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  • en respuesta a: ILEGAL EN USA #456469
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    VnzlaEsp estimado amigo no pidas asilo político como venezolano teniendo otra nacionalidad ya que de entrada estas rechazado, la mejor opción es que primero contratar un abogado especialistas en tramites de migración, segundo deja que tu esposa solicite el asilo político y ojo este debe de estar sustentado, por declaraciones policiales certificados médicos en caso de que hubiesen lesiones, (no es tan sencillo como antes pero tampoco imposible) lamentablemente si no tienes un familiar directo entraras en la ilegalidad a los 90 días, ya que si tienes un familiar directo si se puede cambiar el estatus
    comparto contigo la respuesta de wiseman a kitty105 la cual dice muchas cosas interesantes
    Si entras con pasaporte europeo (ESTA) y te quedas mas de los 90 días que se te otorgan esta es tu situación:
    “Generalmente, los admitidos bajo un Programa de Exención de Visas no pueden ajustar el estatus (aplicar para una greencard) bajo INA 245A, sin embargo hay una excepción para los parientes inmediatos. Por esta razón, los únicos miembros de la familia de una U.C. Los ciudadanos podrán ajustar el estatus después de ingresar a los Estados Unidos con un ESTA si son: cónyuges, hijos (menores de 21 años y solteros, y padres si el ciudadano tiene 21 años de edad o más.
    En virtud de la denominada cláusula de “no-contestación” del programa de exención de visado, los afiliados pierden los derechos a: 1) una determinación de admisibilidad en un puerto de entrada, y 2) 8 USC 1187 (b). El Noveno Circuito ha sostenido que la cláusula de no-concurso no se aplica a un pariente inmediato, que ha entrado bajo un Programa de Exención de Visas, que busca ajustar el estatus. Freeman vs. Gonzales, 444 F.3d 1031, 1035 (9a Cir., 2006). Más bien, se ve superada por la salvaguardia procesal disponible para una solicitud que intenta ajustar el estatus, que “conserva el derecho a renovar su solicitud” si ha sido denegada. 8 C.F.R. § 245.2 (a) (5). “Id .; Véase 8 CRF 245.2 (a) (5).”
    En otras palabras Kitty, la única opción que tendrias seria casandote con un ciudadano americano aun después de los 90 días que se te otorgan. El Memorándum de Política del USCIS del 14 de noviembre de 2013 afirma claramente que a los cónyuges de los ciudadanos de los Estados Unidos se les permite ajustar el estatus pasado el período de 90 días. La política es la siguiente:
    “Las oficinas exteriores del USCIS decidirán el ajuste de los casos de status presentados por familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que fueron admitidos por última vez a los Estados Unidos bajo el VWP, de acuerdo con la sección 245 del INA. Esto incluye los casos en que el Formulario I-485 fue presentado después del período de 90 días de admisión. La adjudicación ocurrirá antes de ser referido a ICE a menos que: ICE ha emitido una orden de deportación;
    El solicitante del ajuste está siendo investigado por, ha sido arrestado por (sin disposición) o ha sido condenado por un delito notorio de seguridad pública como se describe en la Parte IV de la Nota de Política 602-0050 del USCIS, “Guía Revisada para la Remisión de Casos y Emisión De los Avisos de Comparecencia (NTA) en Casos de Extranjeros Inadmisibles y Removibles “(7 de noviembre de 2011); o Hay fraude y / o problemas de seguridad nacional que requieren resolución.”

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