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KariMiembro
Renuncia a la Nacionalidad venezolana por nacimiento:
“Artículo 15. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, la renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante.
Segun esto, si no lo enviaste al Registro Civil, jamas renunciaste a la nacionalidad.
Saludos
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