Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › Pasaje solo de ida para familiar de comunitario
- Este debate tiene 3 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 9 meses por correo64.
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julio 16, 2017 a las 1:33 am #476309camiloMiembro
Buenos días, así como lo expresa el titulo, ayer llego de Venezuela (por TAP Portugal) (Caracas – Lisboa – Valencia) mis esposa con mis hijos, los niños tienen nacionalidad española pero mi esposa no, el matrimonio esta registrado en España y poseemos el libro de familia, todos se vinieron solo con pasaje de ida y nunca le pidieron el pasaje de retorno, y no es que tuvo suerte sencillamente no lo requiere en esos casos, espero les sirva de ayuda, saludos cordiales
julio 16, 2017 a las 12:36 pm #476335ChinookMiembroCamilo, excelente información pero te quedaste corto.
Entiendo que estar registrado en el Libro de Familia no hace a tu esposa residente permanente.
Para nuestro aprendizaje, por favor, explica que van a hacer ustedes para que tu esposa se quede indefinidamente en Espana (si es ese el objetivo) si no tiene la nacionalidad europea ni residencia.
Eso ayudaría aun mas a los foristas.
julio 17, 2017 a las 8:13 am #476662correo64MiembroChinook,
Debe aclarte que en la UE no existe el derecho a la residente permaente de forma automátia para ningún tipo de persmiso de residencia, es decir, ya sea un emigrantes calificado, un trabajador no calificado o un familiare de ciudadano nacional o de otro pa;is de la UE. En todos los casos y en todos los Estados miembros, primero se concede un permiso de residencia por tiempo determinado que puede ser según sea la legislación nacional po: 1, 2, 3 o 5 años (es la que le dan a los familiares de los ciudadanos de la Unión).
Una vez que la persona haya residido un periodo de 5 años por regla general, entonces es que se tiene derecho a pedir la residencia permanente, que en la UE se llama ‘Residencia de Larga Duración’ y ‘Residencia de Larga Duración-UE. La segunda permite a su poseedor buscar trabajo en otro país de la UE, pero la primera no.
A los familiares de ciudadanos de la UE le dan la Residencia de Larga Duración de Familiar de Comunitario, pero esa no le da derecho a buscar trabajo en otro país de la UE porque su derecho de residencia esta sujeo al vínculo con el ciudadano de la Unión.
julio 17, 2017 a las 8:21 am #476666correo64MiembroChinook,
Debo aclararte que en la UE no existe el derecho a ser residente permanente de forma automática para ningún tipo de permiso de residencia, es decir, ya sea como un trabajador calificado, un trabajador no calificado o un familiar de ciudadano nacional o de otro país de la UE. En todos los casos y en todos los Estados miembros, primero se concede un permiso de residencia por tiempo determinado que puede ser según sea la legislación nacional por 1, 2, 3 o 5 años (es el tiempo que le dan a los familiares de los ciudadanos de la Unión).
Una vez que la persona haya residido un periodo de 5 años por regla general, entonces es que se tiene derecho a pedir la residencia permanente (en algunos países se debe demostar la integración social y un nivel determinado de conocimiento del idioma), que en la UE se llama, ‘Residencia de Larga Duración’ y ‘Residencia de Larga Duración-UE. La segunda permite a su poseedor buscar trabajo en otro país de la UE, pero la primera no.
A los familiares de ciudadanos de la UE le corresponde a los 5 años la ‘Residencia de Larga Duración de Familiar de Comunitario’, pero esa no le da derecho a buscar trabajo en otro país de la UE, porque su derecho de residencia esta sujeto a su vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
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