Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › Nacionalidad para hija de madre Española
- Este debate tiene 7 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 4 meses por Invitado MQI.
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- mayo 25, 2002 a las 6:09 pm #265922danicrisMiembro
Tengo 36 años y quiero sacarme la nacionalidad española. Mi papá es Argentino pero mi mamá es Española.
Quiero saber si actualmente puedo sacar la nacionalidad española y que tramites tengo que hacer??
Me gustaria que alguien me asesore ya que es imposible comunicarme con el consulado y antes de ir, me gustaria saber que documentacion tengo que llevar.
Desde ya muchas gracias…………mayo 25, 2002 a las 6:54 pm #265923melmatsMiembroSi sos hija de madre española mayor de edad tenés que esperar a que cambie la legislacion española(noviembre más o menos) ahora imposible. Mercedes
mayo 28, 2002 a las 5:21 am #265924Invitado MQIMiembroDescendientes de emigrantes españoles
podrán solicitar la ciudadaníaEl Congreso español aprobó la modificación del Código Civil para permitir que los hijos y nietos de emigrantes y exiliados españoles adquieran la nacionalidad española.
La reforma concede la opción de obtener la nacionalidad española a los hijos de los emigrantes españoles sin límite alguno y sin exigirles ningún requisito más que pedirlo. Mientras que, por su parte, la modificación establece que los nietos de españoles que perdieron la nacionalidad al emigrar, tendrán la opción de ser españoles si residen legalmente un año en España.
De esta manera, los hijos y nietos de emigrantes españoles tendrán derecho de solicitar la ciudadanía española "por opción", al permitírsele ahora demostrar la filiación con España.
La otra importante modificación legal aprobada tiene que ver con la pérdida de la nacionalidad de los propios emigrantes españoles, a quienes se les permite recuperar la ciudadanía española sin necesidad de renunciar a la nacionalidad del país de acogida.
junio 3, 2002 a las 12:14 am #265925Invitado MQIMiembroCreo que la interpretación de la reforma de la ley de nacionalidad que hace el valioso equipo de mequieroir.com no es la más exacta, porque la misma sí establece límites para solicitar la nacinalidad por opción por parte de hijos de españoles de origen (padre o madre). Establece de modo general el límite de 20 años de edad para ejercer la opción, y si el solicitante ha sobrepasado ya esa edad, le queda la alternativa (extensiva a los nietos de españoles de origen), de solicitar la nacionalidad por residencia una vez que se haya residido un año legalmente en España (cosa bastante difícil de lograr).
Por lo visto las colonias solamente servimos para hacer negocios…
junio 3, 2002 a las 12:14 am #265926Invitado MQIMiembroCreo que la interpretación de la reforma de la ley de nacionalidad que hace el valioso equipo de mequieroir.com no es la más exacta, porque la misma sí establece límites para solicitar la nacinalidad por opción por parte de hijos de españoles de origen (padre o madre). Establece de modo general el límite de 20 años de edad para ejercer la opción, y si el solicitante ha sobrepasado ya esa edad, le queda la alternativa (extensiva a los nietos de españoles de origen), de solicitar la nacionalidad por residencia una vez que se haya residido un año legalmente en España (cosa bastante difícil de lograr).
junio 3, 2002 a las 5:00 am #265927Invitado MQIMiembroHola, Pedro.
Gracias por tus mensajes en este foro. Son muy últiles.Quería preguntarte de dónde sacaste esta información del límite de edad. Yo he estado siguiendo la información muy de cerca. Incluso conseguí el texto de la reforma, que no es el texto definitivo que no ha sido publicado oficialmente por el congreso o un boletín oficial.
Te decía que ese texto de la reforma, solo menciona algo de la edad en el Artículo 20. El parágrafo 1-b dice claramente que pueden optar por la nacionalidad aquéllas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Luego en el apartado 3 aclara que es sin límite de edad. Te lo pego aquí para que lo leas:
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria
potestad de un español.
b) Aquéllas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente
español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los
artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o
incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del
encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo
dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en
interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal,
cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando
incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de
dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero
si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al
llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta
que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes
a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en
que haya caducado el derecho de opción conforme al apartado c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del
derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no
estará sujeto a límite alguno de edad.Creo que la confusion se presenta con el apartado 2 . Pero, aunque no soy abogada ni nada, eso creo que se refiere a otra cosa. De todas todas, el Artículo 20-3 deja sin lugar a dudas que en lo relativo a hijos de españoles, no existe límite de edad.
Esto no se sabrá, en definitive, hasta que los senadores no lo aprueben. Así que habrá que esperar hasta finales de año.
Coméntame al respecto, por favor.
Graciasjunio 4, 2002 a las 11:56 pm #265928Invitado MQIMiembroHola Rebeca:
Gracias por tus comentarios. Con respecto a la reforma del Códig Civil, tienes toda la razón, y pido disculpas por haber introducido una interpretación errónea de la misma debido a un "duende" que se coló en mis archivos y eliminó el aparte 3 del artículo 20 reformado donde se establece que no existe límite de edad para los hijos de españoles de origen, y ese aparte cambia totalmente la situación. El texto que tu manejas es el correcto, ya que lo verifiqué directamente en la fuente original. Ojalá que lo aprueben definitivamente de esta manera, para todos aquellos que se van a beneficiar del mismo.
Igualmente pido disculpas al equipo de mequieroir.com, y quiero recalcar que ellos en todo momento manejaron la información correcta.
febrero 3, 2003 a las 3:03 pm #265929Invitado MQIMiembroEfectivamente. Los hijos de padre o madre españoles que lo fueran en el momento de su nacimiento podrán optar por la nacionalidad española sin limite de edad mediante un expediente jurisdiccional y sin residencia previa en España.
un saludo.
Ltdo. D. Jose Luis Lillo Flores – Abogado
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