Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Reagrupación para la “Familia Extensa”

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #430985
    correo64
    Miembro

    Esto es algo que esta establecido en la Directiva 2004/38/CE pero que España no había aplicado como debe ser en su RD 240/2007.

    Familiares de Españoles y Comunitarios que se pueden reagrupar por “Familia Extensa”

    El 9 de noviembre se publico en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. La reforma amplia los familiares a los que los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España junto a ellos: La Familia Extensa

    La Reforma del régimen comunitario del 9 de noviembre, que entra en vigor el próximo día 9 de diciembre, es de las más importantes en materia de Extranjería de los últimos años.

    Básicamente, lo que hace esta reforma es introducir un concepto de familia mucho más amplio que el anteriormente establecido. La Unión Europea ha OBLIGADO a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

    ¿Qué familiares de españoles y ciudadanos comunitarios podrían ser reagrupados a partir de ahora?

    Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

    Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.

    Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

    Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.

    Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentrana su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

    Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

    Algunos ejemplos de Familia Extensa:

    1. Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.

    2. Alemán que mantiene a su hermano que vive en Cuba, enviándole todos los meses 350 euros. Estos medios de vida son los únicos que percibe el hermano cubano. Podría incluirlo como familia extensa, como hermano a cargo.

    3. Familiar de español que, de la noche a la mañana ha sufrido una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que de forma inmediata se venga a España.

    4. Novio o novia de Español, que tienen una relación estable, viven juntos más de un año como novios y pueden probar su relación.

    5. Novio o novia de Español que, aunque no vivan juntos, pueden probar la existencia de una relación estable y duradera.

    .6 Extranjero casado con un Español fuera de España pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central. Este caso era el principal por el que se hacían los permisos por circunstancias excepcionales antes de la reforma. Ahora entra en régimen comunitario pero ojo, la norma exige, no sólo la acreditación de que se está en proceso de inscripción del matrimonio, sino que ese vínculo ha sido duradero.

    7. Pareja estable que tienen un hijo en común. Muchos extranjeros con parejas españoles e hijos españoles que han conseguido tramitar antes un arraigo familiar, pasarían ahora fácilmente a régimen comunitario.

    Fuente: http://www.parainmigrantes.info/familiares-de-espanoles-y-comunitarios-que-se-pueden-reagrupar-por-familia-extensa/

    #430986
    correo64
    Miembro

    Lo que España no había tenido en cuenta y que sí esta mencionado en la Guía de los Derechos de los Ciudadanos de la Unión.

    CAPITULO 2: Quién disfruta de ella

    Otros miembros de tu familia

    Otros miembros de tu familia como hermanos, primos, tías, tíos y otros parientes tienen

    derecho a que el país de acogida les facilite entrada y residencia si:

    • están a tu cargo; o
    • conviven contigo; o
    • por motivos graves de salud precisan de tu atención personal.

    Otros parientes no dependientes o hijos mayores de 21 años pueden disfrutar también del derecho de facilitación de la entrada y la residencia si conviven contigo.

    Los países de la Unión no pueden excluir automáticamente a una categoría concreta de miembros de la familia.

    Otras parejas

    Igual derecho de facilitación de la entrada y la residencia se concede también a la pareja con quien mantienes una relación estable debidamente probada. Esto cubre las relaciones con parejas del mismo o distinto sexo y las parejas de hecho (cuando sus
    miembros conviven).

    Las parejas registradas que se trasladen a un país de la Unión que no las equipare a unión matrimonial se incluyen también en esta categoría.

    Derecho de residencia

    Otros miembros y parejas que compongan el grupo familiar no tienen un derecho “automático” a acompañarte al país de acogida o a reunirse contigo en este. Sus derechos los marca discrecionalmente el país UE de acogida.

    Sí tienen derecho a que se les “facilite” la entrada y la residencia. Esto significa básicamente que el país UE de acogida debe examinar los lazos familiares que tienen contigo y, si considera que formáis una auténtica familia, les concederá el mismo
    tratamiento que a miembros de la familia como cónyuges o hijos.

