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Inmigración ilegal

MeQuieroIr.com no incentiva ni apoya la inmigración ilegal a ningún país.

Por el contrario, convencido de la necesidad de brindar un marco socio-político claro a todas aquellas personas que desean buscar un futuro mejor fuera de sus países de origen, ofrece toda la información válida para cumplir con las leyes de cada país a la hora de decidir emigrar para trabajar o estudiar en ellos.

Anti-patriotismo

Los contenidos de MeQuieroIr.com no fomentan el anti-patriotismo.

Los ciudadanos del mundo tienen la libertad de buscar su futuro donde quiera que estén las oportunidades. El concepto de patriotismo va mucho más allá de los límites geográficos del lugar de nacimiento, sobre todo en un contexto de globalización.

Los derechos a la movilidad, la residencia y la nacionalidad, están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La mayoría de los estados modernos han dedicado importantes recursos gubernamentales (empleados, oficina, tiempo y dinero) en la creación y mantenimiento de programas de formación de sus ciudadanos en el exterior.

Por ejemplo, en Venezuela, existe Fundayacucho, organismo oficial del Estado que fomenta las oportunidades para desarrollarse académicamente en el exterior.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se establece el derecho inalienable a la movilidad en sus artículos 13, 14 y 15:

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Debe destacarse, por ejemplo,  que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 34 y 36, respectivamente, sostiene que «la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad» y que «se puede renunciar a la nacionalidad venezolana».

Cruzando la frontera, en Colombia, la Constitución de 1991 se reconoce la nacionalidad para hijos de colombianos nacidos en el exterior; mantiene la condición de colombianos al adquirir otra nacionalidad.

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