Respuestas de foro creadas

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    Gan123 prueba tambien idealista.com ..estoy seguro que para inversores extranjeros debe existir algún tipo de normativa que te beneficie, ya que a los países les interesa atraer inversión extranjera, que no signifiquen una carga para el país…esos extranjeros siempre son bienvenidos..

    Éxito y perseverancia…Saludos

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    Hola Gan123…espero que te encuentres bien. Si, conocí a los dueños de un bar en Madrid, que tienen arepera y panadería con lo típico venezolano. Venden Cachapitas de maíz embaladas al vacío, venden empanadas, venden arepas, venden queso tipo llanero (telita y de mano) fabricado allá en España…no importado. A sabiendas de la diferencia de sabores por las características climáticas, químicas y demás, pues les ha ido muy bien. El tema es que las personas piensan que al abrir una tienda, un bar o lo que sea, piensan que la gente va a hacer cola para entrar a nuestro establecimiento. Si bien es cierto que en Venezuela nos acostumbramos a márgenes de ganancia altos (ojo y esto está motivado por el riesgo país, inseguridad jurídica y demás valoraciones), en el exterior es distinto como bien has experimentado. Allí cada euro o dólar vale…cada cliente vale, cada campaña de mercadeo vale…en fin no estamos acostumbrados a ello. En USA necesitas para obtener la green card y como venezolano, creo que era una inversión de 500 mil, mientras que siendo europeo sólo 100 mil, así nos valoran allá…y es normal.

    Yo siempre digo que no hay países mágicos, en donde sale el sol, cantan los pajaritos y todo es bonito…todo país tiene sus vivencias, sus costumbres, en fin es un choque total. El hecho de ser extranjero, siempre te privará de ciertas libertades, porque los países buscan protegerse naturalmente. En fin, sólo quiero que veas que no es fácil ser inmigrante, pero no es imposible si te lo propones. Podrás ver el ejemplo pasado, en donde un grupo de venezolanos se buscan la vida allá en España…pero siempre calcula de dos a tres años de inversión constante en un negocio nuevo…para eso necesitas capital y evaluar tu cash flow…porque si inviertes todo tú capital en mobiliario, permisos, mercadería y demás…ya al mes siguiente tendrás que pagar alquiler, sueldos y adquirir mercancía para seguir funcionando…y si no te ha entrado nadie a la tienda..pues al mes cierras y pierdes muchísima plata..

    Por eso he preferido comprar un negocio en funcionamiento, que ya tiene caja y trayectoria…así minimizas un poco el riesgo…claro que pendiente con lo que vayas a comprar, que hay muchos negocios quebrados….

    Con respecto a los bares y restaurantes, es bastante esclavizante…es decir…para tener caja de la buena, tienes que trabajar (como dueño) unas 20 horas diarias…hay que servir desayunos, almuerzos, las cañas y copas por la noche, esto es cerrando a las 2am..por eso estos negocios tienen varios socios…y a veces no se llevan bien y van y los venden…

    Si ha salido una norma que ayuda fiscalmente a las empresas nuevas, yo estoy ahora con eso, voy a cambiar el nombre y el registro ya que me beneficia como autónomo. Pagaré menos seguridad social, y menos impuestos. Lo que pienso que me preguntas es acerca de las empresas nuevas, hay una limitante que era la edad, creo que eran 30 años…y por eso no ha funcionado del todo bien…no he visto mucho por eso, pero si te dan ayudas. De todas formas el año que viene es electoral en España y se estaba planeando unas reducciones de impuestos para ganar votantes…hay unos anteproyectos en estudio y bueno estoy esperando a ver que resulta de ello.

    Espero haberte respondido, saludos y éxito

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    Hola RosyBCN: No….la condición de emigrante retornado te lo dan en España, lo que llevas de acá son los papeles para hacer el trámite allá…de ahi, de la conserjería laboral te emiten una Carta de Adveración…pero en España te piden otra vez lo mismo (En la oficina de Inmigración) que si la partida de nacimiento española (no mas de seis meses emitida) el DNI o pasaporte español, el boleto de avión, las declaraciones de IVSS con sellos originales, la inscripción en la ofcina para la Demanda de Empleo, la Baja Consular, y no recuerdo que mas…por ahi van las cosas…la Carta Adverada simplemente te ayuda un poco más a validar tu documentación..pero la verdad no le veo utilidad…vamos que recomiendo sacarla, no cuesta nada hacerla…pero sinceramente no la piden en esa oficina de Inmigración…

    Después que estudian tú caso, te aprueban el pago, abonado en cuenta bancaria mensualmente, y debes renovar cada seis meses…no se que piden, pero no es tan complicado el hacerlo..