    El país UE de acogida tiene obligación de examinar con atención sus circunstancias personales y la denegación de entrada y residencia a dichos miembros de la familia debe justificarse y notificarse por escrito, quedando sujeta a recurso.

    Más información

    Puedes consultar la redacción jurídica exacta sobre este punto en los artículos 2 y 3 de la Directiva.

    #501414
    Cristal537
    Miembro

    holi! una vez concedido el visado de entrada a España para familiar de la UE (90 dias), reagrupado como familia extensa: en mi caso cubano, pareja estable de una española, es necesario tener pasaje de ida y vuelta para ingresar a España??Un saludo y Gracias!!

    #502110
    elen
    Miembro

    Hola, he encontrando mucha información valiosa en este forum, Muchas gracias!!!
    Es por esto que decido solicitarles su colaboración para una inquietud que tengo:
    Soy venezolana con nacionalidad española al igual que mi hija, me case e incluí a mi esposo (pero no padre de mi hija) en el libro de familia, mi esposo tiene una hija menor de edad del matrimonio anterior y queremos irnos a España incluyendo a la hija de mi esposo, en el consulado me informaron que no podía incluirla en el libro de familia, habrá otra manera que ella pueda por lo menos tener la residencia para que pueda realizar sus estudios? Gracias de antemano por la ayuda…

    #502117

    @elen,

    Una vez tu esposo obtenga la residencia, entonces puede pedir la residencia de su hija.

    Tendra que tener permiso notariado y apostillado de la madre para tramites de colegios, medicos, etc.

    #502123
    aleralo
    Miembro

    hola, amiga se debe solicitar n caracas el permiso para la menor residir n españa o puede hacerse en españa? Que documentos solicitan o debo tener listo? tengo la misma situacion solo que yo apenas voy a introducir los documntos en el consulado y no se si debo solicitar de una vz los de mi hijo

    #502153
    elen
    Miembro

    @venezolana en España, muchas gracias por la información.
    Ya que tu esposo obtuvo la residencia podrías facilitarme el tiempo que tardo en obtenerla?, el libro de familia me lo entregan en Noviembre, con este requisito ya podríamos solicitar la residencia para el cierto? y según lo que he leído la hija de mi esposo podrá estudiar y vivir en España, siempre y cuando este en proceso la solicitud de su residencia es así?
    Gracias de antemano por toda la ayuda…

    #502160
    grealf
    Miembro

    Hola, he encontrando mucha información valiosa en este forum, Muchas gracias!!!
    Es por esto que decido solicitarles su colaboración para una inquietud que tengo: Soy venezolana y mi pareja (LESBICA ) tiene nacionalidad española, queremos irnos a españa, pero muchos me han dicho que necesito una serie de permisos para poder laborar legalmente en el país y quisiera saber como haria yo para irme sin tener poblemas, QUE NECESITO, PUEDO CONSEGUIR AQUI EN CARACAS A TRAVÉS DE LA EMBAJADA ESPAÑOLA LOS PERMISOS O QUE PUEDO HACER o que necesito y debo hacer, mil gracias….

    #502833
    Katteb81
    Miembro

    Buenas, soy venezolana madre de dos hijos españoles por la nacionalidad de su padre, mas el y yo no estamos casados, me quiero ir a España. cual seria mi situacion legal?

    #510556
    elen
    Miembro

    Buenas tardes, explico mi caso: soy venezolana con nacionalidad española, voy a viajar con mi esposo y mi hija con el libro de familia, mi madre esta sola aquí en Venezuela y depende directamente de mi, mi inquietud es la siguiente: el día que viaje con mi familia a España para quedarnos allá podría llevarme a mi madre? ella podría entrar conmigo por la entrada de comunitarios sin problema? ya que mi intención es que ella viva conmigo y solicitarla por reagrupación familiar, es esto posible? agradezco cualquier información que me puedan facilitar.

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.