Se puede cambiar la autorización de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia, esto es lo que dice el artículo 99 del Reglamento de Extranjería sobre ese tema:
2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán mutarse, respectivamente, en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:
a) En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 58 y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
b) ……………
Por cierto que tendrás muchos compatriotas tuyos que sabrán mucho del tema, y podrían informarte con mayor detalle, ya que la hostelería está "copada" por rumanos, al menos en Aragón.