Hola… Aquí encontrarán todas las respuestas a sus dudas..
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx
Según leí es desde 1936 hasta 1955 lo que se permite, y bueno dees tener cómo demostrar esa llegada al país.