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- Este debate tiene 16 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 7 meses por R.alberto.
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abril 21, 2008 a las 11:12 am #284460SuperBrainMiembro
Hola, quisiera saber sobre en que condiciones queda una mujer venezolana casada con un español y que ahora quiere divorciarse, ella tiene un permiso de residencia hasta el 2012, ella puede perder el permiso si se divorcia?
Agradeciendo de antemano
abril 21, 2008 a las 1:40 pm #284461R.albertoMiembrola condicion en la que queda es que se le cambia la tarjeta de residencia al regimen general y se le retira la de familiar de ciudadano comunitario, todo esto lo tramita en la oficina de Extranjería. Pero evidentemente queda legal en el pais, lo unico es que con un regimen de residencia muy diferente, pues debe renovar con una frecuencia mucho mayor que la que tiene ahora.
abril 26, 2008 a las 12:46 am #284462SuperBrainMiembroGracias por responderme R.alberto, y ya que veo que conoces del tema, aprovecho para salir de más dudas. A que te refieres cuando hablas de Régimen General?, le cambiarían la tarjeta que tiene ahora aún cuando no se le haya vencido? (la actual vence en el 2012), y la frecuencia de renovación a que vá a estar condionada, es decir, que condiciones le exigirían para la renovación y cada cuanto se la renovarían?. Por otro lado, si ya lleva tres años viviendo en el país, cuando puede solicitar la nacionalidad?
Gracias y disculpa tanta pregunta
abril 26, 2008 a las 4:17 am #284463R.albertoMiembroel régimen general es es que se aplica a todos los extranjeros no comunitarios para poder residir y trabajar en España. En este régimen las condiciones para renovar son mas estrictas que el regimen de familiar comunitario ya que tendras que renovar la tarjeta con mas frecuencias. De hecho debes entregar la tarjeta comunitaria y en función de los años que tengas ya residiendo te darán la nueva con el régimen general. Ya con 3 años de residencia legal puedes solicitar la nacionalidad española la cual tarda aprox. 2 años en ser concedida.
Un saludo.abril 26, 2008 a las 8:30 am #284464SuperBrainMiembroDisculpa, a ver si te entendí. El Régimen General es el que se alica a todos los extranjeros no comunitarios; cierto, y sabrás tú cuales son las condiciones para renovar? a donde tiene ella que dirigirse para solucionar eso o para tan sólo solicitar un poco más de información? Y sí ya ella tiene el Régimen de Familiar Comunitario con vencimiento en el 2012; se lo pueden quitar para adjudicarle el de extranjero no comunitario?. Y para la nacionalidad española le tocará esperar porque legalmente tiene aproximadamente sólo un año.
Gracias
abril 27, 2008 a las 10:33 am #284465R.albertoMiembroella tiene que dirijirse a la oficina de Extranjeria mas cercana a su domicilio, o en la misma donde tramitó las tarjeta de familiar comunitaria y pedir un cambio de tarjeta y régimen. Se que en muchas ciudades de la peninsula no hay que pedir cita para hacer estos trámites, pero hay otras ciudades en que debe pedir cita. Y le van a quitar la de familiar comunitario aunque tenga validez hasta el 2012 y le daran la de regimen general por el tiempo que le corresponda dependiendo del tiempo de residencia en España. Pero toda esta información mas al día se la dan en la oficina de Extranjería que comenté antes. Con 2 años de residencia legal en España y ser hispanoamericana puede pedir la nacionalidad española (tarda sobre 2 años en ser concedida).
Un saludo.abril 27, 2008 a las 3:56 pm #284466CatalánMiembroHola 10739797,
disculpen me meta en el hilo de la conversación pero al leer su primer post no aclara usted si la señora casada con el español llegó a España como turista, estudiante, legal o invitada pues hay, a mi ver, diferencias.
Por ejemplo, si la señora entró como turista, estudiante, invitada o ilegal y, a resultas, contrajo matrimonio con el español sin que antes existiera permiso individual de residencia propio e individual obteniendo mediante dicho matrimonio el status legal que a tal situación le concede la cosa cambia, al deducirse que el matrimonio se contrajo por conveniencia.
En tales casos la Ley contempla la obligatoriedad de permanecer casados al menos durante dos años después de los cuales pueden comenzar a tramitar el divorcio quedando la parte extranjera en las condiciones que le dice Apolinar, nunca antes de transcurrido tal período.
Le hago la observación por si se diera el caso pues llevar, como usted dice, tres años en el país no quiere decir que antes del matrimonio no hubiera entrado y permanecido en el mismo por medio de alguno de los supuestos que le indico obteniendo a resultas de la boda el permiso de residencia que podría perder si el divorcio se pasa a tramitar, ya le digo, antes de cumplidos los dos años reglamentarios.Tal es mi aclaración, por si acaso.
Un saludoabril 28, 2008 a las 3:54 am #284467R.albertoMiembroes cierto lo que comenta CATALAN en ese sentido. El tiempo que deben tener de casados para poder hacer el cambio de regimen de tarjeta es si no recuerdo mal de 2 AÑOS ( es mas creo que lei en algun lado que pueden ser 3 años), de momento no lo recuerdo bien, pero toda esa información y mucha mas te la dan los funcionarios de la oficina de Extranjería dependiente del Ministerio del Interior español.
Un saludo cordial.abril 28, 2008 a las 4:03 am #284468SuperBrainMiembropues sí, resulta que la chica entró como turista y estuvo dos años sin regularizar su situación. El matrimonio no fué por conveniencia, lo que pasa es que ha resultado un fracaso, por ser víctima de maltrato.
abril 28, 2008 a las 4:52 am #284469R.albertoMiembro4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
abril 28, 2008 a las 5:22 am #284470SuperBrainMiembroAhora sí ya no hay más dudas que aclarar.
Agradeciendo la atención prestada.
SuperBrain
abril 28, 2008 a las 7:26 am #284471R.albertoMiembroREAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Resumen: El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.mayo 3, 2008 a las 3:50 am #284472SuperBrainMiembroHola aquí estoy otra vez con otra consulta; si mi amiga se llegara a quedar sin su tarjeta de residencia, podría pedir residencia por arraigo cuando cumpla los tres años de permanencia en el país?
mayo 3, 2008 a las 5:54 am #284473R.albertoMiembropuede pedir residencia por arraigo demostrando que tiene 3 o mas años en España pero debe obtener una oferta de trabajo y como estan las cosas en España no va a a ser una tarea fácil. Un saludo.
mayo 3, 2008 a las 8:33 am #284474SuperBrainMiembrovale muy bien gracias de todas formas.
Superbrain
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