Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Se es Español por nacimiento?

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  • #279807
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola amigos del foro; quisiera preguntarles si alguno de ustedes sabrá por casualidad si al nacer un niño en España se convierte automaticamente en Español?
    Pregunto porque voy a tener visa de estudiante y probablemente nuestro hijo nazca allá, pero entiendo que en algunos paises los hijos de los estudiantes que nacen mientras que los padres estudian, no son automaticamente adoptados como hijos de la patria, sino que este nexo se gana consaguineamente. Asi al menos es el caso de Francia.
    En fin, alguien sabe algo del tema? Mi status en España será estudiante y no tengo nacionalidad europea.
    Muchas Gracias a todos.

    #279808
    Invitado MQI
    Miembro

    Cassava,
    estás en lo cierto, son españoles los nacidos en españa de padre o madre española de nacimiento.
    Al menos, la última vez que consulté la Ley de Extranjería así lo decía.

    Saludos.

    #279809
    Invitado MQI
    Miembro

    Repito en materia de Nacionalidad la legislación a consultar es el Codigo Civil español del momento del nacimiento y el Reglamento del Registro Civil.

    La Ley de Extranjeria no regula esta compleja materia.

    #279810
    vaca
    Miembro

    Hola, Cassava, te comento lo que dice la Ley de Extranjería vigente al respecto, por ésta es por la que tienes que guiarte porque es la que se nos aplica a los extranjeros, en materia de nacionalidad y de todo lo demás:

    Cuando un bebé nace en España le corresponde la ciudadanía de sus padres. En caso de que ninguno de los países de los padres le otorgue nacionalidad al bebé, se le otorga la española bajo la figura de "simple presunción" porque no puede quedar apátrida, para eso debes pedir un certificado en el Consulado de tu país y en el de tu cónyuge, donde se diga claramente en cada uno que le niegan la nacionalidad al bebé. Te pongo mi ejemplo: mi esposo y yo somos venezolanos, residimos en Tenerife y aún no tenemos la nacionalidad española; nuestro hijo nació aquí pero como Venezuela reconoce a los nacidos fuera del país, su nacionalidad es la venezolana.

    Primero hay que hacerlo residente, pero ojo: deben ser legales ustedes dos si la presentación del bebé la hacen juntos, y posteriormente le solicitan la residencia. Si lo presentan juntos y sólo uno de ustedes tiene la residencia en ese momento la cosa se complica muchísimo (el que está legal debe solicitarle al otro la patria potestad, emitida en el país de origen), si ninguno tuviera residencia olvídenlo porque siendo ilegales no pueden sacarle nada. Cuando tenga un año como residente legal puede aspirar a la ciudadanía española, porque esto es lo que contempla la Ley de Extranjería actual para los nacidos en España, pero que son hijos de padres extranjeros.

    Supongamos que yo ya fuera española, entonces podría darle la nacionalidad a mi hijo SOLAMENTE si él fuera menor de edad, esa es la diferencia entre ser español de origen y nacionalizado: los de origen transmiten la ciudadanía a sus hijos sin importar la edad que éstos tengan, los nacionalizados sólo a sus hijos menores.

    Otro ejemplo: Argentina no reconoce a los bebés que nazcan fuera, por lo tanto los hijos de argentinos nacidos en España son españoles. Te reitero que esto se llama "nacionalidad por simple presunción", y es lo que dice la Ley de Extranjería actual para los hijos de extranjeros, siempre hay que guiarse por la que esté vigente porque no tiene carácter retroactivo, y cada año cambia (bueno, este año se mantuvo la del 2.005).

    En cuanto a lo de cómo sería el caso si lo hicieran con visa de estudios no puedo asegurarles nada, ese es otro tema no menos espinoso de la Ley de Extranjería, pues esa visa es de estancia, no de residencia. Ahí sí que no opino, prefiero que lo haga otro que sí sepa.

    Puedes conseguir información en lex juridica punto com, escríbelo en el navegador todo pegado y entra al foro de Extranjería. Yo siempre hago referencia a esta página pero aquí me lo editan, no sé si esta vez saldrá publicado.

    Saludos cordiales y mucho éxito.

    #279811
    Invitado MQI
    Miembro

    Maria: QUE LA NACIONALIDAD POR ORIGEN NO SE GUIA POR LA LEY DE EXTRANJERIA. NI LA NACIONALIDAD POR OPCION.

