En el ámbito del Derecho de Asilo, la definición común sobre un ‘refugiado’ ha sido ampliada y en los diferentes manuales publicados por los Estados miembros podemos econtrar por ejemplo:
– Refugiado bajo instrumentos anteriores a la Convención de 1951
– Refugiado bajo mandato
– Refugiado de facto
– Refugiado económico (no es correcto su uso)
– Refugiado en órbita
– Refugiado en términos de la Convención de Ginebra
– Refugiado en tránsito
– Refugiado medioambiental
– Refugiado por conflictos bélicos
– Refugiado por resentamiento
– Refugiado prima face
– Refugiado sobrevenido