Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › CAMBIO DE ACTIVIDAD Y PROVINCIA PARA LOS REGULARIZADOS
- Este debate tiene 36 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 7 meses por svgc.
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marzo 15, 2006 a las 8:19 am #279013Invitado MQIMiembro
Después de que nos costara Dios y su Santa Ayuda arreglar los papeles a través del proceso de regularización que hubo en España el año pasado, se nos presenta otro problema no menos desesperante: el gobierno dio permiso de que quienes cotizaron mínimo seis meses a la Seguridad Social, con el contrato inicial que presentaron para poderse regularizar, podían cambiar de actividad laboral y provincia sin problemas (algo que usualmente no se hace con la primera tarjeta, hay que esperar un año entero y luego renovar con otro contrato). Mi tarjeta dice «empleado de hogar, Tenerife», coticé ocho meses a la Seguridad Social con este contrato y luego dos meses como auxiliar administrativa en un centro de comunicaciones (locutorio), sin ningún problema (lo llevé para el I.N.E.M. (Instituto Nacional de Empleo) y ahí no me dijeron nada, tampoco en la oficina de la Seguridad Social). Ahora hay una nueva empresa que me quiere contratar, pero es la gestora quien dice que NO puedo si no vamos a Extranjería a pedir un certificado, inclusive dijo que la empresa que me contrató como auxiliar administrativa cometió fraude (?????). Esta mañana fui para la Oficina de Extranjería de Tenerife y me dijeron que ni siquiera el certificado, sino que no van a hacer NADA, que hay que esperar a renovar (a mí me faltan dos meses, pero a algunos los seis completos y ya tienen ofertas de trabajo que podrían perder). Hay algunas provincias (como en Madrid) donde están aceptando el cambio, pero en Barcelona ante la insistencia de la Seguridad Social de allí de decir que es un fraude han dejado de hacerlo, en espera de que haya un nuevo pronunciamiento. Muy bien, el gobierno dice que sí pero sus subalternos que no, mientras tanto estamos en la calle y sin saber qué nos pasará ni qué vamos a comer, hasta que consigamos un nuevo trabajo será en nuestra área mientras tanto. ¿Y después para renovar qué vamos a hacer, salir corriendo a sacarnos de debajo de la manga un contrato distinto para poder cambiar de actividad? No es la primera vez que ocurre esto con las leyes de Extranjería aquí, el gobierno dicta una medida y después las oficinas de Extranjeros, el I.N.E.M. y la Tesorería de la Seguridad Social DE CADA PROVINCIA (estado) hacen lo que les da la gana. Por eso es que seguiré insistiendo: HAY QUE VENIR CON LOS PAPELES LISTOS.
marzo 15, 2006 a las 10:32 am #279014Invitado MQIMiembrosaludos desde valencia!
yo vine como estudiante y tengo nIE, NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y TARJETA SANITARIA!
he podido trababajr con contratos pero al pedir hoja laboral a la seguridad social no aparece nada COTIZADO!
por eso no me regularicé, pues zapatero DIO LA RESIDENCIA capaada, recapada!
AHORA VOY A INTENTAR PRESENTAR UNA SOLICITTUD DE ASILO O A ESPERARME AL 2008 QUE ES CUANDO CUMPLO 5 AÑOS…Y OBTENER UNA RESIDENCIA NO RESTRINGIDA!
a mi el paro y la seguridad social me importa un pito, tengo un fondo de pensiones de mi pais y alla mando los reales que me sobran!
marzo 15, 2006 a las 2:49 pm #279015Invitado MQIMiembroHola María Arocha.
Usted debe ir, antes de nada, a la oficina de empleo de la ciudad de la Comunidad Autónoma donde fué contratada como empleada de hogar y como auxiliar de locutorio.
