Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? ¿Pueden mis futuros nietos hacerse españoles?

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  • #285195

    Recientemente hablaba con una amiga acerca de si es posible o no que mi nieto pueda «heredar» la nacionalidad de sus ancestros tomando en cuenta los dos siguiente escenarios:
    CASO 1 Esta es mi historia: (a) El padre de mi esposa nació en España y emigró a Venezuela en los años 50. (b) Mi esposa, quien nació en Venezuela, decide hacerse española a los 27 años de edad , gracias a que su padre es español, realizando los trámites en el consulado de España en Caracas. (c) Mi esposa y yo nos vinimos a Australia a vivir hace 2 años, aquí tuvimos un hijo quien por nacimiento es Australiano. (d) Fuimos al consulado de España en Sydney y mi hijo se hizo español a los 8 meses de nacido, es decir ahora tiene doble nacionalidad Australiano-Español.
    Dadas las circunstancias, y considerando que las leyes no cambien, si mi hijo sigue viviendo su adultez en Australia y tiene un hijo, ¿puede este hacerse español? ¿o no tiene ese derecho porque su padre no es nacido en España?
    CASO 2. (a) Hombre japonés emigra a Venezuela en los años 50 y se casa con una venezolana. (b) Tienen un hijo que nace y crece en Venezuela. Cuando es adolescente decide hacerse japonés. (c) Ahora el hijo que ya es Venezolano-Japonés, se casa con una venezolana y tienen 3 niñas. ¿Pueden sus 3 hijas e incluso sus futuros nietos hacerse japoneses?

    De antemano agradezco mucho sus respuestas a los dos casos planteados.

    #285196
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    gaborone escribió:

    CASO 1 Esta es mi historia: (a) El padre de mi esposa nació en España y emigró a Venezuela en los años 50. (b) Mi esposa, quien nació en Venezuela, decide hacerse española a los 27 años de edad , gracias a que su padre es español, realizando los trámites en el consulado de España en Caracas. © Mi esposa y yo nos vinimos a Australia a vivir hace 2 años, aquí tuvimos un hijo quien por nacimiento es Australiano. (d) Fuimos al consulado de España en Sydney y mi hijo se hizo español a los 8 meses de nacido, es decir ahora tiene doble nacionalidad Australiano-Español.

    tu esposa es española aunque hubiese nacido en marte, ella no solicito la nacionalidad como comentas, sino que se registro como cualquier española lo hubiese hecho (el registro, es un hecho que los españoles debemos de hacer para tener derechos ante las autoridades españolas). tu hijo es español por ser su madre española. (lo mismo lo registraron, no se convirtió en español por ser registrado, el nacio español y porteriormente ustedes registraron el hecho) ese es uno de los problemas que tiene la administracion española en el exterior, que los españoles no se registran por desconocimiento de las leyes. no creas que el hecho de nacer en territorio español da derecho a ser españoles (te sugiero que busques en este mismo foro, esas preguntas se han respondido hasta la saciedad).

    el caso de tu hijo, por ser español de un español ambos nacidos fuera de españa: el debe se declarar su consentimiento de seguir siendo español cuando cumpla la mayoria de edad (18 años segun españa) o si se independiza (se casa o se declara independiente, segun el pais varia este ultimo termino), lo que pase primero, el tiene un plazo para ir al consulado y notificar su deseo de seguir siendo español. Este termino es nuevo en la ley y hay que estar pendiente, hay muchos españoles (nietos de emigrantes españoles) que no saben esto y estan empesando a serles quitada su condicion de español por no haber cumplido este requisito.

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    Articulo 24 codigo civil español: (vigente desde el 9 de enero del 2003)

    3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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    gaborone escribió:

    Dadas las circunstancias, y considerando que las leyes no cambien, si mi hijo sigue viviendo su adultez en Australia y tiene un hijo, ¿puede este hacerse español? ¿o no tiene ese derecho porque su padre no es nacido en España?

    lo mismo que le paso a el, su padre tampoco es español, mas sin embargo el es español, la nacionalidad española es hereditaria, y no es un derecho concebido por el lugar de nacimiento como pasa en paises latinoamericanos (que no son los unicos casos) si tu nieto nace el (tu hijo) siendo español sera español y el tendra que notificar su deseo de seguir siendo español en sus 18 años indistintamente de que hubiese sido registrado previamente. (segun esta ley del 2003)

    le suguiero a tu esposa que se mantenga al tanto de la legislacion de sus paises, en el caso de ustedes dos les recuerdo que segun la constitucion bolivariana de venezuela el tambien tiene la nacionalidad venezolana. asi el hecho de no registrarlo en el consulado no lo inhibe de dicha nacionalidad.

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    Articulo 32 (constitucion R.B.V.)

    Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento

    es el el unico facultado a decidir sus nacionalidades (el podra renunciar a alguna de ellas si lo considera oportuno)

    las leyes de japon las desconosco si es hereditaria como la española entonses no habra problema. eso debe de ser preguntado en el consulado japones, dudo que encuentres aqui respuesta (un foro de asuntos de españa)

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