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  • #267351
    elsanto5
    Miembro

    Quisiera saber cuales son los pasos a seguir y los requisitos, en pocas palabras, TODO lo referente a inscribirse en el Paro, claro esta, ya teniendo la nacionalidad española… Si alguien que tenga experiencia en eso o bastante informacion, lo agradeceria muchisimo.

    #267352
    Invitado MQI
    Miembro

    Mira, te tienes que ir al Centro por donde está el Banco Central, allí está la sede Principal del SS, te vas con una carta y una copia, y copia de tu C.I., donde te identificas con tus nombres y apellidos y tu cedula de identidad por medio de la cual les solicitas que te den el número de cotizaciones que has reliazado hasta esa fecha en el SS. Tardan como 1 semana en dártela.
    Paralelamente o luego si prefieres, te vas al Consulado y pides tu baja consular, cuando te la dan te vas a la Agregaduría Laboral, y llevas la carta que te entregó el SS, una constancia de trabajo, y el Acta Constitutiva de la Empresa (ahora bien, no se que hacen si trabajas para el estado, o eso es sólo para los dueños de la empresa) pero en fin, esos son los requisitos. Allí pides que te incriban para la Seguridad Social.
    Sé que cuando llegas a España te empadronas y luego vas a la Oficina del Trabajo y si te inscribes inmediatamente +/- a partir del 2do mes estarás cobrando los 330 euros.
    Yo no lo he hecho, pero eso es lo que me han dicho cuando he preguntado.

    Clara

    PD: La Agraduría Laboral queda en el Edificio Banco Lara que está al lado del Edificio del Consulado en Caracas.

    De todas formas, ellos te van diciendo como hacer las cosas, no te preocupes

    #267353
    elsanto5
    Miembro

    Gracias Clara, pero te pregunto algo, el Acta Constitutiva de que empresa es la que tengo que llevar?? Es requisito indispensable??

    #267354
    Invitado MQI
    Miembro

    Mira en el formulario que te entregan en el Consulado.. te dice Acta constitutiva….

    Ahora bien… no tengo claro si te piden el Acta Constitutiva de la Empresa para aquellas personas que dicen ser los dueños de su propia empresa, entonces tiendrían que demostrarlo a través del acta constitutiva. (Sería absurdo llevar una constancia de trabajo firmada por ti mismo que eres el dueño de la empresa, por ejemplo.)

    O Bien, si es que tu siendo trabajador de esa empresa, tienes que llevar el Acta Constitutiva de la empresa para la cual trabajas.. Esto a mi modo de ver no tendría mucho sentido ya que si trabajaras para un organismo público, tendrías que llevar el Decreto de Creación de ese Organismo.. de verdad que esta segunda opcion no me parece logica por eso.

    De todas formas de una u otra manera, en principio la empresa (generalmente) no tiene inconveniente en darte una copia del Acta Constitutiva de la misma; sin embargo si se pone bruta tu puedes irte al Registro Mercantil donde esta inscrita y pedir tu solito copia del Acta, es un documento que cualquiera lo puede pedir; si no sabes el Registro Mercantil es medio fastidioso pero empiezas por el que esté más cerca de la sede de la Empresa. y con él solo nombre ellos te buscan el expediente y te dan la copia (en Caracas no se el resto del pais)… Claro, ni te cuento lo fastidioso que puede ser esta labor si por ejemplo la empresa no está inscrita donde tiene su sede…

    Pero tranquilo de verdad que en caso de que te la pidan siendo trabajador, la empresa no creo que te la niegue.

    Clara

    #267355
    vilera22
    Miembro

    Hola a todos, mi pregunta es la siguiente….

