Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Posibilidad de trabajo en un casamiento EU – Argentina

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  • #431394
    Scara
    Miembro

    Hola a todos! Soy nueva en el foro y estuve leyendo varias entradas pero estoy un poco mareada con varias cosas que lei y no estoy segura.

    Les cuento mi situación:

    Soy italiana y hace dos años que estoy viviendo con mi marido Argentino en Irlanda. Nos casamos hace casi un año atrás acá por lo que mi certificado de matrimonio es europeo y está en inglés (aclaro esto último en caso alguien supiera si es necesario traducrilo previo comenzar el tramiterio de papeles).

    Al llegar a Irlanda mi -ahora- marido entró con una Working Holiday Visa: pasado el año – y con vistas de quedarnos un poco más en el pais, decidimos casarnos para que él pudiera quedarse aquí en Irlanda.
    Post casarnos aplicamos a la Family Visa y ahora tiene una Visa que es válida por 5 años EN Irlanda.

    La cuestión, es que nos queremos ir de Irlanda a mediados de Abril/ comienzos de Mayo a España para trabajar (estaríamos apuntando a Mallorca o Barcelona). Cambiar este clima espantoso y comenzar en un lugar diferente.

    Mi pregunta es: Por estar casado con un miembro de la EU… mi marido tiene el mismo derecho que yo de residir y trabajar en España? Alguien sabe de alguna situación similar y de ser así, cuánto tardó la documentación?

    Hasta donde he leido, yo no tengo problemas de entrada ni trabajo en España.
    Y se que los Argentinos tienen libre entrada como turistas con máxima estadía de 90 días.
    Nuestro miedo es de hacer la mudanza y que el trámite sea muy largo y que él esté sin trabajo por mucho tiempo.
    Llamamos a la embajada Española que hay aquí en Dublin pero la persona que nos atendió parecía saber poco y nada.
    Se nos pasó la hora para llamar al Consulado Argentino de Mallorca para sacarnos la duda y ya estaba cerrad… viendo el sitio web de ellos no encuentro nada útil que me ayude con mi inquietud.

    Agradecemos cualquier información y consejo.
    Desde ya muchas gracias!

    Althea

    #431404
    colorgirlve
    Miembro

    Hola Scara, a ver si podemos ayudarte un poco. Aunque no estoy en tu situacion, si se de algunos de los pasos a seguir en este proceso.

    En primer lugar, aunque seas europea, en España no puedes simplemente llegar y trabajar alla. Debes demostrar medios economicos para que te otorgen el NIE (Numero de Identificacion de Extranjero), que segun he leido es de 6000 euros. Sin el NIE no puedes trabajar.

    Creo que debes primero tener tu NIE para luego tramitarselo a tu esposo. Para el tramite de tu esposo si te pediran el certificado de matrimonio registrado en el consulado Italiano y traducido al español. Para poder tramitarle el NIE a tu esposo deben demostrar medios economicos o que tu ya tengas un contrato de trabajo.

    #431440
    correo64
    Miembro

    Hola Scara,

    Lamento decirle que la respuesta anterior no es del todo correcta, y si la persoan es ciudano español (y europeo), pues no conoce los derechos delos ciudanaos de la UE establecidos en la Directiva 2004/38/CE de la cual le dijo un links con tod lo que tiene que saber: http://ec.europa.eu/justice/policies/citizenship/docs/guide_free_movement_low_es.pdf

    Usted puede circular, residir y trabajar libremente en cualquier país de la UE (articulo 21, 1 TFUE) , y a su esposo se le reconcoen también los mismos derechos). La persona que le respsondio antes deconoce los derechos basicos de un ciudadano europeo, asi que se los voy a recordar:

    Qué implica ser ciudadano de la Unión

    Ciudadanía UE

    Toda persona que posea la nacionalidad de un país de la Unión tiene automáticamente la ciudadanía europea (artículo 20.1 TFUE). La ciudadanía de la Unión se suma a la del país, no la sustituye.