Ahi o, en su defecto, donde ahí le indiquen, usted tiene derecho y deber, si quiere hacer valer sus períodos laborales legales y cotizados, a pedir y solicitar su ficha histórica laboral completa.Si realmente ha permanecido legal todo ese tiempo y ha sido dada de alta en un régimen de cotización general (no todos lo son) saldrán empresas, nombres y apellidos de los empleadores, cotizaciones y perídos automáticamente en la base de datos con todo detalle. Pida copia. Se imprimirá tal informe y se le entregará.
Cuando tenga usted ese informe impreso en su poder sellado y legitimado, puede realmente acreditar, donde sea, lo por usted asegurado. Mientras, no.
Pero, claro, si cuando acude a pedir dicha ficha oficial no figura usted en la base de datos o, si figura, se comprueba no ha cotizado lo obligatoriamente regulado o, realmente no la dieron de alta. Pues no hay nada que hacer.
No obstante, por si acaso, le recuerdo:
– No es obligatoria la cotización por empleadas de hogar por menos de 8 horas de trabajo fijo diario estable en el mismo lugar y por el mismo contratador y, aún siendo así, habrá que descontar los tres meses de prueba hasta darle de alta, contratar y cotizar.
Otra cosa: hay algunos ramos archiconocidos como de empleo fraudulento que está en el ojo de mira de la inspección, precisamente, por la multitud de casos fraudulentos de los empleadores hacia los empleados.
Suelen ser regentados por inmigranges legales o nacionalizados que abren negocios como,
– locutorios.
– peluquerías.
– Mensajerías.
– Transportistas.
Son muy conocidos por el hecho de emplear a otros inmigrantes con promesa de contrato y,
– o les despiden antes de cumplir los 3 meses de prueba y toman otro otros 3 meses y despues otro…
– o les presentan y firman una nómina o contrato que nunca dan de alta.
Por lo tanto, no cotizan.
Por eso amiga, ES ALTAMENTE CONVENIENTE PARA TODOS (los españoles los hacemos), que una vez le digan que le han contratado y aunque le presenten y firmen el contrato y las nóminas, al segundo mes, acuda a pedir la copia de su ficha laboral antes mencionada y allí verá si verdaderamente es así o no.
Lo que ese informe certifica es lo que "va a misa" y le da o quita derechos y obligaciones.Usted que conoce su caso concreto, sabrá discernir. Yo me limito a decirle lo que todos sabemos, por si le sirve.
Y no, lo que dicen que dice el Gobierno y ustedes oyen no sirve de nada. Y no es que los de abajo no cumplan con lo que ustedes oyeron y creyeron. Es impensable.
Lo que ocurre, María, es que ustedes deben acudir a la Ley promulgada publicada en el B.O.E. que lo regula verdaderamente, contemplar los casos y las premisas que cita y el período por el cual está vigente tal disposición y con su conocimiento claro y preciso, su cita o fotocopia, acudir a cualquier gestión pues todas las CC.AA. españolas se rigen por lo que en ella se publica.
El rango de Ley o Decreto, no se la puede saltar nadie ni interés y poder ningún empleado del estado tiene para negar su cumplimiento. Le cuesta el puesto.Lo siento de veras, la cosa es como le digo.
Como solo usted conoce los entresijos de su personal situación y caso,
documéntese, no de oidas, pida su ficha histórica laboral y luego… nos cuenta.jejeje, perdone la extensión, un saludo y suerte.
marzo 15, 2006 a las 3:24 pm #279016Invitado MQIMiembroSi usted viene como estudiante…tiene lo que dice pero no puede trabajar legalmente. Y si lo hace será con contratos falsos pactados temporales cerrados entre las partes y fuera de legalidad en forma y fondo. Por lo tanto… no cotización ni conocimiento alguno de su actividad ilegal laboral, por idem. No puede ni el empleador darle de alta ni usted trabajar legalmente.
