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- Este debate tiene 2 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 11 meses por correo64.
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abril 22, 2014 a las 2:19 pm #333881correo64Miembro
Yo lo acabo de hacer y este fue el resultado:
FELICIDADES! HAS COMPLETADO TU Test de Nacionalidad Española.TUS RESPUESTAS CORRECTAS HAN SIDO 62 DE 71.EL PROCENTAJE DE ACIERTOS HA SIDO DEL MÁS DEL 80% (fue de 87,32%). Aquí les dejo el link:
http://www.parainmigrantes.info/test-de-nacionalidad-espanola/
abril 25, 2014 a las 7:43 am #334025correo64MiembroEl texto legal por el que se concede la Nacionalidad Española es según el BOE la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que modifica el Código Civil en materia de nacionalidad. Si la cosa no cambia un trámite de conseción de la nacionalidad española esta tardando entre 2 y 4 años: http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/09/pdfs/A35638-35640.pdf
Lo nuevo sobre la nacionalidad española es lo de la introducción según el Ministro de Justicia de un manual sobre el que se basarán los exámenes de integración: http://www.elmundo.es/espana/2014/04/22/5356b3c0ca4741eb118b4586.html
Sobre el Trámite de Reagrupación con Español, Vicente Marín explico en su última teleconferencia:
Aunque un extranjero que haya obtenido la nacionalidad española por residencia (naturalización) puede ejercer su derecho de reagrupación desde el momento en que es español, desde el punto de vista jurídico un extranjero es legalmente ciudadano español desde el momento en que ‘INSCRIBE SU CERTIFICADO DE NACIMIENTO EXTRANJERO EN EL REGISTRO CIVIL’, aunque es español desde la jura. Por lo tanto es necesario que el familiar extracomunitario presente una copia de dicho documento para el trámite del visado de reagrupación familiar.
En España para el trámite de reagrupación familiar el documento que es probatorio de la nacionalidad española del reagrupante es su ‘CERTIFICADO DE NACIMIENTO ESPANOL’, y no como se suele creer comunmente que es el DNI o el Pasaporte español, aunque te pida también una copia compulsada de uno de los dos. POR LO TANTO LA EMBAJADA O EL CONSULADO PUEDE PEDIR UNA COPIA DE DICHO DOCUMENTO.
También dijo que los familiares extracomunitarios que no necesita visado, igualmente ‘DEBEN LLEVAR CONSIGO’ toda la misma documentación (incluida el Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario del Ciudadano Español) que aquellos que ha solicitado un visado, por si le es requerida al momento de su entrada en España.
abril 25, 2014 a las 8:04 am #334026correo64MiembroEl texto legal por el que se concede la Nacionalidad Española, es según el BOE la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que modifica el Código Civil en materia de nacionalidad. Si la cosa no cambia un trámite de conseción de la nacionalidad española esta tardando entre 2 y 4 años: http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/09/pdfs/A35638-35640.pdf
Lo nuevo sobre la nacionalidad española es lo de la introducción según el Ministro de Justicia de un manual sobre el que se basarán los exámenes de integración: http://www.elmundo.es/espana/2014/04/22/5356b3c0ca4741eb118b4586.html
Sobre el trámite de reagrupación con español, Vicente Marín explico en su última teleconferencia:
Aunque un extranjero que haya obtenido la nacionalidad española por residencia (naturalización), puede ejercer su derecho de reagrupación desde el momento en que es español, desde el punto de vista jurídico un extranjero es legalmente ciudadano español desde el momento en que ‘INSCRIBE SU CERTIFICADO DE NACIMIENTO EXTRANJERO EN EL REGISTRO CIVIL’, aunque es español desde la jura. Por lo tanto es necesario que el familiar extracomunitario presente una copia de dicho documento para el trámite del visado de reagrupación familiar.
En España para el trámite de reagrupación familiar el documento que es probatorio de la nacionalidad española del reagrupante es su ‘CERTIFICADO DE NACIMIENTO ESPANOL’, y no como se suele creer comunmente que es el DNI o el Pasaporte español, aunque te pidan también una copia compulsada de uno de estos dos documentos. POR LO TANTO LA EMBAJADA O EL CONSULADO PUEDE PEDIR UNA COPIA DE DICHO DOCUMENTO.
También dijo que los familiares extracomunitarios que no necesitan visado para viajar, igualmente ‘DEBEN LLEVAR CONSIGO’ la misma documentación (incluida el Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario del Ciudadano Español) que deben presentar aquellos que sí solicitan un visado, por si le es requerida al momento de su entrada en España.
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