    La ciudadanía de la Unión confiere a todos los ciudadanos europeos derechos importantes:

    • el derecho de circular libremente por la Unión Europea y de establecerse en cualquier lugar del territorio de esta;

    • el derecho de votar y ser candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el país de la Unión en que residan, aunque no sean nacionales de dicho país

    • el derecho de protección por las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier país de la Unión en un tercer país no perteneciente a la Unión si su país de origen carece de representación consular en el mismo;

    • el derecho de petición al Parlamento Europeo, de elevar solicitudes al Ombudsman y de escribir a cualquiera institución o cualquier organismo de la de la Unió

    #431444
    correo64
    Miembro

    Otra cosa que usted como ciudadana italians y europea debes saber, es lo relacionado con el trato especial que deben recibir los ciudadanos de otros países de la UE que ejercen su derecho de libre circulación cunado son buscadores de empleo

    Trato Especial a los Solicitantes de Empleo

    Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir sin condición o formalidad alguna durante un período de seis meses o incluso más si buscan empleo en el país UE de acogida y tienen posibilidades reales de conseguir trabajo.

    #431880
    AleWein
    Miembro

    Hola a todos, soy nuevo en el foro y tengo una consulta muy similar.
    En mi caso, mi esposa tiene ciudadanía y pasaporte italiano, ambos somos argentinos.
    Pensamos viajar este año a España y, desde ahí, recorrer lo más posible Europa (más de 90 días).
    Llevamos ahorros, pero quisiéramos aprovechar la temporada de verano y buscar algún trabajo en Mallorca para no quemar todos los ahorros enseguida.
    Ella ya tramitó el cambio de estado civil, por lo que nuestro matrimonio está registrado en Italia.
    Las dudas son: cuando llegamos a España desde Argentina, ¿yo debería entrar como turista?
    Como argentino casado con italiana ¿puedo buscar trabajo y luego, con una oferta concreta, tramitar el permiso en España?

    Busqué información con el consulado de España en Argentina, pero por lo que encuentro parece que la única manera es tener primero una oferta de trabajo y luego pedir permiso al consulado antes de viajar.
    También dice lo de que ciudadanos de otros países de la UE pueden estar 90 días, parecido a lo que decía el comentario de colorgirlve.

    Muchas gracias por este espacio de colaboración.

    #431886
    correo64
    Miembro

    Hola AleWein,

    Todo lo que deseas saber sobre los derechos de tu esposa (y usted) esta en la información de arriba, la información del Consulado no es INCORRECTA. Usted al ser su esposo se beneficia también de la libre circualción y tienes derecho a buscar trabajo y a trabajar si alguien lo quiere contratar, y en tal caso las autoridades españolas les tienen que otorgar el NIE a su espsoa y a usted en caso que lo necesiten por pedido de un empleador, sin importar si ustedes se van a quedar 3 meses o más de tres meses:

    Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio del país UE de acogida durante un período máximo de tres meses sin otra condición o formalidad que la obligación de poseer un carnet de identidad o pasaporte válidos. Da igual que vengas a trabajar, a estudiar o solo de turista. No necesitas más que un carnet de identidad o pasaporte válidos.

    Los miembros de tu familia nacionales de un país tercero que te acompañen o vengan a reunirse contigo pueden residir contigo hasta tres meses solo con su pasaporte.

    #431887
    correo64
    Miembro

    Rectifico: La información del Consulado es INCORRECTA.

    #431889
    correo64
    Miembro

    Lo que quiero decir es que un ciudadano de la UE que esta ejerciendo su derecho de libre circulación (y sus familiares) puede trabajar sin tener el NIE, aunque por un problema fiscal los empleadores siempre se lo van a pedir.

    #431890
    AleWein
    Miembro

    Muchas gracias por la respuesta correo64! 🙂

    Viajo a mediados de mayo. Volveré para contar nuestra experiencia.
    Saludos coridales

    #431891
    correo64
    Miembro

    Antes de irme de qué parte de Argentina sos?.