"AHORA VOY A INTENTAR PRESENTAR UNA SOLICITTUD DE ASILO"
– Asilo? de que país es usted para poder pedirlo como requiere la Ley de derecho de asilo?¿La conoce?."O A ESPERARME AL 2008 QUE ES CUANDO CUMPLO 5 AÑOS…Y OBTENER UNA RESIDENCIA NO RESTRINGIDA!"
– Residencia permanente habiendo venido como estudiante y trabajado ilegalmente?
¿podrá usted justificar de lo que ha vivido esos 5 años? ¿podrá justificar legalmente las matriculaciones, certificaciones y calificaciones de sus estudios de 5 años expedidos por el Ministerio de Educación, cultura y Ciencia español?."a mi el paro y la seguridad social me importa un pito, tengo un fondo de pensiones de mi pais y alla mando los reales que me sobran!"
¿se refiere a cobrar el paro o a no tener trabajo? por que cobrar el paro está fuera de su alcance por completo.
Y la seguridad social…. Por lo que dice debe entenderse que cuando sufra un accidente laboral ilegal, le pille un coche, le de un infarto o le ocurra cualquier traspiés a su cuerpo serrano se irá a su país a que le atienda y pague su vida, viaje y tratamientos, los reales que le sobran, en su país.No se enfade pero me parece por lo que dice que anda usted un tanto perdido y despistado.
Pero vamos, que mejor sea usted así que no un pesimista aguafiestas jejejeje.Luego la realidad, desgraciadamente, le cantará las cuarenta.
Venga, no se enfade eh? es que dice unas cosas….
Mucha suerte y adelante!!!
marzo 15, 2006 a las 3:30 pm #279017vacaMiembroPerdóname pero me estás hablando de cosas totalmente diferentes a lo que expongo, yo no tengo ningún problema con mis cotizaciones y sé que debo pedir vida laboral para tener pruebas de que estoy cotizando. No necesito "hacer valer mis períodos laborales legales y cotizados", porque repito, ese no es el problema que estoy planteando. Sí, REALMENTE he permanecido legal todo este tiempo y te repito que no es ese el problema, la explicación que das no tiene absolutamente nada que ver con lo que nos está pasando a los regularizados, que después de haber cotizado los seis meses mínimos que exigía la ley deseamos cambiar de actividad y/o ámbito geográfico.
Yo no estuve cotizando por menos de ocho horas diarias como empleada de hogar, no sé por qué dices eso, además de que los tres meses de prueba no cuentan para nada en el caso de los que nos regularizamos, porque la condición para que nos dieran la residencia por un año era que desde que nos dieran la autorización inicial, OBLIGATORIAMENTE el empleador nos diera de alta en la Seguridad Social en el plazo de los 30 días siguientes a la aprobación.
En el locutorio donde trabajé no me prometieron un contrato, efectivamente me lo hicieron, lo llevé al I.N.E.M. PERSONALMENTE y allí fue aceptado y sellado, amén de mi respectiva cotización con este nuevo empleador, que aparece en mi vida laboral sin problemas.
Para poder afirmar lo que dices a continuación: " lo que dicen que dice el Gobierno y ustedes oyen no sirve de nada. Y no es que los de abajo no cumplan con lo que ustedes oyeron y creyeron. Es impensable", debes estar bien documentado en el tema y no exponer tus ideas a la ligera. Te recomiendo que visites primero los foros de inmigración donde muchos, no uno ni dos, abogados que se dedican a temas de Extranjería, que son ESPAÑOLES están llevando a cabo protestas por el tema que expongo, porque al principio las únicas provincias que estaban acatando el cambio eran Madrid, Cádiz y Barcelona, en ésta última ha habido tal roce entre la Tesorería de la Seguridad Social y los empresarios, que han optado por no permitir más los cambios hasta que haya nuevos pronunciamentos.
