Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Medios de obtención de nacionalidad española. ¿Ley de Nietos?

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  • #515960

    Hola,

    Tengo una pregunta con respecto a los medios de obtención de la nacionalidad española y quisiera que pudieran ayudarme proporcionándome un poco de información.

    Mi abuelo materno, fue un español que emigró a Venezuela en los años de la Guerra Civil española. Por aquel entonces, él se vio obligado a participar en dicha guerra y posteriormente tuvo que huir, fue así como terminó en Venezuela, dispuesto a empezar su vida de cero; se casó con una mujer venezolana y tuvo sus hijos en este país.

    Mi madre nunca reclamó su nacionalidad, lo cierto es, que estamos muy poco informadas sobre el asunto y estamos empezando apenas a buscar información, a propósito de la situación política y económica de Venezuela y la necesidad que tenemos muchos venezolanos de emigrar.

    Mi madre tiene toda la vida junto a mi padre, que es venezolano, que por circunstancias que desconozco, nunca se casaron (quizá no eran muy tradicionales y nunca lo vieron necesario), una de mis preguntas es, ¿existe la posibilidad de que él obtenga nacionalidad española si se casa una vez que ella pueda recuperar su segunda nacionalidad? En cuanto a los hijos (los nietos del español expatriado), ¿hay posibilidades de que nosotros también obtengamos la nacionalidad? En el título coloqué entre signos de interrogación la «Ley de Nietos» porque tengo entendido que esta ley permitiría que los nietos de un español que se vio involucrado en la guerra civil o afectado por la dictadura en España, pudieran tener la nacionalidad. Aunque, a decir verdad, no tengo conocimientos plenos sobre el tema ya que recién me estoy informando gracias a este foro que descubrí hoy. De hecho, creo que esta ley aún sigue en propuesta.

    Mi última pregunta es, ¿si uno de los hijos no es hijo sanguíneo de la madre con padre español, sólo de su marido venezolano, esta persona no podrá nunca obtener la nacionalidad española aún cuando su padre venezolano y su mujer con doble nacionalidad se casaran?

    Por favor, no se alteren si ven que soy una gran ignorante del tema, pues como dije antes, recién estoy empezando a informarme sobre esto y estoy prácticamente en cero.

    Espero que puedan ayudarme contestando a mis preguntas,

    Un saludo.

    #515985

    PhoebeCaulfield,

    ¿existe la posibilidad de que él obtenga nacionalidad española si se casa una vez que ella pueda recuperar su segunda nacionalidad?

    Si se casan entonces tu padre puede ser residente legal en España y unos años después puede optar a la nacionalidad española.

    ¿hay posibilidades de que nosotros también obtengamos la nacionalidad?

    La Ley de nietos esta caducada ahora mismo, si tu mama obtiene la nacionalidad española entonces tu puedes venir a España y solicitar arraigo familiar, luego de un año con el arraigo familiar puedes optar por la nacionalidad española.

    ¿si uno de los hijos no es hijo sanguíneo de la madre con padre español, sólo de su marido venezolano, esta persona no podrá nunca obtener la nacionalidad española aún cuando su padre venezolano y su mujer con doble nacionalidad se casaran?

    Si el niño es menor de edad, una vez el padre tenga su residencia entonces ese hijo puede obtener residencia. Pero si el hijo es mayor de edad me parece que no podrá obtener residencia.

    #515987

    Venezolana en España,

    muchas gracias por responder a mis preguntas.

    Un saludo.

    #516002
    correo64
    Miembro

    PhoebeCaulfield,

    La misma información pero más resumida y ordenada (de tres fuentes diferentes), por favor tomense el trabajo de leer:

    I-Con la nueva Ley de Nietos, podrían acceder a la nacionalidad española, los siguientes supuestos:

    1- Nietos y nietas de mujeres españolas de origen, nacidas en España y casadas con no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
    2- Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que no pudieron hacerse españoles cuando entró en vigor la Ley por tener mayoría de edad.
    3- Nietos de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo/a.
    4- Nietos de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.

    II-La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:

    1. Para los hijos de españoles emigrados (supuesto 1):
    a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
    b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
    Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

    2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados (supuestos: 1, 3 y 4)
    a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
    b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
    c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

    3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción (supuesto: 1):
    a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
    b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

    La nueva Ley de Nietos establece la implantación de una Plataforma electrónica para la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad española.

    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación establecerá una plataforma electrónica común a todos los registros civiles consulares para la obtención de la cita por parte del interesado.
    2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en coordinación con el Ministerio de Justicia, determinará la plataforma electrónica más conveniente y eficaz para la transferencia telemática de las solicitudes aceptadas desde los registros civiles consulares a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Estaremos informando de cualquier novedad y avance en el proceso legislativo de la nueva ley de nacionalidad para nietos o descendientes de españoles a través del portal Parainmigrantes.info.