    #431892
    correo64
    Miembro

    Si tienes más dudas te dejo el links de la Dirección General de la Policia

    http://www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.html

    Chau.

    #442917
    AleWein
    Miembro

    Hola,

    Vuelvo para contarles mi experiencia hasta ahora en España, específicamente en Mallorca.
    Unos amigos de amigos que vinieron antes nos dijeron que íbamos a tener que ir a extranjería a tramitar NIE para residencia y trabajo.
    La mayoría de los trámites que se hacen en extranjería son con cita previa, que se obtiene por la web (al final les pongo links). Nosotros teníamos información a medias de todo. Un amigo que vive aquí hace 7 años, que tiene ciudadanía italiana, me dijo que cuando él vino le tramitaron el NIE en el día, por lo que mi esposa, también con ciudadanía italiana, no tendría problemas.
    Por mi parte, los amigos de amigos nos avisaron que yo iba a tener que pedir una cita en extranjería para un trámite que se llama Solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Entré a la web y vi que había turno para 1 o 2 días después, por lo que pensamos primero llegar, disfrutar unos días de playa y luego iniciar los trámites.
    Esa primer semana nos acercamos a extranjería en persona para confirmar todos los trámites. Acá empieza la odisea.
    En cada provincia, extranjería maneja distintos tiempos para cada tipo de trámite. Además, algunos se hacen en Extranjería y otros en la división de extranjería de la policía nacional. En Mallorca La policía y extranjería están unificadas en el mismo edificio.
    Llegamos y, tras leer los carteles indicadores, nos pusimos en la fila de información de la Policía. Allí nos dicen que primero mi mujer tiene que sacar una cita para solicitar su NIE. Cuando ella tenga su NIE «definitivo, el verde, no el blanco temporal» (y acá nos empezamos a perder, ¿cuántos NIE hay? ¿verde? ¿blanco?), recién ahí yo puedo solicitar el permiso como familiar. Ok, ¿tiempos?, preguntamos. «3 meses para la cita del NIE verde, luego 3 meses para la cita de familiar, y tarda unos 2 meses en salir. Calculen 8 meses», nos dice.
    Imaginen el golpe anímico para nosotros, que nos dicen que tenemos que esperar 8 meses para que yo pueda trabajar, mientras que mi esposa, comunitaria, también tiene que esperar 3 meses para trabajar.
    ¿Y lo de los 90 días? A mi esposa le dicen que ella no tiene problemas, pero que yo me voy a tener que ir a los 90 días de vuelta a Argentina.
    O sea, todo buena onda, no?

    Salimos bastante mal anímicamente y empezamos a replantearnos las cosas.
    Unos días después, los amigos de amigos, nos comentan de otra oficina que es de información exclusivamente y de ayuda para extranjeros. Es oficial, por lo que es gratuita. Vamos, nos dan una cita para 2 días después (todo con cita), y finalmente allí nos dicen que nos informaron mal en extranjería. ¿QUÉ?
    El tema es así. Matrimonio donde uno solo es comunitario.:
    1) el comunitario debe solicitar una cita para el trámite CERTIFICADOS UE, por el cual se obtiene en el día el certificado de residente, que incluye el número de NIE, y es un papelito tipo carnet VERDE.
    2) el cónyuge no comunitario debe solicitar cita para el trámite FAMILIARES DE RESIDENTES COMUNITARIOS. Se inicia el trámite y te dan un papel blanco, donde figura tu NIE, y donde dice que la residencia está en trámite. Con este papel ya estás legal como residente, aunque aún no tengas el trámite como finalizado. Es como cuando se renueva el DNI y andás con un papel que dice que está en trámite. Para cualquier tema legal, tenés que andar con ese papel y tu pasaporte, que es el documento que te identifica mientras no tengas la residencia final.
    3) cuando el trámite anterior está aprobado (acá está demorando hasta 3 meses), tenés que presentarte con cita previa para otro trámite que se llama TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA), donde te hacen en el momento un carnet con foto para identificarte como residente. Ahí terminaste y podés guardar el pasaporte.