"Lo que ocurre, María, es que ustedes deben acudir a la Ley promulgada
publicada en el B.O.E. que lo regula verdaderamente, contemplar los casos y
las premisas que cita y el período por el cual está vigente tal disposición
y con su conocimiento claro y preciso, su cita o fotocopia, acudir a
cualquier gestión pues todas las CC.AA. españolas se rigen por lo que en
ella se publica.
El rango de Ley o Decreto, no se la puede saltar nadie ni interés y poder
ningún empleado del estado tiene para negar su cumplimiento. Le cuesta el
puesto". Permíteme que otra vez refute tu teoría, simplemente por lo que ya expliqué en el párrafo anterior, la cosa no es como me dices, te sugiero que te documentes, no de oídas. La regularización fue un proceso extraordinario del cual ni los mismos funcionarios tenían idea sobre cómo aplicar, y esto NO LO DIGO YO, sino los abogados ESPAÑOLES que manejan el tema de Extranjería (incluyendo a mis abogadas, por supuesto). Pasados los seis meses de cotización con el contrato inicial, se podía cambiar de actividad y/o ámbito geográfico, según aprobación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Te agradezco tu respuesta pero estamos hablando de asuntos diametralmente opuestos, de todos modos te agradezco tus buenas intenciones. Saludos cordiales.Noticia sobre cambio de actividad y/o ámbito geográfico:
[url]http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/noticias/27%20de%20diciembre%202005.htm[/url]
Foros sobre materia de Extranjería:
[url]http://www.lexjuridica.com/foro/list.php?f=7&t=23538&a=2[/url]
[url]http://www.intermigra.info/extranjeria/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=2[/url]
marzo 15, 2006 a las 4:45 pm #279018Invitado MQIMiembroSr. Catalán enhorabuena, sabe muy bien como funciona la administración española, lo ha explicado de maravilla.
Sra. María Arocha sin acritud le digo que no podrá cambiar de actividad legalmente hasta la renovación de su Tarjeta de Residencia, pero le aconsejo que cambie de abogados, si le han dicho lo que usted dice, ya que es totalmente inexacto, por lo que o le engañan o son unos ignorantes en el tema de Extranjería, los seis meses se refiere a los que se deben POR LO MENOS haber trabajado (y cotizado a la Seguridad Social) durante el año de validez de la Tarjeta para poder renovarla, y desde luego durante ese año puede cambiar de empresa pero dentro del mismo sector, y si se desea cambiar de provincia tiene que solicitarlo.No hay ninguna excepción en este apartado en el proceso de Regularización.Reglamento de Extranjería artículo 34 apartado 3:
"Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Un cordial saludo.marzo 15, 2006 a las 4:45 pm #279019Invitado MQIMiembroSr. Catalán enhorabuena, sabe muy bien como funciona la administración española, lo ha explicado de maravilla.
Sra. María Arocha sin acritud le digo que no podrá cambiar de actividad legalmente hasta la renovación de su Tarjeta de Residencia, pero le aconsejo que cambie de abogados, si le han dicho lo que usted dice, ya que es totalmente inexacto, por lo que o le engañan o son unos ignorantes en el tema de Extranjería, los seis meses se refiere a los que se deben POR LO MENOS haber trabajado (y cotizado a la Seguridad Social) durante el año de validez de la Tarjeta para poder renovarla, y desde luego durante ese año puede cambiar de empresa pero dentro del mismo sector, y si se desea cambiar de provincia tiene que solicitarlo.No hay ninguna excepción en este apartado en el proceso de Regularización.Reglamento de Extranjería artículo 34 apartado 3:
"Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Un cordial saludo.marzo 15, 2006 a las 5:04 pm #279020Invitado MQIMiembroLe pido disculpas por mi mala interpretación. No es la primera vez que me pasa, no les entiendo bien y me voy por las ramas.
Pero siempre, con la mejor intención.
Es segurísimo que cualquier otro inmigrante le habrá entendido perfectamente y a la primera, así que, a cada uno lo suyo.Siento haberla hecho perder el tiempo leyéndome y haberlo perdido yo contestándola.
