Inicio Foros La ola migratoria venezolana Pq un Vzlano no puede comprar un boleto solo de ida a España?

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  • #453124
    gordinot
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    Estoy desesperado porque el dinero no se recoje fruto de las plantas es difícil de conseguir, mi caso es el siguiente Soy venezolano con nacionalidad española, tengo una hija igualmente venezolana con nacionalidad española, pero mi esposa es venezolana. hay que puntualizar lo siguiente, debidamente casados en Venezuela y en España, y con libro de familia, entonces legalmente nadie va a devolver a mi esposa porque no va como turista, va a vivir en España con su esposo y su hija. entonces todos los vendedores de conviasa dicen que es obligatorio que mi esposa compre pasaje completo por ser venezolana y ni que explique lo que explique nadie los saca de allí, hable con un abogado en España y también es abogado venezolano y me dice que para España no existe en mi caso ningún problema en que entremos con pasajes solo de ida. pero aquí nadie sabe decir donde lo dice alguna ley o alguna providencia o gaceta oficial pero nadie se los saca de la cabeza. Si alguien me puede sacar de dudas para mi seria bueno o cual ente venezolano me puede ayudar porque el saime no saben nada que es lo mas arrecho! todo es de boca pero nadie tiene bases para sostenerlo o por lo menos nadie que haya hablado conmigo.

    #453180
    Chinook
    Miembro

    Gordinot,

    Tipico de mi pais. No se si sucede en otros lugares. El clasico e infame lema venezolano de todos los tiempos, «Tienes razon pero vas preso», el cual resume el mas burdo autoritarismo tercermundista.

    Conviasa quiere venderte el pasaje completo, asi tu esposa no use el de regreso, a lo arrecho, sin pataleo. No ofrecen explicacion, no buscan la ley, no buscan la resolucion ministerial ni el memorandum del presidente de Conviasa. Nada.

    Lo mas que dicen es que «es una orden de arriba», y con eso los empleados se libran de explicaciones y responsabilidad.

    Averigua en otras aerolineas. Ve si pueden comprarte los pasajes solo de ida desde el exterior. Indaga si puedes ir a un destino previo cercano (Bogota, Curazao, Aruba, Panama, etc) y desde ahi a Espana. No se. Busca opciones.

    #453205
    correo64
    Miembro

    Hola gordinot,

    La exigencia de la presentación del BOLETO DE VUELTA para un extranjero no Comunitario (siempre que no sea beneficiario de la Directiva 2004/38/CE, por viajar con un ciudadano europero, pero que no sea nacional del país al que estan viajando, aunque esto ciertamente no es asi en el caso de España por la interpretación que ellos hacen de la DIRECTIVA) sea alguien que requiera un visado Schengen de corta duración (o no requiera ese visado), esta establecido por REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados): http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32009R0810

    Por lo tanto a exigencia de la presentación del BOLETO DE REGRESO AL PAÍS DE ORIGEN, se deduce de lo expresado en el Artículo 14, c) y d) sobre los documentos justificativos, que se deben presentar al momento de solicitar un visado Schengen, lo cual es VÁLIDO también para los nacionales de terceros países que no requieren un vasado Schenegen de corta duración.

    Artículo 14

    Documentos justificativos;

    c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;

    d) información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.

    Esta más claro que el agua hay que presnetar el justtificativo de que se la persoan va a regresar a su país de origenm, es decir el BOLETO DE REGRESO, y todas las Compañías aéreas que operan dentro de la UE están informada de eso, y saben que pueden recibe una multa por transportar a personas que no cumplan con dicho requisitos.

    La UE se rige por Reglamentos, Directivas, Decisioneso Comunicaiones a nivel de las instituciones Europeas, las cuales después se deben incorporan a las legislaciones nacionales de cada Estado miembro.

    #453206
    correo64
    Miembro

    Hola gordinot,

    La exigencia de la presentación del BOLETO DE VUELTA para un extranjero no Comunitario (siempre que no sea beneficiario de la Directiva 2004/38/CE, por viajar con un ciudadano europero, pero que no sea nacional del país al que estan viajando, aunque esto ciertamente no es asi en el caso de España por la particular «interpretación» que ellos hacen de la DIRECTIVA) sea alguien que requiera un visado Schengen de corta duración (o no requiera ese visado), esta establecido por REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados): http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32009R0810

    Por lo tanto la exigencia de la presentación del BOLETO DE REGRESO AL PAÍS DE ORIGEN, se deduce de lo expresado en el Artículo 14, c) y d) sobre los documentos justificativos, que se deben presentar al momento de solicitar un visado Schengen, lo cual es VÁLIDO también para los nacionales de terceros países que no requieren un visado Schenegen de corta duración.

    Artículo 14

    Documentos justificativos;

    c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;

    d) información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.