    Requisitos:
    Para el punto 1, necesitás tener trabajo y estar de alta en Seguridad Social, o demostrar tener «fondos suficientes» para no ser una carga para el Estado y un seguro médico que te cubra en España. Fuimos con la 2 opción.
    Para demostrar fondos suficientes se nos ocurrió abrir una cuenta en un banco local. Esto fue un lío. Ningún banco nos quería abrir una cuenta sin tener trabajo. El único que nos dijo que nos podría abrir una cuenta fue el BBVA. Acá sugiero que si vienen recorran y pregunten, porque dependiendo la ciudad y la sucursal, cada banco se maneja diferente.
    El banco en cuestión nos pidió que tengamos un NIE para poder recibirnos los ahorros que llevamos. Y acá nos miramos de nuevo porque para el NIE nos piden fondos y para los fondos nos piden el NIE. ¿Cómo se hace entonces?
    Acá entra aclarar la diferencia entre NIE y el permiso de residencia.
    Como el extranjero normalmente tramita directamente la residencia, y al otorgarse se asigna un NIE (Número de Identificación de Extranjero) se le empezó a llamar NIE a ese papelito verde que le dan a los comunitarios. En realidad el NIE te lo dan automáticamente cuando ingresas al sistema, y podés pedir que te den uno porque sí, por ejemplo, para abrir una cuenta en un banco.
    Bien, cómo se hace. En la oficina de extranjería de Islas Baleares es con cita, el trámite se llama ASIGNACIÓN DE NIE.
    Entonces, nos encontramos que teníamos que hacer un paso previo, Asignación de NIE y apertura de cuenta bancaria. Ah, el BBVA nos ofrece el seguro médico privado, así ya tenemos el otro requisito.
    Bueno, vamos a las citas. Para la asignación de NIE había un turno para mediados de julio. Luego para el de Certificado UE para mi esposa comunitaria, para fines de agosto. Mas o menos cuando cumplamos 95 días en Europa. Según extranjería, yo estaría ilegal.
    Nos planteamos ver en otras provincias si los tiempos eran igual de largos. Vemos Madrid: para asignación de NIE, no figura el trámite, suponemos que debe ser sin turno. Para certificado UE, hay turno para dentro de 10 días. Para familiar, para 1 día (o sea, de un día para el otro). «Ahí tenemos la solución, vayamos a Madrid», pensamos. Nos fuimos a la oficina de información y ayuda al extranjero para confirmar con ellos que esto se podía hacer.
    Nos dicen que se puede, pero que si ya estamos empadronados en Baleares debemos hacer los trámites en Baleares.
    ¿Empadronados?
    «Claro, ¿no están empadronados? ¡Es un requisito para los trámites!» ¿Y eso dónde figura? Pues en ningún lado, se supone que lo tenés que adivinar, salvo que se acuerden de decírtelo en extranjería cuando vas a averiguar, pero como te dan un papel con los requisitos que figuran en la web para despacharte rápido… En fin.

    Empadronamiento: donde vayas a recidir, ya sea alquilando, o parando en la casa de un amigo o familiar, vas al ayuntamiento y les decís que te querés empadronar. Te piden que demuestres que vivís ahí, con un contrato de alquiler propio, o del amigo familiar donde te alojás, para lo que va a tener que ir tu amigo con su contrato o título de propiedad y DNI para decir que sí vivís con él/ella.
    Trámite listo. Lo más sencillo que hicimos hasta ahora. Te llevás un certificado que te puede llegar a costar 1 euro.