    III-En el caso de que finalmente se aprobara la propuesta, conllevaría a la modificación de ciertos preceptos del Código Civil:
    Al Artículo 17 del Cc se le añadiría un apartado d), redactado de la siguiente forma:

    “los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida”.

    El Artículo 20.1, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la siguiente forma, otorgando el derecho a las siguientes personas:

    “a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español».

    b) aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.

    c) los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.

    d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.

    e) aquellos españoles que ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen. Estas personas recuperarían la nacionalidad española de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
    Respecto a la las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:

    b) por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

    Por último, el Artículo 24, relativo a la pérdida de la nacionalidad española, en su apartado tercero se establecería que los que ostenten la nacionalidad española por ser hijo/as de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero “perderán en todo caso la nacionalidad española solo si declaran de forma presencial, por escrito y firmando ante las autoridades del Registro Civil Consular correspondiente a su domicilio de residencia, su manifiesta intención de renuncia a la nacionalidad española” , quitando el plazo de 3 años a contar desde la mayoría de edad, al que hace referencia el precepto original.

    Fuentes:

    https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-nietos-espanoles/
    https://www.parainmigrantes.info/quienes-podran-obtener-la-nacionalidad-por-la-nueva-ley-de-nietos/
    https://www.parainmigrantes.info/la-nueva-ley-de-nacionalidad-para-descendientes-de-espanoles-ya-esta-en-el-congreso-de-los-diputados/

    #516035

    Correo64,

    Muchas gracias por la información, estaré atenta a lo que sucede con esta propuesta.

    Un saludo.

    #535096
    unada
    Miembro

    Buen dia! quisiera exponer mis inquietudes en este foro y tal vez con mis dudas ayudar a quienes también las tengan… De ser aprobada la propuesta de la nueva ley de nietos (se que no somos expertos porque aún se esta debatiendo su aprobación) pero creen ustedes los que mejor saben del tema que esto aplique para mi abuelita de 89 años? ella es venezolana hija de españoles pero quedó huerfana antes de que pudieran darle su nacionalidad española y nunca se intereso por tramitarla de alguna manera… que opinan ustedes chicos? me gustaría saber su punto de vista, creen que a sus 89 años con su partida de nacimiento y buscando el libro de familia ella pueda obtener la nacionalidad? gracias de antemano a los que se interesen en responder, saludos!

    #542045
    Albertope
    Participante

    Buenas tardes. Sobre este articulo quisiera su amable asesoría: Soy Venezolano hijo de padre y madre españoles. Tengo 57 años y por descuido hasta hace 2 años fue que tramité mi nacionalidad española en el consulado de Caracas. Ya me la dieron y ya tengo mi literal de nacimiento y mi pasaporte español. El caso es que tengo una hija de 26 años que al ser mayor de edad ya no puede optar a la nacionalidad española a través del consulado en Caracas aquí en Venezuela. Mi pregunta es si este artículo aplicaría para ella si viajara a España como turista para tramitar la nacionalidad por arraigo familiar. Mil gracias de antemano.

    #542048
    correo64
    Miembro

    Hola Albertope,

    La ley de la nacinalidadad de cualquiere país del mundofunciona siempre igual, es decir, lo que no se puede hacer en una Embajada o Consulado en el extranjero, tampoco lo puedes hacer si viajas a ese país.
    Por lo tanto en el caso tu hija mayor de edad, como usted es español de origen, ella puede viajar a España con toda la documentación requerida y allí presentar la solicitud del permiso de residencia por Arraigo Familiar, lo cual deberá hacer antes de los 90 días de su estancia en España, porque pasado ese tiempo estaría en situación irregular, y ya no podría presentar la soplicitud.

    Una vez que ella tenga la residencia por Arraigo Familiar, deberá esperar a tener un año o más para poder presentar la solicitud de la nacionalaidad española por residencia, entendido?

    #542049
    correo64
    Miembro

    Hola Albertope,

    La ley de la nacinalidad de cualquiere país del mundo funciona siempre igual, es decir, lo que no se puede hacer en una Embajada o Consulado en el extranjero, tampoco lo puedes hacer si viajas a ese país.

    Por lo tanto en el caso tu hija mayor de edad, como usted es español de origen, ella puede viajar a España con toda la documentación requerida y allí presentar la solicitud del permiso de residencia por Arraigo Familiar, lo cual deberá hacer antes de los 90 días de su estancia en España, porque pasado ese tiempo estaría en situación irregular, y ya no podría presentar la soplicitud.

    Una vez que ella tenga la residencia por Arraigo Familiar, deberá esperar a tener un año o más para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia, entendido?

    Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar:
    http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    #542248
    Robbertrodriguez
    Participante

    Tengo algunas dudas espero pueda conseguir orientación al respecto:

    Tengo ya tiempo con ansias de vivir alejado de mi familia por razones que me reservo. Pero fue desde hace poco que me di cuenta de mi realidad y mi posición actual. Tengo 18 años soy venezolano mis padres estas separados desde hace algunos años cada uno por su lado con su parejas y yo vivo entre la espada y la pared. Para que entiendan mejor soy el 3 de 4 hijos y con la situación actual en Venezuela ya los chicos para esta edad andan en malos pasos o mayor mente alejados de lo que son los estudios y pensar en un futuro aquí es incierto, yo por mi parte me visualizo en estudiar para quizás poder algún día vivi y hacer algo q me apasione.

    Pero la otras cara de la moneda es cuando te golpea la situación del país, por tal motivo tengo dos opciones emigrar algun país que me permita por los menos tener algo en el estomago para estudiar y digamos tener una vida digna. O quedarme aqui y adaptarme a este digamos sobrevivir o sobrevivir pero muriendo en el intento..

    Y es que pensandolo bien tengo motivos, y aparte tengo una que otra ventaja después de todo.

    Una es que si me enfoco en estudiar tendré el apoyo de mis padres en lo que concierne, ya que considero que los estudios son muy buena experiencia por si deseo emigrar. otra ventaja consta en que mi abuelo era Español, nació vivió y creció allí. En algún momento le toco emigrar también. Que desde pequeño siempre eh querido ir alla , ahora considerando las opciones que tengo ese seria un buen destino para mi.

    Tengo ciertas dudas con respecto a como conseguir la nacionalidad, mi abuelo fue casado con mi abuela de nacionalidad venezolana, y mi padre segun tengo entendido sería español de origen, pero debido aque ya la ley de nietos termino no hay forma alguna de que me saltase la parte donde el consigue la nacionalidad para pasármela a mi. Entonces dicho eso me eh dirijido a la sede consular acá en Venezuela atravez de correos ya que vivo lejos de la capital.

    Entre tantos correos recibí uno donde si mal no entendí mi padre podría con la literal de nacimiento expedida por el registro civil donde fue inscrito mi abuelo al nacer y otra serie de documentos dirigirse a la oficina consular acá en Venezuela y formalizar su propia inscripción de nacimiento.(la de mi padre) pero mi padre tiene 55 años.? Eso no afecta en su caso?

    Ahora analizo y si eso pudiera ser posible. también pudiera ser posible que si esa inscripción se efectua el posteriormente podría solicitar con otra documentacion y formularios su cédula o en este caso un tipo de acreditación como ciudadano. Dicho esto y por ende me correspondería solicitar a mi también, pero entre tanto buscan según al cumplir los 18 dejo de ser elejible para optar por la nacionalidad, pero en todo caso puedo pedir una residencia por arraigo familiar para trabajar y vivir en España.? Esa es una duda.

    La otra posibilidad es de alguna forma hacerme con un visado que me permita trabajar y residir en España por un año para posterior poder solicita la nacionalidad por residencia en este caso se reduce el tiempo ya que soy nieto o descendiente.? Y cual es esa visa..?

    Ahora bien abra alguna residencia temporal que me permita trabajar y vivir por un año.? Porque de todo lo que eh leído no hay una que te permita trabajar.? Osea hací de simple que yo llegue con fondo suficiente para vivir por tres meses mientras busco trabajo, y cuando me haga con un trabajo ya al año solicitar prórroga a la residencia para luego hay si solicitar la nacionalidad con los papeles de mi abuelo.

    Eso claro que valle con trabajo que como sabemos es difícil que una empresa te de un contrato antes porque de paso tienes que tenerlo ya antes de solicitar la visa o residencia.

    Otra cosa que llamo mi atención es poder hacer solicitud de asilo pero según se piden pruebas de algún acto en contra tuyo.

    Entonces a lo que vengo.
    Voy a empezar una carrera de. Artes audiovisuales acá. Mientras pongo todo en su lugar para en lo que termie arrancar a España.

    Pero antes tengo muchas dudas con los procedimientos si comienzo con los tramites de mi padre y saber que no voy a perder tiempo y no me pueda transmitir la nacionalidad. O cual seria el mejor visado uo residencia temporal para mi caso, respecto a cual me conviene mas teniendo en cuenta los factores, tiempo, costos de los tramites (porque de por si conseguir costear uno que otro mes se holle fácil nada mas),

    Cre que seria bueno mencionar que mi abuelo era de las canarias por eso voy a empezar por allá es una comunidad autonoma, rica en cultura muy linda en verdad. Específicamente de Tenerife.

    #542249
    Robbertrodriguez
    Participante

    Hola correo64 y a todos quienes puedas darme una mano con mis dudas jejeje.

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