Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Nacionalidad española beneficiarios DA7 de la Ley 52/2007, de 26 de

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  • #285625
    cpalac
    Miembro

    Buenos días, quería preguntar algo. Cuando vivía en Venezuela no pude optar a la nacionalidad porque era «mayor de 21 años», pero con la nueva ley, mi otra hermana que vive en Caracas y tiene 28 años introdujo la solicitud sin problemas, amparada en el siguiente punto:

    Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”.

    Yo vivo en España y no sé si aquí podría solicitar la nacionalidad por opción (que me la da mi madre) con el anexo I de la Ley de 26 de diciembre. Aunque este mes tengo cita para solicitar la nacionalidad por residencia (por estar casada con español)

    ¿Qué me recomiendan?¿Qué diferencia, a efectos civiles, administrativos, oposiciones públicas, etc, supone tener la nacionalidad por residencia o tener la nacionalidad por ser hija de española?

    Muchas gracias,

    Saludos

    #285626
    the japanese
    Miembro

    la nacionalidad espaniola de origen es la que se adquiere por "ius sanguinis" es decir, por el derecho de sangre; solo se transmite de padres/madres espanioles de origen, a sus hijos/as, con independencia de donde nazcan. Por residencia es una nacionalidad derivativa, pero una vez adquirida, no tiene practicamente diferencias con la de origen, salvo la imposibilidad de transmitirla a los hijos/as mayores de 18 años.

    El tiempo de resolucion de estas solicitudes dependera del Registro encargado de tramitarlas, lo que puede variar mucho en función del volumen de trabajo de cada Registro.

    Segun tengo entendido en Espania los Registros Civiles estan cada vez más saturados y demorando todos los procedimientos, por lo que no es raro que tarden mas en realizar estos tramites.

    Mi punto de vista, no es lo mismo ser espaniol de origen que de opcion, es una etiquetas que os dan lamentablemente.

    atte fco09

    saludos desde venezuela

    #285627
    Hermesa
    Miembro

    El artículo 11 de la Constitución Española, dice en su punto 2:

    "Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad"

    De lo que se deduce que a los que han adquirido la nacionalidad española, sí se les puede privar de la misma.

    #285628
    alegar
    Miembro

    bue…. eso es relativo, si lees el codigo civil encontraras mas situaciones a las que se le puede quitar la nacionalidad a los de origen. aunque si es cierto que a los que no son de origen le ponen mas tacticas para quitarcelas, mas que todo porque se asume que si la adquieres debes de vivir con ella.

    #285629
    kelisilla3
    Miembro

    hola soy venezolano acabo de tener un bb en españa pero queria saber a q medio recurrir por q mi mujer es peruana por eso es mixta .en eso de hijos de padre y madre venezolanos son venezolanos por originalidad pero en mi caso es mixta mi mujer es peruana y yo venezolano en la constitucion de venezuela no otorga la nacionalidad a hijos de venezolanos nacidos en el extranjero q sean de nacionalidad mixta q debo a ser si no dan en el consulado venezolano el certificado de no inscripcion donde debo recurrir si por medio de un abogado se pueda hacer q me lo otorguen por q sin eso no puedo solicitar la nacionalidad de mi hija q seria española por favor ayudenme denme una esperanza

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