    Maria la nacionalidad es una materia muy hermosa y COMPLEJA, y cada CASO ES UN MUNDO Y MUY DIFERENTE. Te he hecho la salvedad en distintas ocasiones, me han tocados casos de hermanos nacidos de los mismos padres y tramitar en uno la inscripción fuera de plazo, en otro la opción y en otro la nacionalidad por residencia. Se aplica el CODIGO CIVIL DEL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL PROMOTOR.

    No entiendo tu insistencia en señalar que se guia por la lecy de extranjeria (POr dios QUE NO) la Ley de extranjeria solo contiene un concepto (El de residencia legal).

    Un saludo cariñoso, esperando puedas superar tus dudas en la materia.

    #279812
    Invitado MQI
    Miembro

    A Casanova.

    Efectivamente EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL, contempla nacionalidad por simple presunción.

    La legislación venezolana a sufrido modificaciones sobre esta materia. Desconozco si ambos progenitores son venezolanos. Si el padre o la madre es venezolana se requiera la previa inscripción en el registro consular para que se le atribuya la nacionalidad venezolana, si ambos son venezolanos pues el menor es venezolano.

    Independientemente de la situación administrativa de los padres, si nace un menor cuya legislación de los progenitores no le atribuya la nacionalidad, el menor podrá ser declarado español por simple presunción. Tramitando expediente ante el Juez del registro civil del domicilio. Esta fue la vía utilizada a ultranza por ejemplo por los ecuatorianos, daban a luz, tramitaban la nacionalidad del menor y por medio de ello, luego tramitaban su residencia.

    Las leyes en materia de nacionalidad son RETROACTIVAS , son las unicas leyes que se aplican RETROACTIVAMENTE. Pues se aplican las del momento del nacimiento (CODIGO CIVIL ESPAÑOL VIGENTE EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO Y RESPECTIVO REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL).

    La LOExis (ley de extranjeria) repito, SIMPLEMENTE SEÑALA EL CONCEPTO DE RESIDENCIA LEGAL, para los que deseen tramitar la nacionalidad por residencia de conformidad con el CODIGO CIVIL ESPAÑOL.

    Leer a Maria en materia de nacionalidad… es toda una experiencia.

    #279813
    Invitado MQI
    Miembro

    Del artículo 17, en adelante.

    [url]http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/1T1.htm#BM19[/url]

    Saludos

    #279814
    vaca
    Miembro

    Glenda, ¿eres abogada experta en Derecho de Extranjería? ¡Fantástico, al fin tenemos una profesional en el foro para que resuelva muchas de las dudas que se publican! ¿Podrías por favor comenzar por responderle su pregunta a Cassava Head, concretamente si al final le harían español o no a su bebé teniendo ellos visas de estudiantes? A ser posible hazlo con palabras sencillas que podamos comprender los que como yo, no somos abogados, pero que entendemos que como en todos los ámbitos, es muy importante llamar las cosas por su nombre. Mi especialidad es la electrónica y créeme que en este campo pasa igual: sería peligroso en muchos casos confundir unos términos con otros.

    Te agradezco mucho por decirme que leer mis escritos es toda una experiencia, la verdad nunca lo he visto de ese modo pero no deja de causarme beneplácito. También te doy las gracias por exponerme tu punto de vista e invitarme a aclarar mis dudas, muy respetuosamente declino tu ofrecimiento, ya que para eso tengo a mi abogada que no sólo ha resuelto mis inquietudes sino mis trámites, amén de enseñarme mucho e instarme a continuar aprendiendo sobre Extranjería. Confío plenamente en ella por haberme dado resultados concretos, no sólo su carta de presentación, te confieso que para mí eso es vital. También tengo que hacerle honores a todos los que he consultado a través de internet, en estos últimos seis años, no me permiten hacerles publicidad aquí pero siempre les estaré agradecida.

    Yo tampoco entiendo tu insistencia en responder todas mis notas y hasta por partida doble cada una, pero aquí cada quien puede opinar libremente, y si te agrada contestar todo lo que digo me place servir también para eso, yo seguiré escribiendo con total libertad de todos modos. Con lo de que se causa mucha desinformación cuando no se domina un tema, estoy totalmente de acuerdo contigo; podría pasar horas escribiendo sobre lo que hemos pasado mi familia y yo, hablando únicamente de lo que nos dijeron los funcionarios del Consulado Español en Caracas: un compendio de datos inexactos, que presentaban una realidad distorsionada sobre España y sus leyes. Claro que supongo que sería porque no dominaban lo que estaban exponiendo, aunque tenían deseos de ayudarnos.