    Esta más claro que el agua hay que preseetar el justtificativo de que la persona va a regresar a su país de origen, es decir unl BOLETO DE REGRESO, y todas las compañías aéreas que operan dentro de la UE están informadas de eso, y saben que pueden recibir una multa por transportar a personas que no cumplan con todos los requisitos estrablecidos.

    La UE se rige por Reglamentos, Directivas, Decisiones o Comunicaciones a nivel de las instituciones Europeas, las cuales después se deben incorporar a las legislaciones nacionales de cada Estado miembro.

    #453239
    Chinook
    Miembro

    Correo,

    Se entiende claramente el requerimiento del Boleto de Regreso y que aplica a turistas comunes y corrientes.

    Pero la esposa de Gordin no es una turista comun y corriente, a mi entender. Esta registrada en el «Libro de Familia», que entiendo es una formalidad legal espanola y para algo mas debe servir, ademas de para demostrar que ella es la esposa en los dos lados del Atlantico.

    Si estando registrada en ese Libro la aerolinea aun le dice que necesita comprar el pasaje de regreso, Entonces para que sirve estar registrado en el Libro?

    La pregunta pertinente es:

    Que se supone que debe hacer Gordinot para que su esposa NO SEA considerada una turista comun para que NO TENGA que comprar un pasaje de regreso?

    Por otra parte, los empleados de Conviasa, aerolinea del gobierno venezolano, demustran una ignorancia de padre y senor mio al no explicar absolutamente NADA. Deberian saber lo de la Directiva 2004/38/CE y todo lo demas.

    #453300
    correo64
    Miembro

    Chinook,

    A los efectos del DERECHO DE LA UE (pero no del RD 240/2007 como se aplica en España) los familiares extarnjeros de los ciudadanos españoles que viajen a España desde un país de fuera de la UE (por ejemplo Venezuela, Argentina, Cuba, etc) no pueden ser beneficiarios de la DIRECTIVA porque el ciudadano español esta viajando o regresando al país del cual el tiene la nacionalidad, SIN ANTES HABER ESTADO VIVIENDO O TRABAJANDO EN OTRO PAÍS DE LA UE, como lo dice el siguiente texto:

    CAPITULO 2

    ¿Quién disfruta del derecho de moverse y residir libremente en Europa? ¿Es un derecho exclusivo de los ciudadanos de la Unión o
    puede, por ejemplo, ir contigo tu cónyuge ruso? ¿Qué pasa con tu abuelo brasileño que tiene una enfermedad grave y está a tu cargo?

    Los ciudadanos UE y sus familias

    La DIRECTIVA cubre a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia (aunque no sean nacionales de un país de la Unión), PERO SOLO SI TE TRASLADAS A OTRO PAÍS DE LA UE O REGRESAS AL TUYO DESPUÉS DE RESIDIR EN OTRO PAÍS DE LA UE.

    La DIRECTIVA se os aplica a TI SI REALMENTE TE TRASLADAS A OTRO PAÍS DE LA UE DISTINTO DEL TUYO O RESIDES EN ÉL, Y A LOS MIEMBROS DE TU FAMILIA QUE TE ACOMPAÑEN O VIENEN A REUNIRSE CONTIGO.

    También tienes derecho a los beneficios que otorga la DIRECTIVA SI REGRESAS A TÚ PAÍS TRAS RESIDIR EN OTRO PAÍS DE LA UNIÓN.

    En determinados casos puedes beneficiarte de la Directiva sin haber residido en otro país UE; por ejemplo, si prestas servicios en otro país de la Unión aunque no residas en él.

    Para más información, se puede consultar la redacción jurídica exacta sobre este punto en los artículos 2 y 3 de la DIRECTIVA.

    La libre circulación y residencia en base a la DIRECTIVA, en principio la ejercen los familiares extranjeros de aquellos ciudadanos que vivan en cualquier parte del mundo, por ejemlo si son litalianos, holandeses, franceses, portugueses, alemanes o de los otros Estados miembros, y viajen a España u otro Esstado miembro del que no tengan la nacionalidad, ESOS FAMILIARES SI TENDRAN DERECHO A QUE NO SE LES EXIJA UN PASAJE DE REGRESO, ni ninghuno de los otros requisitos de entrada que se les exigen al resto de los extranjeros que no sean beneficiarios de la DIRECTIVA.

    #453896

    Es bastante extraño, yo soy Venezolano sin ninguna nacionalidad Europea, y compré un boleto solo de ida para Alemania, no tuve problema alguno en ningún momento, sólo se me preguntó en Maiquetía por qué compré un boleto de solo ida si no soy ciudadano de la UE, más nada.

