finalmente no lo conseguimos.

    Si deseas leer más artículos parecidos a Cómo funciona la subasta americana, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Economía y negocios.

    Convenio cambiario No. 39
    El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Simón Alejandro Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 5.059, celebrada en fecha 23 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:

    Normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional

    Capítulo I
    De las operaciones en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)

    Artículo 1. Las subastas llevadas a cabo a través del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda, en cualquier moneda extranjera.

    Artículo 2. Las subastas de moneda extranjera corresponden a un sistema de flotación, de tipo americana, abierta al sector privado, en la que demandantes y oferentes participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando moneda extranjera y bolívares, según corresponda. Las subastas operarán automatizadamente realizando el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas.

    en respuesta a: DICOM #503778

    Buenas tardes.

    Señores, por favor lean lo que es el Convenio cambiario Nº. 39

    Convenio cambiario No. 39
    El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Simón Alejandro Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 5.059, celebrada en fecha 23 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:

    Normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional

    Capítulo I
    De las operaciones en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM)

    Artículo 1. Las subastas llevadas a cabo a través del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda, en cualquier moneda extranjera.

    Artículo 2. Las subastas de moneda extranjera corresponden a un sistema de flotación, de tipo americana, abierta al sector privado, en la que demandantes y oferentes participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando moneda extranjera y bolívares, según corresponda. Las subastas operarán automatizadamente realizando el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas.

    Aquí un ejemplo:

    Subasta Americana
    En la subasta americana todos pagan el valor de su puja y el que más oferta es el que se adjudica el bien o servicio subastado.

    La mejor forma de comprenderlo es con un ejemplo: Supongamos que vamos a subastar un teléfono móvil de última generación bajo la metodología de subasta americana. Digamos que el valor en el mercado de dicho terminal es de 700 € y que hay 7 participantes. La mayoría de dichos participantes harán un cálculo mental y pensarán que el resto ofertarán por un poco más de 100 €, la décima parte de su valor, así que ofertarán alrededor de los 120€. Imaginemos que las ofertas son las correspondientes a esta tabla

    Participante Puja

    1 120 €

    2 117 €

    3 126 €

    4 130 €

    5 112 €

    6 129 €

    7 175 €

    Al terminar la puja el participante 7 se llamará un terminal de 700 € por un precio muy inferior, 175 €. Al mismo tiempo el ofertante venderá un terminal de 700 € por 909 €. Todos los demás participantes tendrán que desembolsar un dinero por un producto que no van a adquirir.

    El hecho es el que en la realidad esta puja es muy peligrosa para los participantes, ya que el miedo a no ganar la subasta les impele a subir su puja, pensando que el precio final siempre estará por debajo del mercado y, cuando las pujas se acerquen a los 700 €, ya no podrán parar porque ello significaría perder la puja y tener que pagar igualmente.

    Precisamente debido a su naturaleza la subasta americana no tiene aplicación en el ámbito del aprovisionamiento, ya que requeriría un compromiso económico por parte de todos los proveedores y sólo uno de ellos proporcionaría el servicio

    en respuesta a: DICOM #503490

    Dinho301185 @rekeson Amigos, después los veras llorando y pataleando, y despotricando del BCV.

    en respuesta a: DICOM #503483

    Señores.

    Buenas tardes, dejen de subastar van a perder su dinero, ya que esta modalidad de subasta es la Americana, la cual se asemeja a un juego de Lotería.

    en respuesta a: DICOM #503474

    Señores.

    Buenas tardes.

    Alerta por favor lean el decreto del DICOM, la subasta es de tipo Americana, en donde todos ponen y y solo ganan unos pocos, en otras palabras es una Lotería.

    Subasta americana
    En economía y teoría de juegos una subasta americana o subasta todos-pagan, es una subasta en la que TODOS los oferentes deberán pagar, independientemente de si ganan o no el premio (premio que se otorga a la oferta más alta, como en una subasta convencional).

    En una subasta donde todos los oferentes pagan, el equilibrio de Nash con información completa es tal que cada postor juega una estrategia mixta y su pago esperado es cero.1​ Los ingresos previstos por la venta es igual al valor del premio. Sin embargo, algunos experimentos han demostrado que el exceso de oferta es común. Es decir, los ingresos del vendedor exceden con frecuencia al valor del premio, y en los juegos repetidos incluso es posible que los oferentes que ganan el premio con frecuencia tengan una pérdida en el largo plazo.2​

    Formas de subastas americanas
    La forma más sencilla de una subasta de todos pagan es una subasta Tullock, a veces llamado lotería Tullock, en la que todos deben presentar una oferta, pero tanto los perdedores como los ganadores pagan sus ofertas presentadas. Esto es fundamental para describir ciertas ideas en la elección pública economía. La subasta de dólar es una generalización de la subasta Tullock de dos oferentes, o un juego multijugador en el que sólo los dos mejores postores pagan sus ofertas.3​

    Una lotería o rifa convencional también se puede ver como un proceso relacionado, ya que todos los que han comprado tickets los han pagado, pero uno solo se lleva el premio. Hay ejemplos prácticos de la subasta americana, mismos que se pueden encontrar en varias subastas de licitación de sitios Web o en lobbying.

    Existen otras formas de subastas todos pagan, tales como la guerra de desgaste, en la que el mejor postor gana, sino que todos los licitantes (o ambos, más normalmente) sólo pagan la oferta más baja. La guerra de desgaste es usada por los biólogos para modelar concursos convencionales o resolver interacciones agonísticas sin recurrir a la agresión física.

    en respuesta a: DICOM #503439

    Señores.