    Les comente que el 31 de este mes, es decir 31/05 me ire de turista a España, con intenciones de quedarme a vivir alla, ahora eso de lo que ustedes hablan de inscrbirise en el paro lo puedo hacer yo, iendome como turista para españa o eso es solo para los que se van legal, me interesaria mucho esto por que si tego que hacerlo, aun me quedan 15 dias aqui en Venezuela….

    gracias por lo que me puedan informar y que VIVA ESTA MARAVILLOSA PAGINA….

    #267356
    Invitado MQI
    Miembro

    NOP…. es un beneficio que le otorgan solmente a los españoles que hayan cotizado, en algun momento de su vida en España o en algun de los paises asociados, a la Seguridad Social

    Ahora bien, en caso de tu posteriormente tengas opcion de optar por la Nacionalidad Española (te cases con un gallego, tengas 10 años residiendo legalmente en España etc) si podrías pedir el beneficio.

    Podrías llevártelo, uno nunca sabe para que te pueda servir en un futuro, total es un papelito que no ocupa mucho espacio en la maleta. Además no se sabe que pueda pasar con los registros del Seguro Social.. a lo mejor un genio de esos informáticos en un descuido los borra….

    Clara

    PD: Si pretendes quedarte allá recuerda que el pasaje de avión tienes que comprarlo IDA Y VUELTA y que no tenga más de 90 dias desde el día que llegas hasta el día que supuestamente deberías retornar.
    Además los pasajes ida y vuelta son mas económicos que los de solo ida, y si la estancia es hasta de 1 mes tambien son mas económicos que los de 2 o 3 meses…
    .

    #267357
    tintinma
    Miembro

    CUALQUIER RESIDENTE LEGAL PUEDE INSCRIBIRSE EN LAS LISTAS DEL INEM (PERMISO TRABAJO O RESIDENCIA). VIENE BIEN HACERLO A EFECTOS DE LA RENOVACION DEL PERMISO DE TRABAJO, PARA EL CASO DE NO HABER COTIZADO. SI HAS COTIZADO Y TIENES DERECHO A PARO DEBES INFORMARTE EN LA OFICINA DEL INEM MAS CERCANA A TU RESIDENCIA.

    CREO QUE PIENSAS QUE EN ESPAÑA SE DA PARO A TODO AQUEL QUE NO TRABAJE, COMO UNA ESPECIE DE MEDIDA SOCIAL, PARECIDO A LO QUE OCURRE EN OTROS PAISES DE EUROPA. AQUI ES NECESARIO HABER COTIZADO UN MINIMO Y PARA COTIZAR NECESITAS TRABAJAR, Y PARA TRABAJAR NECESITAS, NATURALMANTE (Y VOLVEMOS A LA RAIZ DE TODO) UN PERMISO DE TRABAJO.

    Vicente Marín. Abogado.

    #267358
    lizfdez
    Miembro

    Hola a todos; les cuento que yo estoy viviendo en España y ya me saliö la nacionalidad española; solo estoy en espera de mi partida literal para sacarme el DNI; me gustarïa que me indicaran cömo puedo yo desde aqui cobrar el paro; trabajë en Venezuela por doce años y antes de venirme solicitë a la empresa la hoja de cotizaciones la cual tengo en mi poder:

    Otra duda que tengo es la siguiente: engo un familiar en Caracas y ya tiene la nacionalidad española; en la procadurïa laboral le dijeron que para poder cobrar el paro tiene que tener un año con la nacionalidad; me parece extraño; uds: saben si esto es asi?; no se supone que si las personas que obtengan la nacionalidad y se vienen como emigrantes retornados tienen derecho a esta prestaciön? la cual se hizo para ayudar al emigrante a retornar y que le sirva mientras encuentra trabajo? como esa persona va a esperar un año aunque se haya venido para poder cobrar el paro; no lo entiendo:

    Gracias por su ayuda:

    #267359
    vilera22
    Miembro

    Gracias a Clarita, por toda la informacion que siempre das aqui, siempre muy oportuna y gracias al abogado Vicente Marin, tambien esta buena la pagina que me recomienda…Suerte a todos

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