Pero lo doy por bien empleado no obstante.Que le vaya bien y consiga lo que desea.
marzo 15, 2006 a las 5:29 pm #279021Invitado MQIMiembroBueno… ¿que quiere que le diga? mejor sin comentarios jejejeje.
De seguro que de emigración se las sabrá usted todas por su propio interés, experiencia y condición y yo casi ninguna, por lo contrario.
Es de agradecer su perfecta interpretación del escrito de María Arocha y, más aún, de lo que su contestación puede aportarla para su bien.
Gracias por las palabras que me dedica.
Saber bien como funciona la administración española?? perfectamente, no sabe usted hasta que punto la conozco!!!.
Así pues le agradezco sus felicitaciones y reconocimientos. Ya sabe que no soy persona que presuma, como otros aquí, de lo que no sabe o trampee y, menos, falte al respeto a nadie o me cueste pedir disculpas y reconocer mis infinitas limitaciones.Le repito, gracias y saludos.
marzo 15, 2006 a las 6:13 pm #279022vacaMiembroPero Richard, como estudiante puedes trabajar un máximo de cuatro horas diarias y eso es perfectamente legal, ¿por qué no apareces en la S.S. como que estás cotizando? ¿Qué tipo de contratos te han hecho? Tienes todo el derecho de trabajar medio tiempo con tu tarjeta de estudiante, a menos que este año lo hayan cambiado y ahí sí no opino, intenta averiguar bien eso.
Lo de la solicitud de asilo no te lo recomiendo porque es muy difícil que te lo den, te lo digo porque lo intentamos para mis hermanos (y nosotros somos nietos, bisnietos y sobrinos de españoles), pero qué va, no es nada sencillo.
También podrías solicitar arraigo laboral (mínimo dos años en España y uno de esos como trabajador sin contrato) o social (tres años de estancia irregular en España y presentar un contrato de trabajo). En lo del paro y la S.S. estoy totalmente de acuerdo contigo, no sé qué edad tienes ni de dónde eres, pero en Venezuela la gente de mi época para acá se crió en un país diferente, en el que uno se acostumbró a que tenía que pagarse todas sus cosas. Personalmente no me interesa cotizar un año y luego cobrar el paro, ¿adónde voy con eso? Lo que quiero es poder trabajar tranquila y dejarle algo a mi hijo, eso es todo. Ah, y duélale a quien le duela tenemos todo el derecho de enviar nuestro dinero donde nos dé la gana, TODOS los extranjeros lo hacen y muchos de ellos aducen que con eso han levantado el país que los cobijó. ¿Por qué los demás sí y nosotros no entonces? Saludos.
marzo 15, 2006 a las 6:44 pm #279023vacaMiembroPor lo visto tendré que continuar ampliando mis explicaciones, porque no me di a entender con mi primera nota. Me disculpo si lo que escribo se presta a confusión, la verdad es que iba dirigido primordialmente a quienes estaban en el mismo caso que yo.
En primer lugar sé a qué se refieren con la necesidad de haber cotizado mínimo seis meses a la Seguridad Social, pero lo que deseaba expresar no era eso, sino el incumplimiento de un permiso que dio el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Lo de que el gobierno permitió cambiar de actividad no lo inventamos ni yo ni mis abogadas, el decirme que es inexacto implica afirmar que entonces todos los abogados españoles desconocen el tema de Extranjería.
Transcribo textualmente: "si se desea cambiar de provincia tiene que solicitarlo". Magnífico, estoy totalmente de acuerdo contigo, el problema es que aquí en Tenerife no han acatado NUNCA ese procedimiento, y justo el día de hoy me dijeron precisamente con mucha acritud, que ni eso ni tampoco el certificado de "ampliación del permiso de trabajo" (que así se llama lo que fui a pedir para poderme cambiar de actividad, y que precisamente en Barcelona no lo daban porque decían que no hacía falta) lo dan. De ahí mi impotencia, ¿por qué en unas provincias sí y en otras no, si se supone que la Ley de Extranjería es una sola para todos nosotros? En Barcelona habían estado haciendo los cambios sin problemas, pero la Tesorería de la Seguridad Social de allí se cansó de aducir que eso era fraude y ahora los procedimientos están paralizados, a la espera de un nuevo pronunciamiento (y digo yo, sin ánimos de ser agresiva, ¿para qué?).
