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  • #285187
    anita_f
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    Mis abuelos paternos eran nacidos en españa. Mi abuelo se naturalizo español antes de nacer mi papa. Mi papa, nacido en Argentina, se nacionalizo español por opcion, y ahora gracias a la ampliacion de la ley lo hara por orgien. Mi pregunta es: yo puedo obtener la nacionalidad española? mi edad es 28 años. Puede mi marido ser ciudadano comunitario?

    #285188
    cespinal
    Miembro

    Si puedes hacerlo.

    Entra google y busca el grupo de MSN "hijos y nietos de espanioles por la ciudadania", entra al grupo y vas a obtener muy buen asesoramiento por parte de los especialistas de ese grupo.

    Una vez que obtengas tu ciudadania puedes abrir tu libro de familia y colocar a tu esposo en el. Esto te facilita mucho las cosas.

    Es bueno que sepas las fechas en las que tu abuelo se naturalizo.

    #285189
    alegar
    Miembro

    hija, nieta, eso no te repercute a ti de ninguna forma. (si eres hija, es evidente que eres nieta tambien).

    la ley de memoria historica (en la que entra tu intriga) esta destinada a aquellos que por motivos de exilio perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española. es una forma de resarcir los problemas de la dictadura franquista en el exterior.

    ahora bien, se dice que ayuda a HIJOS de los PADRES que por la razón de exilio perdieron (o tubieron que renunciar a) la nacionalidad NO TODOS LOS HIJOS SE BENEFICIAN depende de si el padre (que perdió la nacionalidad) se le declara que NO FUE PROCEDENTE su perdida de nacionalidad, por consiguiente los hijos (ahora nietos) tienen derecho de ser españoles, según las leyes de la época que vivieron (como si no hubiese pasado nada al padre de esos nietos).

    en latinoamerica se dice que es una ley de los nietos pero la verdad que no pretende dar la nacionalidad a los nietos sino la de firmar una amnistía con los españoles que sufrieron por el regimen franquista en el extranjero, concediendole la nacionalidad española nuevamente.

    si tu padre nacio cuando tu abuelo era español, entonces el es/fue español, depende del año en que nacio tu padre y la legislacion de la epoca. en todo caso dudo del indicativo de OPCION que planteas (que no significa que no sea cierta, sino que debe tener una justificacion mas concreta) y de si el hecho de la NACIONALIDAD POR OPCION te imposibilita la adquisicion de la nacionalidad de ORIGEN.

    recuerda que la ley no pretende ayudarte a ti sino a tu padre (a todas estas si se cataloga de opcion la de tu padre es motivada, tal vez por que tu abuelo la adquirio por naturalización, -algo no probable- y eso es posible que te deje fuera de derechos alguno para esta ley, es solo especulación por no conocer las fechas ni los motivos exactos)

    pasate por aqui [url]http://nacionalidades.blogspot.com/[/url]

    he indada el porque tu no puedes adquirir la nacionalidad siendo tu padre español (el ser de origen u opcion no lo imposibilita a conceder nacionalidad a sus hijos), si es cierto que tu no la tienes es posible que el la aya perdido -y tu posteriormente con el-, por no cumplir los requisitos de uso exclusivo de la nacionalidad, servicio militar, etc., el al tener la nacionalidad argentina (nacimiento) no lo incluye en el fenomeno de exiliado o perseguido, eso lo deja fuera de derecho

    si demuestras que el fue perseguido por el exilio de su familia (en argentina -tu padre que es quien te interesa para estos fines-), y que por ello no cumplio con sus obligaciones (la de la epoca) con el gobierno español, entonces queda demostrado que no fue culpa de el la perdida de la nacionalidad -se puede alegar falta de información-. tu te beneficias porque ese tiempo (desde que la perdio hasta el dia en que se arregle el asunto de tu padre) se considera un periodo de litigio, sin repercucion hacia ti.

    no he indagado mucho pero creo que no le corresponde a el ningun derecho por ser argentino y no podersele demostrar que la perdida de la nacionalidad española se debio a asuntos de exilio, tampoco creo que el indicativo de opcion se le pueda suprimir (desconozco la causa del porque se le dio ese indicativo, como dije creo que es devido al hecho de ser tu abuelo naturalizado, pero es solo especulacion al carecer de fechas y razones).

    saludos y ojala me equivoque

    #285190
    alegar
    Miembro

    en cuanto a tu marido, luego que tengas solucionado tu asunto (y sea favorable obviamente) introduce el registro de matrimonio en el consulado español de donde se casaron (registralo), con eso el adquiere derechos como esposo de una ciudadana española. eso le da derechos LIMITADOS que hereda de ti. el puede adquirir la nacionalidad española en un plazo de 1 años (por residencia en españa), informate si procede desde el momento en que se casaron o desde el momento que tu registres el hecho en el consulado.

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