    #453906
    correo64
    Miembro

    systems.engineer,

    Eso tiene una explicación muy simple, lo que pasa las autoridades nacionales de algunos países y las compaas aéreas no se perocupan por que su personal tenga un mejor conocimeinto de las legislación de la UE, los tipos de visados que existen para viajar a la UE.

    Tengo entendido que usted aplico a la Tarjeta Azul-UE como persona altamante calificada para Alemania y le fue concedido, por lo tanto se le concedio un visado de larga duración, o visado nacional de residencia para Alemanai o visado Tpo D, por lo tanto en estos caso la persona en principio no tiene obligación de presentar un boleto de regreso porque su OBJETIVO ES RESIDIR en el país de acogida por lo tanto no se cocnoce una fecha especifica de regreso.

    Esto es algo que las autoridades de los aéropuertos o las compañia aéreas no siempre manejan bien, pero en el visado Schengen esta bien especificado del lado derecho donde dice Type y abajo pone D En los visados de corta duración o turista, dice claramente C, y A en el de tránsito aeroportuario y B en el de tránsito por los países de la UE, que es valido para transitar por esos paíse por cinco días.

    Yo tuve también un visado igual pero de los Países Bajos (llamado MVV, que quiere decir Permiso de Residencia Temporal) en el 2003 y le explique eso a la agencia de viajes (Carlota Stokar, empresaria de turismo de Posadas) donde iva a comprar el billete. Como ella trabajaba con personas que regularmente viajan a la UE, y tenian bastante experiencia me dijo que no habría problemas si compra solo ida porque mi visado era de residencia, pero yo compre ida y vuelta porque al final era más barato que el de ida solo.

    Yo viaje con Varig via Buenos Aires-Rio de Janeiro-Paris-Amsterdam. Hice el cambio de avión en Rio, y una parada en Paris (sin bajar del avión), y de allí a Amsterdam.

    #453907
    correo64
    Miembro

    Aclaración:

    En el 2003 todos los visados (Schengen) nacionales de residencia o larga duración o Tipo D tenían una validez de sies meses y además no se podían utilizar para viajar a otros países de la UE, es decir usted tenía que viajar y hacer la entrada directamente al país donde iva a residir.

    En el 2010 se modifico el Acuerdo de Schengen, y dichos visados Tipo D pasaron a tener una validez solo de tres meses, pero ahora usted puede utilizar el visado Tipo D como si fuera un visado Tipo C, es decir, puede viajar a otro país de l;a zona Schengen antes de llegar al país donde va a establecer su residencia.

    #453908

    Es correcto correo64, a mi se me concedió una Tarjeta Azul-UE, lo que me permite residir y trabajar en Alemania u otro país de la UE, y es una de las razones por las cuales en Maiquetía no me pusieron trabas al mostrar sólo pasaje de ida y en donde hice escala (Lisboa) simplemente al ver el tipo de visado me dejaron entrar inmediatamente acompañado de un «Bienvenido», sin embargo me sigue pareciendo extraño que a la esposa del OP deba comprar un pasaje de IDA-VUELTA cuando su objetivo es precisamente RESIDIR con su familia (esposo e hijo) que forman parte de la comunidad Europea.

    En mi caso yo compré boleto de sólo ida porque era más económico.

    #453936

    La esposa del forista debe comprar el billete ida y vuelta, porque al momento de su viaje no tiene la residencia aprobada, o una segunda nacionalidad, o algún visado que te permita tener residencia.

    En su momento cuando mi esposo y yo entramos a Europa, el enseño en Lisboa su pasaporte venezolano y yo el español y que paso? que a el, el oficial le pidio su billete de vuelta a Venezuela y a mi no, lo mismo en Maiquetia.

    Después hemos viajado y nadie le pide su billete de vuelta porque tiene la residencia.

    #453937
    correo64
    Miembro

    Venezolana en España,

    Tu pespuesta peeeeeeeeeeeeeeeeeerfecta!!!, espero que tengas un buen fin de semana.

    #453938
    correo64
    Miembro

    Venezolana en España,

    Tu respuesta peeeeeeeeeeeeeeeeeerfecta!!!, espero que tengas un buen fin de semana.

    #453944
    Chinook
    Miembro

    Muy interesante este hilo. Me gusta aprender.

    Significa que el «Libro de Familia» es solo un registro, una constancia, de que «Fulano» es familiar o conyuge de un ciudadano espanol, pero NO IMPLICA en absoluto el derecho de «Fulano» a la permanencia indefinida en Espana.

    Es correcto?

    #453952

    Es correcto chinook.

    De hecho la residencia al conyuge venezolano le puede ser negada si no se cumplen los requisitos necesarios, da igual que estes casado/a con un español/a

    Y si te aprueban la residencia esta condicionada a 5 años. Luego la puedes renovar por 10 años, pero lo ideal es que luego del primer año de residencia, se comience el tramite de la nacionalidad española

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