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MAGOMiembro
La Cosa es que mi esposa, tiene doble nacionalidad, española/venezolana, obviamente ya nos casamos. en Venezuela. ella ya se fue a vivir a España, en el registro mas cercano donde vive ella, le dicen que es mejor cuando estemos los dos alla, y que debemos tener acta de matrimonio, acta de nacimiento de ambos respectivamente, y su dni o pasaporte español. bueno creo que me toca a mi llevar esos requisitos: cada una de las actas debidamente legalizadas y apostilladas. Entonces las actas deben ser expedidas por el registro principal????, por q razon?, para la legalizacion aqui en venezuela, o por el registro en españa??
quien pueda ayudarme y/u orientarme por favor. "me quiero ir" con mi esposa, le extraño!..MAGOMiembro"Con respecto a la aclaratoria de los pasos a seguir que le diste a Luis, sobre la partida de nacimiento, debe ser tramitada en el registro principal de Distrito capital. independientemente de donde haya nacido."
Para Miau, por que motivo, razon o circunstancia tiene que ser expedida la partida por el registro principal????
es requisito para la legalizacion en Min Interior, o para el Min Exterior (apostilla), o para las entidades españolas???
POr favor quien pueda responder!… -
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