Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › REAGRUPACION FAMILIAR COMO SE HACE
- Este debate tiene 3 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 1 mes por Invitado MQI.
-
AutorEntradas
-
febrero 25, 2006 a las 3:20 pm #278862Invitado MQIMiembro
Hola a todos , mi pregunta es :
yo y mi novia somos peruanos , mi novia esta en españa con un permiso de trabajo y residencia temporal , vendra en Diciembre del 2006 , nos queremos casar a su regreso a peru (nos casaremos en peru) y queremos acceder a la reagrupacion familiar , porque queremos recidir en españa, no sabemos como hacer esto y que implicancias tendria para ella que recien esta hace un mes en españa , no sabemos hacer los tramites , los tiempos de demora y todo lo que debamos saber , por favor espero que nos puedan ayudar graciasfebrero 25, 2006 a las 5:06 pm #278863Invitado MQIMiembroA ver,
si su novia hace un mes que ha venido a España con permiso de trabajo y estancia temporal ¿como es que al mes se vuelve?.
Y al mes se puede ir a Perú como si nada y volver cuando quiera a España?.
Le quiero decir que nada cuadra a mi ver.
Eso con independencia de que con permiso de trabajo y estancia temporal no se tiene derecho a reagrupación familiar ninguna y ahora vengo soltera y al mes me marcho y vuelvo como casada….No me atrevo a opinar, la verdad…
En fin… disculpe, quizás no le entendí bien.
Saludos.febrero 25, 2006 a las 5:09 pm #278864Invitado MQIMiembroAh, ya comprendo jejeje,
es cumplido un año cuando vuelve a Perú para casarse.
Si, lo leí mal, disculpe.Cásensen cuando tenga la residencia "sine die", no temporal.
Más disculpas a mis despistes.
Saludos.febrero 26, 2006 a las 5:13 pm #278865Invitado MQIMiembroLa reagrupación familiar la puede solicitar tu novia (una vez casados), siempre que tenga la 2ª tarjeta de residencia o solicitada su renovación, los requisitos los dice el artículo 42 del Reglamento de Extranjería, que básicamente son:
Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
Documentación que acredite que sois matrimonio, tendrá que ser legalizada en el Consulado de España o Apostilla de la Haya.
Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia
Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Resumiendo tu esposa tiene que tener un sueldo que os permita vivir, le pedirán contrato y últimas nóminas. También tiene que tener contrato de alquiler o Escritura de Propiedad de vivienda digna. -
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.