    Ojo pero todo esto es en España…sino estas allá no te dan el certificado y por ende la ayuda…

    Saludos

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    Hola España…gracias por leerme y seguirme en mis comentarios..he leído otros foros donde informáticos han conseguido trabajo…y de hecho mis primos en Barcelona trabajan en este área…inclusive en diseño de videojuegos…estas son áreas en donde pienso, se consiguen mas propuestas…y si estas certificado en algún módulo de SAP quizas te ayude un poco más…y claro depende de que módulos tendras, conseguiras o no…

    Lo del emigrante retornado te ayuda para la parte económica…te dan unos 500 euros aproximadamente mensuales por año y medio mientras consigues trabajo y te estabilizas…es una ayuda muy buena para comenzar…

    Espero te haya ayudado, éxito en tú labor…

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    Hola Camino a España!!! que bueno que te va bien…me alegra muchísimo…siempre he dicho..porqué los demás pueden y yo no? siempre hay «nubes negras» que tratan de apartarte de un camino…pero me contenta que hayas conseguido empleo al poco tiempo que has llegado…si se puede…

    Te comento que hay que hacer la reservación día a día porque Iberia los tumba en el sistema a la noche…y de paso me dicen que hay que pagarlo en metálico…imaginate tú como estamos…tengo que mandar a un empleado mío a que retire 7.100 euros y vaya para allá y me compre el billete…que locura no?..

    Espero te vaya saliendo todo bien…y te aseguro que debes tener una paz interna muy grande…por acá todo convulsionado y sin ver una luz al final de este largo túnel…seguiremos por este hilo tratando de apoyar e nuestros coterráneos con nuestras experiencias…

    Un abrazo

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    Hola!!! disculpen lo tarde de mis respuestas pero he estado un poco atareado…Saludos a RosyBCN a holding y a neliR…ya les respondo. Continuando con el tema este del Certificado de Emigrante Retornado, me lo han negado. Fui a la Consejería acá en Venezuela y bueno me explicaron lo que yo suponía…que como era independiente y no había cotizado al IVSS recientemente, pues no lo daban. Alegaba al desorden de las empresas, a los forjamientos de documentaciones encontradas y a la crisis española. Esto entonces lo he dejado sin efecto. No tiene sentido seguir…y ya que este mes y si Dios quiere nos vamos definitivamente…imaginense que conseguí un boleto por Iberia para tres total 7100 euros por airfrance 8441,70, en fin una locura…me temo que esto empeorará a futuro…no veo solución si no les convierte los bolívares a moneda extranjera a las aerolíneas…no hay dólares en reservas y este gobierno no hace medidas económicas oportunas y efectivas…

    RosyBCN, gracias a Dios que conseguistes por Conviasa…te comento que esos aviones son alquilados por Conviasa, la tripulación podrá ser China, Italiana u otra…he visto casos en que los aviones llegan al siguiente día del que te tocaba tú viaje y la gente se queda durmiendo en la sala de espera de Maiquetía…y sólo le han dado una arepita a las personas por la espera de mas de 15 horas….con esto te digo que te prepares para este evento, por si acaso….una mantita y una almohada para dormir…y muuuucha paciencia….

    A holding…excelente tú comentario, muchos foristas se encargan de desanimar a los que recién vamos de salida…con tú ejemplo de trabajo y tesón y mucha voluntad…animas a las personas que nos leen…mil gracias por tú aportación…

    neliR…a ver..debes conseguir a alguien que tenga cuenta en el exterior y le compres esos 500, por supuesto al mercado paralelo..es lo único que te pudiera orientar..si no tienes cuenta en el exterior es dificil que lo puedas hacer.