    En resumen, respeto tus opiniones pero no todas las comparto, algo que es muy normal entre los seres humanos.

    Saludos cordiales y mucho éxito.

    #279815
    Invitado MQI
    Miembro

    María, contesto porque la materia de nacionalidad por origen no es sencilla, al contrario puede darse a muchísima confusión.

    Me alegra que tu experiencia con tu Abogada de Extranjeria sea maravillosa, te aseguro que son muy pocos los compañeros que la conocen y dominan. Por lo menos en la ciudad donde me encuentro. De hecho me especialice en Extranjeria porque en su día luego de visitar a varios ninguno me dio respuesta concreta a mi caso.

    No te digo opiniones Maria, simplemente he repetido muchísimo que la Nacionalidad por origen, opción, incluso por residencia se rige exclusivamente por el Codigo civil y el Reglamento del Registro Civil español, sencillamente porque muchísimas veces comentas que se guia por la Ley de Extranjería.

    La materia de nacionalidad por simple presunción (niño nacido en territorio español) no tiene que ver con la situación administrativa de los padres (estudiantes, regulares, irregulares) sino con la situación de apatridia o no de ese bebe. No nos profundiza la compañera, o compañero, pero partiendo que los dos padres son venezolanos, no estaria ese niño en situación de apatridia, con lo cual no seria español.

    Cuando escribo en estos foros, lo hago como venezolana emigrante, no como abogada, el comentario de mi profesión es para confirmarte que tengo conocimiento de primera mano en la materia. Colaboro especialmente en un foro de extranjería pero en éste encontre en su día, las primeras respuestas a mi caso -hace ya 4 años- . Por eso de vez en cuando entro y colaboro.

    Un saludo esperando esa abogada/o pueda confirmarte lo que te comento.

    Glenda

    #279816
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola amigas,
    a mi ver, no hay que ser abogado para interpretar lo que la Ley dispone clara y diáfanamente. Ni es difícil ni intrincada la cosa.
    En el enlace que puse, no caben dudas o variopintas oscuras interpretaciones al respecto.
    ¿En donde se encuentra el lio y la confusión?.
    Simplemente, atenerse a lo que la Ley dice al respecto, aplicarlo a tu caso y santas pascuas. Y eso es tan elemental como saber leer, simplemente y sin más.
    Disculpen la intromisión no obstante.
    Venga, buen rollo, que hace mucho calor y ganas de vacaciones.

    Saludos para tod@s

    #279817
    Invitado MQI
    Miembro

    Catalan!!!! si se te presentará en tu despacho el hijo de mujer nacido en el 78, o más curioso hijo de español, que a su vez era hijo de emigrante argentino, que cumplio 37 años después que le naciese su hijo… un cacao impresionante.

    Te aseguro que la nacionalidad española por origen no es tan sencilla como la ley que nos has dado puesto que la mayoría de nuestros casos (nietos de españoles de origen que emigraron a Sur america) se rigen por legislación derogada). Vamos que te repito en algunas familias he llevado procedimientos totalmente distintos solo por el hecho de nacer en diferentes fechas…La discusión con María era sencillamente de legislación aplicable, porque insistía mucho en sus mensajes que la nacionalidad se regia por la Ley de Extranjería y me imaginaba a todo el mundo leyendola en busca del procedimiento de nacionalidad. En todo caso te aseguro que más de un español de origen se equivoca ante una mala calificación de algún consulado y tramita una nacionalidad por residencia o por opción siendo español!!!! que los hemos tenido, pocos pero existen!!!.

    Un abrazo… Calor??? jamás habia tenido tan presente a mi Maracaibo!!!

    Si vieras mi sonrisa al leer los mensajes te aseguro no interpretarias que hay mal rollo… A solo 3 semanas de mis vacaciones!!!

    #279818
    vaca
    Miembro

    Hola, señor Catalán, un placer saludarlo, como siempre, jee, jeee. ¿Qué tal se encuentra?

    Coincido plenamente con lo que usted dice, yo por mi parte no le quito la razón a Glenda cuando dice que la materia de nacionalidad se rige por el Código Civil, pero cuando uno es extranjero, primero debe atenerse a la Ley de Extranjería si le corresponde y eso es lo que deseaba explicar, en otra oportunidad ya se lo dije. Estoy segura de que no lo hago de forma jurídicamente correcta, porque simplemente no soy abogada ni pretendo serlo, pero lo digo de ese modo porque hay quien cree que sin cumplir como extranjero puede hacerse español, y eso no es cierto en todos los casos, cada uno es un mundo.

