Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en Canadá? CAMBIO de norma CADIVI para Dólares a Estudiantes

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #326647
    James
    Miembro

    La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) PRESENTARÁ EN LOS PRÓXIMOS DIAS una nueva Providencia que establece los requisitos y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior.

    La normativa fue elaborada con la participación del Ministerio para la Educación Universitaria y el Ministerio para las Relaciones Exteriores.

    Con la aplicación de esta Providencia Nº 116 los venezolanos que deseen cursar estudios académicos en el exterior contarán con MAYOR COMODIDAD Y AGILIDAD para la consignación de sus solicitudes ante Cadivi a través del Operador Cambiario Autorizado.

    Con esta nueva normativa, QUEDARÁ DEROGADA LA PROVIDENCIA Nº 110 que establece los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.

    Fuente: http://www.laverdad.com/economia/31036-cadivi-presentara-nueva-norma-para-entrega-de-divisas-para-estudios.html

    #326653
    Joms
    Miembro

    Aja y entonces hasta cuando esta gente va a seguir cambiando esto, que van a colocar nuevas trabas?

    #326662
    James
    Miembro

    YA ES OFICIAL, HAY NUEVA PROVIDENCIA PARA DOLARES DE CADIVI

    Publicada providencia de Cadivi para estudiantes en el exterior

    En la Gaceta Oficial 40.200 apareció publicada la nueva providencia de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para estudiantes en el exterior.

    El texto aplica para las personas domiciliadas permanentemente en Venezuela, en lugar «residenciadas legalmente», como indicaba la ahora derogada providencia 110 de la instancia cambiaria.

    Otro de los cambios es que los recaudos para aquellas actividades conducentes a CERTIFICADO deberán ser presentados con 15 DÍAS HÁBILES BANCARIOS DE ANTICIPACIÓN a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica y, en lo que respecta a las actividades conducentes a GRADOS ACADÉMICOS, hasta 10 siguientes DÍAS HÁBILES la fecha indicada en la solicitud para el inicio de los estudios. En la providencia anterior se establecían 30 días hábiles bancarios.

    Se mantienen los requisitos y los montos de autorización de divisas para la manutención, matrícula y seguro estudiantil, en el marco de las actividades académicas en el extranjero.

    Los operadores cambiarios autorizados tendrán cinco días hábiles bancarios (en lugar de los tres días hábiles bancarios actuales), contados a partir de la fecha de recepción de los documentos, para remitirlos a Cadivi.

    La nueva providencia aclara que las investigaciones y procedimientos que realice Cadivi, en el caso de que los solicitantes hayan presentado datos erróneos o falsos, estarán en el marco de lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

    Los estudiantes que no puedan concluir o cursar el período académico deberá reintegrar las divisas, en caso de que ya hayan sido liquidadas. «El reintegro a que se refiere será parcial cuando el usuario que cursando el período académico disminuya la carga académica inicialmente indicada en su solicitud», indica el texto publicado en Gaceta Oficial.

    FUENTE:

    http://www.eluniversal.com/economia/130704/publicada-providencia-de-cadivi-para-estudiantes-en-el-exterior

    Acá la nueva rpovidencia:

    http://www.cadivi.gob.ve/images/stories/pdfs/Estudiantes/Providencia/prov_estudiante_116.pdf

    #326680
    Messifan
    Miembro

    James, al parecer el unico cambio esta en el articulo 18, sobre los periiodos para introducir las solicitudes…
    Artículo 18. A los fines de tramitar la solicitud principal, el usuario o su representante
    legal debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del
    operador cambiario autorizado, los recaudos indicados en el artículo 19 de la presente
    Providencia, de acuerdo al tipo de actividad académica a cursar en el exterior de la forma
    siguiente:
    a. Actividades conducentes a certificado con al menos quince (15) días hábiles
    bancarios de anticipación a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la
    actividad académica.
    b. Actividades conducentes a grados académicos hasta diez (10) días hábiles
    bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la
    actividad académica.
    Esto se puede considerar como una buena noticia, sobre todo para mi que espero por la visa de estudiante para Canada y la situacion de huelga parcial de las embajadas no parece mejorar… Que te parece?

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.