    Bueno chicos, espero escribirles pronto, ya desde definitivamente desde Madrid, España…si logro comprar este boleto que me ofrecieron por Iberia…cuya salida es en este mes…deseénme suerte…un abrazo

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    Buenas Buenas, estimados foristas y a los que me siguen…les comenté que estaba buscando la negación del certificado para retornado emigrado español. Lo que me alegan es que no soporté mi actividad económica como profesional…aunque yo ya en la Consejería les di todo esto y por eso me emitieron la carta de adveración….en fin ya en Julio y si consigo pasaje para tres ya nos iremos…hay pero pagaderos en Euros…en total unos 6 mil euros por Aireuropa…Ida y Vuelta…así que preparen sus bolsillos si quieren salir de acá…yo tengo amigos en varias aerolíneas, presidentes y vicepresidentes…y ellos me dicen que espere el 1ero de Julio a ver que pasa…sino los tendré que comprar en moneda extranjera. Como nota importante, la economía española está mejorando gradualmente…hay ciertos índices prometedores…Saludos

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    De nada Albertoj…a ver…explico un poco lo que es el leasing…es una figura de arriendo financiero…en donde al final del contrato puede existir un valor residual y podras adquirir el bien si así lo deseas…o simplemente el arrendador lo cambia y coloca otro nuevo…Fijate una cosa..generalmente la propiedad en España y en esto momentos no es financieramente estable…acá las cosas bajan y se deprecian. Con esto te quiero decir que un leasing tiene un punto a su favor. En los estudios que yo hice no me topé con ningún comercio con algo en leasing. Te sugiero que hagas tu flujo de caja y verifiques si esto es rentable y te deja algo de ganancia. Otra cosa que debes verificar es la documentación…a veces dentro de las claúsulas del contrato de leasing no te dejan el traspaso…es decir pierdes el leasing o debes hacer un nuevo contrato con nuevos precios y tal vez nuevas maquinarias. Esto es crucial para poder optar a la adquisición, ya sea en traspaso…de un negocio en funcionamiento. Con respecto a las estadisticas puedes revisar en http://www.madrid.org/iestadis/ y en la página del ine.es (instituto nacional de estadística)…te sugiero que lo mejor es que tú veas el movimiento en el negocio, a veces de la teoría a la práctica hay un trecho bastante significativo, y hay que sopesar cual debes tomar en el momento…la teoría ayuda…pero los usos y costumbres más…espero te sirva…ya debo pedir por este foro un cobro por asesorías financieras…jejeje…espero te vaya bien…y éxito. Saludos

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    Hola Albertoj…con respecto al alquiler de los apartamentos, hay demasiada variedad que oscilan de 300 euros hasta lo que quieras por ejemplo una casa en La Moraleja…depende de muchos factores, por supuesto los metros cuadrados, ubicación…mientras mas cerca de Madrid Centro mas caro el metro cuadrado…por ejemplo yo alquilé un piso de 100 mts amoblado, en La Castellana, condominio incluído, por 1.100 euros. Dos habitaciones, dos baños. La luz o electricidad, tienes que tener cuidado, puedes pagar desde 50 euros hasta 1000 euros mensuales, dependiendo de tú consumo, si colocas la calefacción o el aire acondicionado…sino tienes cuidado con esto, pues te arruinas. Yo por ejemplo opté por un plan de Iberdrola (es como corpoelec) de 45 euros mensuales, consuma lo que consuma y en Diciembre o pagas la diferencia o te abonan lo cobrado de mas. Comida de 300 a 400 euros dependiendo de tus gustos claro está…transporte, como 50 a 60 euros mensuales por persona, usando el metro, autobuses y a pie…si quieres tener carro, deben pensar en el estacionamiento como 100 euros mensuales, mas la gasolina o gasoil. En Españalos coches se deprecian bastante rápido, apenas lo sacas del concesionario o dealer, ya vale un 20% menos. Tener coche en un inicio no lo recomiendo, mientras te ajustas…pero es mi consejo, si tienes posibilidad hazlo. Yo acabo de configurar un BMW por 30 mil euros en el concesionario…sólo sueño claro está…después mas adelante vendrá alguno. El colegio lo busqué totalmente privado unos 300 euros mensuales, pero hay mas económicos tanto públicos como concertados. Acá todos los colegios son excelentes…es dificil escoger. Internet y Teléfono y cable como 70 euros (ahora Movistar españa tiene una promoción)…de esto hay varios competidores… Te comento que no estoy aún haciendo vida completa, voy y vengo todos los meses Caracas Madrid, mi fecha tope de mudanza es en Julio, si consigo pasaje…ahora salgo en Junio para allá y estaré unos 10 días. Lo he hecho planificado, no por asalto de voluntad. Con respecto a lo que me dices del leasing…no….allá las cosas son demasiado económicas…mobiliario, maquinaria, lo que quieras…son dos mundos totalmente opuestos, en donde consigues todo y con competencia…es preferible comprar que el leasing. Acerca de las zonas…la parte sur de Madrid es un poco mas de personas humildes, de personas que pagan poco por los apartamentos…depende de lo quieras buscar y vender a eso debe apuntar tu cliente y su condición socioeconómica. De ese estudio demográfico podrás decidir si te conviene o no instalar o comprar un negocio en funcionamiento. Por ejemplo, la zona de Goya , Salamanca, se dice que las personas promedio tienes dos coches por familia…esto indica un buen target de mercado para un producto caro o exclusivo…eso lo debes estudiar…no es sólo comprar un negocio, porque de ahí dependerá tú futuro..