    Conozco por ejemplo a un matrimonio venezolano que está ilegal en España, tuvieron un bebé hace poco, ella asegura que cuando el niño tenga un año se lo harán español porque eso dice la Ley. Ajá, pero está obviando algo importantísimo: para que el bebé de un extranjero sea español después de un año, debe haber pasado ese año como residente legal, y dicha residencia la obtiene a través de sus padres. Si ellos son ilegales el bebé no puede ser residente legal, por ende cuando tenga un año no podrá hacerse español. Es una cadena. Esto también me pasó a mí con mi hijo, nadie me lo contó, me cansé de preguntar e investigar inclusive en Inmigración y así es, o por lo menos en eso coincidieron todos mis entrevistados. Créame que me tiene sin cuidado lo que me digan tres mil abogados más, si al final la última palabra la tiene la Oficina de Inmigración y Extranjería, y ellos coinciden con lo que me dice mi abogada, la que me lleva mis trámites desde hace casi tres años, con la que sí he obtenido resultados favorables.

    ¿Desinformación? Muchísima. Le cuento que cuando estaba recién llegada, me pusieron en contacto con la que supuestamente es la mejor abogada de Gran Canaria, ella me dijo que si tenía un hijo aquí automáticamente me darían la residencia, y al bebé la nacionalidad. Días después hablé con "el mejor" de Tenerife, le comenté lo que me dijo la abogada de Gran Canaria y replicó: "si usted no es residente legal y tiene un bebé aquí no le darán nada, ni a usted ni a su hijo". Parece chiste, pero una ley que se ve tan sencilla en teoría en la práctica tiene mil enredos, yo no lo comprendo; pero claro, no soy abogada, jeee, jeeee.

    Otro caso curioso es el de una vecina mía cubana, que hace unos dos meses me comentó: "no, a mí no me importa que me denieguen la renovación de la residencia, mientras que lo de mi ciudadanía española esté caminando". Ella es nieta de españoles de origen igual que yo, lamentablemente le salió denegada la renovación, ahora como decimos en mi tierra "se quedó sin el chivo y sin el mecate", porque está ilegal y en esas condiciones no puede solicitar la nacionalidad. ¡Es que hay quien cree que al solicitar la nacionalidad ya no tiene que renovar la residencia! Mire, si contara sólo lo que hemos pasado mi familia y yo con este tema, aburriría a todo el mundo y podría estar horas y horas escribiendo, ¡qué pesada resultaría si también incluyera a otros extranjeros que conozco, tendrían que vetarme!

    Hay otra cosa que tampoco comprendo: aquí cada vez que alguien expone un tema, se inicia una guerra campal impresionante pero no se contesta la pregunta que lo originó. Yo creo que Cassava Head debe estar preguntándose en qué momento le responderán, si por fin puede o no hacer a su hijo español y cuál es el procedimiento que debe seguir, yo en su lugar estaría pensando en eso concretamente. Deberíamos tratar de que el foro fuese fructífero y no un ring virtual de boxeo, esa es mi humilde opinión.

    Un saludo afectuoso para usted, espero que disfrute las vacaciones.

    #279819
    Invitado MQI
    Miembro

    Maria la respuesta se la hemos dado a Cassava en varias oportunidades. Te lo aseguro. Es cuestión de releer los mensajes.

    Sobre la nacionalidad por simple presunción (niños nacidos en territorio español), en la anterior ley de extranjeria era un supuesto de obtención de residencia por circunstancias excepcionales. Allí entra de nuevo la desinformación. Ahora ese supuesto ha sido elimando.

    Independientemente de esto, los juzgados como es evidente y lo dice la lógica las esta reconociendo (la residencia a los ascendientes de menor español). Hemos tenido varios casos favorables sobre esto. Lo que nos comentas de los supuestos de nacionalidad por residencia, coincido perfectamente contigo, en que el codigo civil se refiere exclusivamente a residencia no solo "legal", sino continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Te digo que cada uno de estos requisitos tiene su "tela".

    La desinformación en esta materia sobre nacionalidad por simple presunción (la de los hijos nacidos en España) deriva en que hay que conocer la legislación de nacionalidad de cada uno de los países para saber si al momento del nacimiento del bebe éste se encuentra o no en situación de apatridia (y así obtener la nacionalidad por ius soli).