Me colocaste: "No hay ninguna excepción en este apartado en el proceso de Regularización". Perdona pero se dijo que se debía a una interpretación "restrictiva" que a veces se hace del artículo 99.1 de la ley de Extranjería. También hay algunas personas que aducen que se puede hacer el cambio sólo si se está dentro de los supuestos del artículo 40, en cuyo caso entraría yo porque allí dice "nietos o hijos de españoles de origen", y yo soy nieta de española de origen. Pero además, en el artículo 33 se habla de procedimientos excepcionales, y como dijo un empresario en uno de los foros de Extranjería que visito: "¿qué más excepcional que el proceso de regularización?"
En fin, agradezco todas las respuestas de todos modos, pero me gustaría intercambiar experiencias con los foristas que hayan sacado la residencia con el proceso de regularización, mil gracias.
marzo 15, 2006 a las 6:47 pm #279024vacaMiembroMuchas gracias y no hay problema, hablando o en este caso escribiendo, se entiende la gente. Saludos cordiales.
marzo 15, 2006 a las 6:56 pm #279025vacaMiembroSaludos a todos, escribo esta nueva nota porque me agradaría intercambiar experiencias con los foristas que han obtenido su residencia (o trataron de hacerlo), a través del proceso de regularización de 2.005. Actualmente hay una gran polémica acerca del cambio de actividad laboral y/o provincia en toda España, pero en los foros que he conseguido no encuentro información sobre Tenerife (donde resido), y me agradaría saber qué tienen que decir principalmente los que están aquí en Canarias, más los que están en la península. Un millón de gracias, espero sus respuestas.
marzo 16, 2006 a las 1:07 am #279026Invitado MQIMiembroRichie no seas tan tonto. El asilo es solo para los perseguidos politicos y a mi me huele que tu solo eres un &%$ &%$ que ha venido a vivir de la beneficencia a las buenas o a las malas. No podeis obligar al gobierno a sostener tu estadia en España solamente porque no quieres regresar a tu pais, y si tienes suficiente dinero como para que la seguridad social te importe un pito entonces que haceis aqui?
marzo 16, 2006 a las 3:23 am #279027Invitado MQIMiembroMARIA:
yo por eso no me regularicé! PORQUE SABIA COMO es el tema de las amnistias para indus!
COMO TENIA EL NIE, EL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA TARJETA SANITARIA, lo deje pasar! DE VARIOS MILLONES DE PERSONAS QUE SE PRESENTARON AL PROCESO AL FINAL SOLO LE DIERON RESIDENCIA COMO A 100.000
a la mayoria se les negó ese benficio porque:
TENIAN PENDIENTES O ANTECEDENTES CRIMINALES MUY ACTIVOS EN EL CERTIFICADO DE PENALES
NO PUDIERON DEMOSTRAR ESTADIA DE MAS DE 2 AÑOS EN EL PAIS
SUS PATRONES TENIAN PENALES ACTIVOS
SUS PATRONES SON DEUDORES DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL
O LO PEOR DE TODO: PRESENTARON DOCUMENTOS FALSOS (CAUSAL DE EXPULSION CON LA NUEVA LEY)
lo que puedes hacer es trabajar en lo que te salga de los huevos en forma irregular y cuando renueves la tarjeta, si te dejan, presentar el contrato de la nueva actividad, nueva empresa y UN CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DEL NUEVO MUNICIPIO DONDE ESTAS ATERRIZADA!
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