    Como comentario adicional, en España debes tener cuidado con el presupuesto, cada euro vale. Se vive lo justo, no tienes para muchos lujos, pero vives. Poco a poco uno se acostumbra y se ajusta, no como en Venezuela que tienes dinero y no tienes para comprar nada porque no hay..el ahorro es fundamental…eso si debes aprender acá en España, a consumir lo justo de acuerdo a un presupuesto.

    Saludos

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    Hola albertoj, en España es variable la caja…depende de temporalidades…por ejemplo el clima…algo a lo que los tropicales no estamos acostumbrados a meter en nuestros cálculos…hay meses que compensan los meses malos…y por supuesto Agosto preveo que va a ser muy malo ya que la gran mayoría toma vacaciones…y se paraliza, literalmente, la economía en los sitios no turísticos…acerca de la pregunta traspaso o compra total? entiendo que son terminos similares…un traspaso es una compra total de un negocio que incluye el historial y el fondo de comercio del negocio. Ahora bien, si te refieres a que compré el local o lugar donde se desenvuelve mi actividad económica…pues no…es España, lo mejor es alquilado….y es sorprendente firmar un documento a 10 años…en Venezuela eso no es así…de broma te dan un año y ven si te renuevan…con las leyes tan cambiantes…En fin, entiendo tú incertidumbre, y la verdad no es fácil…hay que saber llevar euro a euro, reducir, ver los costos, competir con los mas grandes, hay de todo…pero a mi eso me encanta, para eso estudié lo que estudié…y cualquier mercado es mi pasión…por los vientos que soplan este mes vamos muy bien…espero que esto te ayude y te inspire un poco…Saludos

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    Gracias mil por tus palabras España….pero te comento que yo ya hice todo, ya me dieron la carta de Adveración acá en Caracas, pero en España me lo han negado…es por esto que debo actuar en otras instancias superiores, yo ya pasé por todo el proceso de presentación de la documentación…sólo que la oficina de Inmigración en España lo han negado…voy en Junio a retirarla y a partir de ahi tengo 30 dias para accionar o protestar tal denegación….por eso solicitaba por este canal si alguien ha conseguido jurisprudencia ante este caso…así puedo colocar y alegar con base a la ley…porque te digo, que la funcionaria que atiende en esa oficina, trata muy mal a la gente, la gente sale llorando de ahí…en Madrid…de esa oficina…por eso deseo darle un escarmiento legal de como debe hacer las cosas y tratar a las personas…en cuanto tenga la carta de denegación se la hago saber por esta vía…mil gracias por sus respuestas…

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    Hola a todos los que me leen…les comento que llegué nuevamente de Madrid, con la mala noticia de que me ha sido negado el Certificado de Emigrante Retornado. Debo esperar la resolución y actuar en consecuencia. Me alegan que como yo soy independiente, aunque haya declarado mis impuestos en Venezuela, a ellos no les vale. Entonces mi plan va a ser la de recibir en mi próxima ida, en Junio, y presentarla acá en Caracas a ver que me dicen. Paralelamente, usaré a mi gestoría, que tiene buenos abogados allá en España, para accionar al nivel superior. Por favor si alguien maneja algún tipo de información ya habiendo leído mis líneas, hagánmelo saber. He buscado información al respecto y no he visto nada con respecto a profesionales de libre ejercicio. Sólo en la cartelera de la consejería del trabajo de España en venezuela, fue donde conseguí una vaga información. Agradeceré de antemano sus líneas. Saludos

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    PARTE 2: Investigando en la web conseguì esto en la pàgina del ministerio de justicia del gobierno español ( http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html )…hago un copy and paste…disculpen lo largo pero me parece muy interesante para todos los que estamos en estos condicionados:

    «Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

    Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
    Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    Un año para:
    El que haya nacido en territorio español.
    El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
    Quienes pueden solicitarla

    El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    El representante legal del menor de 14 años.
    El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

    Lugar de presentación de la solicitud

    Ha de presentarla en el Registro Civil DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.
    Obtención de la solicitud

    Puede obtener la solicitud

    Descargando el modelo. Solicitud de nacionalidad por residencia. (PDF. 103 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla

    En el Registro Civil de su domicilio.