    De cabeza dura que somos, nos vamos a Madrid igual, porque antes de ir a preguntar si lo podíamos hacer nos compramos los pasajes para 1 semana. De pasada visitábamos a otra amiga que estaba ahí por un trabajo de 6 meses.
    Vamos a extranjería en Madrid para pedir la asignación de NIE. Nos preguntan para qué, les decimos que para abrir una cuenta en un banco. «Ok, ponco banco. Listo, vengan a buscar el papel en 5 días». Buenísimo!!! «¿Podemos tramitar el resto de los papeles acá en Madrid?», preguntamos. «Están empadronados en Baleares, tienen que hacerlo en Baleares». Ok, por lo menos coinciden en algo.

    Paseamos Madrid una semana y nos volvimos a Mallorca con NIE cada uno.
    Fuimos al banco y tramitamos la cuenta, dejamos los ahorros ahí y contratamos un seguro privado como matrimonio. Mucho más barato que en Argentina, por cierto, se ve que no tiene mucha demanda acá todavía.

    Estamos a principios de junio, resolvimos los requisitos, pero mi esposa todavía tiene turno para agosto para su certificado de residencia.
    Se me ocurrió que a lo mejor se cancelan turnos. Nos habían comentado que podía pasar. Así que empiezo a entrar a la web de turnos de extranjería todos los días, y el milagro ocurrió. Apareció un turno para el 14 de junio. Esto fue el día 12.
    Chequeamos tener todos los papeles, tuvimos que ir al banco a pedir un extracto sellado y un comprobante de la contratación del seguro, porque estábamos en el primer mes y no nos había llegado factura, ni siquiera las tarjetas todavía.

    Pido cita para mi propio trámite, el de familiar, y consigo para el 16/6, 2 días después (para este trámite no hay demora de turnos, de momento).

    Como nos habían dicho, el certificado de mi esposa, el carnet verde, se lo dan en el momento. Ya terminó todos sus trámites, ya es residente.
    Mis papeles los entregamos el 16, me dan el papel de que está todo en trámite. Me avisan que tienen una demora de 2 meses y medio para las resoluciones. Que circule con ese papel y el pasaporte, pero que me quede tranquilo que ya puedo tramitar el número de Seguridad Social y trabajar, «esa es la parte difícil», me dicen. Encima me hacen chistes.

    Conclusión: Es fácil, pero no es tan fácil. Hay mucha desinformación entre los mismos organismos que se supone que tienen que saber lo que hacen. Nos encontramos con gente de la mismo oficina que en un escritorio te decían una cosa y en otro, otra diferente. Gente que rotaba de puesto y que en informes te despacha de mala gana, pero cuando te reciben con cita y llevaste todo te dan la bienvenida a España con la mejor cara.
    Nuestro consejo, averiguar bien los requisitos, pedir cita con tiempo, y mucha paciencia.

    Esta es la web de extranjería para pedir los turnos. Se selecciona la provincia y luego te aparece un menú con los trámites que se hacen ahí con cita previa. El de asignación de NIE no aparece en todas, y por nuestra experiencia vimos que era porque se tramita sin cita.
    https://sede.administracionespublicas.gob.es/ => ir a Procedimientos => Extranjería => Cita previa => Acceder

    Eligen la provincia y el trámite:
    https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

    Ah, una cosa que descubrimos y es muy útil para los turnos. Solo se puede tener un turno por sede por tipo de trámite. O sea, en Baleares no podés tramitar 2 turnos para Certificado UE, tenés que cancelar el primero y luego pedir el nuevo.
    Lo que vimos es que el sistema te pide que des un tipo de identificación, teléfono e email para asignarte la cita. Bueno, el tipo de identificación cuenta como usuario, no el resto de los datos. Cuando tuvimos NIE, pudimos sacar un turno con el número de pasaporte y buscar una fecha mejor con el número de extranjero, sin tener que cancelar el otro, por las dudas.
    Una vez que encontramos una fecha mejor, la tomábamos y luego cancelábamos el otro. Eso te deja siempre libre un número de identificación (o NIE o Pasaporte) para seguir buscando fechas.

    Saludos y suerte!!!

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