    Buenas tardes.

    31 ENE 2018 Economía Nacional Lo no aclarado del Dicom

    http://www.bancaynegocios.com

    Enrique González *

    Un tema que nunca fue subsanado en las “subastas” DICOM anteriores y del cual igualmente parece asolases la Gaceta Oficial N.41.329 donde se publica el Convenio Cambiario N.39 que da vida al nuevo DICOM; es la falta de transparencia e información completa sobre quienes participan y con cuál postura específica. Recordemos que sólo se informa sobre los adjudicados.

    Sin embargo, queremos aclarar un tema sobre el tipo de subasta del nuevo DICOM para luego retomar el tema anterior. Con el presente DICOM cuyo mecanismo de subasta se define en el Convenio Cambiario como americano habría que precisar que la definición de este mecanismo supondría que todos los que colocan una postura pagarían aún cuando no sean adjudicados. Así suelen estar definidas y caracterizadas las subasta “americanas”. Lo determinaría que el monto recaudado superase al valor de los “bienes subastados”.

    Eventualmente, las subastas americanas podrían resultar en subastas de más de una puja, creando los incentivos a los agentes económicos que colocan sus primeras posturas, para mejorarlas, entendiendo a las primeras posturas como costos hundidos de entrada -una vez hechas y dado que quienes no resultan adjudicados igualmente pagan-; pudiéndose producir, masivamente, lo que se conoce como la “maldición del ganador”. En este sentido, podría esperarse una recaudación de la subasta muy superior al valor del bien que se subasta.

    En el Convenio Cambiario N.39 se define en su artículo 2 a la subasta como “un sistema de flotación, tipo americana”, mientras que el artículo 4 establece que quienes participan con posturas de compra o venta tendrán que poseer una posición previa, bien en bolívares para el demandante o en dólares para el oferente, que serán “bloqueados preventivamente”. Por su parte el artículo 3 establece que “el valor del tipo de cambio en bolívares resultante de la subasta, será el menor precio propuesto por las personas jurídicas demandantes de moneda extranjera que resultare adjudicado, es decir, el valor marginal sobre las demandas adjudicadas a las personas jurídicas”. Sin embargo, no se establece taxativamente en el Convenio Cambiario ningún esquema de discriminación de precios entre los adjudicados, salvo por la interpretación que se haga del tilde de subasta “americana”, el precedente de subastas DICOM y por lo declarado por algunos de sus promotores.

    Respecto al mecanismo de perfeccionamiento de la subasta, colocación de posturas, sus cruces y adjudicaciones, simplemente se establece en el artículo 2 lo siguiente: “Las subastas operarán automatizadamente realizando el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas.” Complementado pobremente con lo establecido en los artículos 10 y 11 como reproducimos a continuación respectivamente:

    * “El Comité de Subastas, al cierre de cada acto, ejecutará el proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y notificará las resultas, según los términos de la convocatoria, indicando la cantidad adjudicada en moneda extranjera.”

    * “El listado de las personas naturales y jurídicas; así como las cantidades adjudicadas de monedas extranjeras, será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela.”

    Sin embargo, como igualmente ocurría con las subasta DICOM anteriores, aún cuando en la presente, eventual y supuestamente, se busca que el protagonismo de la oferta esté en manos de los privados; el mecanismo y procedimiento, así como la información involucrada, en el cruce, calce y adjudicación de las posturas no se encuentra ni expresamente definida en el Convenio ni conocida públicamente. No existe una definición sobre el “cruce entre oferta y la demanda” y cómo operará.

    Lo anterior no constituiría un problema si no fuese porque el mercado no funciona como uno tipo pool donde todos pagan el precio marginal y donde los demandantes marginalistas y supramarginales fijadores del precio pagado por todos actuarían como “competitive constraints” en el mercado (especialmente sobre los oferentes), quedando expresamente por fuera los oferentes supramarginales.

    Al no conocerse expresamente el proceso de calce -como podría ser el caso de un mercado de pool donde los oferentes inframarginales son los únicos que garantizarían colocar su oferta-, podría ser posible que oferentes supramarginales participen en los calces toda vez que la discriminación de precios contra los demandantes pudieran satisfacer sus precios de reserva superiores al precio marginal.

    Caben dos preguntas. ¿Por qué el beneficio de discriminación de precios en favor de los oferentes? ¿Cuál será el criterio y por qué se adjudicará a un oferente y no a otro en aquellos casos distintos al calce marginalista?

    Respecto a la primera pregunta ya habíamos escrito un artículo titulado “Nuevo DICOM: ¿hacia la unificación cambiaria?”. Sin embargo, respecto a la segunda pregunta vale la pena explicar lo siguiente. En la medida que, eventualmente, prácticamente todos los demandantes pagarán un precio -así sea alrededor del margen- superior al marginal, para esa estructura de precios discriminados el número de oferentes -igualmente pudiendo ser alrededor del margen- lo constituirán no sólo oferentes inframarginales sino supramarginales con precios de reserva inferior o igual a la postura del demandante y superior al precio en el margen. Aún así la demanda se encontrará acotada por el precio en el margen. En consecuencia, cuál será la regla para adjudicar a uno u otro oferente, una vez la demanda es finita. Probablemente esto no ocurría en los DICOM anteriores si el oferente era público. Sin embargo, en este nuevo caso, ese descreme de mercado, sin regla de asignación definida y expresa en el Convenio Cambiario, ni transparencia e información completa al respecto, ¿no podría ser una causa de corrupción y búsqueda de rentas en la administración del proceso de adjudicación y del sistema económico/informático?

    * Economista. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.

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