    En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Calle Bolsa, núm. 8, 28012 Madrid.
    Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

    Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

    Refugiados.
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla)
    Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
    Certificado de empadronamiento.
    Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
    Nombre y apellidos.
    Fecha y lugar de nacimiento.
    Nombres de los padres.
    Que mantiene su condición de refugiado.
    Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
    Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
    Nacidos en territorio español.
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento, en su caso.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
    Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

    Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
    Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
    Viudo/a de español/a.
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    Certificación de defunción del cónyuge.
    Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
    Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
    Sefarditas.
    Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
    Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    Pasaporte.
    Certificado de empadronamiento.
    Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

    Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
    Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
    Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
    Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

    Resolución de la solicitud

    Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

    Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud
    Áreas temáticas

    Nacionalidad
    Plan intensivo de tramitación de expedientes de Nacionalidad
    Trámites y preguntas frecuentes sobre Nacionalidad
    Registros
    Estado civil
    Área internacional

    Trámites y preguntas frecuentes sobre Nacionalidad

    Situación actual del Plan Intensivo de Nacionalidad
    ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
    Estado de tramitación del expediente de solicitud de nacionalidad
    Trámites a realizar tras la adquisición de la nacionalidad
    Tener la doble nacionalidad
    ¿Es posible carecer de nacionalidad? Los apátridas
    ¿Cómo se pierde la nacionalidad?
    ¿Cómo se recupera la nacionalidad?
    Condición jurídica de los extranjeros

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    Hola Buenos Dias desde Madrid…ya me regreso este fin de semana a pasar sobre barricadas y demas!!!…en fin..es lo que hay…respondiendo a odb: Gracias por sus tan amables palabras, sòlo querìa mostrar algo pràctico mas allà de la teorìa…los altos y bajos de todo este tema…a la respuesta: Fijate mi esposa està en la misma situaciòn que usted, exactamente la misma. Lo que he podido revisar en el còdigo civil de aca, es que al pasar un año continuo vivendo con el conyuge en España, adquieres la nacionalidad española. No he visto todavìa como se tramita, lo que si me han dicho es que se debe sacar el NIE: Nùmero de Identificaciòn para Extranjeros. El pròximo mes me pogo con esto y con la tarjeta sanitaria, que debo ver com se tramita, para garantizar asì la salud aca en España. Lo que comenta rfuente no lo he visto, voy a buscar màs informaciòn al respecto…pero seguro debe ser asì…pero siempre lo deseable es obtener la doble nacionalidad en nuestros conyuges…Espero haberlos servido…Saludos

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    Hola RosyBCN, gracias por tus comentarios. Empecé este foro preguntando y nadie me respondió…así que lo hice al revés…me alegra haberte ayudado aunque sea un poco…En cuanto a tú pregunta, yo siempre he dicho que el destino se lo escribe uno, que uno se forja su propio camino…con esto te quiero decir que nada es imposible y depende como te lo propongas…si bien es cierto que el mercado laboral español está bien crítico, conozco venezolanos que se han ido con una trasnacional…por ejemplo Movistar…no especificastes que rama de Ingeniería estudiastes, pero por ejemplo telecomunicaciones pudiera ser una opción entrar por aca en Venezuela y despues buscar el cambio…no es algo a corto plazo, pero sin apuros y bien planificado se puede lograr muchas cosas..conozco Administradores y Contadores que se han ido por ejemplo con Deloitte, con BBVA también conozco algunos…en fin por ahi…quizas…y digo quizas…nada es seguro..es una humilde sugerencia…

    Por otro lado, te comento que el mercado laboral aleman está demasiado interesante, que si bien es una barrera el tema del idioma, una vez superado esto se abren muchas puertas…hay muy buenas opciones…

    Con esto te recomiendo, en tú situación, e imagino una pareja joven…que el mundo es tú límite…piensa también Australia, por ejemplo…allí se vive muy bien…claro son sólo opciones…evalúalas y sopesalas busca los pro y los contra…y nada…decide…que en estos momentos hasta Camerún es mejor opción que Venezuela…Saludos!!!

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