    Es una protección al menor, que en todo momento debe tener derecho a una nacionalidad. No es facil conocer las distintas legislaciones y por eso se manejan las más comunes en extranjería (Por ejm Ecuador, Colombia, Rumania, Argentina, etc) los Juzgados en lo Civil ya conocen lo que informa dichas legislaciones, en todo caso siempre es requisito el certificado de ley del consulado de los padres. Imaginate conocer las distintas legislaciones, es cuestión practicamente imposible.

    Mira experiencias hay miles. Te comento mi caso, en su día, soy cónyuge de español, casada en Venezuela, cuando llegue a España hace ya 5 años, pensamos mi esposo y yo que con el acta legalizada bastaba, groso error… de allí el calvario de abogados con desinformación total. Aqui encontre las primeras respuestas y por supuesto ya luego me especialice, te aseguro que desinformación en Extranjería MUCHA, errores como "si eres esposa ya eres española no?, si el bebe es hijo de español, no es venezolano! (tengo un hermoso bebe), etc.

    Nunca se debe subestimar tampoco el buen asesoramiento jurídico, porque como siempre digo "zapatero a su zapato" y consultar un buen asesor es sinonimo de ahorro de tiempo y por ende de dinero (el tiempo vale oro). Mucho tiempo cuesta dominar la materia, que no solo incluye residencias y renovaciones (que por lo general no son problematicas), sino los casos por ejm de sustracción de menores, reagrupaciones en cadena, etc, etc.

    Cassava que si ambos son venezolanos… el bb nunca será aptrida y por ende no podrá obtener la nacionalidad por simple presunción… pero bueno eso ya te lo hemos dicho hasta el cansancio.

    #279820
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola amigas,
    me alegro que estén contentas.

    A mi ver, ambas llevan razón. Una dice que es abogada y la otra no. Una dice que la cosa es competencia del C.Civil y la otra que de Extranjería.
    Ambas dicen lo mismo pues el C.Civil es, en primera instancia, vinculante a la Ley de Extranjerería.
    Luego, de tal directa vinculación, se derivan los casos de inmigración que llevan a contemplar nuevos supuestos e interpretaciones no comprendidos en lo Civil nacional, con respecto a la extranjería inmigratoria.
    Es decir, que da igual, que da lo mismo.

    María Arocha contesta a los consultantes desde la experiencia de años pateando por el propio caso personal y el de sus conocidos, a su manera. Glenda pretende poner orden a las palabras y puntualizar los conceptos. Pero es igual, en líneas generales, dicen lo mismo.
    Una cosita, sin que se lo tomen a mal eh?. Lo digo en general. Incluyéndome a mí en primera persona.
    Una cosa es contestar a quien pregunta y otra contestar a otros que contestan, comunicándoles su desconocimiento, enmendándoles la plana. Además, diciendo lo mismo, con otras palabras.
    Digo yo, que con contestar a quien pregunta, si el resto de opiniones no le parecen acertadas o claras, erróneas o no, inexactas o no, semánticamente buenas o peores, ya evidencia el conocimiento o desconocimiento al respecto.

    Distinto veo yo que, metidos en matices, se traten de aclarar y se aclaren, por el bien común, planteamientos erróneos de raiz que pueden perjudicar al consultante.
    Es sabido que una ama de casa suele guisar infinitamente mejor que un cocinero premiado por la Michelin.
    Es sabido que el de la Michelín llamará al plato de otra manera, siendo el mismo que el de la ama de casa, sin nombre.
    Y más cuando el cocinero y la señora de su casa son hermanos y, además, comparten cocina.
    Vaya metáfora más cutre jajajajaja..Bueno, me disculpan a que si?-
    En fin, no se si me explico bien, estoy espeso con el calorrrrrrr.

    Lo mismo, una vez más, he metido la pata jejejejeje.
    Saben que cuentan con mi respeto y afecto y cuento con su comprensión.
    Venga, abrazos para las dos y saludos para tod@s.

    #279821
    Invitado MQI
    Miembro

    jajajajja-…. si pero cuando el ama de casa llama a la pimienta … aji… el michelin tendrá que decir pimienta, antes de que se origine una diarrea fulminante jajaja o perdida de tiempo en lectura de lo errado… en fin… a dormir caramba!!!!

    Por curiosidad, eres catalan? que hace un catalan por estos lares?

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